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30 de diciembre de 2009

El retorno de los tipos contravencionales de autor

Acerca de una propuesta de reforma a la legislación contravencional  en la provincia de Buenos Aires[1]
Por Juan Lucas Finkelstein Nappi

I

Las líneas que siguen fueron escritas en la semana del 8 de noviembre del corriente año a raíz de un reportaje que al diario “La Nación”concedió el Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Con posterioridad a ello se han levantado una importante cantidad de voces -en especial de organizaciones de derechos humanos- que, en lo esencial, han impugnado por completo el proyecto al que aquí se alude para lo cual se valieron de fuertes críticas acerca de su propio contenido y consecuencias.

Decidimos -para no fatigar al lector- no incorporar las opiniones que han participado en ese debate y, por tal razón, hemos preferido publicar el presente texto tal como se lo escribió originariamente. Tómeselo como el testimonio de una primera impresión que, al estar a las impugnaciones coincidentes -y críticas- que vinieron después, mantiene -creemos- toda su actualidad.

II

El año pasado, para esta misma fecha, se destacaban en este espacio las enormes ansiedades punitivas que,

Informe estadistico sobre Prision Preventiva, de la Secretaria General del Consejo de la Magistratura

¿Justicia lenta? Los números de la prisión preventiva (Diario Judicial)

En su informe de 2009, la Secretaria General del Consejo de la Magistratura consigna que en el país existen 609 personas con una prisión preventiva de dos años. De ellos, sólo 20 son mujeres y cerca de la mitad son imputados por delitos vinculados a la violación de Derechos Humanos

La Secretaria del Consejo de la Magistratura de la Nación elabora año a año las estadísticas acerca de la prisión preventiva en los casos de personas que se encuentran privadas de su libertad sin sentencia dictada durante el lapso de dos años.

Este año, el registro realizado abarca el periodo comprendido entre el 11 de diciembre del 2008 y el 01 de diciembre del 2009 y consigna que en total existen seiscientos nueve procesados que permanecieron dos años privados de su libertad, sin que se haya dictado sentencia a su respecto.

De ellos, casi la mitad (doscientos setenta y ocho) son detenidos en el marco de causas en las que se investiga a represores por la violación de derechos humanos, de los cuales hay muchos que se encuentran en más de una causa. Tal es el caso de Rafael Videla, Reynaldo Bignone y, el de mayor cantidad de causas, Luciano Benjamín Menéndez.

En cuánto al género, del total, sólo veinte mujeres se encuentran en el mismo estado de situación; de las cuales ninguna tiene que ver con causas por delitos de lesa humanidad.

Por otra parte, los doscientos cincuenta y nueve hombres y las veinte mujeres restantes, se encuentran en prisión preventiva por delitos tales como, contrabando y tráfico de estupefacientes (en su mayoría) y secuestro extorsivo seguido de muerte.

La elaboración de este registro actualizado se enmarca en la ley 24.390 (modificada por la ley 25.430) en la que se dispone la obligación a los tribunales intervinientes de informar al Consejo de la Magistratura los casos de los procesados en estas condiciones.

El informe fue aprobado en el plenario del 17 de diciembre pasado (resolución 678/09) y se dispuso remitir copias tanto a la Corte Suprema de Justicia, al Poder Ejecutivo, al Congreso de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Fuente: Diario Judicial

29 de diciembre de 2009

Dictamen del Instituto de Derecho Procesal de la Academia Nacional de Derecho sobre Recurso Extraordinario

En el año 2002, el Instituto de Derecho Procesal de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires elaboró un dictamen en respuesta a la consulta presentada por el doctor Humberto Quiroga Lavié, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata.
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CUESTIONARIO
1) ¿Resulta conveniente mantener el actual procedimiento del recurso extraordinario, a partir de la necesidad de que el mismo sea interpuesto ante el Tribunal Superior de la causa que produce la sentencia definitiva que lo habilita, y no en forma directa ante la Corte Suprema?, ¿cuántos casos de concesiones de recursos extraordinarios por el tribunal de alzada se conocen que hayan sido concedidos por razón de la causal de sentencia arbitraria?

2) ¿Por qué razón la Corte Suprema de Argentina no ha utilizado, y en consecuencia con resultados equivalentes, la técnica del certiorari según ha sido implementada por la Corte de los Estados Unidos?, ¿usted cree que el procedimiento aplicado en Estados Unidos genera una denegación de justicia?

3) ¿Cuáles son los caminos alternativos que usted propone para evitar que se produzca una violación al debido proceso en términos de garantismo jurídico, en el supuesto de que la Corte Argentina utilizara el modelo del certiorari a la manera de los Estados Unidos, restringiendo sustancialmente la

26 de diciembre de 2009

Neuquén ya tiene un manual de “Buenas Prácticas” (Diario Judicial)

El Tribunal Superior de esa provincia aprobó un manual de buenas prácticas para la Justicia local.

Allí se configuran diversas sugerencias operativas en el accionar del Poder Judicial con respecto a
la organización y la gestión

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén aprobó el primer ejemplar del “Manual de Buenas Prácticas”. La resolución fue tomada mediante el acuerdo Nº 4.471 y establece ciertas sugerencias para el accionar en los juzgados del Poder Judicial de la Provincia.

Esta herramienta es producto de las actividades realizadas en el marco del curso de Idoneidad Gerencial realizado durante el año 2006, contó con la importante participación de funcionarios y
magistrados de los fueros Civil, Laboral, de Juicios Ejecutivos y de Familia de toda la provincia, y tuvo como finalidad recopilar las experiencias organizativas y de gestión de cada uno de los intervinientes.

Entre los muchos puntos que consigna el manual, por ejemplo existen sugerencias con respecto a la
gestión de la oficina judicial. En este sentido se aboca por elaborar providencias que concentren la
mayor cantidad de actos, para que el expediente ingrese la menor cantidad de veces posible al
despacho o la estandarización de los organismos por fueros y modelos de planillas de seguimiento
de los expedientes.

También se menciona como una buena práctica la confección de manuales para el funcionamiento de
las mesas de entradas para el uso en el despacho de los organismos.

Lo mismo sucede en relación con la utilización del sistema informático, por ejemplo “al cargar el
expediente, registrar a las personas relacionadas con el mismo, es decir, las partes y los letrados”. Otros

18 de diciembre de 2009

"Todo lo que hagas o digas será usado en tu contra”

(Proyecto de Reforma al Código Contravencional y Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires)

Autor: Mariana Ríos (*)

El gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ha impulsado un proyecto para reformar el Código Contravencional o de Faltas, y el Código Procesal Penal de dicha jurisdicción.
Muchas han sido las críticas que se han ido escuchando en el correr de los últimos meses, sin perjuicio de ello, lo cierto es que el proyecto ya se encuentra en la legislatura[1].
Más allá de todas las opiniones políticas que sin duda genera, la esencia del presente artículo yace en el análisis jurídico, de las nuevas normas impulsadas por el Ministro de Seguridad, Carlos Stornelli y el Gobernador Bonaerense, Daniel Scioli, y las consecuencias que las mismas tendrán en caso de entrar en vigencia.

Análisis del Proyecto de Reforma del Código Contravencional de la Provincia de Bs. As.

Dicho código prevé figuras como la vagancia, el merodeo, la embriaguez, y la utilización de objetos para cubrirse el rostro, entre otras.
Me pareció interesante seleccionar aquellos artículos que al leerlos, provocaron en mí, una triste sensación de retroceso jurídico-social.
Dichas normas dejan a la deriva los valores colectivos y el respecto por las libertades individuales, y hacen resonar un espíritu de selectividad social y criminalización absurda, renaciendo en el presente aquellas teorías criminológicas que parecían haber sido dejadas de lado, como consecuencia de la notable inaplicabilidad que las mismas pretendían tener, en un estado de derecho constitucional.

A fines ilustrativos, entiendo atinado transcribir los siguientes artículos:

En el Capítulo II, contra el patrimonio, el artículo 64 sanciona con pena de multa a, “…el que

17 de diciembre de 2009

Secuela de Juicio o Juicio a la secuela

Doctrina - Opinión. Secuela de Juicio.
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Autor: Francisco García Santillán. Abogado especialista en Derecho Penal integrante del Estudio Pizarro Posse & García Santillán.

SECUELA DE JUICIO O JUICIO A LA SECUELA: LA INTERMINABLE PROBLEMÁTICA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

Sin espacio ya para el asombro cada dos por tres los letrados nos encontramos con posturas realmente antojadizas frente a planteos jurídicos que al menos hasta que son objeto de raras alquimias por parte de algunos funcionarios y otros que no lo son parecían claros. Algo de eso sucede con la ya famosa fórmula "secuela de juicio" que hasta hace unos pocos años podíamos encontrar correteando jubilosamente sobre el Art. 67 del Código Penal Argentino.

