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21 de noviembre de 2015

La Corte autoriza a los letrados la libre toma de imágenes de expedientes sin pago de tasa

Sumario: A través de la Resolución nº 2244/15, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia comunicó a los magistrados y funcionarios de todos los fueros y a la Procuración General que "..la facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afín- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado." En los considerandos, se aclara además que las imágenes obtenidas con medios tecnológicos (cámaras, escáner, celulares) no están sujetas al pago de tasa alguna (a diferencia de, por ej., los testimonios) "...que requieran de una "actuación judicial" o "servicio de justicia", que son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada, sino que refiere simplemente al material de estudio imprescindible para un letrado que necesita acceder y obtener un registro de las actuaciones judiciales para su análisis y estudio a fin de ejercer su labor en cumplimiento de su función."
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Resolución N° 2244/15
La Plata,  7 de octubre de 2015.-
VISTOS: Las circunstancias puestas en conocimiento de este Tribunal en relación a la obtención de fotocopias simples, fotografías o escaneo de actuaciones judiciales por parte de los letrados intervinientes en ellas y la importancia que reviste el empleo de medios tecnológicos en el ejercicio profesional y en la prestación del servicio de justicia; y
CONSIDERANDO: Que mediante la citada petición se puso en conocimiento a este Tribunal la existencia de dificultades por parte de los letrados intervinientes en actuaciones que tramitan por ante algunos órganos jurisdiccionales dependientes de este Poder Judicial para la obtención de fotocopias simples y/o fotografías y/o escaneo de las constancias que necesitan para el estudio de las actuaciones, en virtud de serles vedada esta posibilidad.
Que, para dar con dicho material, aún cuando las copias sean sólo para estudio del particular, se les exige a los abogados el pago de la tasa de justicia y su tramitación, a través del Archivo Departamental, lo cual acarrea un perjuicio significativo al letrado en virtud de los inconvenientes y demoras que ello ocasiona y, en consecuencia, entorpece el adecuado ejercicio de su profesión.
Que más allá de las exigencias de la Ley Impositiva 14.053/2013 y lo normado en consecuencia por el Artículo 127 del Acuerdo 3397, debe tenerse en cuenta que las copias a las que aquí se refiere no son "testimonios" ni tampoco las que requieran de una "actuación judicial" o "servicio de justicia", que son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada, sino que refiere simplemente al material de estudio imprescindible para un letrado que necesita acceder y obtener un registro de las actuaciones judiciales para su análisis y estudio a fin de ejercer su labor en cumplimiento de su función.
Que, por otro lado, no se advierte obstáculo legal que fundamente la prohibición de utilizar, para dicho registro, medios tecnológicos como el escaneado o fotografiado de la documentación. Así, la Ley 5177 -y el articulado concordante del Cap. I de la Resolución N° 854/73 de la Suprema Corte de Justicia- alude a la facultad del abogado a examinar los documentos, autos originales e instrumentos judiciales. Este examen del expediente conlleva obviamente la posibilidad de ser apuntado por el profesional sea manualmente, con papel y lápiz, o por qué no, mediante el empleo de otros medios como los antes referidos, a cargo del interesado.
Que analizada la situación planteada, se advierte la necesidad de dictar una norma que, fuera de aquellos supuestos reglados por el Artículo 127 del Acuerdo 3397, asegure a los letrados la libre obtención de copias a su cargo mediante el empleo de la tecnología que considere apropiada, facilitándoles así, con adecuado resguardo de las actuaciones, la obtención del material de estudio para un adecuado ejercicio de su profesión.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1°: Hacer saber a los titulares y funcionarios de Juzgados y Tribunales de todos los Fueros e instancias de este Poder Judicial que, la facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afin- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado.
Artículo 2°: Recordar a los magistrados y funcionarios que, cuando un profesional requiera la vista del expediente en uso de las facultades enunciadas en el artículo 1°, corresponderá facilitarles el material de estudio, procurando arbitrar las medidas necesarias de modo que no se entorpezca el normal funcionamiento del órgano judicial y se garantice la debida conservación de las piezas originales conforme lo normado en Resolución N° 854/73.
Artículo 3°: Poner en conocimiento de lo aquí resuelto a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 4°: Registrar y comunicar vía correo electrónico de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros.
FIRMADO: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, NESTOR TRABUCCO, Secretario.



