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27 de noviembre de 2010

Mesa Redonda sobre el ejercicio profesional y problemáticas que se presentan en el fuero penal

El martes próximo se realizará en el Colegio, la tan esperada mesa redonda de discusión y opinión entre especialistas del fuero, acerca de las problemáticas de distinta índole e impotancia, que vienen constituyéndose en una serie de obstáculos al momento de ejercitar las herramientas básicas de la litigación, las que procuran dar eficacia en última instancia, a los mecanismos legales que estructuran el proceso penal en su conjunto.

De manera tal que la estructuración y selección de tópicos a abordar en la mesa no ha sido tarea simple, ya que se ha debido por un lado, separar de la discusión propuesta algunos temas que mayormente preocupan a los profesionales más nóveles, para priorizar aspectos problemáticos del ejercicio profesional que aún siguen siendo una dificultad para los más experimentados. Dada las expectativas que generó la presente propuesta, cuya originalidad e iniciativa la debemos a nuestro Director Dr. Juan Navarro, también debieron postergarse para otro momento temáticas de discusión que -por su índole y complejidad- constituyen en sí mismas material suficiente para la realización de una charla especial.

Como no podía ser de otra forma, se han cursado invitaciones especiales a los más destacados colegas de nuestro medio, a quienes  fue especialmente dirigida la convocatoria, ya que el objetivo primario propuesto no podía prescindir -dada la temática diseñada- de la palabra más calificada en función de experiencia y trayectoria reconocidas. Ello sin perjuicio de que la convocatoria publicada en la página oficial del colegio, oportunamente ha contenido un enlace de preinscripción para todo aquel profesional avanzado en la rama, que deseare participar del encuentro.

Esperamos con grandes expectativas (y porqué no decirlo ansiosos), cuanto antes llegue el día martes a la hora señalada, a efectos de dar inicio a esta nueva etapa de discusión de las problemáticas del ejercicio profesional en el ámbito penal, ansiedad que ha sido contagiada por la misma que nos han transmitido nuestros especiales y destacados invitados; mesa redonda que promete no ser la única ni la última, que a más de las conclusiones que se elaboren, sembrará talvez la semilla de nuevos y fructíferos cambios alguna vez esbozados aisladamente por cada uno de nosotros, hoy realizables por el conjunto de profesionales dedicados al derecho penal, en el ámbito local de la Ciudad de Morón y zonas de influencia.

23 de noviembre de 2010

Nueva reforma al Código de procedimientos aprobada por la Legislatura Provincial

Sumario: A través de la Ley que lleva el número 14172, dada el  23 de septiembre de 2010, se aprobó en la Legislatura provincial una nueva reforma parcial, al régimen del procedimiento penal que rige en nuestra provincia desde 1998. Se agregó el Capítulo X -filmaciones y grabaciones- (y el artículo 265 bis) al Título VIII del Libro I,  de la Ley 11922 y se modificó una vez más el art.366, relativo a las incorporaciones por lectura.
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Nuevo capítulo sobre filmaciones

En esta nueva reforma al Código procesal penal provincial (Ley 11922), la provincia se pone al día en cuanto al tratamiento legal de las grabaciones y filmaciones que se aportan como elementos de prueba a la investigación por la actividad de las partes, y cuando tales elementos probatorios han de ingresar al juicio propiamente dicho.

Así, con la incorporación del nuevo Capítulo X intitulado "Filmaciones y grabaciones" al título VIII (Medios de prueba) del Libro I (Disposiciones Generales), se reglamenta a través del nuevo artículo 265 bis, la obligación del Fiscal de "...requerir a organismos Públicos y/o Privados las filmaciones obtenidas mediante sistema de monitoreo, y las grabaciones de llamadas a los teléfonos del sistema de emergencias." Es decir que, ya para el Ministerio Público es obligación más que mera facultad discrecional, la de requerir tanto a organismos públicos como entidades privadas (v.gr. las autopistas concesionadas) aquellas filmaciones (cintas magnéticas o dispositivos de almacenamiento digital) que dichos organismos o entidades posean instalados como sistema de monitoreo preventivo. Queda incluída como obligación del investigador, la de requerir asimismo las grabaciones de las llamadas al 911. La reforma ha venido a plasmar en la ley algo que, en mayor o menor medida, se venía haciendo hasta ahora por la iniciativa investigativa discrecional del encargado de realizar la etapa preparatoria del juicio, pero cristalizada ahora como obligación en cabeza del responsable de la investigación y recolección de pruebas.