Claro alguien podría decir bueno pero ello ya pasó toda vez que la ley 25.990 modificó tal normativa del código represivo y hoy por hoy existe un número clausus que señala con exactitud de relojero cuales son los actos procesales con idoneidad suficiente como para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal. Error. La cosa no es actualmente tan fácil. Creo que antes lo era más.

Y uno de los temas que se plantean es qué sucede cuando el hecho investigado es anterior a la vigencia de la

16 de diciembre de 2009

Amicus Curiae del representante de "Asociación Civil Pensamiento Penal" en “VERBITSKY, Horacio –Representante del Centro de Estudios Legales y Sociales s/ Habeas Corpus”

SE PRESENTAN COMO AMICUS CURIAE. SOLICITAN SE ADOPTEN MEDIDAS. PETICIONAN SE CONVOQUE AUDIENCIA PÚBLICA.

Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Mario Alberto JULIANO, D.N.I. nº 11.416.89, Presidente de la Asociación Civil Pensamiento Penal, y Nicolás LAINO, DNI nº 30.296.348, en el Expediente nº 856/02 RHE, “VERBITSKY, Horacio –Representante del Centro de Estudios Legales y Sociales s/ Habeas Corpus”, constituyendo domicilio legal en la calle Gorriti nº 3671, piso 3, depto. “B” de esta ciudad, ante V.E. respetuosamente nos presentamos y decimos:

1. OBJETO

Motiva esta solicitud la presentación efectuada por Horacio Verbitsky el 29 de octubre de 2009 en su carácter de representante del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), denunciando el incumplimiento de lo que V.E. resolviera el 3 de mayo de 2005 haciendo lugar a la acción de hábeas corpus colectiva y correctiva interpuesta en favor de los detenidos alojados en establecimientos
policiales superpoblados y comisarías de la provincia de Buenos Aires por el agravamiento de sus condiciones de detención.

Esta presentación se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por V.E. a las organizaciones de la sociedad civil a través del reglamento aprobado por la Acordada 28/2004, teniendo por finalidad

14 de diciembre de 2009

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL PROCESO PENAL

Autor: Nolasco, Patricio Rodrigo (*)

“…Hay dos formas de combatir: con las leyes y con la fuerza. La primera es propia del hombre, la segunda de los animales; pero, puesto que muchas veces la primera no es suficiente, conviene recurrir a la segunda…”
Nicolas Maquiavelo

I. Preliminares

Las tendencias contemporáneas del derecho procesal, propugnan por el imperio del proceso bajo el
sistema acusatorio y dejar a un lado el sistema inquisitivo. El derecho procesal salvadoreño no está
excluido de estas corrientes, y es así como en la actualidad contamos con un Código Procesal Penal
de reciente creación en el que se recogen evidentemente los principios fundamentales del sistema acusatorio, lo cual se encuentra plasmado en el Considerando II de este cuerpo normativo: “Que el
actual Código Procesal Penal, mantiene normas de carácter inquisitivo que no facilitan una pronta y
efectiva administración de justicia, haciéndose necesario un nuevo Código que, basado en normas de
tendencia acusatoria, viabilicen la justicia penal”.

El principio acusatorio implica que una determinada parte, en el Estado, ejerza la acusación, con lo
cual se diferencia la actividad jurisdiccional y la acusatoria. Se concibió de esta manera la solución de
diferenciar las dos funciones, las que anteriormente en nuestro sistema penal estaban en manos de un
solo órgano (el Juez), quien se convertía en investigador y juzgador, y que se ve ahora limitado a la
función jurisdiccional propiamente.

En definitiva, la Fiscalía General de la República, goza de una naturaleza dual, y con ello dos características esenciales: una pública, que responde a la idea de que el delito afecta a toda la
sociedad estando ésta interesada en su persecución, y además su actuación ha de basarse en la
legalidad. Al Ministerio Público le corresponde entonces: “… Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad” (…); y “ promover la acción penal de oficio o a petición de parte;” (Artículo 193 ordinales 2° y 4° de la Constitución).

En esta línea de pensamiento, la reforma a nuestro sistema procesal penal exige de la Fiscalía General
de la República, un papel protagónico, en cuanto que se le han señalado una serie de facultades o mas

11 de diciembre de 2009

"El desafío de profundizar el rumbo" Artículo publicado en la Revista del Ministerio Público (Año VI Nº 9)

Por Ricardo Mendaña(*)
En Argentina se realizaron muchas reformas legales, se ha tenido una mayor inversión para el sector justicia, se observaron cambios organizacionales, en algunos casos modificaciones sustanciales en laprácticas. La pregunta que siempre está flotando, por lo menos en Argentina: ¿cuál es el grado de satisfacción o de insatisfacción que tenemos en relación a lo que se ha hecho y a lo que se ha logrado? Satisfacción e insatisfacción no sólo en términos emocionales que a veces es la tendencia más rápida, juzgamos algo en términos de las emociones del momento, de la coyuntura, de una situación traumática. Creo que en la Argentina y me parece que también en la provincia de Buenos Aires falta una medición más completa. Ver en cuánto ha influído, con datos duros, la reforma en la duración de los procesos, en cuánto ha influído en términos de satisfacción a las víctimas, en cuánto ha influído en términos de la cantidad de presos sin condena, en cuánto ha influído en términos de reducir o modificar la selectividad del sistema penal. La selectividad del sistema penal sigue siendo tan perversa como antes. En realidad procesa sólo los casos de bagatela y resulta absolutamente impotente en términos de criminalidad más compleja o criminalidad organizada. Cuál es la confianza del ciudadano y en todo caso, sobre qué bases existe esta situación de confianza o de desconfianza.

Me parece que es un tema sobre el que hay que trabajar mucho para poder proyectar cambios o profundizar algunos, con datos más claros de la realidad sino es muy factible que las reformas se sucedan, se encadenen, casi como en tropel. Veintiséis, veintisiete reformas del código en los últimos

8 de diciembre de 2009

Las audiencias orales ante la Cámara del Crimen de la Capital Federal. Un análisis práctico de la reforma introducida por la ley 26.374.

16/11/2009
Autores: Amelotti, Nicolás y Bahamondes, Santiago, "Las audiencias orales ante la Cámara del Crimen de la Capital Federal. Un análisis práctico de la reforma introducida por la ley 26.374", La Ley, págs. 1/4
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“… Trámites anteriores a la audiencia oral

La necesidad de interponer el recurso de apelación por escrito y ante el juez que dictó la resolución, se ha mantenido incólume con la reforma. Igual que la exigencia de indicar los motivos en que se base el recurso, que sigue estando en el art. 438 y se ha reiterado ahora en el nuevo artículo 450. La única variante que se advierte en esta parte de la etapa recursiva es que ha desaparecido la posibilidad de

5 de diciembre de 2009

Tecnología y oralidad Vs arbitrariedad formalista - 02/12/2009 - Mendoza

Caso Bolognezi: consideraciones sobre el juez Carrizo

Afirmaciones del reconocido abogado Carlos Varela, al opinar sobre el impedimento que hoy tuvo la fiscal Nancy Lecek de utilizar un Power Point al momento de iniciar los alegatos. "La tecnología es buena para la fiscalía, para el tribunal y para la querella", expresó.

El juicio que se lleva adelante en San Martín, por el caso Bolognezi, hoy sufrió una nueva dilación a causa de la pretención de utilizar recursos tecnológicos como un Power Point.

La de hoy, a través de un nuevo cuarto intermedio, se produjo cuando el presidente del tribunal, Bernardo Carrizo, no le permitió utilizar una presentación en Power Point a la fiscal Nancy Lecek, quien la pretendió utilizar para tener una mejor hilación de los hechos que pretendía enumerar.

Por eso el ya postergado día de los alegatos no se pudo realizar hoy martes y habrá que esperar hasta las ocho de la mañana del miércoles para que el juicio avance y los alegatos se produzcan en forma previa a la sentencia que ansía conocer la sociedad hace siete años.

“En realidad el juez Carrizo está demasiado apegado a la ley. Hoy día, por ejemplo, se puede ver que en Argentina hubo juicio que fueron filmados completos. Esto ocurrió en el juicio de María Solead Morales, en el juicio de la Junta –militar-, en el caso AMIA, o sea, la tecnología ha ido avanzando y ha sido puesta al servicio de la Justicia”, opinó sobre la novedad de hoy el reconocido abogado penalista Carlos Varela.