28 de octubre de 2015

Cuarta Jornada de Estudio del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación

El último encuentro correspondiente al 28 de octubre de 2015, de 14:30 a 17:00, será en el edificio central de Tribunales de Morón.

Serán disertantes el Dr. Mariano Cúneo Libarona-Abogado Particular, Dr. Diego Bonnano-Juez Tribunal Oral 3 Morón y Miembro del Consejo de la Magistratura, y el Dr. Oscar De Vicente-Secretario Vocalía I Sala II de la CNCP.





Desde el Instituto de Derecho Procesal Penal del Colegio de Abogados de Morón, conjuntamente con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, se organizaron las Jornadas de análisis del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063), las que contaron con respetados disertantes expertos en la materia.

Aún queda la posibilidad de sumarse a la última del 28 de octubre, de 14:30 a 17:00, en el edificio central de Tribunales de Morón. Es una actividad no arancelada para matriculados del CAM. Se otorgarán certificados a aquellos que cumplan con el 75% de asistencia.

Para más información puede acceder aquí.

26 de octubre de 2015

Tercer encuentro de las Jornadas de estudio del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación


El último encuentro será el 28 de octubre de 2015, de 14:30 a 17:00, en el edificio central de Tribunales de Morón.
El miércoles 22 fueron disertantes los Dres. Mariana Maldonado, Matías Rappazzo, Ricardo Malvicini y Oscar Rombola. Participó de la jornada el Presidente del Colegio de Abogados de Morón, Dr. Jorge Barberis.





Las Jornadas de análisis del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063), versan sobre el cambio radical que ha experimentado el proceso penal, un cambio profundo, un cambio de mentalidad, un paso del sistema mixto –inquisitivo en la instrucción y acusatorio en el plenario-, por uno sistema procesal puro y netamente acusatorio. Un cambio de paradigma, donde la protección y salvaguardas de los derechos constitucionales -no solo del imputado sino también de la víctima- no caen en saco vacio, como ejemplo de ello tenemos la determinación exacta del plazo de la prisión preventiva al que puede estar sometido una persona.

Las Jornadas aspiran a analizar el nuevo sistema donde no es ya el Juez el actor central de esta obra que es el proceso, la investigación estará a cargo de un órgano que dotado de autonomía e independencia llevara adelante la pesquisa, el hasta ahora relegado Ministerio Publico. Esta figura (la fiscalía) respetando los principios rectores del sistema impuesto; tales como la desformalización, la oralidad, la inmediatez, la desacralización, y la igualdad -los que agilizaran mas la investigación- será el encargado de la instrucción, la que contara con una participación activa de la defensa y de la víctima en las audiencias, a los que se suman como legitimados la llamadas ONG´s.

"Como veremos el CPPN no hace más que actualizarse y adecuarse al texto de la Constitución Nacional, a más de sumarse a las corrientes procesales, instauradas en América latina luego del restablecimiento democrático en dicho territorio. Es por ello que celebramos el cambio de sistema y los invitamos a que lo conozcan y participen de estas jornadas más que importantes, para el desarrollo profesional como para el conocimiento de la materia", sostuvo el Dr. Juan Antonio Navarro, Director del Instituto de Derecho Procesal Penal del CAM.

Para informes e inscripción puede acceder aquí

Se inauguraron las Jornadas de Estudio del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación


El pasado miércoles se dio inicio a las jornadas que continuarán los días 14, 21 y 28 de octubre de 2015, de 14:30 a 17:00, en el edificio central de Tribunales de Morón. Es una actividad no arancelada para matriculados del CAM.





Quedaron inauguradas formalmente las Jornadas de análisis del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063), las que contarán con respetados disertantes expertos en la materia. Organizadas por el Instituto de Derecho Procesal Penal, conjuntamente con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, se convoca a todos los interesados en el proceso penal quienes pueden sumarse todos los próximos miércoles de octubre.

