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30 de diciembre de 2009

El retorno de los tipos contravencionales de autor

Acerca de una propuesta de reforma a la legislación contravencional  en la provincia de Buenos Aires[1]
Por Juan Lucas Finkelstein Nappi

I

Las líneas que siguen fueron escritas en la semana del 8 de noviembre del corriente año a raíz de un reportaje que al diario “La Nación”concedió el Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Con posterioridad a ello se han levantado una importante cantidad de voces -en especial de organizaciones de derechos humanos- que, en lo esencial, han impugnado por completo el proyecto al que aquí se alude para lo cual se valieron de fuertes críticas acerca de su propio contenido y consecuencias.

Decidimos -para no fatigar al lector- no incorporar las opiniones que han participado en ese debate y, por tal razón, hemos preferido publicar el presente texto tal como se lo escribió originariamente. Tómeselo como el testimonio de una primera impresión que, al estar a las impugnaciones coincidentes -y críticas- que vinieron después, mantiene -creemos- toda su actualidad.

II

El año pasado, para esta misma fecha, se destacaban en este espacio las enormes ansiedades punitivas que,
por aquél entonces, pululaban en la retórica mediática. Un año después de ello y ya sobre el final de este 2009 debemos afirmar que esas ansiedades han vuelto a recrudecer al calor de la sucesión de una serie de hechos luctuosos reproducidos hasta el hartazgo por los medios de prensa. Pareciera ser, entonces, que estamos condenados a que estas fechas vengan acompañadas -cual regalo de navidad- de un recrudecimiento de las ansiedades punitivas y, con ello, de las pretendidas respuestas que el poder público ensaya para canalizarlas.

Y este 2009, tal como hemos dicho, no ha sido ajeno a ello. Resultaría imposible ocuparse aquí de todo aquello que ha sido dicho y escrito -muchas veces con un enorme desparpajo[2]- acerca del particular. Sin embargo, sí creemos importante detenernos en una de las propuestas que se han ensayado para “enfrentar” al delito con miras, claro es, a “endurecer” la respuesta ante él y, de ese modo, a demostrar un enorme
compromiso en pos de su “erradicación”. Nos referimos específicamente a las declaraciones que el Ministro de Seguridad de la provincia de

Buenos Aires ha realizado al diario “La Nación” el día 8 de noviembre y en cuyo contexto da cuenta de un proyecto de ley de reforma a la legislación contravencional de esa provincia[3].

Según sus declaraciones resulta imprescindible que la policía “vuelva a ganar las calles” y, en pos de que ello suceda, es imperioso modificar la legislación contravencional para poder abarcar conductas que si bien no son delictivas se ungen en una suerte de estadio previo a su perpetración. Y así, expresó que su proyecto apunta a establecer figuras contravencionales que repriman el “merodeo”, la “vagancia”, la “ebriedad”, la “drogadicción”, al “ladrón habitual”, a las “patotas” en las calles y, además, la participación en protestas con la cara cubierta por capuchas. En ese marco también apuntó que debían crearse alcaidías para contraventores. Ante las respectivas preguntas que le formularon los periodistas, el Ministro de Seguridad respondió que “Cada distrito debería tener una alcaidía para contraventores y, allí, el ebrio, el drogado [sic], debería permanecer hasta que se le pasen los efectos, y el ladrón habitual no es malo que explique qué hacía en determinada calle oscura, con todo el cuidado y control que esto requiere”.

III

La enumeración precedente resulta ejemplificativa de los enormes peligros que, para nuestra seguridad -entendida como seguridad de los derechos frente al accionar potencialmente arbitrario del poder estatal-, aparejan este tipo de proyectos que, de paso, nos recuerdan bastante a la autoritaria legislación contravencional que rigió en la Capital de la República durante un buen puñado de años[4]. El carácter antiliberal de sus disposiciones es palmario: como antaño con los edictos y hogaño de la mano de este proyecto, el acento de las disposiciones está focalizado en el autor, en un “otro” que es resignificado como peligroso y, por tal razón, debe ser encarcelado para proteger a una sociedad potencialmente lesionada por semejantes númenes[5].

La alusión al “ladrón habitual” formulada en el proyecto nos recuerda bastante a la del “vago habitual” de los edictos de la Ciudad de Buenos Aires del mismo modo que a la disposición que punía a los llamados “profesionales del delito”.

Estos tipos de autor merced a los cuales se pretende generar seguridad- desconociendo que son la potencial fuente de la peor inseguridad, o sea, de la arbitrariedad policial que se yergue sobre grupos desaventajados inermes ante este tipo de institucionalizaciones discriminatorias, además de recordarnos demasiado a los ya mencionados “edictos policiales” de la Ciudad de Buenos Aires nos traen también a la mente la vieja lógica de persecución a los gemeinschaftsfremde (extraños a la comunidad) de triste factura histórica durante el nacionalsocialismo.

Nuestras palabras pueden resultar exageradas pero, sin embargo, a poco que repasemos la formulación normativa del viejo proyecto de ley sobre “el tratamiento de extraños a la comunidad” -en cuya elaboración tanto influyó el penalista neokantiano Edmund Mezger[6]- podremos advertir que el “extraño a la comunidad” era definido como “2. quien a) por una actitud de rechazo al trabajo o disoluta lleva una vida inútil, dilapidadora o desordenada y con ello molesta a otros o a la comunidad, o por tendencia o inclinación a la mendacidad o al vagabundaje, al trabajo ocasional, pequeños hurtos, estafas u otros delitos menos graves, o en estado de embriaguez provoca disturbios o por estas razones infringe gravemente sus deberes asistenciales, o b) por su carácter asocial o pendenciero perturba continuamente la paz de la generalidad, o

3. quien por su personalidad o forma de conducción de vida revela que su mente está dirigida a la comisión de delitos graves (delincuentes enemigos de la comunidad y delincuentes por tendencia)”.