En el caso del Power Point, el letrado, manifestó que “el Power Point no confunde, ayuda, es esclarecedor y puede servirle al tribunal también y por lo tanto puede ser también puesto a disposición de las otras partes. Por ejemplo esto sucedió en el caso de Leandro Flamarique uno de los imputados –Samsone- utilizó un Power Point. Pero eso queda mucho al arbitrio de los jueces que suelen considerar que eso pone en ventaja a una de las partes, pero en realidad es un elemento dinámico y esclarecedor”, apuntó. Y agregó: “No es un elemento ni ilegal ni tramposo, al contrario. Es beneficioso, supongamos para una casación, que el Power Point quede incorporado es una ayuda vital para el tribunal superior”, expresó Varela.

Considerando el origen de la consideración de hoy de Carrizo, Varela fue más lejos: “En realidad partimos de un defecto a diferencia de los procesos donde uno debería estar. Si fueran como los del Senado y se contaran con versiones taquigráficas se terminaría con toda esta discusión. Porque como nada queda escrito y todo queda con la famosa constancia en actas eso sí es anticuado. Si todos tuviéramos versiones taquigráficas lo uno dijo lo dijo y ya está”, remarcó.

Valorando el hecho de que el juicio por el caso Bolognezi es público, estimó que “para la gente que va a escuchar los alegatos es un elemento fantástico”, reflexionó sobre el Power Point.

Algo parecido –a lo que ocurrió hoy en San Martín- sucedió en San Juan, “en el caso Balmaceda, cuando estuvimos averiguando la muerte de la sicóloga María Rosa Pacheco, y no nos dejaron utilizar un Power Point, pero estamos hablando del año 2000, casi diez años después”, recordó.

“Me parece que –lo de Carrizo- es una equivocación y una postura demasiado conservadora y que representa una traba más para el ejercicio de la libre expresión dentro de un alegato”, cerró el abogado.

Fuente: Actualidad Jurídica Online


4 de diciembre de 2009

Modelos de Gestión Judicial - 02/12/2009 - Córdoba

El Poder Judicial podrá utilizar las Cámaras Gesell de las escuelas públicas. También podrá realizar autopsias en las instalaciones de los hospitales provinciales.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) firmó este mediodía un acuerdo con el Ministerio de Educación de la Provincia que permitirá la utilización por parte de órganos judiciales de las “Cámaras Gessell” (salas especialmente diseñadas para entrevistar a niños que pasaron por situaciones traumáticas), que están instaladas en los establecimientos educativos diseminados en el ámbito de la provincia.
El acuerdo tiene por objetivo evitar la llamada "victimización secundaria", es decir, los sufrimientos provocados a las víctimas y los testigos de ataques contra la intimidad sexual por las instituciones encargadas de impartir justicia, durante al investigación de los ilícitos.
El Poder Judicial se comprometió a entregar el equipamiento necesario para la realización de las entrevistas con los menores y a realizar un adecuado mantenimiento del mismo.
Asimismo, se estableció que las mejoras edilicias y la totalidad de los equipos y elementos que se incorporen a las “Cámaras Gessell”, quedarán en poder del Ministerio de Educación.
Autopsias. Paralelamente, el TSJ suscribió otro convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia para utilizar, sin contraprestación dineraria alguna, las instalaciones de los hospitales públicos ubicados en el interior para la realización de las autopsias que sean ordenadas en sede jurisdiccional.
El convenio establece que el Poder Judicial tendrá a su cargo equipar a la morgue con las cámaras de frío y proveer el material descartable e insumos que sean necesarios para realizar las autopsias por parte de los médicos forenses.
En una primera etapa, Ministerio de Salud pondrá a disposición del Poder Judicial de las instalaciones del Hospital Regional Dr. Ernesto Romagosa de Deán Funes, el Hospital Provincial Villa Dolores, el Hospital Provincial Dr. José Antonio Ceballos de Bell Ville.






Fuente: Actualidad Juridica Online
© 2009 - Actualidad Jurídica - Duarte Quirós

Protocolo De Notificación Electrónica Bajo El Entorno Del Sistema De Gestion Judicial JusCABA.

El Fuero Penal Contravencional y de Faltas y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, convienen el comienzo de la implementación en carácter de Prueba Piloto de la notificación electrónica de actos procesales a los abogados de la matricula, bajo el entorno del aplicativo de gestión Judicial JusCABA.
De acuerdo a lo establecido en la Res. CM 870/06 y ss. sobre el uso del Sistema de Gestión JusCABA y del Plan Estratégico de la Dirección de Informática y Tecnología; con la finalidad de a) reemplazar gradualmente el uso del papel por la generación de documentos electrónicos con valor

3 de diciembre de 2009

Cada tres días, un preso muere en una cárcel bonaerense

La Comisión por la Memoria presentó un duro informe en el que denuncia torturas con picanas

Fuente: Diario La Nación
Jesús A. Cornejo Corresponsalía La Plata

LA PLATA.- El panorama es desalentador: durante 2008 creció diez por ciento el número de muertes en cárceles bonaerenses. En total fallecieron 112 presos, uno cada tres días y once más que los 101 que habían muerto en 2007.
Los datos surgen de un duro informe del Comité de la Tortura de la Comisión de la Memoria de la provincia de Buenos Aires, en el que se critica las políticas de justicia y seguridad del gobierno de Daniel Scioli.
“La tortura continúa siendo una práctica generalizada en las cárceles provinciales”, se afirma en el

2 de diciembre de 2009

Reunión del Instituto cerrando el año 2009

Estimados colegas:

            El próximo martes 15 de diciembre a las 13 hs. nos reuniremos en lugar a confirmar, con motivo de celebrar la despedida del año 2009, ocasión que aprovecharemos para delinear el cronograma de futuras actividades y reuniones a proyectar para el año entrante.
            Es deseo de los miembros  y autoridades de este Instituto reunirnos con los colegas que han asistido a las charlas y  a las reuniones semanales, por lo que esperamos contar con la presencia de todos.

1 de diciembre de 2009

Proyecto del Ejecutivo Provincial sobre el Nuevo Régimen Contravencional

Un régimen adaptado "a las conductas actuales"


En el marco de la presentación del Código ante la cúpulas de los bloques legislativos, el ministro de Seguridad provincial Carlos Stornelli aclaró que existe un régimen contravencional vigente no sólo en la Provincia sino también en todas las demás provincias y en la Nación.
"Esto respeta todas las garantías constitucionales y además establece la intervención inmediata de un juez, la actuación de un fiscal y doble instancia. No veo por qué, salvo más allá, que a algunos no les gusten las figuras contravencionales", señaló Stornelli.
Dijo también que la presentación del sistema contravencional está adaptado "a las conductas actuales".
"Hay algunas que se mantienen, otras que reeditan, algunas nuevas, como por ejemplo la determinación de sancionar como contravención el circular por la calle con el rostro tapado, para dar algunos de los ejemplos" señaló.
En la lista de tópicos a considerar, agregó la utilización de menores para todo tipo de conductas, la portación de armas de cualquier tipo aunque no sean de fuego, la colocación de filtro para fotografía en los locutorios o el pedido de dinero en la calle a cambio o no de alguna contraprestación.
En relación a la figura del "merodeo", Stornelli aclaró que ahora se buscará evitar "los abusos que se ha hecho de este viejo edicto policial, los abusos que se hicieran por la policía en el pasado, adecuándolo a nuestros tiempos".

Fuente: Diario ElDía

Texto del proyecto Código de Faltas

Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°. Agrégase como inciso 7 del artículo 59 de la Ley Nº 11.922 y modificatorias el siguiente:

7.- Requerirá la observancia y controlará el estricto cumplimiento por el Juez o Tribunal interviniente de la obligación de cursar al Registro Nacional de Reincidencia las comunicaciones a que refieren los incisos “b” a “m” del artículo 2º de la Ley Nº 22.117 y sus modificatorias. El incumplimiento por parte del Juez o Tribunal así como la ausencia de requerimiento o control el Fiscal se reputarán falta grave”.

ARTÍCULO 2°. Modifícanse los artículos 168 bis, 169 y 308 de la Ley Nº 11.922 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 168 bis. Audiencia Preliminar. Antes de resolver el dictado de la prisión preventiva, su morigeración, la imposición de alternativas a ésta, la internación provisional del imputado, o la caducidad o cese de cualquiera de ellas, a pedido de parte interesada o por propia decisión, el Juez de Garantías fijará audiencia, debiendo notificarse la misma con cuarenta y ocho horas de anticipación.


La audiencia será oral y pública y en la misma serán oídos el fiscal, el particular damnificado si lo hubiere, la defensa, y el imputado si se hallare presente, en ese orden, durante un tiempo máximo de quince minutos. Las intervenciones deberán dirigirse a fundamentar la procedencia o improcedencia de la medida a dictarse.

Transcurridos ocho (8) meses de la realización de la audiencia sin que se hubiere celebrado el debate, el imputado o su defensor podrán solicitar ante el órgano a cuya disposición se encuentre, la celebración de una nueva audiencia a los mismos fines que la anterior.