En el acto inaugural el salón estaba colmado, participaron las autoridades de las Instituciones organizadoras, funcionarios del Poder Judicial, matriculados y estudiantes universitarios.

El discurso de apertura estuvo a cargo del Dr. Matias Rapazzo, Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, quien agradeció la convocatoria y resaltó la importancia de realizar actividades conjuntas desde el Colegio y la Asociación de Magistrados.

Luego tuvo la palabra el Dr. Jorge Rodriguez, Juez Federal y también coordinador de las Jornadas, quien puso énfasis en la dedicación que hubo en armar unas jornadas que pudieran satisfacer los intereses tanto de los matriculados como de los empleados del Poder Judicial, para lo cual se convocó a un panel de excelencia, resaltando en papel primordial que tuvo la Universidad de Morón en la formación de los profesionales que disertaban, ya que muchos de ellos eran egresados de dicha casa de altos estudios.

Por último, el Dr. Juan Antonio Navarro, Director del Instituto Procesal Penal del Colegio de Abogados de Morón, agradeció al CAM y a la Asociación de Magistrados. Hizo mención a la importancia del cambio de paradigma que presenta el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, para el ejercicio del abogado de la matrícula y de cómo esto iba a generar cambios positivos en el accionar diario.

Luego, iniciaron formalmente las Jornadas que contaron con la disertación de la Dra. Angriman, quien hizo un relato sobre la evolución histótica el proceso penal, desde la era greco romana hasta la actualidad, haciendo hincapié en los diversos cambios de sistema penal que se fueron dando, a razón de la evolución social, siendo esto disparador del sistema acusatorio que se implementa en el nuevo código.

Después, dió paso la intervención del Dr. Carlos Micelli, Defensor Oficial, quien desarrolló el principio acusatorio en el nuevo código Procesal Penal de la Nación.

Las jornadas continuarán los días 14, 21 y 28 de octubre de 2015, de 14:30 a 17:00, en el edificio central de Tribunales de Morón. Es una actividad no arancelada para matriculados del CAM.

17 de septiembre de 2015

Nuevo Código Procesal Penal de la Nación entrará en vigencia el 1º de marzo de 2016

Desde el Instituto de Derecho Procesal Penal, conjuntamente con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, invitan a todos los interesados en el proceso penal a las Jornadas de análisis del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063), las que contarán con respetados disertantes expertos en la materia. Se realizarán los días 7, 14, 21 y 28 de octubre de 2015, de 14:30 a 17:00, en el edificio central de Tribunales de Morón. Es una actividad no arancelada para matriculados del CAM.






Las Jornadas de análisis del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063), versarán sobre el cambio radical que ha experimentado el proceso penal, un cambio profundo, un cambio de mentalidad, un paso del sistema mixto –inquisitivo en la instrucción y acusatorio en el plenario-, por uno sistema procesal puro y netamente acusatorio. Un cambio de paradigma, donde la protección y salvaguardas de los derechos constitucionales -no solo del imputado sino también de la víctima- no caen en saco vacio, como ejemplo de ello tenemos la determinación exacta del plazo de la prisión preventiva al que puede estar sometido una persona.

Un sistema donde no es ya el Juez el actor central de esta obra que es el proceso, la investigación estará a cargo de un órgano que dotado de autonomía e independencia llevara adelante la pesquisa, el hasta ahora relegado Ministerio Publico. Esta figura (la fiscalía) respetando los principios rectores del sistema impuesto; tales como la desformalización, la oralidad, la inmediatez, la desacralización, y la igualdad -los que agilizaran mas la investigación- será el encargado de la instrucción, la que contara con una participación activa de la defensa y de la víctima en las audiencias, a los que se suman como legitimados la llamadas ONG´s.