Respecto de todos ellos el proyecto establecía que “serán vigilados por la policía” (artículo II. 1) y si eso no fuera suficiente también preveía la internación en centros asistenciales comarcales o, en los casos más “extremos”, lisa y llanamente en campos de concentración[7].

Con esto de ningún modo queremos decir que el proyecto de reformas a la ley contravencional de la provincia de Buenos Aires haya pretendido copiar a ese viejo proyecto de ley del nacionalsocialismo pero tampoco podemos obviar que la represión del “merodeador”, del “ladrón habitual”, del “drogado”, del “vago” o del “ebrio” encajan perfectamente en las temibles “conceptualizaciones” que de los gemeinschaftsfremde había formulado el citado proyecto nacionalsocialista.

De cualquier modo, lo reiteramos, no hay que ir tan lejos ni formular comparaciones que pueden sonar un poco “rebuscadas”. Basta para ello traer a colación el sistema de edictos que rigió en la Ciudad de Buenos Aires hasta hace una década y rememorar sus disposiciones y las prácticas de poder que a su amparo se ejercitaron para tomar debida conciencia acerca de los peligros políticos y jurídicos que tales reediciones entrañan.

El proyecto de la provincia de Buenos Aires (según los lineamientos que de su texto brindó el Ministro en el citado reportaje), no es más que, en resumidas cuentas, una reedición de los rancios tipos de autor propios de una concepción autoritaria y policial del derecho penal y del derecho contravencional. Tipos de autor que haciendo gala de un ejercicio absolutamente discriminatorio pretenden hacer recaer el desvalor no en una acción sino en el autor, en el enemigo, en el otro que molesta y al cual hay que segregar para generar una sensación de seguridad.

No la seguridad de los potenciales institucionalizados por esa legislación sino otra “seguridad”, ello está claro.

Estos tipos de autor, vale decirlo, llegan a la disparatada consecuencia de habilitar la detención de un “ladrón habitual” con el objeto de que explique qué es lo que hace en un determinado lugar, con lo cual el principio de libertad de circulación constitucional y la propia libertad ambulatoria se invierten por completo dado que ya no es la autoridad la que debe justificar por qué detiene sino que, antes al contrario, deberá ser el individuo el que justifique qué es lo que hace caminando por la calle. Con ello se llega a la consecuencia de que el llamado “ladrón habitual” -aún cuando haya “purgado” sus penas- seguirá sometido a una suerte de privación eterna de la libertad por cuanto, para caminar por la calle, deberá pedirle previo permiso a la policía so riesgo de ser detenido.

IV

En fin, estimamos que no hay mayores consideraciones que hacer al respecto. La reedición de los viejos tipos contravencionales de autor ya lo dicen todo. Son los viejos peligros que acechan al estado constitucional de derecho, a sus libertades, a la razón jurídica, al ser humano y a su derecho a ejercer un derecho general a la subjetividad siempre y cuando no se lesione en forma real derechos ajenos.

Los delirios de seguridad conducen, por lo general, a estos desatinos que un derecho penal liberal debe resistir so riesgo de extraviar su principal misión política: apuntalar a un estado de derecho amenazado en forma permanente por el autoritarismo punitivo.
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[1] Nota de Redacción: Todas las manifestaciones de este editorial son íntegramente compartidas por los Directores del Suplemento.

[2] Basta para ello recordar las recientes palabras del Gobernador de la provincia de Buenos Aires quien, emulando a uno de sus antecesores en el cargo, sostuvo que la policía debía “abatir” a los “delincuentes”.

[3] Disponible en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1196798 .

[4] Acerca de sus especificidades v. ZAFFARONI, E. Raúl, El sistema contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. La minimización formal para la represivización material, en “Criminología Crítica. I° Seminario”, Universidad de Medellín, Colombia, 1984, p. 103 y ss. Cabe recordar que esa legislación contravencional le reconocía al jefe de policía facultades legislativas, ejecutivas y judiciales en orden a la persecución por vía de los “tipos” de autor que la conformaban.

[5] Cabe destacar que la retórica que lo acompaña también trae a nuestra memoria la vieja pretensión de condenar la “mala vida” y su halo de “degeneración” asociada cuanto las tentativas de institucionalizar una suerte de “estado peligroso sin delito” que desembocaba en una distribución generosa de “medidas” de seguridad pre-delictuales. Tal vez se trate, en definitiva, de una nueva “garofalización” del discurso público.

[6] Sobre ello véase la importantísima (y esclarecedora) investigación llevada a cabo por Francisco MUÑOZ CONDE, Edmund Mezger y el derecho penal de su tiempo. Estudios sobre el derecho penal en el nacionalsocialismo, 4° edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003. A partir de la página 193 de esa edición el lector podrá leer el texto completo de semejante proyecto de ley.

[7] V. MUÑOZ CONDE, Francisco, ob. cit., pp. 193-194.
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Fuente: elDial.com - SUPLEMENTOS


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