--------------- //////////////////////////////// Bienvenidos al blog del Instituto de Derecho Procesal Penal | Colegio de Abogados de Morón ////////////////////////////////// ---------------

30 de marzo de 2012

Nuevo paro judicial para Semana Santa

Fuente: Diario El Día

Preocupación de abogados por paros en tribunales bonaerenses

Es porque los trabajadores judiciales anunciaron una medida para el miércoles que viene, por lo que sólo habría un día hábil para realizar trámites en la Justicia


votar Recomiendo esta nota a otros lectores (21)

Abogados bonaerenses mostraron hoy su preocupación ante el anuncio del gremio de los trabajadores judiciales nucleados en la AJB para la realización de un nuevo parode actividades el próximo miércoles, y advirtieron sobre los serios trastornos que ocasiona en la Justicia.
Como se sabe, la AJB viene realizando medidas de fuerza todas las semanas, en reclamo de la reimplantación de la porcentualidad y mejoras laborales, y anunció un nuevo paro para el miércoles que viene, lo que complica una semana en la que el lunes es feriado por el 30º aniversario de la guerra de Malvinas, yel jueves y viernes hay receso por Semana Santa, por lo que sólo habría actividad el martes.
Gerardo Salas, del Colegio de Abogados de la Provincia, expresó que el sector “teme al atraso de los expedientes”.
En declaraciones a la Redonda, el letrado afirmó que la medida de fuerza “perjudica a la gente que está esperando una resolución judicial y a los abogados, que también somos trabajadores”.
“No queremos meternos con el reclamo laboral, pero advertimos que hay que tener cuidado de no perjudicar derechos, como cuando se corta el tránsito en la avenida 13 o en la Autopista y se cercenan derechos de otras personas. Los derechos de todos son importantes”, finalizó.

28 de marzo de 2012

Violación del plazo razonable en el juzgamiento del Juez de General Roca


Ayer (26 de marzo) culminó la audiencia oral y pública del juicio político que se sigue al juez penal de General Roca, Pablo Iribarren, por presunto mal desempeño de su cargo en la sustanciación del denominado "Triple Crimen" ocurrido en noviembre de 1997 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
 
Desde A.P.P. tuvimos ocasión de concurrir al jury en calidad de veedores, convocados por la defensa técnica, a cargo de Maximiliano Rusconi y Oscar Pineda.
 
Luego de asistir impávidos a un juicio que se sustancia cuando han transcurrido más de once años de la ocurrencia de los hechos, lo que implica una flagrante violación al plazo razonable, también tuvimos que escuchar por parte de la acusación, encarnada por la señora Procuradora, Liliana Piccinini, que en este tipo de procesos no rigen las garantías constitucionales del proceso penal. De esta manera, el inusitado transcurso del tiempo sin sanción procesal asimila al presunto mal desempeño a un delito de lesa humanidad, imprescriptible, como si se tratara de un delito de genocidio.
 
El presunto mal desempeño se basa en una serie de imputaciones genéricas y abstractas, carente de respaldo probatorio, a las que, no obstante, Pablo Iribarren respondió en una declaración que se extendió por espacio de más de 10 horas y que, con mi experiencia, ha sido una de las declaraciones más claras, contundentes y circunstanciadas que he escuchado en mi vida, dando acabada respuesta a todos los interrogantes que pudieran existir, y mucho más. Es más, luego de escuchar esa declaración pensé, ingenuamente, que la Procuradora retiraría la acusación y pediría disculpas por los malos momentos.
 
Sin embargo, de acuerdo al criterio de la señora Procuradora, funcional a la ausencia de pruebas de cargo, "corresponde al juez demostrar que se encuentra en condiciones de desempeñar las funciones propias de su cargo", en una inédita inversión de la carga de la prueba.
 
No puedo dejar de hacer notar que una de las juezas del jury es la hermana de la Procuradora, circunstancia que, al menos, me genera algunos resquemores.
 
El jurado de enjuiciamiento a pasado a un cuarto intermedio hasta el martes 3 de abril, a las 20 horas, cuando se dará a conocer la sentencia.
 
Desde la Asociación Pensamiento Penal publicaremos en el diario Río Negro el texto de la solicitada que se copia más abajo y a la que invitamos a adherir a todxs quienes lo deseen, para cuyo caso agradecemos indicar el nombre y apellido completo, el número de documento de identidad y la actividad que desarrolla.
 
Pensamos que, de este modo, con un amplio respaldo nacional y regional de los hombres y mujeres que nos encontramos comprometidos con la vigencia de los derechos y las garantías contribuiremos a su afianzamiento y consolidación. Y, fundamentalmente, porque Pablo Iribarren es merecedor del respaldo en su favor que estamos solicitando.
 
Muchas gracias por la atención.