"Como veremos el CPPN no hace más que actualizarse y adecuarse al texto de la Constitución Nacional, a más de sumarse a las corrientes procesales, instauradas en América latina luego del restablecimiento democrático en dicho territorio. Es por ello que celebramos el cambio de sistema y los invitamos a que lo conozcan y participen de estas jornadas más que importantes, para el desarrollo profesional como para el conocimiento de la materia", sostuvo el Dr. Juan Antonio Navarro, Director del Instituto de Derecho Procesal Penal del CAM.

Para informes e inscripción puede acceder aquí

17 de julio de 2015

Excelente disertación del Dr. Rombolá en la introducción teórica al tema de los accidentes de tránsito

A sala llena en el aula S100 de la Universidad de Morón, el pasado martes 7 de julio se realizo el curso “ACCIDENTES DE TRANSITO, PROCESO PENAL” donde el  Presidente el Dr. Barberis realizo la apertura de la jornada junto con el Director de nuestro Instituto de Derecho Procesal Penal Dr. Navarro González, y en el cual contamos con la disertación de un amigo de la casa el Dr. Oscar Daniel Rombolá, Defensor Oficial a cargo de la UFD Nº 13 Departamental, y la participación de algunos de los miembros permanentes del Instituto los Dres. Cuellar Fernando, Reyes Santiago, Sandoval Gastón, Delgado Betiana, Veliz Marta, Alvarito Alejandro, Corkish Alfredo y la Dra. Perez Mariela.-
El curso se dirigió especialmente a desentrañar de forma práctica la problemática de “la caratula” a la hora de la imputación de estos delitos, la forma en que juega el dolo eventual, la culpa con representación y las teorías finales de la acción postuladas por Roxin y Jacobs, a fin de poder atribuir penalmente la comisión de los homicidios en accidentes de tránsito, como así también se trato de hacer jugar las diferentes teorías para poder ejercer la defensa de un posible imputado, todo esto  expuesto de forma brillante por el Dr. Rombola.

Dr. Barberis, Dr. Rombolá y el Dr. Navarro

Luego del Break se retomo el curso, tomando a su cargo la disertación en lo atinente al proceso, en un ida y vuelta con los asistentes, el Dr. Navarro Gonzalez de forma netamente práctica, recorrió todos los pasos de un proceso penal desde el comienzo con el hecho a investigar –accidente de tránsito-  y las distintas posibilidades que se pueden llegar a presentar al abogado tanto cuando actúa desde el lado del imputado como de la víctima, las medidas de prueba necesarias para dirimir la causa, como así también se explicaron las distintas formas alternativas de terminar el proceso, mereciendo un punto especial el caso previsto en el art. 193 bis del Código Penal respecto de las carreras de velocidad ilegales, las llamadas “picadas”.
La jornada finalizo con la evacuación de dudas por parte de los asistentes.
Con el fin de ampliar y seguir el debate de la Reforma del Código de Nación los invitamos a participar del curso que realizará nuestro querido Instituto durante el mes de octubre de este año en el cual contaremos con la participación de jueces federales y magistrados de nuestro departamento judicial donde realizaremos un paralelo con nuestro Código Provincial y el recientemente reformado Nacional.-

Como siempre esperamos contar con la presencia de todos los matriculados. 




27 de abril de 2015

Corte Penal Suramericana


La Asociación Americana de Juristas, Rama Argentina, consciente de los retos que implica el camino hacia la integración regional, tiene el agrado de convocar a debatir el

Proyecto de creación de Corte Penal Suramericana 


TEMAS A SER ABORDADOS:
- Principios del debido proceso y Tipicidad.
- Procedimiento especial y Prueba internacional.
- Competencia transnacional.
- Mecanismos de incorporación al derecho interno.
- Ventajas de contar con una Corte Penal Suramericana

PROGRAMA:
Acto Inaugural a cargo del Dr. Beinusz Szmukler en nombre de la Asociación Americana de Juristas, Rama Argentina.
Dra. Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.
Dra. Stela Maris Martínez, Defensora General de la Nación.
Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado de la República del Ecuador.
Dra. Tania Arias Manzano, Asesora Juríndica de la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).

