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23 de enero de 2018

Renuncia intempestiva a la defensa fue sancionada por el tribunal de ética del C.P.A.C.F.

Multa a abogado que no actuó en defensa de intereses de cliente

S., J. M. c/Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ejercicio de la abogacía 
Se confirma la sentencia del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que le impuso a un abogado una sanción de multa por haber infringido el Código de Ética Profesional al haber renunciado este a la defensa de su representado tras alegar una supuesta falta de comunicación con su cliente -que no probó- mientras corría el plazo para interponer el recurso de apelación contra el auto de procesamiento de aquel, en tanto no actuó de forma diligente en defensa de los intereses de su cliente.
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Buenos Aires, 25 de noviembre de 2017.-

VISTOS y CONSIDERANDO

I. Que la defensora de oficio del abogado S. interpone recurso de apelación (fs. 120/123, cuyo traslado fue contestado a fs. 136/143), contra la sentencia n° 11 (fs. 74/76) dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso al abogado S. una sanción de multa consistente en el quince por ciento (15%) de la retribución mensual que percibe en concepto de salario un juez nacional de primera instancia en lo civil sin suplementos ni adicionales, por haber infringido los artículos 6, inciso e), 44, incisos e), g) y h), de la ley 23.187 y artículos 10, incisos a), y 19, incisos a) e i), y 21 del Código de Ética.
II. Que las actuaciones fueron iniciadas con el oficio enviado por la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo

8 de octubre de 2017

Agradecemos la presencia de la Lic. Myriam Prado por su aporte en esta jornada de estudio de nuestro referente Manuel Belgrano, inspirador de la agrupación que lleva su nombre. Día de encuentro, estudio, reflexión y de cierre de jornada con la lectura -recomiendo de Jorge Luis Borges- de "Oda a La Patria".



24 de enero de 2017

Justicia: adaptarse a los nuevos tiempos

Fuente: La Nación

El irrazonable privilegio de la feria judicial y los horarios extremadamente restringidos del Poder Judicial atentan contra un servicio rápido y eficiente

MARTES 24 DE ENERO DE 2017

Tras 12 convulsionados años de administración kirchnerista, vastos sectores de la sociedad reconocen que la reconstrucción más necesaria es la de las instituciones, tarea por demás difícil y de la que dependen asuntos tan delicados como la seguridad de los ciudadanos, el respeto por los derechos, la inversión a largo plazo y, con ella, el empleo, por sólo citar algunos. Tampoco parece haber controversia en cuán decisivo es que la población recupere la confianza en el Poder Judicial, minado por el desempeño vergonzante de algunos pocos que subordinaron su actuación a las apetencias del poder político, pero también por su elefantiásica y burocrática ineficiencia, responsable de impedir que se valore la inestimable labor de muchos jueces, fiscales y empleados que trabajan con seriedad y de manera ejemplar.

Trabajar para garantizar la independencia judicial fue una promesa de campaña del presidente Macri. Por un lado, esto presupone la seriedad con que el Poder Ejecutivo y el Senado deben tomar la delicada tarea de la selección de jueces y, por otro, expresa la aspiración de que el Consejo de la Magistratura deje de funcionar como un ámbito de trueque partidario en sus tareas de selección y control disciplinario, para lo cual corresponde atacar añejos problemas funcionales de la Justicia. De lo contrario, los más ambiciosos lineamientos políticos poco podrán aportar si el ciudadano no los ve traducidos en una eficiente resolución de sus problemas concretos. Ninguna estrategia supuestamente buena servirá si falla en su ejecución. El Ministerio de Justicia puso a consideración de la sociedad una serie de valiosas reformas que integran el plan Justicia 2020 para abordar temas tan elementales y decisivos como los mecanismos de acceso y promoción al empleo judicial, la digitalización de los procesos y la elemental transparencia sobre la labor que se realiza en los tribunales.

Es un lugar común, pero no por ello menos cierto, que si un cirujano del siglo XIX ingresara hoy en un quirófano no reconocería el ámbito y le resultaría muy difícil hacer lo que sabe, mientras que un empleado judicial de esa misma época fácilmente detectaría la mesa de entradas de un juzgado y en pocos minutos podría retomar su actividad.