 
El texto de la solicitada:
 
Habiendo concluido la audiencia oral y pública y la recepción de los alegatos en el juicio político que se sigue al juez penal de General Roca, Pablo Iribarren, la Asociación Pensamiento Penal expresa su confianza en un veredicto absolutorio, que deje a salvo el buen nombre y honor del acusado, a la par de reafirmar la seguridad jurídica y la estabilidad de las instituciones republicanas.
 
La inconsistencia de la acusación, basada en ambigüedades y fórmulas vacías de contenido, carentes de todo respaldo probatorio, no puede prosperar.  Muy por el contario, tenemos la convicción que la tarea de la señora Procuradora en este lamentable jury debe ser objeto de escrutinio, a los fines de verificar la corrección de su desempeño, habida cuenta sus notorios desconocimientos del derecho y carencia de objetividad, según es su deber legal. No de otra manera puede ser reputada la insólita pretensión de que en este tipo de procesos no rijan las garantías constitucionales y que el acusado deba demostrar la inocencia de los cargos que se le atribuyen.
 
El hipotético acogimiento de una imputación en tales condiciones, en los hechos implicaría la puesta en comisión de todos los jueces de la provincia de Río Negro, que en lo sucesivo verían peligrar la estabilidad que les asegura la Constitución, mientras dure su idoneidad, supeditándolos a inconfesables designios políticos.  

26 de marzo de 2012

Gobierno provincial y ONG en apoyo al juicio por jurados

Fuente: Diario El Día
_________________________________

Apoyan impulso del gobierno a los juicios por jurados

Luego de que se conociera que Scioli enviará el proyecto al Senado, desde la Asociación Argentina de Juicios por Jurados afirmaron que la Provincia “debe hacerlo” para ser totalmente republicana




El presidente de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados, Héctor Granillo Fernández, salió hoy a apoyar el impulso del gobierno de la Provincia a los juicios por jurados en el ámbito del Fuero Penal, un proyecto que el gobernador, Daniel Scioli, enviará esta semana al Senado.
Granillo Fernández aseguró que la Provincia está “absolutamente preparada” para implementar ese sistema y que además “debe hacerlo”, ya que “el Poder Judiciales el único que no tiene representación popular, acorde a a la forma republicana de gobierno, como sí lo tiene el Poder Legislativo y el Ejecutivo, con la elección de sus miembros”.
El letrado se refirió así al proyecto del gobierno provincial para establecer en la Provincia, en el ámbito penal, el sistema de juicio por jurados, que, de llevarse a cabo, estarían compuesto por ciudadanos comunes, que establecerían una decisión en juicio de inocencia o culpabilidad, mientras que el trabajo de los jueces sería el de dictar sentencia.
En declaraciones a El Informador, por La Redonda, Granillo Fernández aseguró que la decisión del pueblo en materia jurídica “es una división republicana en la decisiónen materia de justicia, que es una forma monárquica de herencia española”.
Y explicó que el sistema no sólo está previsto en la Constitución de 1994, sino que fue establecido en la Asamblea del Año 13, “cuando el pueblo empezó a ser soberano y comenzó a decidir que no quería las formas heredadas de la colonia: se mantiene en la Constitución de 1853 y en todas las posteriores”, afirmó.

SORTEADOS DEL PADRON
Granillo Fernández explicó además que las personas que integren el jurado, que posiblemente sean 12, aunque depende de la reglamentación, serán sorteados del padrón electoral y revestirán en ese sentido una carga púlica.
Además, elogió que otorgarán "imparcialidad e independencia”, porque “implica la posibilidad de que personas ajenas al poder judicial y político sean realmente imparciales”.
Y sobre si el pueblo está preparado para el cambio, afirmó se preguntó: “¿Los ciudadanos están preparados para ir a la guerra, para votar, para casarse, para tener hijos? ¿Por qué no van a poder decidir si algo ocurrió o no? Y agregó: “Es la división de poderes dentro del sistema judicial”

Noticias relacionadas:

-La provincia envía al senado el proyecto de Ley de jucio por jurados


21 de marzo de 2012

Fallo de la Cámara del Crimen acerca de la fundamentación autónoma y sus elementos característicos