Cuando este órgano fuere Colegiado, la audiencia podrá ser atendida y la resolución dictada, por uno de sus integrantes.


Podrá reiterarse la solicitud, a los mismos fines y efectos, cada ocho (8) meses.


Cuando el fiscal solicitare audiencia para el tratamiento de la prisión preventiva, su fijación será obligatoria y los fundamentos probatorios y jurídicos de la medida coercitiva serán expuestos oralmente en la propia audiencia."

Artículo 169. Procedencia. Podrá ser excarcelado por algunas de las cauciones previstas en este capítulo, todo detenido cuando:


1.- El delito que se impute tenga prevista una pena cuyo máximo no supere los ocho (8) años de prisión o reclusión;


2. En el caso de pluralidad de hechos o reiterancia delictiva, la pena aplicable al concurso no supere los ocho (8) años de prisión o reclusión.


3.- El máximo de la pena fuere mayor a ocho (8) años, pero de las circunstancias del o los hechos y de las características y antecedentes personales del procesado resultare probable que pueda aplicársele condena de ejecución condicional. Esta estimación deberá hacerse teniendo en cuenta la totalidad de los procesos en trámite que registre el encausado, aún cuando no mediare acumulación.


4.- Hubiere sido sobreseído por resolución no firme.


5.- Hubiere agotado en detención o prisión preventiva que según el código penal fuere computable para el cumplimiento de la pena, el máximo de la pena prevista para el delito tipificado, conforme a la calificación de requerimiento de citación a juicio del artículo 334 de este Código.


6.- Según la calificación sustentada en el requerimiento de citación a juicio, estuviere en condiciones de obtener en caso de condena, la libertad condicional o libertad asistida.


7.- Según la calificación sustentada en el requerimiento de la citación a juicio que a primera vista resulte adecuado pueda corresponder condena de ejecución condicional.


8.- La sentencia no firme sea absolutoria o imponga condena de ejecución condicional.


9.- Hubiere agotado en prisión preventiva la condena impuesta por sentencia no firme.


10.- La sentencia no firme imponga pena que permita la obtención de la libertad condicional o libertad asistida y concurran las demás condiciones necesarias para acordarla.


11.- El Juez o Tribunal considerase que la prisión preventiva excede el plazo razonable a que se refiere el artículo 7º inciso 5) de la Convención Americana de Derechos Humanos en los términos de su vigencia, teniendo en cuenta la gravedad del delito, la pena probable y la complejidad del proceso.


En los casos de delitos cometidos con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de armas de fuego, o con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la excarcelación y la eximición de prisión se resolverán teniendo en cuenta la escala resultante de la aplicación de los artículos 41 bis y quater del Código Penal.


En el acto de prestar la caución que correspondiere, el imputado deberá asumir las obligaciones que se le impusieron aludidas en los artículos 179 y 180 de este Código.


El auto que dispuso la libertad será revocado, cuando el imputado no cumpla con las reglas que se le impusieron, surja evidencia de que trata de eludir la acción de la justicia o no compareciere al llamado judicial sin causa justificada”.

Artículo 308. Procedencia y término: Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito y motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en su comisión, el Fiscal procederá a recibirle declaración, previa notificación al Defensor bajo sanción de nulidad.


Si lo solicitare motivadamente el imputado, podrá declarar ante la presencia del Juez de Garantías.


Ningún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su abogado defensor no haya podido asesorarle sobre si le conviene o no declarar, o advertirle sobre el significado inculpatorio de sus manifestaciones.


Cuando el imputado se encuentre aprehendido o detenido, el acto deberá cumplirse inmediatamente o a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas desde el momento en que se produjo la restricción de la libertad. Este plazo podrá prorrogarse por otro igual cuando el Fiscal no hubiese podido recibirle declaración o cuando lo solicitare el imputado para proponer defensor.


Aun cuando no existiere el estado de sospecha a que se refiere el primer párrafo, el Fiscal podrá citar al imputado al sólo efecto de prestar declaración informativa. En tal caso, el imputado y el letrado asistente tendrán todas las garantías, derechos y deberes correspondientes al imputado y defensor.


En el caso de los nacionales extranjeros, salvo expresa oposición del interesado, estos deberán ser notificados inmediatamente y sin dilación alguna de su derecho a recibir asistencia consular, bajo sanción de nulidad (art. 36 inc. 1. B de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, implementado por la Ley Nº 17.081).

Las declaraciones se producirán en la sede de la Fiscalía o en las oficinas judiciales destinadas al efecto, salvo que las circunstancias requieran el traslado del Fiscal a otro sitio para recibirla.


Al momento de disponer la citación en los términos del párrafo primero, el Fiscal cursará al Registro Nacional de Reincidencia la comunicación a que refiere el artículo 2 inciso a de la Ley Nº 22.117 y sus modificatorias. El incumplimiento de esta obligación se estimará falta grave.”

ARTÍCULO 3°. Aplicación temporal. Las disposiciones de la presente ley regirán en forma inmediata y se aplicarán aún respecto de los procesos, incidentes y recursos en trámite, sin afectar derechos adquiridos ni la validez de los actos cumplidos.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

28 de noviembre de 2009

Más política de "mano dura" por el gobierno de Scioli

Scioli pide leyes penales más duras
(diario El Día, 28-11-2009)

Presentará un proyecto para limitar las excarcelaciones en casos en que se utilicen menores y armas de fuego.

La estrategia del gobierno bonaerense para afrontar el crecimiento de los delitos y homicidios en ocasión de robo pasará por una reforma de las leyes penales que apunte a endurecer las condiciones de excarcelación. Así lo anunció ayer el gobernador Daniel Scioli, quien explicó que en los próximos días enviará a la Legislatura un paquete de proyectos en esa dirección. "Ante delincuentes que están dispuestos a todo, nosotros también debemos estarlo como sociedad", dijo el mandatario provincial al hacer el anuncio.
Scioli adelantó, en la misma línea, que pasado mañana enviará a la Legislatura el proyecto que propone reinstaurar las contravenciones en la Provincia, como el merodeo y la ebriedad, con el objetivo de reforzar las atribuciones de la Policía en la calle.
Para profundizar el impulso "personal" a estos proyectos, el Gobernador se reunirá el lunes con los presidentes y vice de la Suprema Corte, Luis Genoud e Hilda Kogan, primero, y con legisladores después, para explicar a unos y otros los objetivos y contenidos de las iniciativas.
El corazón de las medidas anunciadas ayer será el proyecto una nueva reforma del Código de Procedimiento Penal de la Provincia, apuntando a dificultar las excarcelaciones en los casos en que se registren uso de armas de fuego, cuando se cometan delitos "con el acompañamiento de menores" y cuando los imputados registren reincidencia.
Será ésta la segunda reforma del Código Procesal Penal que impulsa Scioli durante su gestión. La primera también endureció las condiciones que deben en tener en cuenta los jueces para disponer excarcelaciones.
"Queremos que se tenga en cuenta, al momento de conceder la excarcelación, el agravamiento de la pena por utilizar armas de fuego para cometer un robo", explicó ayer el ministro de Justicia provincial, Ricardo Casal, quien indicó que otro de los puntos centrales de la iniciativa apunta "a los mayores que reclutan a menores para cometer hechos graves".
"Abusando de la inmadurez de los menores, estos adultos son mucho más responsables de lo que dicen ser y los jueces deben merituar el acompañamiento de un menor para la comisión del delito, al momento de fijar las excarcelaciones", dijo Casal.
Las medidas fueron anunciadas durante una conferencia de prensa que Scioli dio junto a Casal y al ministro de Seguridad Carlos Stornelli. Allí, el mandatario dijo que las reformas apuntan "a reforzar la norma a partir de nuevas modalidades y la mutación del crimen" y señaló que la reforma también fijará, como un factor determinante para limitar las excarcelaciones, la reiteración (reincidencia) de delitos.
Además, Casal anunció que "el lunes el Gobernador promulgará la ley que duplica (de tres a seis) la cantidad de salas de la Cámara de Casación provincial para lograr que se llegue a sentencias firmes en seis meses como establece la ley".
Por su parte, Stornelli anunció que a mediados de diciembre se creará un nuevo grupo de operaciones especiales Halcón en la zona norte del Conurbano, indicando que esos efectivos "van a colaborar en tareas de prevención y patrullajes aéreos y también por vía terrestre".