Las reformas plantean también lograr una mayor eficiencia en el uso del tiempo, el recurso más valioso. Tradicionalmente, los tribunales funcionan en horario muy restringido e inconveniente, con jornadas laborales de apenas seis horas, que permiten el doble empleo de muchos agentes judiciales, algo que de hecho se encuentra prohibido pero cuyo cumplimiento no es estricto, sea por defecto o por exceso, pues muchos empleados deben trabajar además fuera de su horario.

Otro ejemplo de esto que persiste de manera igualmente incomprensible es la feria judicial, un absurdo privilegio que implica una interrupción del 18,36% anual de la labor del sector, según datos del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores). Una prestación esencial del Estado, como la provisión de servicios de justicia, deja de funcionar regularmente durante un período tan inexplicable como escandaloso. La feria comprende todo enero y 15 días a mitad de año. Si sumamos la exorbitante cantidad de feriados y la previa al cierre que acorta aún más los días operativos, podemos afirmar que la justicia nacional funciona apenas 190 días al año, mientras que el resto del tiempo atiende exclusivamente asuntos de gravedad y urgentes. No es así en otros puntos del país donde se redujo o incluso se eliminó la feria.

Todos los trabajadores gozan de un tiempo de vacaciones como derecho adquirido y suelen organizar con sus pares los reemplazos y la delegación de tareas para que el resultado del trabajo no se vea tan afectado. Cuando alguno de ellos, empleado en el sector del transporte o de la salud, por ejemplo, inicia su descanso anual, a nadie se le ocurre cerrar el aeropuerto o el hospital. En la Justicia, todas las acciones judiciales se congelan durante la feria, sin importar los graves perjuicios que esto acarrea a los ciudadanos.

Fores. la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras organizaciones de la sociedad civil ligadas a la actividad, cuestionan las extensas vacaciones vigentes en el Poder Judicial y vienen reclamando reformas desde hace muchos años. En 2006, la primera de ellas, se estimó que una semana de feria en el Poder Judicial de la Nación equivale a la fuerza laboral de 400 empleados trabajando durante un año.

Está claro que no se trata de un asunto de jueces y abogados exclusivamente, en tanto afecta a la sociedad en su conjunto. Debe tomarse en consideración de manera prioritaria a los beneficiarios del servicio, tal vez implementando el cambio con algún nivel de gradualidad para permitir la reorganización de la vida familiar de los trabajadores del sector. Los cambios se imponen también para equiparar condiciones de trabajo con el resto de la administración pública.

Por su parte, los funcionarios judiciales de todos los niveles, mucho más aquellos de mayor jerarquía, deben estar a la altura de las circunstancias de cara a lo que el país necesita. Gran parte de las reformas propuestas en pos de la eficiencia no dependen de leyes ni de grandes asignaciones presupuestarias, sino de que los líderes de cada área se comprometan y se pongan al frente del desafío que imponen los nuevos tiempos como auténticos agentes del cambio. Un servicio tan relevante como el que brinda la Justicia no puede jamás quedar en pausa.



19 de julio de 2016

DOCTRINA: LA PUBLICIDAD y EL ACCESO RESTRINGIDO A CONSTANCIAS DEL PROCESO. UN PRINCIPIO DEL ACUSATORIO DE RELATIVA VIGENCIA EN EL ACTUAL PROCESO PENAL


La legitimación de parte, el secreto de la investigación y la reserva de identidad,  por distintas razones operan como excepciones a la regla consagrada de la publicidad del proceso penal, estructurado éste según el modelo acusatorio, cuyo fortalecimiento se proclama desde algunos años.[1]  
En forma diversa o ambigua, además de tales institutos legales, de la mano con éstos se justifican criterios restrictivos al pleno conocimiento del caso, sus actuaciones y evidencias, por parte del profesional (propuesto o ya presentado) en razones de seguridad o eficacia de la pesquisa, cuando en el fondo -como veremos- los verdaderos motivos son otros.
          Muy emparentada a la publicidad del proceso, ha recuperado vigencia práctica desde el modelo acusatorio la bilateralidad o control de partes, en un proceso pensado desde su concepción misma como “de partes”.[2]
            Por razones de resguardo de la eficacia de la investigación preparatoria, sea ésta instrucción formal (jurisdiccional) o llevada por la fiscalía, los códigos respetan la publicidad en esta etapa, pero

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