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5 de octubre de 2009

El anonimato en la persecución penal y el estado constitucional de derecho.

( Cipolatti, Omar, El Dial, www.eldial.com.ar )
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“... La denuncia anónima, desde su aparición hasta la actualidad, no ha cesado de originar,

numerosos debates y discusiones, máxime si se advierte que en el prisma jurídico no existe

acuerdo ni doctrinario, ni jurisprudencial, con relación a su validez tanto legal, como

constitucional. A más de ello, desde la praxis, aún resta mucho por elaborar acerca de la

materialidad concreta de estos tipos de actos a través de los órganos responsables de su

tratamiento.

No se puede soslayar la circunstancia de que la denuncia anónima, para una parte de la

doctrina autorizada sobre la materia, como se decía al principio de esta obra, es una

consecuencia del introito de novedosos métodos en esa difícil empresa que significa la

compulsa contra la delincuencia organizada (concepto éste que será tratado infra), a lo que se

debe añadir, los obstáculos que en diversos casos, devienen de modo inexorable en el

momento de plasmar la denuncia, y asimismo, la relevancia que aquella puede llegar a tener

para la investigación, tanto en su inicio, como en su desarrollo y aleatoriamente, en la

aclaración del modus operandi de ciertas actividades disvaliosas que a la postre originarían la

merituación y consecuente sanción legislativa, donde encuentra el anclaje legal, entre otras

normativas ...

... el anonimato como modo de iniciar una investigación, no es un fenómeno actual, ni un

resultado propio de la globalización, ni tampoco lo consideran como un elemento creado para

luchar contra el crimen organizado. Por el contrario, entienden que la denuncia anónima ya

era admitida como acto promotor contra los herejes dentro del procedimiento de la inquisición

ante el Santo Oficio. Luego se convirtió en una forma de iniciación de pesquisa usual, y esas

afirmaciones de los delatores estaban exentas de cualquier tipo de control, carecía de toda

solemnidad al respecto, tal como ya se manifestó supra, al hacer una revisión histórica sobre

el particular.

En ese contexto, se insiste en señalar que estamos frente a una figura que no se exime de

miramientos y por otro lado, no cuenta con un consentimiento homogéneo en el repertorio

jurisprudencial, ni es pacífica su aceptación entre las distintas vertientes doctrinarias, tal como

se destacó supra.

Es dable mencionar, que la denuncia anónima ha sido y es, objeto de encontradas opiniones e

interpretaciones desde la casuística tribunalicia a los efectos de su aplicación, tal como lo

veremos infra, polemizándose incluso acerca de su constitucionalidad, todo ello, dentro de un

contexto en el que se tiene en consideración, por un lado, la seguridad de la vida e integridad

física y psíquica del denunciante, y por el otro, la eficacia y eficiencia en la persecución penal

estatal, siempre dentro de un marco caracterizado por el respeto a las garantías

constitucionales del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio, entre otras. (...)


... en nuestro país, el tema que nos ocupa, se encuentra en una etapa de debate y

confrontación que alcanzó su pleno apogeo y que origina, en la actualidad, conflictos para los

operadores judiciales, puesto que la presente cuestión involucra a los jueces, a los fiscales,

fuerzas de seguridad, etc. Y ello, obedece a diversas razones ... la delincuencia actual asume

nuevas modalidades, utilizando los medios que la tecnología de punta puede aportar.

Simultáneamente, tiende a amalgamarse con bandas y organizaciones mafiosas

internacionales, domina jugosos fondos y se relaciona con relevantes segmentos del poder

estatal. Esta circunstancia, nos obliga a efectuar una relectura de las estrategias ortodoxas en

materia de prevención y represión del delito, como consecuencia inercial que producen estas

nuevas situaciones, que a su vez, exigen modernas estrategias y metodologías.

(...)

En ese sentido, la denuncia anónima, al igual que otras figuras, tales como el agente

encubierto, el testigo de identidad reservada, el arrepentido, etc., se ubica en el ojo de ese

huracán tanto jurídico como cultural, por lo que su debate, a esta altura no puede dilatarse

más.

En ese contexto, para los operadores del sistema jurídico, luego de superar el examen fáctico,

como el examen axiológico, asoma de modo inexorable la pregunta: la denuncia anónima,

como fuente de la persecución penal pública, (al igual que las otras figuras supra

mencionadas) ¿es constitucional?; ¿corresponde extender el nivel de legitimidad que se le

exige al resto de las pruebas que se incorporan al proceso?

(...)

... los delitos complejos, o también denominados delincuencia organizada, constituyen verdaderas playas de desembarco en las que se cobijan una serie de comportamientos


disvaliosos, en donde resulta complicado determinar de modo preciso su hábitat. A título

enunciativo, se puede citar, entre otros, al secuestro extorsivo, lavado de dinero, tráfico de

armas, falsificación de moneda, corrupción de funcionarios públicos y el tráfico ilegal de

estupefacientes, conductas éstas que forman parte de una extensa agenda de supuestos que

se relacionan con el crimen organizado, tanto nacional, como trasnacional.

El comercio de narcóticos tiene como epicentro de su dinámica, la tarea de traficar de modo

ilícito, estupefacientes. Resulta evidente que se trata de un comportamiento delictivo no

convencional, cuya persecución y lucha, se transforma en una difícil y dura empresa. En el

mundo del narcotráfico, no se puede soslayar la existencia de organizaciones trasnacionales,

poder económico, recursos técnicos y humanos amplios, que de una u otra manera, perturban

y obstaculizan la intervención de la justicia. Se trata de organizaciones criminales que cuentan

con un gran poderío, que se ve favorecido por diversos motivos: el cada vez más creciente

número de consumidores; el financiamiento de campañas políticas; la conspiración, soborno y

corrupción de funcionarios públicos; evasión de impuestos; extorsiones; transferencias

ilegales de dinero; contrabando de armas, terrorismo, etc., etc., situaciones éstas, que de una

u otra forma, involucran a la paz social y a la tranquilidad pública, por lo que en ese contexto,

para muchos autores, no queda duda alguna acerca del valor que tiene la denuncia y la

necesidad de su preservación, es decir, la identidad del denunciante, quien se encuentra en

una situación verdadera de peligro ...”.

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