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27 de agosto de 2012

JUICIO POR JURADOS


Simulacro de juicio por jurados

Doce marplatenses, seis hombres y seis mujeres, fueron los encargados de dar el veredicto. Sólo debían decir si Tamara Peña, de 18 años, imputada de haber asesinado a su pareja, era culpable o inocente. Y por abrumadora mayoría (once votos a uno) la decisión fue condenarla. Así concluyó la experiencia de simulación de juicio oral por jurado que se realizó ayer en el Centro Cultural Osvaldo Soriano con el fin de comenzar a instalar en la población una modalidad jurídica que podría estar pronta a legislarse.
Habían pasado casi cuatro horas de debate público. Cuatro testigos y la imputada prestaron declaración. Después, los alegatos de las partes: Fiscalía, Particular Damnificado y Defensa, en ese orden. Entonces el juez invitó al jurado a deliberar. En la sala aguardaban más de cincuenta personas que habían seguido el relato de los hechos.

La experiencia, que ya se realizó en otros distritos de la provincia de Buenos Aires, tuvo una singular importancia de cara al debate que se realizará el 29 de agosto en la Cámara de Diputados provincial. Ahí se pondrá en análisis el proyecto de ley que impulsa el Ministerio de Seguridad en el que se propone comenzar a implementar el juicio oral por jurado tal como está previsto en la ConstituciónNacional.
“Esto es una manera de mejorar la calidad institucional desde abajo hacia arriba”, expresó Fernando Román Gonzáles, presidente del Colegio de Abogados local en la apertura del simulacro. También tomó la palabra el presidente de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados, Héctor Granillo Fernández, quien enfatizó la importancia de este sistema en lo que respecta a la puesta en acto del “derecho ciudadano de decidir”.
Los presentes concluyeron que la experiencia fue enriquecedora, más allá de las limitantes propias del juego de roles.

