Sumario: A través de la Resolución nº 2244/15, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia comunicó a los magistrados y funcionarios de todos los fueros y a la Procuración General que "..la facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afín- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado." En los considerandos, se aclara además que las imágenes obtenidas con medios tecnológicos (cámaras, escáner, celulares) no están sujetas al pago de tasa alguna (a diferencia de, por ej., los testimonios) "...que requieran de una "actuación judicial" o "servicio de justicia", que son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada, sino que refiere simplemente al material de estudio imprescindible para un letrado que necesita acceder y obtener un registro de las actuaciones judiciales para su análisis y estudio a fin de ejercer su labor en cumplimiento de su función."
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Resolución
N° 2244/15
VISTOS: Las circunstancias
puestas en conocimiento de este Tribunal en relación a la obtención de
fotocopias simples, fotografías o escaneo de actuaciones judiciales por parte
de los letrados intervinientes en ellas y la importancia que reviste el empleo
de medios tecnológicos en el ejercicio profesional y en la prestación del
servicio de justicia; y
CONSIDERANDO: Que mediante la
citada petición se puso en
conocimiento a este Tribunal la existencia de dificultades por parte de los
letrados intervinientes en actuaciones que tramitan por ante algunos órganos
jurisdiccionales dependientes de este Poder Judicial para la obtención de
fotocopias simples y/o fotografías y/o escaneo de las constancias que necesitan
para el estudio de las actuaciones, en virtud de serles vedada esta
posibilidad.
Que, para
dar con dicho material, aún cuando las copias sean sólo para estudio del
particular, se les exige a los abogados el pago de la tasa de justicia y su
tramitación, a través del Archivo Departamental, lo cual acarrea un perjuicio
significativo al letrado en virtud de los inconvenientes y demoras que ello
ocasiona y, en consecuencia, entorpece el adecuado ejercicio de su profesión.
Que más
allá de las exigencias de la
Ley Impositiva 14.053/2013 y lo normado en consecuencia por
el Artículo 127 del Acuerdo 3397, debe tenerse en cuenta que las copias a las
que aquí se refiere no son "testimonios" ni tampoco las que requieran
de una "actuación judicial" o "servicio de justicia", que
son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada, sino que
refiere simplemente al material de estudio imprescindible para un letrado que
necesita acceder y obtener un registro de las actuaciones judiciales para su
análisis y estudio a fin de ejercer su labor en cumplimiento de su función.
Que, por
otro lado, no se advierte obstáculo legal que fundamente la prohibición de
utilizar, para dicho registro, medios tecnológicos como el escaneado o
fotografiado de la documentación. Así, la Ley 5177 -y el articulado concordante del Cap. I
de la Resolución N °
854/73 de la Suprema
Corte de Justicia- alude a la facultad del abogado a examinar
los documentos, autos originales e instrumentos judiciales. Este examen del
expediente conlleva obviamente la posibilidad de ser apuntado por el
profesional sea manualmente, con papel y lápiz, o por qué no, mediante el
empleo de otros medios como los antes referidos, a cargo del interesado.
Que
analizada la situación planteada, se advierte la necesidad de dictar una norma
que, fuera de aquellos supuestos reglados por el Artículo 127 del Acuerdo 3397,
asegure a los letrados la libre obtención de copias a su cargo mediante el
empleo de la tecnología que considere apropiada, facilitándoles así, con
adecuado resguardo de las actuaciones, la obtención del material de estudio
para un adecuado ejercicio de su profesión.
POR ELLO, la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1°: Hacer saber a los
titulares y funcionarios de Juzgados y Tribunales de todos los Fueros e
instancias de este Poder Judicial que, la facultad que poseen los letrados de
acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea
mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y
la normativa afin- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas,
sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico
a cargo del interesado.
Artículo 2°: Recordar a los
magistrados y funcionarios que, cuando un profesional requiera la vista del
expediente en uso de las facultades enunciadas en el artículo 1°, corresponderá
facilitarles el material de estudio, procurando arbitrar las medidas necesarias
de modo que no se entorpezca el normal funcionamiento del órgano judicial y se
garantice la debida conservación de las piezas originales conforme lo normado
en Resolución N° 854/73.
Artículo 3°: Poner en
conocimiento de lo aquí resuelto a la Procuración General
de la Suprema Corte
de Justicia.
Artículo 4°: Registrar y
comunicar vía correo electrónico de los órganos jurisdiccionales de todos los
fueros.
FIRMADO: JUAN CARLOS
HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL
FERNANDO SORIA, NESTOR TRABUCCO, Secretario.
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