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30 de noviembre de 2012

La reincidencia en delitos específicos


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Marcelo Pablo Díaz está detenido en el Complejo Federal de Ezeiza, donde purga una condena a prisión perpetua por el crimen Soledad Bargna, la joven de 19 años que fue apuñalada 26 veces luego de ser abusada sexualmente en el sexto piso de un edificio de la avenida Honorio Pueyrredón, en Caballito. Cuando mató a la chica, en mayo de 2009, Díaz gozaba de las salidas transitorias otorgadas por el juez porteño Axel López. Antes había sido condenado a 12 años de prisión por otra violación. Al ser descubierto, el hombre trató de desligarse del asunto pero los investigadores se dieron cuenta de que otra vez había sido incapaz de frenar la violencia y la muerte.
Diego José Cadícamo es juzgado por la violación y homicidio de Sandra Ayala Gamboa, asesinada en una antigua casona de La Plata. A Cadícamo le imputan además otros ocho casos de abuso sexual cometidos entre octubre de 2005 y abril de 2007. Esta semana la fiscal Maribel Furnus pidió la pena de reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado del hombre de 35 años, que repetía el perfil de víctimas en sus ataques: todas eran jóvenes oriundas de Perú o de alguna provincia del norte argentino, y en todos los casos las contactaba con la excusa de ofrecerles un trabajo como empleada doméstica o niñera. No era un improvisado.
Juan Ernesto Cabeza tardó menos de un mes en volver a caer. El remisero de 53 años regresó tras las rejas con las manos llenas de sangre. Después de pasar 16 años en prisión por violar a cuatro jóvenes pasajeras del taxi que por entonces conducía, purgó dos tercios de su condena (fijada en 24 años) y fue beneficiado con la libertad condicional. El mes pasado, salió de la Unidad Penitenciaria Federal de Chaco y comenzó a trabajar en una agencia de autos pese a la prohibición del juez Axel López (el mismo del caso Bargna), que en su fallo había alertado que el reo no podía volver a conducir taxis o remises, ya que eran los escenarios en los que encendía su saña sexual. Pero el sistema falló y el resultado fue el asesinato de Tatiana Kolodziez.
Los días posteriores al hallazgo del cuerpo sin vida de la joven de 33 años, el debate mediático giró en torno a la figura del juez López. Algunos periodistas, convocados por la urgencia de la primicia, se apoyaron en las experiencias de los familiares de las víctimas de violaciones para fundamentar sus opiniones. Otros, en cambio, hicieron hincapié en el déficit operativo que muestra el Poder Judicial porteño: en Ejecución Penal hay sólo dos jueces para atender 50 mil expedientes. Son el “polémico” Axel López y de Marcelo Peluzzi, que manejan a los casi tres mil detenidos de las 36 cárceles federales del país y tienen a cargo el seguimiento de aquellos que están bajo libertad condicional, de los que tienen penas en suspenso y de los que cumplen las probation.
Ante este escenario, sesgado por las limitaciones operativas y la falta de políticas públicas, algunos especialistas señalan que el sistema penal argentino no está preparado para contener a los delincuentes sexuales. Menos aún a los seriales, aquellos hombres que repiten sus modos homicidas.