Fuente: Diario Judicial

Para ampliar hace falta otra resolución
La Cámara del Crimen revocó por mayoría un requerimiento a juicio de un imputado ya que “no correspondía formular una mera remisión al auto de procesamiento ya dictado”, sino dictar una resolución incluyendo “la nueva descripción del suceso, las pruebas respectivas, su valoración y la calificación legal”.
La sala VII de la Cámara del Crimen, integrada por Juan Esteban Cicciaro, Marcelo Roberto Álvero y Rodolfo Pociello Argerich, por mayoría declaró la nulidad del procesamiento y del requerimiento a juicio contra un imputado por lesiones.
Se trata de la causa “S., M. A. s/procesamiento-lesiones culposas” donde la sala declaró por mayoría la nulidad del auto por el cual el magistrado de la instancia de origen dispone estar a resultas del auto de procesamiento resuelto con anterioridad a la ampliación de la indagatoria que se le recibiera a un imputado para incluir en el hecho a otra víctima de lesiones culposas.
Según consta en la causa, la ampliación se materializó a pedido del fiscal al contestar la vista que prevé el artículo 346 CPPN ya que el magistrado de grado consideró que “resultaría sumamente útil para [delinear] más cabalmente la imputación que pesa en su contra” ello ya que había sido indagado sólo por las lesiones a una de las víctimas “omitiéndose incluir en el objeto de esta investigación los padecimientos que también habría sufrido” otra de ellas.
El voto de mayoría, integrado por Cicciaro y Pociello Argerich, sostuvo que “la reforma del auto de procesamiento y su revocatoria son pasibles del recurso de apelación” razón por la cual luego de la ampliación de la indagatoria “no correspondía formular una mera remisión al auto de procesamiento ya dictado”, sino dictar una resolución incluyendo “la nueva descripción del suceso, las pruebas respectivas, su valoración y la calificación legal…, con mayor razón cuando la incorporación en la intimación de una nueva víctima alteraba en sustancia el hecho que otrora hubo de atribuirse”.
Además de “la incidencia que pudiere tener respecto de la legitimación activa de la víctima así introducida, los alcances de la pena en función de la extensión del daño (art.41, inciso 1ro del Código Penal) o las indemnizaciones que pudieren caber”.
“La posibilidad de revocación (del auto de procesamiento, como de su reforma) da cuenta de que ese auto es susceptible de recurso, impugnación que va protegiendo la garantía de la defensa en juicio y la doble instancia requerida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2h)”, citan en su fallo a partir de antecedentes jurisprudenciales de la Cámara de Casación Penal.
En disidencia se mostró Álvero quien explicó “que no se advierte necesario emitir un nuevo auto de mérito en torno a la responsabilidad que fuera atribuida al tiempo de su procesamiento” ya que “no se exhibe alterada la congruencia que debe mediar entre el hecho descripto en la declaración indagatoria, el auto de procesamiento y la elevación a juicio, de suerte tal que no se ha sorprendido al imputado con la introducción de un evento nuevo que lo prive de ejercer su defensa”.



19 de marzo de 2012

Debate sobre el proyecto de ley de creación de la Policía Judicial

"La Legislatura sale a la calle"

FORO PARA UNA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA:
DEBATE PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL

La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires invita a concurrir al Foro
para una Seguridad Democrática , a los efectos de considerar el Proyecto
de Ley de Creación de la Policía Judicial.

El Foro, a desarrollarse el próximo miércoles 21/03 en la Universidad
Nacional de San Martín, tiene por finalidad permitir y promover la
efectiva participación ciudadana en el proceso de debate de este proyecto
de ley.

Los participantes que deseen hacer uso de la palabra, podrán inscribirse
vía correo electrónico a foropoliciajudicial@senado-ba.gov.ar  ó al
momento de la acreditación, consignando los siguientes datos: nombre y
apellido,  teléfono, correo electrónico, representación  institucional.
El tiempo concedido a cada orador será de cinco minutos.

Los interesados podrán ampliar sus propuestas y sugerencias mediante la
entrega de documentos en soporte papel (en la mesa de acreditaciones del
Foro) y/o digital a: foropoliciajudicial@senado-ba.gov.ar.

Esperamos contar con su presencia. Cordialmente.

Equipo de Coordinación del Foro de Participación
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires


* * * 





















Noticias relacionadas:

