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7 de diciembre de 2012

Nuevo fallo de la Corte a favor de la inconstitucionalidad de oficio.



Fuente: Diario Judicial (28.11.12)

Palmadita de la Corte a la inconstitucionalidad de oficio

La Corte Suprema determinó por una acción por daños de un conscripto que los jueces están habilitados para declarar la inconstitucionalidad de una norma de oficio. “Carece de consistencia sostener que el avance sobre los dos poderes democráticos de la Constitución no se produce cuando media petición de parte y sí cuando no la hay”, manifestó el Máximo Tribunal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso interpuesto por el Ejército Argentino y declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 19.101, pese a que no existió expreso pedido del actor al respecto. En el fallo, el Máximo Tribunal determinó que los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma de oficio y estableció las condiciones para que tal declaración resulte válida.

La decisión fue tomada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt (voto concurrente), Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, quienes afirmaron que “si se acepta la atribución judicial de control constitucional, carece de consistencia sostener que el avance sobre los dos poderes democráticos de la Constitución no se produce cuando media petición de parte y sí cuando no la hay”.

En particular, el Alto Tribunal de la Nación destacó que “el reconocimiento expreso de la potestad de control de constitucionalidad de oficio no significa invalidar el conjunto de reglas elaboradas por el Tribunal a lo largo de su actuación institucional relativas a las demás condiciones, requisitos y alcances de dicho control”. “No debe llegarse a una declaración de inconstitucionalidad sino cuando ello es de estricta necesidad”, agregó.

Por su parte, Enrique Petracchi se pronunció en disidencia, a favor de la revocación de la sentencia impugnada, haciéndose eco de los argumentos vertidos en el dictamen de la Procuración.

En el caso, un joven que sufrió lesiones mientras cumplía el servicio militar presentó una acción por daños contra el Ejército Argentino. El juez de primera instancia admitió el reclamo, y luego, apelada la sentencia, la Cámara confirmó la decisión en lo sustancial y elevó el monto del resarcimiento a favor del actor.

La decisión de la Cámara se fundó en las normas del derecho común. El Tribunal de Apelaciones, al fallar, planteó una distinción entre plantel permanente y conscriptos del Ejército, y también entre actos bélicos o de servicio y los que no lo son. Además, tuvo en cuenta el precedente Aquino. Esta sentencia fue impugnada por el Ejército demandado.

Primero, la Corte Suprema señaló que la “Ley 19.101 –al igual que su precedente, la Ley 14.777- es el único estatuto regulador del personal militar que, con carácter sistémico e integral, determina los derechos y obligaciones que origina el nacimiento de las relaciones entre las fuerzas armadas y sus agentes, cualquiera sea la situación de revista que éstos posean, así como los que acarrea su desarrollo, extinción o situación posterior a tal momento”.

Luego, el Máximo Tribunal manifestó que “la aplicación del referido régimen especial otorga al accidentado un resarcimiento sustancialmente inferior al que ha sido admitido sobre la base de los parámetros establecidos en el derecho común”, aunque resaltó que “en el caso, dicho sistema no ha sido impugnado constitucionalmente”.

Dicho eso, el Alto Tribunal abordó el tema de la declaración de inconstitucionalidad de oficio, y explicó, que la exigencia de un pedido de las partes para efectuar el control de constitucionalidad “resulta un aditamento pretoriano que estableció formalmente este Tribunal en 1941 en el caso Ganadera de Los Lagos”, alegando que declarar la inconstitucionalidad sin pedido de parte “implicaría que los jueces pueden fiscalizar por propia iniciativa los actos legislativos o los decretos de la administración, y que tal actividad afectaría el equilibrio de poderes”.

Además, la Corte señaló que “tras la reforma constitucional de 1994 deben tenerse en cuenta las directivas que surgen del derecho internacional de los derechos humanos”. En ese marco, “el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Entonces, es “un contrasentido”, aplicar el control de “convencionalidad” de oficio, siguiendo las pautas fijadas por la Corte Interamericana y, luego, afirmar que los jueces no pueden ejercer “similar examen con el fin de salvaguardar su supremacía (de la Constitución) frente a normas locales de menor rango”, puntualizaron los jueces.

No obstante, el Máximo Tribunal aclaró que “la descalificación constitucional de un precepto normativo se encuentra supeditada a que en el pleito quede palmariamente demostrado que irroga a alguno de los contendientes un perjuicio concreto en la medida en que su aplicación entraña un desconocimiento o una restricción manifiestos a alguna garantía, derecho, título o prerrogativa fundados en la Constitución”.

