--------------- //////////////////////////////// Bienvenidos al blog del Instituto de Derecho Procesal Penal | Colegio de Abogados de Morón ////////////////////////////////// ---------------

21 de noviembre de 2015

La Corte autoriza a los letrados la libre toma de imágenes de expedientes sin pago de tasa

Sumario: A través de la Resolución nº 2244/15, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia comunicó a los magistrados y funcionarios de todos los fueros y a la Procuración General que "..la facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afín- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado." En los considerandos, se aclara además que las imágenes obtenidas con medios tecnológicos (cámaras, escáner, celulares) no están sujetas al pago de tasa alguna (a diferencia de, por ej., los testimonios) "...que requieran de una "actuación judicial" o "servicio de justicia", que son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada, sino que refiere simplemente al material de estudio imprescindible para un letrado que necesita acceder y obtener un registro de las actuaciones judiciales para su análisis y estudio a fin de ejercer su labor en cumplimiento de su función."
___________________________________________



Resolución N° 2244/15
La Plata,  7 de octubre de 2015.-
VISTOS: Las circunstancias puestas en conocimiento de este Tribunal en relación a la obtención de fotocopias simples, fotografías o escaneo de actuaciones judiciales por parte de los letrados intervinientes en ellas y la importancia que reviste el empleo de medios tecnológicos en el ejercicio profesional y en la prestación del servicio de justicia; y
CONSIDERANDO: Que mediante la citada petición se puso en conocimiento a este Tribunal la existencia de dificultades por parte de los letrados intervinientes en actuaciones que tramitan por ante algunos órganos jurisdiccionales dependientes de este Poder Judicial para la obtención de fotocopias simples y/o fotografías y/o escaneo de las constancias que necesitan para el estudio de las actuaciones, en virtud de serles vedada esta posibilidad.
Que, para dar con dicho material, aún cuando las copias sean sólo para estudio del particular, se les exige a los abogados el pago de la tasa de justicia y su tramitación, a través del Archivo Departamental, lo cual acarrea un perjuicio significativo al letrado en virtud de los inconvenientes y demoras que ello ocasiona y, en consecuencia, entorpece el adecuado ejercicio de su profesión.
Que más allá de las exigencias de la Ley Impositiva 14.053/2013 y lo normado en consecuencia por el Artículo 127 del Acuerdo 3397, debe tenerse en cuenta que las copias a las que aquí se refiere no son "testimonios" ni tampoco las que requieran de una "actuación judicial" o "servicio de justicia", que son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada, sino que refiere simplemente al material de estudio imprescindible para un letrado que necesita acceder y obtener un registro de las actuaciones judiciales para su análisis y estudio a fin de ejercer su labor en cumplimiento de su función.
Que, por otro lado, no se advierte obstáculo legal que fundamente la prohibición de utilizar, para dicho registro, medios tecnológicos como el escaneado o fotografiado de la documentación. Así, la Ley 5177 -y el articulado concordante del Cap. I de la Resolución N° 854/73 de la Suprema Corte de Justicia- alude a la facultad del abogado a examinar los documentos, autos originales e instrumentos judiciales. Este examen del expediente conlleva obviamente la posibilidad de ser apuntado por el profesional sea manualmente, con papel y lápiz, o por qué no, mediante el empleo de otros medios como los antes referidos, a cargo del interesado.
Que analizada la situación planteada, se advierte la necesidad de dictar una norma que, fuera de aquellos supuestos reglados por el Artículo 127 del Acuerdo 3397, asegure a los letrados la libre obtención de copias a su cargo mediante el empleo de la tecnología que considere apropiada, facilitándoles así, con adecuado resguardo de las actuaciones, la obtención del material de estudio para un adecuado ejercicio de su profesión.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1°: Hacer saber a los titulares y funcionarios de Juzgados y Tribunales de todos los Fueros e instancias de este Poder Judicial que, la facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afin- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado.
Artículo 2°: Recordar a los magistrados y funcionarios que, cuando un profesional requiera la vista del expediente en uso de las facultades enunciadas en el artículo 1°, corresponderá facilitarles el material de estudio, procurando arbitrar las medidas necesarias de modo que no se entorpezca el normal funcionamiento del órgano judicial y se garantice la debida conservación de las piezas originales conforme lo normado en Resolución N° 854/73.
Artículo 3°: Poner en conocimiento de lo aquí resuelto a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 4°: Registrar y comunicar vía correo electrónico de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros.
FIRMADO: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, NESTOR TRABUCCO, Secretario.



Buscar en este portal