DELINCUENTES SERIALES. 
Los violadores y homicidas de mujeres no son bien recibidos por el resto de la población carcelaria. Por eso es que conviven en pabellones especiales, donde hacen buena conducta. No son conflictivos, trabajan y estudian, lo que los ayuda a mantener un buen concepto por parte de las autoridades.
El remisero Cabeza estuvo 16 años bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Cuando el Tribunal Oral N° 3 de Capital Federal lo condenó en 1998, el violador dijo que quería “ser sometido a un tratamiento psiquiátrico para no causar más daño”. En prisión estuvo en el programa de Tratamiento de Agresores Sexuales y cumplió con los requisitos para alcanzar en marzo de este año los puntajes de 10 en Conducta y 7 en Concepto. También aprobó los niveles de educación y trabajo. En esto se basó el juez López para liberarlo, dejando de lado el análisis de Ramiro Isla, el psiquiatra del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Chaco, que consideró que Cabeza mostraba “factores personales de riesgo de reincidencia”. Isla no se equivocó.
Para Juan Carlos Romi, especialista en psiquiatría y psicología médica, Cabeza encuadraría en la categoría de “delincuente sexual serial”, ya que representa un tipo de agresor que no actúa impulsivamente, sino que suele buscar escenarios “predeterminados” para atacar y no tiene un número límite de agresiones, sino que ese límite lo determina su arresto. En el caso de este hombre, el escenario predeterminado era el medio de transporte que conducía.
Cabe aclarar que el juez López, si bien tomó en cuenta la perversión del imputado a la hora de dictaminar el beneficio excarcelatorio, no logró el seguimiento adecuado del violador, como así tampoco lo hizo el Patronato de Liberados. En este contexto, a Cabeza no le resultó difícil volver a trabajar como chofer y reincidir en su lógica perversa.
Para Marina De Anna, licenciada en Psicología, los violadores seriales presentan una estructura de personalidad psicopática, muy cercana a la perversión. Son hombres que manejan a las personas como objetos, con desconsideración y sin culpa, por lo que pueden cometer actos atroces sin inmutación alguna. También son capaces de crear códigos propios de comportamiento y no sienten culpa al infringir las leyes que rigen la vida social.
“Sin embargo, sí tienen nociones sobre la mayoría de los usos sociales, por lo que su comportamiento es adaptativo y pasa inadvertido para la mayoría de las personas. Como suele creerse en el imaginario colectivo, estas personas no suelen siempre ser retraídos, solitarios u hostiles, el psicópata busca al otro para seducirlo, desaparecerlo y/o manipularlo”, explica De Anna.
En esta línea, Luis Di Santo, psicólogo clínico e investigador de asesinos seriales, señala que “en general, las ciencias jurídicas consideran al sujeto en base a sus funciones psíquicas superiores, al sujeto de la conciencia”. Según Di Santo, “el sujeto que comete delitos sexuales reiterados, se lleva por algo que suele llamarse impulso o compulsión, pero que en el fondo se trata de un goce perverso, actuado bajo una ley personal, la de gozar del otro más allá de su voluntad”.
SIN CONTENCIÓN. Para Di Santo el sistema penal argentino no está preparado para contener a este tipo de delincuentes en serie. El especialista añade que “los violadores suelen comportarse como reclusos modelo, cumpliendo todo lo que se espera de ellos, pero ese goce perverso sigue estando inalterado. En síntesis, todo el andamiaje jurídico tiene una concepción del sujeto, de la función de la pena, que suele ser inocuo para los sujetos que cometen delitos sexuales, sobre todo en serie”. De este modo, Di Santo pone en relieve una postura que muchos actores del mundo jurídico comparten: el sistema legal argentino muestra falencias estructurales para tratar reincidentes en ataques sexuales.
Así también lo entiende el abogado Marcelo Mazzeo, quien explica que “no hay estructura ni personal idóneo. No creo que sean irrecuperables, aunque la gran mayoría de ellos reincide. En este tipo de casos, las evaluaciones de los profesionales deben ser aún mucho más rigurosas y una junta especial debe decidir si es aconsejable dar o no dar el beneficio de la libertad condicional y el juez ante la mínima duda, debe rechazarlo de plano.”
Juan Manuel Casolati, secretario de Ejecución Penal de la Defensoría General Departamental de San Martín, considera que “hay que tener una mirada amplia del tema, para intentar enriquecer la discusión y cuanto menos ensayar propuestas superadoras que prevengan o disminuyan este tipo de eventos”. Casolati concluye presentando la siguiente paradoja sobre el Consejo de la Magistratura: “El órgano institucional que deberá decidir la legalidad o ilegalidad del actuar del doctor Axel López”, es el mismo que de modo indirecto ha generado “la situación de colapso indiscutible del Sistema de Ejecución Penal, a través de un incomprensible retardo en la tramitación y/o designación de los Juzgados de Ejecución Penal Nacionales y que ha motivado que sólo dos jueces naturales respondan a una demanda imposible de contener de forma eficaz y efectiva”. «


24 de noviembre de 2012

Segundo encuentro sobre la temática de la Reincidencia


Pese a los inconvenientes que generó el paro general del día martes 20 de Noviembre de 2012, pudimos aún así cumplir con lo prometido el día miércoles 21, celebrando y concretando el segundo encuentro correspondiente a lo programado para la temática de la Reincidencia.

Ello trajo aparejado que ante la imposibilidad de contar con otras fechas en la agenda académica del Colegio, no pudiéramos contar con la valiosa presencia de dos de nuestros invitados prometidos: el Dr. Osvaldo Cedarri, juez del Tribunal en lo criminal Nº 2 y el querido colega Dr. Luis Rapazzo, abogado de la matrícula y docente universitario.

En este segundo encuentro hemos contado nuevamente con la grata presencia de nuestro querido amigo el Dr. Marcelo Varona Quintián, Fiscal de la UFIyJ Nº7, quien completó el abordaje del tópico a través del comentario de jurisprudencia especialmente elegida para la oportunidad.

Dres. Alarcón, Navarro y Varona.
Asimismo, nos ha ilustrado con su exposición el Dr. Hernán Alarcón, Fiscal de Juicio de la UFIj Nº 6, quien nos contó experiencias de la práctica diaria en la función relacionadas con la reincidencia y sus aspectos más salientes.