“Cuanto mayor sea la claridad y el sustento fáctico y jurídico que exhiban las argumentaciones de las partes, mayores serán las posibilidades de que los jueces puedan decidir si el gravamen puede únicamente remediarse mediante la declaración de inconstitucionalidad de la norma que lo genera”, precisaron los Ministros.

“Admitida en los términos precedentes la potestad de los jueces de efectuar el control de constitucionalidad aunque no exista petición expresa de parte, cabe realizar en autos el correspondiente examen de la norma que establece un régimen indemnizatorio específico para el personal militar”, aseveró el Alto Tribunal.

Acto seguido, la Corte indicó que “la adecuada protección del derecho a la vida y a la integridad psicofísica de las personas exige que se confiera al principio alterum non laedere toda la amplitud que éste amerita, así como evitar la fijación de limitaciones en la medida en que impliquen alterar los derechos reconocidos por la Constitución Nacional”.

“En el caso, la aplicación del sistema indemnizatorio que aquí se trata conduce a un resultado incompatible con los principios y derechos a los que se ha hecho referencia”, enfatizaron los magistrados. “Los medios elegidos no se adecuan al objetivo reparador de la norma pues se consagra una solución incompatible con los principios y derechos que la Constitución Nacional ordena respetar, proteger y realizar en el caso concreto”, añadieron.

Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia decidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 76 inciso 3, apartado c, de la Ley 19.101 y confirmar el pronunciamiento impugnado por el Ejército Argentino.


2 de diciembre de 2012

Proyecto de reforma de la Ley del Ministerio Público


D-3047/12-13
PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1. Modifícanse los artículos 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22 bis, 22 ter, 83 y 84 de la Ley Nº 12.061 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO  13: Corresponde al Procurador General de la Suprema Corte de Justicia:
1. Fijar las políticas generales del Ministerio Público Fiscal y controlar su cumplimiento, pudiendo dictar instrucciones generales a sus efectos.
2. Asignar funciones de Fiscales Departamentales Adjuntos a los Agentes Fiscales que a tal efecto proponga cada Fiscal de Cámaras en su Departamento Judicial.
3. Recibir denuncias y promover investigaciones.
4. Evacuar consultas de los miembros del Ministerio Público Fiscal.
5. Promover la acción de remoción contra el Juez o integrante del Ministerio Público que haya incurrido en hechos o conductas que den lugar a su enjuiciamiento, en caso de hallar fundamento suficiente.
6. Controlar el estado de despacho y el desenvolvimiento de las tareas de Juzgados y Tribunales de cualquier fuero. A tal efecto podrá efectuar verificaciones y requerir pronto despacho en cualquier asunto, por si o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público Fiscal deduciendo con facultades amplias y sin limitación los recursos y quejas tendientes a obtener una rápida administración de justicia, cuando ha vencido el término legal para dictar sentencia, resolución o auto, o se produzcan dilaciones indebidas reiteradas.
De oficio, o por denuncia de interesado, deducirá la acción contra el Juez negligente ante quien corresponda.
7. Intervenir en todos las causas que lleguen a la Suprema Corte de Justicia para las que se encuentre legitimado.
8. Sostener los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal o desistir de ellos mediante dictamen fundado, y recurrir y actuar ante los tribunales superiores cuando lo estime pertinente.
9. Vigilar el cumplimiento del deber de reserva.
10. Presidir y convocar los Consejos de Fiscales y de Asesores, cuando lo estime necesario y dictar sus reglamentos.
11. Dictar reglamentos y resoluciones que hagan al funcionamiento de los órganos que integran el Ministerio Público Fiscal.
12. Proponer a los funcionarios auxiliares y empleados de la Procuración, y sostener las propuestas de los demás titulares de las dependencias del Ministerio Público Fiscal, para su nombramiento por la Suprema Corte de Justicia.
13. Administrar los recursos humanos y materiales del Ministerio Público Fiscal conforme las reglas generales dictadas para el Poder Judicial.
14. Participar en el proyecto del presupuesto anual del Poder Judicial a los fines previstos