Acto de Clausura a cargo del Dr. Raúl Zaffaroni, Presidente de la Asociación Americana de Juristas, Rama Argentina.
PANELISTAS: Dra. Ana María Figueroa, Presidenta de Cámara Nacional, Dr. Sebastián Machado (Colombia), Dr. Juan Manuel García Labajo (España), Dr. Wellington Cabral Saraiva (Brasil), Dr. Ricardo Huñis, Dr. Carlos Gonella, Dr. Horacio Azzolin, Dr. Marcelo Colombo, Dr. Adolfo Villate, Dr. Jorge Auat, Dra. Cristina Caamaño, Dr. Luis Alén, Dr. Matías Bailone, Dra. María Laura Böhm, Dr. Ernesto Moreau, Dr. Javier E. Mariezcurrena, Dra. Silvia Contraffato, Dra. Andrea Vlahusic.

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FECHA Y HORA:                                                            
27/ABRIL/2015 - 10h30 a 18h00
28/ABRIL/2015 - 9h30 a 18h00

LUGAR: 
Salón Azul de la Facultad de Derecho. 
Universidad de Buenos Aires. 
Av. Presidente Figueroa Alcorta 2263 C.A.B.A.



ORGANIZA
Asociación Americana de Juristas, Rama Argentina, Organización no gubernamental con status consultivo ante la O.N.U.


INSCRIPCIÓN: $ 100 
Se otorgarán certificado de participación. 


Seminario Internacional Perspectivas de una Corte Penal Regional en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR 
MAYOR INFORMAción: (11) 4371-8869 | aajramaargentina@gmail.com




24 de abril de 2015

Se transforman los juzgados nacionales en lo penal tributario, en nuevos juzgados en lo penal económico

Fuente: Diario Judicial


Bandera de largada para los nuevos juzgados en lo Penal Económico

La Cámara en lo Penal Económico resolvió que los nuevos Juzgados creados a partir de la sanción de la ley que unificó el fuero con el Penal Tributario entren en funcionamiento el próximo 18 de mayo. 

El 18 de Mayo es la fecha prevista para la nueva puesta en funcionamiento del renovado fuero Penal Económico de la Capital Federal. Por decisión de su Cámara Nacional de Apelaciones, en un acuerdo que contó con la presencia de los jueces Marcos Grabivker, Edmundo Hendler, Juan Carlos Bonzón, Nicanor Repetto y Roberto Hornos.

El Tribunal de Alzada dispuso que ese día se pongan en marcha las directivas de la Ley 27.097 , sancionada a fines del año 2014, y que establece que los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico "tendrán, juntamente con la competencia material y territorial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgados nacionales en lo Penal Tributario".

La ley exige que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y "demás órganos judiciales competentes deberán adoptar, en un plazo no mayor de seis (6) meses, las medidas necesarias que permitan la puesta en marcha de lo dispuesto" en su texto.

La norma modifica la Ley 25.292 de creación de los Juzgados en lo Penal Tributario, que hasta la fecha eran el 1,2 y 3 y los transforma en los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico números 9, 10 y 11, respectivamente, "con idéntica competencia y estructura que estos últimos". Además, crea nuevos cargos en el escalafón judicial.

La Ley 27.097 también modifica las funciones de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Nacional en lo Penal Tributario, que pasará a llamarse se denominará Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y tendrá, juntamente con su competencia actual, la atribuida a las defensorías públicas oficiales ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

La Presidencia del Cuerpo hizo saber que los nuevos Juzgados 9, 10 y 11 seguirán funcionario en el tercer piso del edificio de Sarmiento n° 1118, de la Capital Federal, donde funcionaban cuando sólo tenían la competencia en lo Penal Tributario.




19 de marzo de 2015

Próximo jueves 19: conferencia sobre JUICIOS POR JURADO


Fuente: Colegio de Abogados de Morón

Teniendo como antecedente el reciente y novedoso juicio por jurado realizado en la provincia de Buenos Aires, desde el CAM se organizó una conferencia sobre la Constitucionalidad del Juicio por Jurado y su implementación.