En esta nueva ocasión se abordó por parte de los miembros del Instituto, Dra. Mariela Sabrina Martin y Dr. David Gaston Sandoval, la problemática titulada "la reincidencia como estigma social", ello mediante la didáctica aunque sintética exposición de este aspecto social conocido y debatido en la opinión pública, con apoyo de información visual a través de una presentación en powerpoint.

Dra. Mariela Martin
La exposición y debate que pronta e inevitablemente se generó en torno a diferencias de criterios entre nuestros destacados invitados del Ministerio Público y expositores del Instituto, estuvo moderada por la atenta intervención de nuestro Director Dr. Juan Antonio Navarro, nutriéndose así la jornada con un ameno y por demás interesante intercambio de pareceres y posiciones.

Dr. David Sandoval
Esperamos haber alcanzado las metas propuestas para este segundo encuentro, agradeciendo desde ya la presencia de los colegas asistentes, en especial la de nuestra colega la Dra. Ana Canal, Directora de la Comisión de Asuntos Penitenciarios de este Colegio, quien nuevamente concurrió en esta ocasión.

Tal como fue prometido, a continuación quedan enlaces de acceso y descarga del powerpoint sobre estigma social de la reincidencia, y la jurisprudencia comentada por el Dr. Marcelo Varona.


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Reincidencia: la estigmatización

Reincidencia Dr.Varona

Plenario 10347 TCP

Fallo c/nº 6672 Sala III

14 de noviembre de 2012

Primer charla sobre la temática de la Reincidencia

Hemos celebrado el primer encuentro respecto de la anunciada y programada charla sobre el tema elegido para esta ocasión: la Reincidencia.

Tal como hubiere sido anunciado, nos propusimos abordar este instituto propio del derecho de fondo, a pesar de ello y en tanto incidir en muchos aspectos prácticos que hacen a nuestra incumbencia netamente procesal.

Un tópico en este caso, visto y analizado más como problemática que como temática, en cuanto que -a poco de ser presentado- deja entrever su impronta conflictiva ya que tal vez -ningún otro tópico mejor que éste-, nos ilustre acerca de las  dificultades prácticas que conlleva su aplicación e interpretación doctrinaria-judicial, para nada pacífica.


De hecho, así acertadamente se lo presentó desde el inicio mediante un concepto más doméstico que dogmático, en tanto reincidir como "hacer algo mal por segunda vez", denotando la carga negativa que acompaña a este vocablo propio del uso común, no privativo de nuestro lenguaje técnico-jurídico.

En este primer encuentro hemos contado con la grata presencia de nuestro querido amigo el Dr. Marcelo Varona Quintián, Fiscal de la UFIyJ Nº7, asiduo expositor de charlas y cursos de este Instituto, quien apoyado de una presentación en powerpoint, nos adentró en el concepto amplio del instituto, sus particularidades, la mentada "carga negativa" y nos reveló además con casos de experiencia práctica, ciertas y serias dificultades que se presentan a la hora de tener por acreditados o no, los requisitos legales exigidos por las cuestionadas normas de los arts. 14 y 50 del código penal.

La exposición del fiscal estuvo precedida por la apertura y presentación de nuestro Director Dr. Juan Antonio Navarro, quien nos adentró en las líneas generales del curso y la temática elegida, para inmediatamente conceder la palabra al Dr. Fernando Cuellar, miembro activo de este Instituto y expositor en  el curso de iniciación profesional dictado en el mes de Mayo del corriente año. Nuestro colega colaborador tuvo a su cargo la tarea de exponer acerca de la noción técnica, generalidades y regulación legal del Instituto de la reincidencia. Finalmente y luego del intermedio, expuso el Dr. Alejandro Alvarito acerca del actual panorama jurisprudencial, tanto a nivel nacional como el que impera en el ámbito provincial, en lo relativo particularmente a la constitucionalidad-inconstitucionalidad y los fallos más destacados en ese sentido.

Debido a los tiempos que han demandado cada una de las exposiciones y las devoluciones hechas en cada caso, conforme se fueron planteando las distintas inquietudes de los colegas asistentes, no se ha podido completar el temario programado para esta primera fecha, en la cual debían exponer además los miembros colaboradores del instituto Dra. Mariela Martín y el Dr. David Sandoval, quienes tomaron a su cargo la tarea de ilustrarnos acerca de la problemática elegida y sus implicancias en tanto estigma social, tópico que desde ya adelantamos será uno de los temas a desarrollarse en la segunda y última jornada, en principio anunciada para el día martes 20/11/12, en la cual contaremos -dicho sea de paso- con la presencia del Juez del Tribunal oral Dr. Osvaldo Cedarri, nuevamente la presencia del Fiscal Dr. Marcelo Varona quien una vez más se ha comprometido, y la del Dr. Luis Rapazzo, abogado de amplia y respetable trayectoria en la matrícula y docente universitario.