-Elogios de la oposición al proyecto


18 de marzo de 2012

La Cámara del Crimen rechazó un pedido de nulidad de la defensa

Fuente: Diario Judicial













¿Se puede incriminar a un hijo en un delito?
La madre lo mandó al frente
La Cámara del Crimen confirmó todo lo actuado en una causa en la que la madre del imputado dio datos para que la Policía esclareciera el caso. Los jueces consideraron que no hay “impedimento” para que la una madre brinde esa clase de información de su hijo.
La sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Marcelo Lucini, Mario Filozof y Ricardo Matías Pinto, confirmó todo lo actuado en una causa en la que la damnificada obtuvo datos de los implicados, para brindarlos a la policía, conseguidos a raíz de hablar con la madre de uno de los imputados.
Se trata de la causa “D. S., J. P. D. y otros s/nulidad” en la que la defensa de uno de los implicados presentó un planteo de nulidad en el marco de una causa en la que, según aduce la defensa, “la investigación ha sido iniciada contra su asistido sobre la base de la declaración de su madre”.
En este sentido, se provocaría “la incriminación de su hijo en el suceso” circunstancia que se encuentra “prohibida por el artículo 242 del Código Procesal Penal” y razón por la cual no existiría un nexo causal independiente.
El artículo mencionado establece que “no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado”.
Sin embargo, los camaristas consignaron en el fallo que la madre del indagado, “no prestó declaración en la causa, por lo que no procede la invalidez articulada”.
A lo que agregó que “no se advierte impedimento alguno para que la damnificada brindara al personal policial la información que obtuviera a través de la madre del imputado para poder ubicar a los autores del suceso” ya que “a su respecto, no rige la prohibición establecida en aquella previsión legal”.
“Se interpreta válido el aviso dado por el padre del autor del delito al damnificado por éste, quien luego informó sobre el particular a la autoridad preventora, iniciándose la instrucción del pertinente sumario”, consignaron culminando con el rechazo del planteo de la defensa.

11 de marzo de 2012

Políticas de Seguridad Pública


La Plata: Controversia por cámaras de seguridad en las escuelas

Un fallo judicial que prohibió a la Municipalidad la instalación de video cámaras de seguridad en "accesos e inmediaciones" de las escuelas primarias y secundarias de la Ciudad se convirtió en el centro de una controversia que sumará un nuevo capítulo en las próximas semanas, cuando la Comuna presente una apelación contra esa resolución. La polémica también replicó en el Concejo Deliberante local, donde ediles de diferentes bancadas votaron el año pasado una resolución a favor de las medidas de seguridad en inmediaciones de colegios, donde la Comuna colocó dispositivos en el marco del programa de seguridad ciudadana a partir de reclamos de padres y de la comunidad educativa por los reiterados episodios de violencia y robos a los alumnos. El fallo contra la instalación de cámaras de vigilancia en las inmediaciones de accesos a escuelas locales fue dictado por el juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias, que también había hecho lugar a una medida cautelar para que la Municipalidad se abstenga de colocar esos dispositivos "que posibiliten la vigilancia de niños y adolescentes". El fallo fue dictado en el marco de una presentación del defensor oficial ante el Fuero de Responsabilidad Juvenil del Departamento Judicial La Plata Julián Axat a partir de un reclamo puntual -avalado por organizaciones de defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia- contra la colocación de video cámaras en la Escuela Nº 22, ubicada en 23 y 76. El Consejo Escolar había autorizado la instalación de cuatro cámaras de seguridad con circuito cerrado en el patio externo, la entrada y en un espacio de recreación de ese establecimiento a pedido de un grupo de padres y de la Cooperadora. Esos dispositivos no formaban parte del plan de monitoreo que lleva adelante la Municipalidad, que sin embargo tenía en estudio la colocación de videos cámaras en las inmediaciones del edificio escolar a partir de un planteo de padres y vecinos. Mientras la Comuna prepara una apelación a la decisión del juez Arias por considerar que limita las acciones que pueden tomarse en materia de seguridad ciudadana, desde el Concejo Deliberante se reclamó que se cree una norma para regular el uso y tratamiento de las imágenes que captan las video cámaras, estableciéndose pautas para la transmisión, grabación, almacenamiento y entrega de esas imágenes. La presentación fue hecha por el concejal del peronismo disidente José Arteaga que consideró que "evidentemente existe un vacío legal sobre el uso y destino de las imágenes captadas". Respecto de la prohibición judicial de instalar video cámaras en inmediaciones de las escuelas, Arteaga consideró que "la Comuna debe apelar inmediatamente porque esa medida pone en riesgo a numerosos alumnos que diariamente son víctimas de asaltos en las inmediaciones de las escuelas a las que concurren". Desde el oficialismo, en tanto, la presidenta de la comisión de Seguridad del Concejo Deliberante, Valeria Amendolara, sostuvo que "la Municipalidad va a apelar el fallo del juez Arias porque entendemos que las cámaras de monitoreo urbano son un aporte a la disuasión y que puedhttp://www.eldia.com.ar/edis/20120305/controversia-camaras-seguridad-escuelas-laprovincia0.htmen colaborar pero de ninguna manera tienen por objetivo avasallar las libertades individuales ni los derechos de los niños". Por su parte, la concejal Lorena Riesgo fue más dura respecto de la decisión del magistrado al considerar que "va a provocar la creación de zonas liberadas al delito en las inmediaciones de las escuelas". Riesgo indicó que "nadie discute que las cámaras no deben estar adentro porque eso atenta incluso contra el concepto de la educación pero en las inmediaciones, en la vía pública, son otra cosa muy diferente". 

Fuente:  Asociación Pensamiento Penal

Buscar en este portal