El próximo jueves disertará sobre juicios por jurados, en la sede del Colegio de Abogados de Morón, el Dr. Antonio Claudio Mele, Abogado. Juez del Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Morón. Profesor adjunto cátedra de Derecho Político de la Universidad de San Isidro (USI). Profesor del Curso Superior de actualización en Derecho Procesal Penal y Derecho Penal UM.

La conferencia se realizará a las 14.30 horas el día jueves 19 de marzo, en la sede del Colegio de Abogados de Morón y esta organizada por el Instituto de Derecho Penal y Política Criminal y el Instituto de Derecho Constitucional, en forma conjunta.

La actividad es no arancelada. Para informes e inscripción puede consultar aquí.









































10 de marzo de 2015

Nota de opinión


El Paradigma de la Reforma Procesal Penal



El vetusto y caduco modelo de investigación penal que rige en la República Argentina al abrigo del Código Procesal Penal de la Nación –caracterizado por ser escrito, secreto, burocrático, lento, arbitrario, ineficaz al momento de brindar soluciones de calidad ante los conflictos penales e identificado como un modelo procesal penal inquisitivo (mitigado)- debe, inexorablemente, dar paso a un modelo procesal ágil, moderno, transparente, con respuestas adecuadas a las problemáticas del siglo XXI.


Pareciera que la Presidenta de la Nación impulsa esta propuesta, a la luz de su discurso brindado en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada durante la inauguración del sitio de internet www.infojus.gov.ar/, oportunidad en la que criticó que en la República Argentina continúen vigentes instituciones del Código Napoleónico, propias del siglo XIX; y –en lo importa al sistema penal en particular- expresó la necesidad de comenzar a trabajar sobre las instituciones que prevé la Constitución Nacional, como el juicio por jurados.


Ante este escenario y con la esperanza que el sistema de enjuiciamiento penal -a nivel federal- inicie su camino de transformación, preliminarmente se debe aclarar que la reforma procesal penal no se limita a una modificación normativa ni a un "parche legislativo".


Es que, la reforma pretendida, involucra, también, la reorganización de las instituciones que integran el sistema penal (ministerio público fiscal, ministerio público de la defensa, poder judicial, asesorías tutelares, agencias de seguridad, abordaje penitenciario, agencias de seguimiento post-penitenciario, entre otras) para orientarlas hacia la gestión transparente del flujo de casos penales en los que deben intervenir.


Con este mismo norte, también cobra relevancia la capacitación de todos los integrantes del sistema penal para que, de tal modo, la nueva lógica en la gestión de conflictividad no se trunque con la aplicación de viejas prácticas, propias de sistemas procesales de siglos pasados.


Sobre el diseño normativo que propone la reforma procesal penal, se destacan entre sus notas características la introducción de audiencias orales en todas las etapas del

proceso penal -es decir, previas al juicio- lo que exige nuevos modelos de actuación para los fiscales, jueces y defensores.


En este sentido, la incorporación de la oralidad para discutir toda “incidencia” durante la investigación penal (prisión preventiva, nulidades, excepciones, discusión sobre admisibilidad de prueba para producir en juicio, entre otras) garantiza la publicidad del proceso; publicidad que constituye un límite natural a posibles arbitrariedades y, consecuentemente, determina la vía a través de la cual se concreta el control social de los actos de gobierno.


Asimismo, la reforma normativa también propone la incorporación de salidas alternativas a la sentencia penal (condena o absolución) a través de la mediación penal, la autocomposición, o la suspensión de juicio a prueba; bregando de tal modo por soluciones pacíficas al conflicto y procurando brindar respuestas de calidad que satisfaga los intereses de los protagonistas –víctima e imputado-. Como resultado, también se economizarán recursos, siempre escasos, que podrán ser direccionados para investigar hechos o conflictos de magnitud que así lo requieran.


La reforma que se postula, también destaca la centralidad del juicio oral y ubica a la etapa preparatoria –investigación penal- en el lugar que le corresponde; esto es, un período de tiempo razonable durante el cual, el Ministerio Público Fiscal, debe recolectar información para preparar su acusación.