EL JUICIO
Como en toda simulación, el juego de roles es lo que predominó ayer en la sala del Centro Cultural Soriano. Algunos de ellos interpretados por profesionales del derecho, otros por estudiantes y el jurado, por doce personas que fueron sorteadas entre 60 que respondieron a la convocatoria pública para participar de la experiencia.
Así, el juez de Garantías Saúl Errandonea fue quien cumplió el rol de máxima autoridad en el debate, mientras que el fiscal Guillermo Nicora –quizás una de las voces locales más capacitadas en el tema de juicios con jurado– fue quien llevó adelante la acusación en nombre del Ministerio Público. La doctora María Laura Solari, defensora oficial, se encargó de representar a la joven imputada (interpretada por una estudiante de Derecho); mientras que el rol del Particular Damnificado estuvo en poder de la doctora Pérez.
El caso a ventilar: un crimen. Según la acusación Tamara Peña asesinó a su pareja, en el marco de una relación conflictiva atravesada por la droga. Manuel Gómez, la víctima, era 30 años mayor que ella. El móvil: una supuesta discusión por dinero.
Para la defensa el caso debía encuadrarse en la figura de la legítima defensa ya que el disparo fue el resultado de una conducta de violencia de género por parte de Gómez que concluyó el día del crimen con una feroz golpiza y un intento de violación.
Lo cierto es que el caso planteado era por demás complejo: no se ponía en discusión la autoría del crimen. La defensa asumía que Tamara había matado a Gómez. Lo que se puso en consideración del jurado fue si esa muerte fue para defenderse de un ataque o no.
Hechos los planteos iniciales, alumnos de derecho personificaron a familiares y allegados de víctima y victimario, y a un detective de la policía. Todos se sometieron a las preguntas de las partes que, en el marco del juego de simulación, intentaban exponer sus hipótesis, dotándolas de elementos de prueba que se centraron en las voces de los testigos.
En este punto cabe destacar que el juego prescindió de pruebas periciales y eso, a la hora de evaluar el tipo de delito cometido, fue una debilidad en detrimento de la acusada. Sobre todo por tratarse de un hecho que para darle la derecha a la defensa era necesario ponerlo a la luz del proceso histórico (intimo y social), despojándose de prejuicios socio-culturales como el machismo, la criminalización del consumidor de drogas, la criminalización de la víctima en los casos de violencia sexual y, sobre todo, el valor relativo de la vida en el derecho (si bien es el bien jurídico por excelencia, la protección de ese bien justifica en algunos casos quitárselo a otra persona).
Estos elementos, analizando la composición del jurado –promedio etáreo de más de 50 años, clase media, informada a tal punto que se anotaron para participar del simulacro–  sumado a la ausencia de prueba científica,  construyeron un escenario propicio para que el discurso acusatoria fecundara.
Poco más de 15 minutos se tomó el jurado para deliberar sobre lo que oyeron en el debate oral. Once de los doce consideraron que Tamara Peña era culpable de homicidio simple. Uno solo se expresó a favor de la hipótesis de la legítima defensa. Sin embargo quedó planteado entre el público y algunos jurados que el caso careció de elementos necesarios para poder tener en claro cómo y por qué ocurrió el crimen. Y en base a eso dictar veredicto.
Reglas Generales del Simulacro
Todos los que participaron de la experiencia del simulacro de juicio por jurados realizado ayer tuvieron en mano las reglas del juego. En una carilla, los letrados que impulsaron la iniciativa puntearon algunos elementos básicos para entender cómo debía actuar el jurado. Así en seis preguntas con sus respuestas todos tuvieron en claro cómo sería el simulacro:
¿Qué es un juicio por jurados?
Es una forma de juzgamiento muy antigua, en la que 12 vecinos del lugar de los hechos deberían decidir dos cuestiones: si el hecho existió y si el acusado es culpable o no culpable.
¿Cómo se realiza el juicio?
Se hará en forma oral y pública bajo la dirección de un juez profesional. Estarán presentes el fiscal, la abogada del particular damnificado, la acusada y su defensora. Estos harán comparecer a los testigos y los interrogarán ante el jurado y el público.
¿Qué debe hacer el jurado durante el juicio?
Debe permanecer en absoluto silencio y muy atento a todo lo que sucede en el debate. El juez le dará instrucciones al iniciar, y luego, al finalizar el juicio para la posterior deliberación. Las instrucciones también las recibirán por escrito por si las necesitan durante la deliberación. No podrán realizar ninguna manifestación ni pregunta durante el debate.
¿Cómo es la deliberación?
Finalizado el debate, el jurado se reunirá sin límite de tiempo en un recinto al que nadie podrá entrar. Elegirán un presidente y deberán discutir la prueba producida hasta alcanzar un veredicto. Para declarar culpable al acusado, tendrán que reunir 10 votos como mínimo. Si no se alcanza esa mayoría, se deberá absolver al acusado.
En caso de alguna duda, lo harán saber el juez y volverán a la audiencia para recibir la explicación frente a las partes.
¿Cómo se expresa el veredicto?
La deliberación entre los jurados es privada y confidencial. El presidente del jurado anotará en un papel el resultado del veredicto, que se le entregará primero al juez y luego lo leerá al público de la audiencia. Con esto finaliza su intervención.
¿El jurado debe resolver cuestiones técnicas o jurídicas?
No. Sólo debe responder si encuentran al acusado culpable o no culpable. Las instrucciones que les da el juez, son la guía para aplicar la ley, y no necesita saber más que eso. En caso de declarar culpable al acusado, las cuestiones legales y el monto de la pena serán decididas por el juez profesional, tras un breve debate posterior sin los jurados. En caso de declarar no culpable al acusado, el veredicto es obligatorio para el tribunal y el juicio finaliza indefectiblemente allí.
OPINIÓN
EL JUEGO DE LAS ORATORIAS
Más allá de los detalles puntuales del caso que sirvió de ejemplo para el desarrollo del juego de roles realizado ayer en la simulación del juicio por jurados,  la experiencia dejó algunos elementos para el análisis.
En primer lugar, no caben dudas de que este mecanismo es una forma de participación directa, ciudadana, en la administración de Justicia.
Sin embargo, el juego de teatralidad que se pone en marcha a la hora de tener que convencer a un grupo de personas (los jurados) se convierte en un elemento central dentro de ésta lógica de juicios orales.
Cabría preguntarse si alguien ajeno al derecho es más, menos o igual de permeable que un letrado a las estrategias argumentativas de los abogados.
En la experiencia de ayer, por momentos parecía que la estructura retórica de los abogados buscaba envolver a los jurados en un discurso poco sustentado que se anclaba en teorías hipotéticas sin ningún tipo de vínculo con pruebas “objetivas”.
Incluso, en el alegato del Particular Damnificado se apeló a estereotipos criminales que hoy son alentados desde los medios de comunicación hasta consolidarse como casi verdades absolutas. La idea del menor que se droga y delinque –así se presentó a la imputada– no es una verdad jurídica aplicable, pero sí se ha convertido en una verdad aparente mediatizada.
Los jurados, hombres y mujeres ajenos a los tecnicismos del derecho, están permeados por esta subjetividad masificada y, por lo tanto difícilmente impartan justicia fuera de esa lógica. ¿Hasta dónde se puede distinguir entre lo que la ley ordena y lo que cada individuo cree que es correcto o no? ¿Es acaso la opinión de la sociedad más importante que la ley?
Si bien esto se trató de una simulación y por lo tanto tuvo carencias en lo que respecta a la los roles actuados (es más o menos creíble quien mejor actúa, e interpreta situaciones ficcionales), la carencia mayor de la práctica de ayer fue la ausencia de pruebas o testigos periciales que proporcionaran bases y datos objetivos de lo ocurrido en el hecho ventilado.
Por esto, el jurado terminó analizando discursos. Y el discurso como constructor de una realidad aparente, no solo depende de los argumentos que se esgrimen sino también, y me animaría a decir sobre todo, de la capacidad oratoria de quien lo expresa.