Polémico proyecto entra a la Legislatura el próximo lunes

Aceleran medidas para reforzar seguridad por la ola delictiva  
(Diario El Día, 27-11-2009)


Scioli adelantó que asistirá el lunes a la Legislatura bonaerense para presentar el proyecto que vuelve a instaurar las contravenciones. Además, anunció la creación de una división del Grupo Halcón, y dijo que comprende "que la gente esté indignada"

El Gobierno de Buenos Aires decidió acelerar medidas tendientes a reforzar la seguridad en el distrito,
 jaqueado por crímenes conmocionantes como el de la maestra Sandra Almirón en Derqui y la arquitecta Renata Toscano en Wilde, anunciaron hoy las máximas autoridades bonaerenses.


En primera instancia, el gobernador Daniel Scioli y su ministro de Seguridad, Carlos Stornelli, anticiparon la creación de una división del Grupo Halcón -dedicado a casos complejos- con asiento en Pilar, cabecera de la localidad de Derqui, donde fue asesinada la maestra Almirón por delincuentes que le robaron el auto.
Scioli adelantó, en la misma línea, que el próximo lunes asistirá personalmente a la Legislatura bonaerense para presentar el proyecto que vuelve a instaurar en territorio provincial las contravenciones, como el merodeo y la ebriedad, para reforzar las atribuciones de la Policía en la calle.
Fuentes oficiales informaron que Scioli también explicará el proyecto el próximo lunes a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia bonaerense y a la procuradora María del Carmen Falbo.
En una conferencia de prensa que ofreció este viernes en la sede porteña del Banco Provincia junto a Stornelli y a su ministro de Justicia, Ricardo Casal, Scioli reclamó la sanción definitiva de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que reduce la edad de imputabilidad de los menores de 16 a 14 años.
Esa iniciativa ya fue aprobada por el Senado de la Nación pero su tratamiento aún está pendiente en Diputados, donde depende de un acuerdo general de los bloques que sea abordada antes del 10 de diciembre.

"Que se banquen las puteadas"
En este contexto, Scioli dijo que comprende que "la gente esté indignada" como consecuencia del asesinato de la maestra y de otros hechos de inseguridad, por lo que pidió a sus ministros que "se banquen las puteadas".
"Este asesinato se suma desgraciadamente al otro de la catequista, Renata. A veces pienso en la intimidad: ¿Es la fatalidad del destino, es algo que está porque está de esta manera?. ¿Qué extraño no?, dos maestras asesinadas de la misma manera en menos de cinco o seis días", indicó Scioli.
El mandatario provincial calificó como "brutal" al asesinato de Almirón, la maestra que recibió un disparo en el pecho el miércoles pasado por la noche cuando la atacaron para robarle el auto, en momentos en que llegaba a su casa en Derqui.
Por tal motivo, el gobernador reiteró que entiende que "la gente esté indignada" ante estos episodios de inseguridad, y renovó su compromiso para articular medidas de seguridad con la Justicia.
"Estamos ante una ferocidad y un desenlace de estos episodios que nos exige no quedarnos ni con las mismas leyes, ni paralizados ante esta realidad, ni conversando un problema tan grave y tan serio como es este", subrayó.
Tanto el crimen de la catequista y arquitecta Toscano, como el de la maestra de Derqui, generaron en los últimos días la movilización de vecinos de ambas zonas del Gran Buenos Aires, en reclamo de mayor seguridad.






Fuente: Diario ElDia 

27 de noviembre de 2009

Tecnicas de Gestión Judicial y Eficacia del Proceso - 25/11/2009 - Chubut

Tecnicas de Gestión Judicial y Eficacia del Proceso. Las Tecnologías del Gerenciamiento y la Información al servicio de la transformación del Sistema de Administración de Justicia. Por Guillermo R. Cosentino (Secretario de Informática Jurídica del Superior Tribunal de Justicia de Chubut)
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Ponencia presentada en el Congreso Nacional de Derecho Procesal

La incorporación de esta materia en el ámbito del Congreso Nacional de Derecho Procesal resulta un acierto estratégico. El Derecho Procesal abre así sus puertas e invita a las Tecnologías del Management a compartir la mesa de las soluciones que la sociedad reclama para un mejor “Sistema de Administración de Justicia” (SAJ), y al hacerlo convoca también al, “Planeamiento Estratégico”, a la “Gestión de Calidad”, “Procesos de Trabajo por Objetivos”, a las “Tecnologías de la Información y la Comunicaciones” y al “Cambio Organizacional”.
Debe reconocerse que en los últimos tiempos los máximos responsables de la justicia en las diferentes

Hay nuevo juzgado federal en Moreno

El gobierno oficializó hoy la creación de un juzgado federal de primera instancia en la localidad bonaerense de Moreno. La ley que creó el juzgado, la número 26.528, fue publicada en el Boletín Oficial, con lo que quedó establecida la creación del nuevo tribunal que "tendrá competencia territorial en los partidos de Moreno y General Rodríguez".
El juzgado tendrá competencia múltiple en los fueros civil y comercial, contencioso administrativo, ejecuciones fiscales y criminal y correccional. El tribunal de alzada será la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Contará con cinco secretarías y, al mismo tiempo, se creará una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial. La puesta en marcha del nuevo juzgado está supeditada a la cuestión económica: "La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa".


Fuente: Actualidad Juridica Online    

26 de noviembre de 2009

Disertación sobre "La Pena - Su determinación" a cargo del Dr. Javier Ignacio Baños




Llamado a concurso de la Academia Nacional de Derecho y Cs. Sociales de Buenos Aires

PREMIO ESTIMULO ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES


Se llama a concurso para optar al “Premio Estímulo Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires” a discernirse al mejor trabajo inédito sobre el tema “Desarrollo sintético de las reformas al Código Civil de 1871 en materia de familia y sucesiones, destacando su trascendencia sociológica y jurídica”.

Los trabajos deben ser remitidos en cinco ejemplares identificados con seudónimo, acompañados de sobre cerrado que contenga el nombre y domicilio del autor o autores. Deben tener una extensión no mayor de cien hojas escritas a máquina o en computadora, a dos espacios, de un solo lado, en papel tamaño oficio, con foliatura sucesiva y con un índice sumario.

El plazo de entrega de los trabajos se extiende hasta el 20 de septiembre del año 2010.


El premio consistirá en un diploma y una compensación monetaria de $ 5.000 (cinco mil pesos).


La Academia podrá disponer la publicación del trabajo, previo acuerdo con su autor o autores.


Integran el jurado los académicos doctores Alberto Rodríguez Galán , Eduardo Aguirre Obarrio , Jorge R. Vanossi, Santos Cifuentes y Roberto E. Luqui.


Los miembros de las academias nacionales no podrán aspirar a este premio.


La decisión de la Academia será inapelable y el premio podrá declararse desierto.




***


Avenida Alvear 1711, primer piso Capital Federal (C1014AAE)
Teléfono: 4815-6976 Fax: 4812-9327
e-mail: academiadederecho@fibertel.com.ar

24 de noviembre de 2009

Scioli pide limitar excarcelaciones - Diario El Día, 23 de noviembre de 2009

Dijo que "nunca antes" se vio la brutalidad con la que se cometen los delitos. Habló de "insitir" con políticas de inclusión, pero remarcó que "hace falta limitar las excarcelaciones"
El gobernador bonaerense Daniel Scioli se quejó esta mañana por los cuestionamientos que recibió su intención de reformar el Código Contravencional en la Provincia, y reclamó que se limiten las excarcelaciones, en el marco de su plan de lucha contra la inseguridad.
Además, Scioli se mostró preocupado por la violencia con que se cometen los delitos en la actualidad, donde se dispara "a quemarropa" contra las víctimas, aunque no ofrezcan resistencia.
"Nunca antes se ha visto que se agarre un arma y se dispare a quemarropa como ocurrió con la arquitecta Renata Toscano y con (el ex futbolista) Fernando Cáceres", sostuvo el gobernador bonaerense.
En declaraciones a la prensa, el mandatario provincial aseguró que es "inconformista por naturaleza" y destacó que está ante "el principal desafío" de su vida: "proteger la vida de los demás".
Al respecto, el ex vicepresidente de la Nación rememoró su lucha por combatir la inseguridad y las drogas, y remarcó que trabajó "todo este tiempo para recuperar la logística de la Policía".
"Cuando se agarra un arma y se dispara a quemarropa, como en el caso de la catequista y de Cáceres, son cosas nunca vistas. Esto es a lo que nos enfrentamos, por eso insisto en que además de trabajar en política de inclusión, hace falta limitar las excarcelaciones", sostuvo Scioli.
Además, expresó su pesar por quienes critican el proyecto para modificar el Código Contravencional de la Provincia porque la iniciativa "ni siquiera está presentada" y consideró que "es lo mismo que hicieron con la Ley de Nocturnidad".
"Por qué no decimos que ahora bajaron la atención en hospitales por comas alcohólicos y las tasas de accidentes. Si tengo más de 1.000 muertos por año, ¿qué hago? ¿Sigo sin cambiar nada?", se preguntó.
Asimismo, insistió con la necesidad de reformar el Código Contravencional al asegurar que no puede "quedar bien con todo el mundo". Al respecto, anticipó que el proyecto se va a presentar con la nueva legislatura, después del próximo 10 de diciembre.