En definitiva, será en la audiencia de juicio la oportunidad en la que se producirá la prueba ante un Tribunal imparcial, el que dictará sentencia a través de la información que reciba de las partes –luego de celebrado el debate- y sin contaminación previa que afecte la imparcialidad del juzgador.


Estas son las notas características de un modelo procesal acusatorio respetuoso de estándares internacionales que garantizan los derechos de los justiciables; y que, claramente, exceden la simple noción que se vincula con la necesaria y constitucional distinción de roles entre quien investiga (Ministerio Público Fiscal) y quien juzga (Poder Judicial).


A los solos fines de mencionar algunos ejemplos, en el país ya encontramos códigos procesales de neto corte acusatorio en las provincias de Chubut, La Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a la vez que se encuentran en pleno proceso de implementación las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Santiago del Estero. Por su parte, la provincia de Formosa ha finalizado su proyecto piloto en pos de incorporar la oralidad en el proceso penal, con excelentes resultados; y en plena discusión legislativa hallamos a las provincias de Corrientes, Neuquén y Salta, entre otras.


Esta mera enunciación refleja la profundidad que está alcanzando en el país la reforma de los modelos procesales penales, que están virando saludablemente de modelos inquisitivos a modelos acusatorios.


El nivel de discusión y compromiso asumido en las provincias mencionadas a modo de ejemplo, es la cuenta pendiente más importante a nivel federal y, especialmente, de nuestros representantes en el Congreso Nacional.


Finalmente, en el marco de las reformas reseñadas, nos encontramos con el juicio por jurados, que constituye la gran deuda de los sistemas procesales penales para con la Constitución Nacional.


En la actualidad resulta muy difícil encontrar excusas válidas para postergar su implementación.


La transparencia y democratización del sistema de justicia penal solo puede concretarse a través de la participación ciudadana en los procesos penales. Y esta participación reclamada, ya no se ve satisfecha con audiencias públicas, en las que la ciudadanía participa en calidad de espectadora; antes bien, la participación prevista por la Constitución Nacional a través del juicio por jurados constituye el engranaje necesario para el funcionamiento del sistema de enjuiciamiento penal en la República Argentina.


Por estos motivos, las palabras de la presidenta resultan una bocanada de aire fresco y una convocatoria a trabajar en sintonía con modelos de sistemas penales que respondan a los ejes centrales referidos.





Adolfo Javier Christen*


Docente UBA


Integrante de la Asociación Pensamiento Penal y del INECIP


Funcionario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires














Fuente: Punto Jus





11 de febrero de 2015

Ley 14647 reforma el Código Procesal Penal bonaerense y el CPCC en el trámite del recurso extraordinario

Ley 14647
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°. Modifícase el Artículo 139 (según Ley 13.943) de la Ley 11.922, Código Procesal Penal,
de la Provincia de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 139: Cómputo. Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días feriados. Si el
plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente. Durante los
períodos de la feria judicial los plazos se suspenderán para realizar la oposición en los términos del artículo
336, la impugnación del auto de elevación a juicio y de la sentencia definitiva, exceptuándose dichos plazos
dentro del procedimiento para los casos de flagrancia.
El plazo suspendido continuará su curso a partir del primer día hábil subsiguiente a la finalización de la feria.
Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas podrá ser
realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan de estas reglas generales, los recursos previstos en el
artículo 479 y siguientes de este Código.”

ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 483 de la Ley 11.922, Código Procesal Penal, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 483: Interposición. Plazo.- La interposición de los recursos previstos en este Capítulo se efectuará
ante el órgano que dictó la resolución que se pretende impugnar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
siguientes a la notificación de la sentencia.”

ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 486 de la Ley 11.922, Código Procesal Penal, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 486: Admisibilidad. Interpuesto el recurso, el órgano ante el cual se dedujo examinará si es
admisible de acuerdo a las disposiciones comunes y específicas contenidas en este capítulo.
Efectuado dicho examen, sin más trámite se dictará resolución admitiendo o denegando el recurso. Esta
resolución será fundada. Cuando se admita el recurso se expresará que concurren para hacerlo todas las
circunstancias necesarias al respecto, que se referirán; cuando se deniegue, se especificarán con precisión las
circunstancias que falten.
Admitido el recurso, se emplazará por el plazo de cinco (5) días hábiles a la parte que no hubiese constituido
domicilio en la ciudad de La Plata. Vencido dicho término, el órgano o tribunal elevará la causa sin más
trámite a la Suprema Corte.”