20 de agosto de 2012

Legitimación del apoderado en delitos contra el honor


Fuente: Diario Judicial

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Conciliación en calumnias e injurias
La Cámara del Crimen revocó una resolución de primera instancia, en el marco de una causa por calumnias e injurias, en la que no se hizo lugar a la presentación en una audiencia de conciliación del apoderado de la querella. Los fundamentos.
La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de José Luis Rimondi y Alfredo Barbarosh, revocó una resolución de primera instancia, en el marco de una causa por calumnias e injurias, que no hizo lugar a que se presentara el apoderado de la querella en la audiencia de conciliación.
Los jueces explican -en la causa “B. N. B., C. s/facultad de representación en la audiencia de conciliación del art. 424 del CPPN”- que “más allá de que el honor de una persona como bien jurídico es difícilmente conmensurable para un apoderado, tampoco puede afirmarse que entre las cuestiones confiadas por el poderdante no se encuentre la defensa de su honor, lo cual no se halla expresamente vedado en el procedimiento”.
Agregan que, “por el contrario, una de las causas del desistimiento tácito (art. 422 del CPPN), resulta ser la inasistencia del querellante o su mandatario a la audiencia de conciliación”.
En la causa, los magistrados sostienen que si bien la norma del artículo 424 CPPN “no lo prevé expresamente… tampoco puede afirmarse que entre las cuestiones confiadas por el poderdante no se encuentre la defensa de su honor, lo cual no solo no se halla expresamente vedado en el procedimiento”, sino que además, “la inasistencia del querellante o su mandatario a la audiencia de conciliación” constituye una de las causas de desistimiento tácito.
Añaden los camaristas que “mediante un análisis armónico de la norma se entiende que se encuentra contemplado que el particular ofendido pueda hacerse presente por representación, pues de lo contrario carecería de sentido que pueda extinguirse la acción mediante la inasistencia de quien no puede presentarse”.
En este sentido indican, citando doctrina, que “si bien es un acto personalísimo del querellante y del querellado, el propio Código autoriza que el primero comparezca a través de mandatario (art. 422, inciso 2 CPPN) el que deberá hallarse munido de poder especial (art. 418 CPPN) e inclusive la omisión de la explícita facultad de conciliar en dicho instrumento, no es óbice para considerarlo habilitado para ello”.
Pues, “salvo límite expreso, la especialidad del mandato comprende todos los actos necesarios para llevar adelante el negocio en cuya virtud fue otorgado”, consignan en el texto de la resolución.
“Toda vez que de la copia del poder” surge que al letrado “le ha sido otorgada la facultad para presentarse en la audiencia prevista por el artículo 424 del CPPN e incluso en ella a ‘aceptar, reconvenir la retractación del querellado’, corresponde revocar el auto en cuanto le impide presentarse en la audiencia de conciliación, debiéndose fijar una nueva fecha a tales fines”, concluyen.