Fuente: Diario ElDía  

23 de noviembre de 2009

Solicitada de la Caja de Prevision Social de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

ANTE LA MEDIA SANCION DE UN PROYECTO DE DEROGACION DE LA LEY 6716 ORGANICA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


El 17 de noviembre de 2009, la Honorable Camara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, aprobo un proyecto, ajeno a la colegiacion, que deroga y sustituye la ley 6716 que regula la Prevision Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Tal aprobacion se llevo a cabo sin la intervencion de la Comision de Prevision y Seguridad Social de esa Camara, ''sobre tablas'', sin participacion ni consulta a nuestra Caja de Abogados.

La administracion de nuestra institucion esta desde su origen, en manos de los propios interesados: LOS ABOGADOS. El directorio de la Caja esta compuesto por representantes (activos y jubilados) de todos los Colegios de Abogados de la Provincia, elegidos periodicamente en forma directa y democratica.

Asi los abogados de la Provincia se encuentran plena y proporcionalmente representados, con sus distintas realidades profesionales y regionales.

Creemos en la democracia social y participativa. Confiamos en que ahora la Honorable Camara de Senadores aproveche nuestra experiencia de 62 años de solidaria gestion de los fondos previsionales de todos los abogados de la Provincia receptando nuestras inquietudes en el siempre posible perfeccionamiento y modernizacion del sistema.-

Por esta razon el directorio de la Caja elaboro y aprobo por UNANIMIDAD un proyecto de ley que aspiramos sea considerado.

Nuestro universo afiliatorio observa expectante esta situacion, por lo que peticionamos a la Honorable Legislatura Provincial, que considere el proyecto que le presentaramos atendiendo nuestras inquietudes.

CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
20 de noviembre de 2009

Caja de Prevision Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires
Avda. 13 N 821/29 - 3er. Piso - 1900 La Plata - Prov. de Buenos Aires
Te.: + 54 (0221) 427-0204 - Fax: + 54 (0221) 422-6297

22 de noviembre de 2009

Seminario Internacional Sobre Sistema Penal Juvenil






Organizado por:

UNICEF Argentina
Defensoría General de la Nación
Secretaría Nacional de Niñas, Adolescencia y Familia (SENNAF)

Formulario de pre-inscripción
Cronograma del Seminario

Seminario "Aspectos Críticos de la Teoría Agnóstica de la Pena"

El INECIP, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, les informa que se dictará la clase final del Seminario "Aspectos Críticos de la Teoría Agnóstica de la Pena", dirigido por el Dr. Ariel Larroude. El mismo está orientado a estudiantes de derecho y abogados recientemente recibidos. Se desarrollará el día Miércoles 25 de Noviembre del corriente, en la sede central del INECIP, ubicado en la calle Talcahuano 256, 1º Piso, CABA. Además, contará con la presencia del reconocido jurista Alberto Binder, quien de esta forma también dará cierre a los encuentros correspondientes al Área de Seminarios del año 2009 del Instituto.

El curso durará un total de dos horas y comenzará a las 17 hs. Quienes asistan podrán contar con certificados de asistencia, mientras que la participación en el mismo es gratuita. Para INFORMES e INSCRIPCIÓN comunicarse al 4372-0570/4970 (de 12:00 a 18:00 horas) ó por mail a:
  

Grave amenaza a las libertades bonaerenses. La democracia malherida

El contenido de la siguiente declaración se enmarca en el respeto a la amplia difusión de temas de actualidad y la libertad de opiniones que debe garantizarse en una democracia, como uno de los pilares básicos en que se asienta nuestra tarea cotidiana en este espacio. El Instituto no ha tomado aún posición alguna al respecto y se reserva la opinión, dejando a salvo su derecho de adherir o no en forma total o parcial a las conclusiones aquí publicadas.
_______________________________________

GRAVE AMENAZA A LAS LIBERTADES DE LOS BONAERENSES
LA DEMOCRACIA MALHERIDA

El proyecto del nuevo Código de Faltas del Gobernador Scioli y su Ministro Stornelli amenaza gravemente las libertades y derechos de los bonaerenses, atacando los fundamentos de nuestra democracia.

La iniciativa no sorprende. Desde la asunción del gobernador, la política en materia de seguridad retornó a las propuestas de “mano dura” y mayor poder para la estructura policial, afirmando que de esta manera se reduciría el delito y la violencia en la calle. Pidieron “mayor poder de fuego” y que la policía ganara las calles.

Hoy, a consecuencia de esa política, se han hecho habituales prácticas policiales cada vez más

20 de noviembre de 2009

Realización del Taller sobre Recursos - Jueves 19 de Noviembre de 2009

El día 19 de noviembre se realizó el taller sobre Recursos en el ámbito provincial, oportunidad en que uno de nuestros activos y más conspicuos miembros del Instituto, el profesor  Dr. Luis del Valle Moreno , expuso con precisos detalles los aspectos más relevantes del tema convocante.


Abierto el acto y tras la tradicional apertura del Director Dr. Juan Antonio Navarro, el profesor Moreno explicó los lineamientos generales del proceso tanto a nivel provincial como nacional, introduciéndonos de esta manera en el esquema por donde se desarrollaría la exposición. Reservó un capítulo aparte de la exposición a la clasificación dogmática en materia de recursos, haciendo una clara diferenciación entre los medios recursivos ordinarios y extraordinarios. A continuación, nos ofreció muy didácticamente un amplio paronama del proceso penal en el ámbito provincial, con cuadros sinópticos iluistrativos con el uso de pizarra, oportunidad en que se abordaron las distintas posibilidades que la ley 11922 nos otorga en materia de impugnaciones.


Por su parte el Director del Instituto, en coordinación con la linea de exposición propuesta por el principal disertante de la ocasión, supo resaltar algunas cuestiones prácticas que se suscitan en materia de recursos en las distintas etapas del proceso penal provincial, abarcativas de la investigación penal preparatoria, la etapa intermedia o citación a juicio, y la etapa del debate, destacándose asimismo las distintas alternativas de impugnación posteriores a la sentencia definitiva. Como siempre nos tiene acostumbrados, el Dr. Navarro destacó y llevó a consideración del auditorio los interrogantes que se plantean en la actividad profesional cotidiana, redirigiendo tales inquietudes al expositor del tema, ofreciendo el Dr. Moreno las respuestas de cada caso, con la participación de los asistentes.


La dedicada tarea del expositor y la labor coordinadora del taller práctico por parte del Sr.Director, se vieron completadas con la presentación a modo de síntesis gráfica (powerpoint) de los conceptos directrices de la temática convocante, colaboración y documento preparado por la Dra. Nancy Castillo en coordinación con el disertante.

Se ha cumplido así un encuentro más dentro del ciclo de talleres programados para el año en curso, esperando que tal ocasión en la que se ha priorizado la proyección práctica de los institutos analizados, haya sido para los asistentes tan fructífera como lo ha sido para nosotros.

Próximo curso sobre "Condiciones de detención y tortura" en el INECIP

El INECIP, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, les informa que se dictará el curso "Condiciones de detención y tortura", dirigido por la Dra. Florencia del Rincón. El mismo está orientado a estudiantes de derecho y abogados recientemente recibidos. Se desarrollará los días Lunes 23 y 30 de Noviembre del corriente, en la sede central del INECIP, ubicado en la calle Talcahuano 256, 1º Piso, CABA.



El curso durará dos días y un total de cuatro horas. Cada encuentro comenzará a las 17 horas, y podrán contar con certificados de asistencia. Para INFORMES e INSCRIPCIÓN comunicarse al 4372-0570/4970 (de 12:00 a 18:00 horas) ó por mail a inecip@inecip.org

19 de noviembre de 2009

Participación del Instituto en la presentación del libro "Infancia y Democracia en la Provincia de Buenos Aires, comentario crítico sobre las leyes 13298 y 13634"


        Mediante nota de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, del día 9 de noviembre de 2009, su presidente Dr. Fabián Cardoso hizo llegar a nuestro Director del Instituto Dr. Juan Navarro Gonzalez expresa invitación a participar en la presentación del libro "Infancia y Democracia en la Provincia de Buenos Aires, comentario crítico sobre las leyes 13298 y 13634", por parte de su compilador el Dr. Emilio García Mendez - Diputado Nacional y Presidente de la Fundación Sur Argentina, con el especial interés en la dirección de la actividad hacia quienes trabajan por los derechos de la infancia.    
        El evento tuvo lugar a las l4:30 del día 17 de Noviembre del corriente año, en la sede de la Asociación sita en la calle Sucre 253 de la ciudad de Morón, oportunidad en que asistieron el Dr. Juan A. Navarro en su carácter de Director del Instituto de Derecho Procesal Penal, la vicepresidente del Colegio de Abogados Dra. Gabriela Gonzalez Abadie, conjuntamente con las máximas autoridades del Municipio, presidente del Concejo Deliberante y autoridades la Legislatura Provincial.

