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30 de abril de 2012

Proyecto de Ley sobre detención y alojamiento transitorio de menores


Sumario: El proyecto de ley que a continuación se publica ha sido elaborado por la Senadora María Isabel Gainza, Vicepresidente Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de la H.C.S., que trata sobre la "prohibición en el territorio de la provincia de Buenos Aires, de toda privación de libertad, detención, alojamiento, demora o aprehensión de niños, niñas y adolescentes, en comisarías o dependencias policiales o de alguna fuerza de seguridad"
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PROYECTO DE LEY


El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:



Artículo 1º: Se prohíbe en el territorio provincial toda privación de libertad, detención, alojamiento, demora o aprehensión de niños, niñas y adolescentes en comisarías o dependencias policiales o de alguna fuerza de seguridad.

Artículo 2º: Se establece que toda privación de libertad, detención, alojamiento, demora o aprehensión de niños, niñas o adolescentes se debe realizar en centros especializados de detención transitoria especialmente acondicionados, separados de personas adultas y que cuenten con personal no policial, no  armado y capacitado para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3º: Los centros especializados de detención transitoria deben cumplir como mínimo los estándares fijados en las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Res. ONU 45/113)

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

  

 FUNDAMENTOS


            Considerando la vigencia de la intervención de las fuerzas de seguridad en relación a la población infanto-juvenil como las modalidades y condiciones en las que se efectiviza la privación de libertad, resulta necesario adecuar las prácticas actuales a la normativa nacional e internacional vinculante para el Estado Argentino a fin de evitar oportunidades de amenaza y vulneración de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

11 de abril de 2012

Nueva Reforma al Código Penal (Ley N° 26738) - Supresión de la figura del Avenimiento en los delitos de abuso sexual


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 132  del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 132: En los delitos previstos en los artículos 119 : 1º, 2º, 3er párrafos, 120 : 1er párrafo, y 130  la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

AMADO BOUDOU. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Juan H. Estrada. - Gervasio Bozzano.

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Fuente: Microjuris
Cita: LEG44352


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