13 de agosto de 2012

La cuestión en torno a la tenencia de teléfono celular sustraído


Fuente:  Diario Judicial

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Los riesgos de los equipos "usados"
Tener un celular robado no configura un delito




La Cámara Federal revocó una sentencia de primera instancia y dictó la falta de mérito con respecto a una mujer que fue detenida teniendo en su poder un celular que registraba aviso de hurto, robo o extravío. Los jueces consideraron que “el hecho de que una persona posea un teléfono celular bajo condiciones irregulares (...) No configura per se el tipo penal en cuestión”.
La sala I de la Cámara Federal, con las firmas de Eduardo Farah y Jorge Ballestero, revocó el procesamiento y dispuso la falta de mérito, tanto para procesar como para sobreseer, de una mujer imputada por poseer un teléfono celular de procedencia ilegítima.
Según consta en la causa “Barreto, Estefanía Natali s/ procesamiento” la mujer, junto con otras dos personas, fue interceptada en enero del 2010 por personal de la comisaría 8ª de la PFA a la altura de la Av. Hipólito Irigoyen al 2700 de esta Capital, “en virtud de la prevención” efectuada por los policías donde se les incautó un celular que se hallaba en el hall de entrada del edificio donde se encontraban.
En primera instancia la imputada fue procesada por haber sido considerada “prima facie” autora penalmente responsable del hecho calificado a la luz del artículo 12 de la Ley de Servicios de Comunicaciones Móviles N° 25.891 y le trabó un embargo de 500 pesos. Esto es, un delito reprimido con una pena de 6 meses a tres años de prisión al que “a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiriere por cualquier medio o utilizare terminales celulares, Módulo de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro la reemplace”.
El magistrado consideró configurado el tipo penal en base a los mensajes de texto del celular en cuestión y a los informes de la empresa de telefonía móvil que indicaban que el celular registraba aviso de robo, hurto o extravío.
La defensa de la imputada apeló la resolución de primera instancia argumentando que “no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal en cuestión”. Ello ya que “los elementos probatorios aunados en el expediente no lograban acreditar que Barreto hubiera conocido la procedencia ilegítima del teléfono celular”.
Los camaristas sostuvieron, recordando anteriores pronunciamientos, que “el hecho de que una persona posea un teléfono celular bajo condiciones irregulares (ya sea con denuncia de robo o hurto, extravío o que originariamente haya sido obtenido mediante fraude) no configura per se el tipo penal en cuestión”.
Sino que, “por el contrario, su estructura contiene otros elementos, sin cuya acreditación, la norma permanece estática y su intervención está vedada en la relación sujeto-bien jurídico tutelado”.
“La posesión y utilización del aparato atribuidas a Barreto nada dicen acerca de su procedencia ni del conocimiento por parte de la imputada de que aquélla fuese ilegítima”, consigna el fallo.
Asimismo, los magistrados explican que si bien “el celular en cuestión registra denuncia de robo, hurto o extravío, también lo es que no se ha solicitado la presencia de su titular a fin de que preste declaración testimonial con el objeto de esclarecer los extremos del hecho traído a estudio”. A lo que sumó que “tampoco se ha rastreado al titular de la tarjeta SIM colocada en el celular”.
“La averiguación de estos datos es importante” explican los jueces ya que “si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido entre la denuncia sobre la cual el Juez construyó la ilicitud de la tenencia por parte de Barreto, con la del hecho investigado en las actuaciones”.
Por todo ello revocaron la sentencia de primera instancia y dictaron la falta de mérito, tanto para procesar como para sobreseer, a la mujer imputada. Ello “hasta tanto se establezcan los extremos” que marcan los jueces en la sentencia.