17 de noviembre de 2009

Invitacion taller de recursos

                     Estimados colegas, en el mismo sentido de lo expresado al respecto en otras columnas, tengo el agrado de invitarlos a la exposición del Dr. Luis del Valle Moreno, sobre recursos procesales en el ámbito del derecho penal, relacionados con su aplicación en el ejercicio de la profesión.
                     En dicha jornada expondremos sobre las distintas etapas del proceso dónde son procedentes los recursos, tipos de estos, plazos, formalidades y otros tópicos propio de cada uno de ellos.
                     Esta charla además de delinear los aspectos técnicos estará orientada a la praxis, intercambiando experiencias, conveniencia o no de la interposición de los recursos, sus incidencias en el proceso penal, los vicios de la apelación por la apelación misma y otros temas vinculados a la oportunidad o no de su interposición.
                     Estimo colegas, que será de gran utilidad para los profesionales que están haciendo sus primeras armas en el Fuero, y también para los avezados, ya que el intercambio de experiencias siempre nos da un condimento mas para ponerlo al servicios de nuestros asistidos.
                     Los esperamos el jueves 19 de noviembre a las 14,30 hs., para seguir sumando y compartiendo  experiencias  académicas, y del ejercicio de la profesión, para fortalecer nuestros conocimientos.

                                        Dr. Juan Antonio Navarro
                                                     Director                                                                         

15 de noviembre de 2009

Contra el agravamiento de las detenciones de menores

Defensores de menores en alerta En una nota enviada a la Cámara de Diputados bonaerense, distintos representantes del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires criticaron el proyecto con media sanción que eleva al doble el plazo de la detención preventiva de menores y de la aprehensión. Sostienen que son reformas “regresivas” y que “restringe y suprime derechos y garantías”
_______________________________
Un grupo de defensores oficiales del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires criticaron el proyecto de ley, con media sanción, que aumenta al doble los plazos de encarcelamiento preventivo de los menores de 18 años y anunciaron que de concretarse la reforma
los jovenes serán equiparos a los mayores en los plazos para resolver sus situaciones.
Los funcionarios enviaron una nota a la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos, donde debe
tratarse la iniciativa, en la que califican a las reformas como “regresivas” y que “restringe y suprime derechos y garantías”.

14 de noviembre de 2009

Programa de Capacitación en Litigación Oral - 2009

Programa de Capacitación en Litigación Oral - 2009

Durante la última década en muchos países de la región se ha producido a transición de sistemas inquisitivos o mixtos hacia sistemas de corte acusatorio. Dichos procesos no han estado exentos de dificultades, principalmente por problemas que tienen que ver con la implementación de los nuevos procedimientos penales.
En general se han centrado los esfuerzos en el dictado del instrumento formativo, pero no se han invertido el tiempo y los recursos necesarios para planificar una correcta implementación. Esa correcta implementación tiene que ver con disponer de los recursos necesarios para la adaptación de la infraestructura y con generar instancias de capacitación adecuadas antes y durante el proceso de transición hacia los nuevos modelos.
Esta falta de planificación ha generado en muchos casos que, a pesar de contar con la legislación adecuada, la práctica ha generado una distorsión del sistema debido a que los operadores han “mudado” las viejas prácticas al nuevo sistema, impidiendo la efectiva implementación de estos sistemas.
Este curso apunta a evitar y corregir este tipo de prácticas que atentan contra el espíritu del sistema mismo y que muchas veces determina su fracaso.

Dirección
Germán C. Garavano

Coordinación Ejecutiva
Milena Ricci

Auspicia
Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA)

Lugar
Unidos por la Justicia
Andrés Arguibel 2860
Ciudad Autónoma Buenos Aires
Argentina

Fecha
23 al 27 de Noviembre de 2009

Horario
09:00 – 13:00 horas
14:30 – 18:30 horas

Público destinatario

El Programa se encuentra destinado a:
Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial
Miembros del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa
Abogados litigantes y académicos

Inscripción

Los interesados deberán inscribirse enviando un mail a inscripcionlitigacion@unidosjusticia.org.ar con los siguientes datos:

Nombre (s)
Apellido (s)
Sexo
Nacionalidad
País de Residencia
Ciudad de Residencia
Domicilio
Teléfono
Celular
Correo electrónico
Profesión
Institución
Cargo

Luego de evaluar a los postulantes, se procederá a la publicación de la nómina de participantes, el día 15 de Noviembre, junto con la confirmación final de la realización del curso.

Costo

El Curso de Capacitación tiene un costo de $2100 (pesos argentinos) o su equivalente en dolares estadounidenses.

Tanto los costos de pasajes así como los de alojamiento, están a cargo de cada persona.

Se otorgan becas y medias becas.

Para mayor información contactarse a  inscripcionlitigacion@unidosjusticia.org.ar, o bien, telefónicamente al 4779-6353/6471/6345.
Consultar por información logística de la Ciudad de Buenos Aires y de Alojamiento.

13 de noviembre de 2009

Jornadas Preparatorias del V Encuentro Nacional de Jueces de Ejecucion Penal - Mar del Plata - 27 y 28 de noviembre de 2009 -

PROGRAMA
27 DE NOVIEMBRE

14.30 hs.
Inscripción
15.00 hs.
Acto de Apertura
15.30 hs.

1º Panel
Prensa y Justicia

• Inés Ghiggi (Jefa de Despacho de Prensa del Superior Tribunal de Entre Ríos)
• Héctor Ruiz Núñez (Periodista, Master y Doctor (PhD) en Economía de la Universidad de Harvard - EEUU; Director del Centro de Estudios Superiores de Periodismo de Investigación (CESPI); Experto de Naciones Unidas en "Medios de Comunicación en el nuevo milenio" y " Relación e interacción entre Justicia y Prensa" 1998/2009; Profesor de postgrado de UNLP y UNC).

_________________________________________________________________________

18 hs.
Coffee Break

_________________________________________________________________________

18.30 hs.

2º Panel
Trabajo y Cárcel

• Lic. Adolfo Enrique Deibe (Secretario de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación)
• Lic. Matías Barrotavenia (Subsecretario de Políticas de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo de la Nación)
_________________________________________________________________________

21.30 hs.
Cena
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28 DE NOVIEMBRE

8.30 hs.

3º Panel
Control del Régimen Carcelario

• Dr. Mario Coriolano ( Vice Presidente del Subcomité contra la Tortura de las Naciones Unidas; Defensor ante el Tribunal de Casación de la Pcia. de Buenos Aires) - Acordada SCBA Nº 3415
• Dra. Cristina Beatriz Lara ( Juez en lo Penal, Contravencional y Faltas de CABA)-Política Penitenciaria de la CABA.
• Dr. Leandro Halperín ( Director del Programa UBA XXI de la Universidad Nacional de Buenos Aires Centro Universitario Devoto) - Educación y Cárcel.

_________________________________________________________________________

11 hs.
Coffee Break
_________________________________________________________________________

11.30 hs.

4º Panel
Supervisión Internacional de Órganos de Derechos Humanos
de los derechos de las personas privadas de libertad

• Dr. Marcelo A. Madina ( Juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Dto. Judicial Mar del Plata- Docente UNMDP)- Sistema Interamericano.
• Dr. Fabián Salvioli ( Director del Instituto de Derechos Humanos, Fundador, Director y Docente de la carrera de postgrado de Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata; Integrante del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Abogado y Magíster en Relaciones Internacionales; Profesor Titular (catedrático) de la asignatura Derecho Internacional Público en la Universidad Nacional de La Plata; Consultor Externo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos - San José, Costa Rica) Naciones Unidas.
_________________________________________________________________________
18 hs.

Plenario de Jueces de Ejecución Penal
Conformación de Comisiones Permanentes de Trabajo en distintas temáticas

Auspiciantes

• Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
• Unidad de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
• Colegio de Magistrados de la Provincia de Bs As.
• Colegio de Magistrados del Departamento Judicial de Mar del Plata.

Fecha
27 y 28 de Noviembre de 2009.

Lugar de Realización
Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

25 de Mayo Nº 2855 (E/ Hipólito Irigoyen y Mitre) Mar del Plata
Informes e inscripción  te. (0223) 495-6666 int 278/276

Lunes a Viernes de 8 a 14 hs.