Esperamos haber alcanzado las metas propuestas para este primer encuentro, agradeciendo desde ya la presencia de los colegas asistentes, en especial la de nuestra colega la Dra. Ana Canal, Directora de la Comisión de Asuntos Penitenciarios de este Colegio, invitándolos a todos a concurrir a la próxima charla programada, en la que seguramente -debate por medio- se perfilarán aunque someramente, algunas de las conclusiones finales en torno a la problemática propuesta como eje de debate, desde la opinión de nuestros más conspicuos invitados, sin duda  alguna, de gran valor agregado para el matriculado.

En lo sucesivo, al finalizar el curso, publicaremos en esta columna y en nuestra sección de jurisprudencia destacada, los enlaces de descarga del material temático elaborado en las presentaciones y los sumarios-fallos completos de la jurisprudencia citada.

Alejandro R. Alvarito



8 de agosto de 2012

La postura de la Sala I CNCP acerca de la reincidencia


Fuente: Diario Judicial

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La Sala II opina distinto
Despreciar la pena justifica la reincidencia


Foto: Telam











La Sala I de la Cámara de Casación, en el marco de una causa por homicidio simple, sostuvo que el instituto de la reincidencia no es inconstitucional. Los magistrados citaron doctrina de la Corte Suprema y destacaron que la reincidencia "se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito".
La Cámara de Casación Penal rechazó, en forma unánime, el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa de un acusado respecto del instituto de la reincidencia. El hombre fue condenado por el delito de homicidio simple y sus quejas respecto de la determinación de su autoría y el monto de la pena también fueron desestimadas.
La decisión fue tomada por la Sala I del Tribunal, integrada por los magistrados Raúl Madueño, Luis María Cabral y Mariano Borinsky. Los camaristas afirmaron que "el legislador puede tomar en consideración la condena anterior, como un dato objetivo y formal, a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario adecuado para aquellos supuestos en que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal".
Además, los vocales citaron jurisprudencia de la Corte Suprema y destacaron que según dichos precedentes "el instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito".
La causa tuvo origen en la imputación que recayó sobre un hombre por la supuesta comisión de los delitos de amenazas y homicidio simple. El Tribunal Oral que intervino condenó al acusado a doce años de prisión, por el homicidio simple, lo absolvió respecto del delito de amenazas y rechazó el pedido de que se dejara sin efecto la declaración de reincidencia, la cual fue mantenida.
Entonces, ese pronunciamiento judicial fue impugnado por la defensa del imputado, que cuestionó la valoración de las pruebas reunidas y sostuvo que no se había acreditado que el encartado fuera el autor de los golpes que le causaron la muerte a la víctima. Entre tanto, con relación a la declaración de reincidencia, el recurrente planteó la inconstitucionalidad de dicho instituto.
En torno al planteo de inconstitucionalidad, la Cámara de Casación expresó que "la apreciación que realiza el legislador involucra una esfera de decisión política sobre la que no cabe modificación por parte de los jueces ya que representa facultades específicas de aquel sobre la política criminal".
Luego, en cuanto a la supuesta violación del principio que veda el reproche por la comisión de hechos anteriores ya sancionados, los vocales explicaron que "esa garantía prohíbe que una misma persona pueda ser sometida nuevamente a proceso por el mismo hecho o que se le aplique pena nuevamente por el mismo delito" y "si esas identidades no están presentes no habrá violación al principio constitucional".
Acto seguido, los magistrados manifestaron que el instituto de la reincidencia "no reposa en una presunción de que el sujeto mantiene una inclinación continua negadora del derecho, porque no se identifica con la reiteración delictiva ni con la habitualidad" e incluso "quedan excluidas del supuesto de la reincidencia aquellas conductas antijurídicas que merecieron penas distintas de las privativas de la libertad".
"Para el Código Penal resulta irrelevante la historia criminal del individuo, incluso un delincuente ocasional puede llegar a caer bajo la calificación de reincidente, en la medida en que le sea reprochable su insensibilidad a la amenaza penal", precisó el Tribunal Penal.
Entre tanto, los restantes cuestionamientos introducidos en el recurso –relativos a la autoría del condenado, la valoración de la prueba y el monto de la pena- fueron desestimados por los camaristas, quienes confirmaron la decisión de grado.
Por ende, la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la defensa del acusado respecto de la condena por homicidio simple y, también, el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al instituto de la reincidencia.



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