ARTÍCULO 4°: Incorpórase el Artículo 486 bis a la Ley 11.922, Código Procesal Penal, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 486 bis: Queja. Contra la denegatoria procederá una queja que se interpondrá directamente a la
Suprema Corte y a la que se acompañará copia simple, firmada por el letrado o funcionario del recurso
denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza
que el peticionario considere útil para fundamentarla. El plazo para interponerla será cinco (5) días hábiles,
debiendo ampliarse a razón de un (1) día por cada doscientos (200) km. o fracción que no baje de cien
(100).
El Tribunal examinará lo resuelto por el “a quo” y si se observan las formas prescriptas.
Si la queja fuere admisible, el Tribunal deberá así decidirlo y admitirá el recurso que había sido denegado,
solicitando de inmediato las actuaciones.

ARTÍCULO 5°: Modifícase el Artículo 487 de la Ley 11.922, Código Procesal Penal, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 487: Tramitación. El trámite de los recursos extraordinarios, una vez admitidos por el órgano que
dictó la resolución recurrida o admitida la queja, lo determinará el reglamento que ella dicte con arreglo a la
Constitución de la Provincia y a este Código.
El Procurador General dictaminará en todos los casos en que haya sido parte en el juicio el Ministerio
Público Fiscal.
Dentro del término de tres (3) días hábiles contados desde la notificación de la providencia de autos, cada
parte podrá presentar una memoria referida a tal dictamen.”

ARTÍCULO 6°: Modifícase el Artículo 280 ap. 5° (texto según Ley 14.141) del Decreto- Ley Nº
7.425/68, Código Procesal Civil y Comercial, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 280: Depósito Previo. Constitución de Domicilio. El recurrente al interponerlo acompañará un
recibo del Banco de la Provincia de Buenos Aires del que resulte haberse depositado a disposición del
Tribunal que pronunció la sentencia impugnada, una cantidad equivalente al diez (10) por ciento del valor del
litigio, que en ningún caso podrá ser inferior a la suma equivalente a cien (100) jus arancelarios, ni exceder de la equivalente a quinientos (500) jus.
Si el valor de litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito deberá ser
efectuado por la suma equivalente a cien (100) jus arancelarios.
No tendrán obligación de depositar cuando recurran, quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, los
representantes del Ministerio Público, y los que intervengan en el proceso en virtud del nombramiento de
oficio o por razón de un cargo público.
Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente o defectuosa, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días con determinación del importe, bajo apercibimiento de
denegar el recurso interpuesto o declararlo desierto, según fuere el caso. El auto que así lo ordene se
notificará personalmente o por cédula.
Al interponer el recurso la parte que lo dedujere constituirá domicilio en la ciudad de La Plata, y acompañará copia para la contraparte que quedará a disposición de ésta en la Mesa de Entradas.
La parte que no hubiera constituido domicilio en la Capital de la Provincia quedará notificada de las
providencias de la Suprema Corte por ministerio de la ley.”

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.


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22 de enero de 2015

Los tipos penales de la denuncia del fiscal Nisman

Fuente: Diario Judicial
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Foto: Télam
La presentación del fiscal Nisman denunciando a la presidente de la Nación, al canciller y a diversos funcionarios se hizo pública. Diario Judicial hace un análisis de la interpretación que hace la doctrina penal sobre las conductas descriptas. ¿Cómo encuadró jurídicamente la denuncia el fiscal?
Por Matías Werner
“Como representante del Ministerio Publico Fiscal a cargo de la Unidad de Investigación de la causa "AMIA" vengo, por la presente, a denunciar la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina, con competencia en el caso”.
Con esa introducción, Natalio Alberto Nisman, el fallecido fiscal de la Unidad Especial para el caso “AMIA”, comenzó a

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