Establece el nuevo artículo en su segundo párrafo que "...La totalidad del material obtenido será entregado al Fiscal en su soporte original sin editar, o de no ser posible, en copia equivalente certificada en soporte magnético y/o digital. El Fiscal conservará el material asegurando su inalterabilidad, pondrá a disposición de las partes copia certificada, debiendo facilitar las copias que le solicitaren." 


El tratamiento del material requerido que se entregue al Fiscal deberá respetar ciertas reglas: 1) debe ser remitido en su soporte original (disco rígido o dispositivo de almacenamiento digital equivalente o cinta magnética); 2) el contenido de la grabación no podrá ser editado; 3) de no ser posible la entrega del soporte original, se remitirá al fiscal una copia certificada equivalente a la totalidad del contenido, correspondiente al lapso solicitado por él o las otras partes interesadas.  Quedará como cuestión técnica a dilucidar por medio de pericias, si el material (la grabación) ha sido editada o no, antes de llegar a la Fiscalía, y el valor -probatorio-residual que puedan conservar estos contenidos una vez que han sido manipulados de alguna forma.  Para el segundo momento a partir del cual el material probatorio ha ingresado a la UFIJ, rigen las reglas comunes de tratamiento de la prueba a efectos de asegurar la cadena de custodia de los elementos secuestrados, asegurando su inalterabilidad de acuerdo a la propia naturaleza de cada cosa. Como parte del deber general de no ocultamiento de pruebas, se obliga aquí al fiscal a poner a disposición de las partes una copia certificada, debiendo "facilitar" las que se le soliciten, o sea, no aduciendo problemas de índole técnico o presupuestario, máxime cuando las otras partes normalmente ofrecen asumir los costos de la obtención de copias.

Resulta importante el agregado del último párrafo del artículo comentado, cuando se establece que "...Las reglas precedentes serán aplicables a las filmaciones obtenidas por particulares mediante sistema de monitoreo en lugares públicos o de acceso público.", no obstante ello la norma -a nuestro juicio- merece algunas aclaraciones. Pueden ingresar válidamente al proceso y a la investigación, aquellas filmaciones (no grabaciones de audio) que hayan sido obtenidas por cualquier individuo, pero a través de sistemas de monitoreo en lugares públicos o de acceso público. No queda muy claro en la redacción de la norma, si lo que cambia respecto de los párrafos anteriores, es sólo la forma del ingreso del material a la causa (por requerimiento fiscal u ofrecido por particular); o si por el contrario, la norma pretende hacer referencia al modo de cómo se obtuvo el material de filmación, o quién intervino en la filmación misma. La mala redacción de este último párrafo habrá de dar lugar a más de una discusión, ya que de haber querido preveer el legislador la posibilidad y validez del ingreso de filmaciones obtenidas por particulares, aún a través de sistemas de monitoreo en lugares de acceso público, debió ser más específica y clara, despejando toda duda o posibilidad de interpretación distorsionada. De todas formas, no parece surgir de la norma en cuestión, inconveniente alguno en la viabilidad y mismo tratamiento legal, al ingreso de filmaciones por particulares obtenidas con sistemas de monitoreo ya instalados en lugares públicos o de acceso al público (v.gr. cámaras de vigilancia en locales comerciales), e incluso aquellas instaladas en locales, para vigilancia interna (cajas, depósitos, etc.) las que no son de acceso público. Por la propia redacción dada a este último párrafo, cabe la duda si corresponde darle el mismo tratamiento y categoría, a aquellas filmaciones obtenidas por particulares ya no con sistemas de monitoreo, sino con cámaras de uso personal, y mucho menos aquellas filmaciones obtenidas con cámaras de teléfonos celulares, hoy de uso tan común.

Agregado al 366: incorporación por reproducción audiovisual


Por último, la ley en análisis introduce una nueva reforma al artículo 366 (otrora dividido en incisos), colocando en su repertorio de elementos suceptibles de ser incorporados al debate -en este caso por su "reproducción por audio o audiovisual"- a las propias grabaciones y filmaciones, y ello no es otra consecuencia que nace de la propia naturaleza del material probatorio, perceptible en forma directa a través de los sentidos. Así expresa el art. 366 en su sexto párrafo: "...La denuncia, la prueba documental o de informes, las filmaciones o grabaciones y las actas de inspección, registro domiciliario, requisa personal, secuestro y los reconocimientos a que el testigo aludiere en su declaración durante el debate al solo efecto de verificar sus contradicciones, incongruencias u omisiones, sin que pueda suplirse la versión oral por la documentada."  Entonces, equiparada a las actas e informes, las grabaciones o filmaciones podrán por excepción, incorporarse al debate por su reproducción audio-visual, cuando el testigo aludiere a las mismas en su testimonio oral  y cuando sirvan para establecer contradicciones, incongruencias u omisiones con respecto al contenido de sus declaraciones previas. 