Arancel: General $ 50.- (pesos cincuenta)
Alumnos $ 15.- (pesos quince)

Coordinador General
Dr. Juan Sebastián Galarreta.

Coordinador Académico
Dr. Pablo Repetto.

Comité Organizador
Dr. Sergio Delgado.
Dra. Jimena Polverani.
Dra. Mónica Lescano.
Dr. Pablo Corbo.
Dr. Sebastián Carrera.
Dr. Federico Merlini.
Dr. Gustavo A. Letner
Dr. Hernán Galarraga.
Dra. Adriana Arestin.
Srita. María del Milagro Salaberri.
_________________________________________________________________________

HOTELERIA

EMTUR: www.turismomardelplata.gov.ar
Atención telefónica (0223) 495-1777
Lunesa a Sábados de 8 a 20 hs. Domingos y día 9 de 10.30 a 18.30 hs.

Hoteles próximos a la sede de la Jornada
• Argentino: 4 estrellas
Belgrano2225 Tel: 0223- 493-0091/2/4 info@argentinohotelmdp.com.ar
• Estocolmo: 4 estrellas
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• Grand Hotel Continental: 3 estrellas Córdoba 1929 Tel: 0223 - 492-1300
reservas@hotelcontinentalmdq.com.ar
• 10 de Septiembre- ATILRA: 3 estrellas
3 de Febrero 2975 Tel: 0223 - 495-3073
• Gran Hotel Miglierina: 3 estrellas
Belgrano2367 Tel/Fax: 0223 - 495-7021 al 7023
• Hotel Brunetti: 3 estrellas
La Rioja 1250 Tel: 0223 - 495-1087
• Hotel Dion: 3 estrellas
Santa Fe 1634 Tel: 0223 - 491-1048/4
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12 de noviembre de 2009

Nuevo Regimen del CPP ¿Cuál es el papel del abogado defensor particular?

Autor: Mariela V. Perez (*)


Con la última reforma que estableció la ley 13.943 a los abogados que trabajamos como defensores particulares se nos crea un problema no menor, ¿Qué podemos hacer ante la situación de un cliente detenido? ¿Y si es reincidente? ¿Podremos morigerar la medida de coerción?, desde un primer momento se piensa como respuesta “presentamos un pedido de excarcelación”, eso sería a la primera pregunta, si y sólo sí, se dan los requisitos del actual art. 169, pero ya a la segunda y tercer pregunta, más de un colega se encogería de hombros y no sabría que responder.

Todos los que alguna vez pasamos por la Facultad de Derecho fuimos instruidos (casi diría de manera automatizada por lo esencial del tema) sobre el principio rector de nuestro derecho penal, que es el principio de inocencia, lo que implica más o menos que “Nadie puede ser declarado culpable hasta que una sentencia firme demuestre lo contrario”, receptado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en el 75 inc. 22 del mismo cuerpo legal, a través de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (DADDH art. XVI; CADH art. 8.2; DUDH art. 11; PIDCP art. 14.2), y en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires en el artículo 1º, se habla de que “Nadie podrá ser considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal”, que el legislador tomó como base fundamental del ordenamiento jurídico penal, pero sin ir más lejos, nos damos cuenta de que algo no termina de cerrarnos con la última modificación al Código Procesal Penal. Es cierto, con la reforma, la prisión es la regla durante el proceso penal, y la libertad sería la excepción, esto fue dado por las transformaciones que sufrió el CPP en cuanto a la regulación de la prisión preventiva y sus alternativas, en sus artículos 159, 163, contradiciendo palmariamente nuestra Constitución Nacional y los Tratados de de Derechos Humanos que la conforman, ley máxima que evidentemente no fue respetada por el legislador, ni tampoco cuestionada por el juzgador, porque a diario y aún evidenciando la notoria contradicción de las normas citadas con el bloque constitucional, no hace más que aplicar la ley sin tomar posición en cuanto a la constitucionalidad de las mismas.

Pero, llegando a este punto nos preguntamos ¿a qué nos referimos cuando decimos que se estaría cercenando el principio de inocencia? Más arriba algo dejamos ver, dado que al ser la regla la prisión, se crea una pena anticipada al sujeto que aún no fue condenado por el delito en el que se lo investiga como autor, y trato de remarcar este concepto, “se investiga”, porque aunque se encuentre procesado por ese delito, se lo presume inocente, hasta que no sea condenado por una sentencia firme, y teniendo en cuenta que la libertad, después del derecho a la vida, es el segundo bien más preciado para el hombre, se debe garantizar este derecho durante todo el proceso penal, buscando aplicar otros medios de coerción menos gravosos para la libertad del imputado, porque el encierro preventivo debe ser excepcional, siguiendo los parámetros establecidos por el principio de legalidad y proporcionalidad en forma conjunta al principio de inocencia.

Para la nueva regulación de la prisión preventiva con sus alternativas en la ley 13.943, la libertad es como dijimos la excepción y aún más la atenuación del encierro cautelar ya que quedan sometidas a un régimen restringido, porque el nuevo art. 159 CPP, dejó solo para cuatro supuestos, la morigeración de la prisión preventiva, los imputados mayores de setenta años, o que padecieren una enfermedad incurable o en período terminal, o cuando se tratare de una mujer en estado de gravidez o con hijos menores de cinco años, o sea que si nuestro cliente no pasa el filtro del art. 169 en cuanto a los requisitos para que le sea aplicable una excarcelación, por ejemplo tiene una pena en expectativa superior a ocho años, es reincidente, pero este sujeto que por X motivo volvió a cometer un delito y en su caso en particular no hay peligro de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones, pero de todas maneras el fiscal pide que se le dicte prisión preventiva, los cual sucede, no accede a la excarcelación ni tampoco a la morigeración de la misma, quedando para este supuesto la excarcelación extraordinaria prevista en el art. 170 CPP, que directamente en la practica, los magistrados no la otorgan.

Frente a esta particular situación nos queda reflexionar cual es el papel del abogado defensor particular ante el pedido de nuestro cliente de “quiero la libertad”; nuestro papel será de ahora en más informar acabadamente acerca de los pormenores del funcionamiento actual de la justicia penal en el ámbito de nuestra provincia y así, de esta manera con el consentimiento informado del cliente, fundamentar en en el plexo constitucional de los Tratados de Derechos Humanos y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pedido de excarcelación y prepararnos –seguramente- para una posterior apelación, la cual, siguiendo la letra del Código no nos van a hacer a lugar, ya que los pocos magistrados que cumplieron con el ordenamiento legal y dictaron la libertad del acusado, fueron severamente criticados por la opinión pública, por algunos casos que tomaron notoriedad en los que el imputado volvió a delinquir excarcelado, jugando un papel estelar en este sentido, los medios de comunicación, que si bien deben informar sobre lo que ocurre en la sociedad, su discurso se jacta en resguardar los derechos de las victimas de los hechos delictivos, no hacen más que lucrar con el dolor de esa persona retratando una y otra vez la situación sufrida, apuntando más allá, buscando sembrar en la comunidad la tendencia de que se necesita para solucionar estos problemas un endurecimiento de la ley penal –como si fueran poca cosa las modificaciones sufridas- y proclaman la vuelta de “la mano dura”, tratando de resolver con la pena cuestiones sociales coyunturales que abarcan mucho más que la expectativa de la víctima del delito de cuantos años va a estar preso “aquel delincuente que me robo el auto”.

Este sentimiento generalizado en la sociedad de impunidad, se vincula a la falta justicia en tiempo y forma, porque la justicia lenta no es justicia y más aún cuando nunca llega, dejando desamparada a la víctima del hecho delictivo, reafirmando la noción de libertad = impunidad.

Creo que esta reforma no contribuye ni va a contribuir a mejorar la labor de la justicia en la Provincia de Buenos Aires, ni tampoco a bajar el índice de delitos, al contrario, contradice la Constitución Nacional y a la doctrina del fallo “Verbitsky” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque se sigue hacinando a procesados en cárceles que no están en condiciones de alojar siquiera a los condenados.

En síntesis, las reformas y medidas legislativas deberían abarcar otros planos de la sociedad, sin menoscabar derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos.



*BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

• Constitución de la Nación Argentina, Editorial Lexis Nexis, 2003.

• Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires y Leyes complementarias, Editorial Ediciones del País, 2009.

• Opinión del CELS sobre el proyecto de Reforma del CPP.

• Fallo Verbitsky SCJN, causa V856/02, “Verbitsky, Horacio (representante del Centro de Estudios Legales y Sociales) s/Hábeas Corpus”, 3/05/05.

• La Ley Buenos Aires-2009; Breve comentario a la reciente reforma del Código Procesal Bonaerense (Ley 13.943), págs. 454/456.
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(*) Abogada. Miembro activo del Instituto de Derecho Procesal Penal

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