8 de agosto de 2012

La postura de la Sala I CNCP acerca de la reincidencia


Fuente: Diario Judicial

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La Sala II opina distinto
Despreciar la pena justifica la reincidencia


Foto: Telam











La Sala I de la Cámara de Casación, en el marco de una causa por homicidio simple, sostuvo que el instituto de la reincidencia no es inconstitucional. Los magistrados citaron doctrina de la Corte Suprema y destacaron que la reincidencia "se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito".
La Cámara de Casación Penal rechazó, en forma unánime, el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa de un acusado respecto del instituto de la reincidencia. El hombre fue condenado por el delito de homicidio simple y sus quejas respecto de la determinación de su autoría y el monto de la pena también fueron desestimadas.
La decisión fue tomada por la Sala I del Tribunal, integrada por los magistrados Raúl Madueño, Luis María Cabral y Mariano Borinsky. Los camaristas afirmaron que "el legislador puede tomar en consideración la condena anterior, como un dato objetivo y formal, a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario adecuado para aquellos supuestos en que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal".
Además, los vocales citaron jurisprudencia de la Corte Suprema y destacaron que según dichos precedentes "el instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito".
La causa tuvo origen en la imputación que recayó sobre un hombre por la supuesta comisión de los delitos de amenazas y homicidio simple. El Tribunal Oral que intervino condenó al acusado a doce años de prisión, por el homicidio simple, lo absolvió respecto del delito de amenazas y rechazó el pedido de que se dejara sin efecto la declaración de reincidencia, la cual fue mantenida.
Entonces, ese pronunciamiento judicial fue impugnado por la defensa del imputado, que cuestionó la valoración de las pruebas reunidas y sostuvo que no se había acreditado que el encartado fuera el autor de los golpes que le causaron la muerte a la víctima. Entre tanto, con relación a la declaración de reincidencia, el recurrente planteó la inconstitucionalidad de dicho instituto.
En torno al planteo de inconstitucionalidad, la Cámara de Casación expresó que "la apreciación que realiza el legislador involucra una esfera de decisión política sobre la que no cabe modificación por parte de los jueces ya que representa facultades específicas de aquel sobre la política criminal".
Luego, en cuanto a la supuesta violación del principio que veda el reproche por la comisión de hechos anteriores ya sancionados, los vocales explicaron que "esa garantía prohíbe que una misma persona pueda ser sometida nuevamente a proceso por el mismo hecho o que se le aplique pena nuevamente por el mismo delito" y "si esas identidades no están presentes no habrá violación al principio constitucional".
Acto seguido, los magistrados manifestaron que el instituto de la reincidencia "no reposa en una presunción de que el sujeto mantiene una inclinación continua negadora del derecho, porque no se identifica con la reiteración delictiva ni con la habitualidad" e incluso "quedan excluidas del supuesto de la reincidencia aquellas conductas antijurídicas que merecieron penas distintas de las privativas de la libertad".
"Para el Código Penal resulta irrelevante la historia criminal del individuo, incluso un delincuente ocasional puede llegar a caer bajo la calificación de reincidente, en la medida en que le sea reprochable su insensibilidad a la amenaza penal", precisó el Tribunal Penal.
Entre tanto, los restantes cuestionamientos introducidos en el recurso –relativos a la autoría del condenado, la valoración de la prueba y el monto de la pena- fueron desestimados por los camaristas, quienes confirmaron la decisión de grado.
Por ende, la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la defensa del acusado respecto de la condena por homicidio simple y, también, el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al instituto de la reincidencia.



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