No obstante ello, dada la propia naturaleza de una filmación y el mayor grado de convicción que ésta puede ofrecer en la mayoría de los casos, por eso de que aquí sí la prueba "habla por sí sola", seguramente esta modalidad probatoria -no obstante el igualitario tratamiento legal- no ingresará por vía excepcional (ni será posible que lo sea en forma ficta, como el caso de la documental ingresada "por su lectura"), por más que la nueva redacción del 366 no se esmere en establecer mayores diferencias entre una prueba y otra.

Alejandro R. Alvarito                                                          Descargar texto norma


1 de noviembre de 2010

Finalizó el Curso intensivo de Litigación Oral en Audiencias del Proceso Penal

El martes 26 de octubre ha finalizado el curso intensivo de litigación oral en audiencias preliminares del proceso penal, dictado por miembros capacitadores del INECIP, la renombrada Institución académica que desde algunos años viene haciendo punta en esta materia en particular, en el ámbito de influencia que incluye a los países latinoamericanos, a través del estudio y análisis de los distintos modelos procesales de la región.


En esta ocasión pudimos contar con la grata y amena presencia de los Dres. Leandro José West, Diego García Yomha y Tobías Podestá. Con el apoyo didáctico de cada filmina, los capacitadores abordaron la problemática de la oralidad frente a los resabios subsistentes del anquilosado sistema escrito, oralidad consustanciada con un sistema adversarial que rige en nuestra Provincia desde el año 1998, según la letra y el espíritu de la Ley 11922. 


Un capítulo importante de la exposición fue para el tema "desformalización de la investigación", como una de las metas a concretar en la práctica diaria de la labor de un Ministerio Público titular de la acción penal y dueño de la pesquisa. Dentro del marco del capítulo relativo al "expediente", se tocó el tema del legajo desformalizado, que implica un verdadero cambio de mentalidad en las prácticas más que del paradigma teórico, como así también se abordó el no tan conocido tópico relacionado con el legajo reservado que llevan las fiscalías.

Con la ayuda y dirección de los expertos en la materia, se desarrolló un simulacro de audiencia con el estudio de un caso práctico, posibilitando a los asistentes tomar contacto directo con el despliegue escénico de los distintos roles involucrados, centralizando la observación y críticas en la sustancia de cada planteo y la forma adecuada de cómo realizarlo, superándose así el lenguaje técnico tradicional, cargado de innecesarias remisiones dogmáticas, doctrinales y jurisprudenciales, como vieja rémora de quienes estamos acostumbrados a hablar tal cual escribimos.

Al cierre y despedida del encuentro, el Dr. Navarro agradeció a los capacitadores del INECIP su presencia y claridad de exposición, potenciada a valorar el aspecto práctico del desarrollo de los contenidos del curso intensivo. A su turno el Dr. García Yomha destacó la importancia ineludible del primer contenido teórico durante el desarrollo inicial del curso, lo que con el correr del mismo se evidenció al constatarse en los propios asistentes la recepción de información novedosa en cuanto a los nuevos paradigmas de la aplicación práctica del modelo acusatorio-adversarial. Indudablemente se ha plasmado aquí aquella afirmación de Binder (actual vicepresidente del Inecip) acerca de la dimensión teórica de la práctica penal (*), en este caso como presupuestos iniciales del abordaje de un curso netamente de práctica profesional, pero con contenidos y lineamientos básicos que han de apuntalar el modelo adversarial, por sobre las viejas y distorsionadas prácticas instauradas en un modelo acusatorio "eufemísticamente" llamado mixto.

Esperamos que el curso en sí, la temática desarrollada y en especial las devoluciones de los capacitadores, hayan sido de gran utilidad para los colegas concurrentes, lo cual nos compromete en un futuro próximo a proyectar un nuevo encuentro, si es posible con el desarrollo del curso de litigación orientado al juicio oral y las técnicas depuradas de desarrollo de la teoría del caso, las técnicas de interrogación y las de alegación.

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