30 de noviembre de 2012

La reincidencia en delitos específicos


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Marcelo Pablo Díaz está detenido en el Complejo Federal de Ezeiza, donde purga una condena a prisión perpetua por el crimen Soledad Bargna, la joven de 19 años que fue apuñalada 26 veces luego de ser abusada sexualmente en el sexto piso de un edificio de la avenida Honorio Pueyrredón, en Caballito. Cuando mató a la chica, en mayo de 2009, Díaz gozaba de las salidas transitorias otorgadas por el juez porteño Axel López. Antes había sido condenado a 12 años de prisión por otra violación. Al ser descubierto, el hombre trató de desligarse del asunto pero los investigadores se dieron cuenta de que otra vez había sido incapaz de frenar la violencia y la muerte.
Diego José Cadícamo es juzgado por la violación y homicidio de Sandra Ayala Gamboa, asesinada en una antigua casona de La Plata. A Cadícamo le imputan además otros ocho casos de abuso sexual cometidos entre octubre de 2005 y abril de 2007. Esta semana la fiscal Maribel Furnus pidió la pena de reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado del hombre de 35 años, que repetía el perfil de víctimas en sus ataques: todas eran jóvenes oriundas de Perú o de alguna provincia del norte argentino, y en todos los casos las contactaba con la excusa de ofrecerles un trabajo como empleada doméstica o niñera. No era un improvisado.
Juan Ernesto Cabeza tardó menos de un mes en volver a caer. El remisero de 53 años regresó tras las rejas con las manos llenas de sangre. Después de pasar 16 años en prisión por violar a cuatro jóvenes pasajeras del taxi que por entonces conducía, purgó dos tercios de su condena (fijada en 24 años) y fue beneficiado con la libertad condicional. El mes pasado, salió de la Unidad Penitenciaria Federal de Chaco y comenzó a trabajar en una agencia de autos pese a la prohibición del juez Axel López (el mismo del caso Bargna), que en su fallo había alertado que el reo no podía volver a conducir taxis o remises, ya que eran los escenarios en los que encendía su saña sexual. Pero el sistema falló y el resultado fue el asesinato de Tatiana Kolodziez.
Los días posteriores al hallazgo del cuerpo sin vida de la joven de 33 años, el debate mediático giró en torno a la figura del juez López. Algunos periodistas, convocados por la urgencia de la primicia, se apoyaron en las experiencias de los familiares de las víctimas de violaciones para fundamentar sus opiniones. Otros, en cambio, hicieron hincapié en el déficit operativo que muestra el Poder Judicial porteño: en Ejecución Penal hay sólo dos jueces para atender 50 mil expedientes. Son el “polémico” Axel López y de Marcelo Peluzzi, que manejan a los casi tres mil detenidos de las 36 cárceles federales del país y tienen a cargo el seguimiento de aquellos que están bajo libertad condicional, de los que tienen penas en suspenso y de los que cumplen las probation.
Ante este escenario, sesgado por las limitaciones operativas y la falta de políticas públicas, algunos especialistas señalan que el sistema penal argentino no está preparado para contener a los delincuentes sexuales. Menos aún a los seriales, aquellos hombres que repiten sus modos homicidas.

DELINCUENTES SERIALES. 
Los violadores y homicidas de mujeres no son bien recibidos por el resto de la población carcelaria. Por eso es que conviven en pabellones especiales, donde hacen buena conducta. No son conflictivos, trabajan y estudian, lo que los ayuda a mantener un buen concepto por parte de las autoridades.
El remisero Cabeza estuvo 16 años bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Cuando el Tribunal Oral N° 3 de Capital Federal lo condenó en 1998, el violador dijo que quería “ser sometido a un tratamiento psiquiátrico para no causar más daño”. En prisión estuvo en el programa de Tratamiento de Agresores Sexuales y cumplió con los requisitos para alcanzar en marzo de este año los puntajes de 10 en Conducta y 7 en Concepto. También aprobó los niveles de educación y trabajo. En esto se basó el juez López para liberarlo, dejando de lado el análisis de Ramiro Isla, el psiquiatra del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Chaco, que consideró que Cabeza mostraba “factores personales de riesgo de reincidencia”. Isla no se equivocó.
Para Juan Carlos Romi, especialista en psiquiatría y psicología médica, Cabeza encuadraría en la categoría de “delincuente sexual serial”, ya que representa un tipo de agresor que no actúa impulsivamente, sino que suele buscar escenarios “predeterminados” para atacar y no tiene un número límite de agresiones, sino que ese límite lo determina su arresto. En el caso de este hombre, el escenario predeterminado era el medio de transporte que conducía.
Cabe aclarar que el juez López, si bien tomó en cuenta la perversión del imputado a la hora de dictaminar el beneficio excarcelatorio, no logró el seguimiento adecuado del violador, como así tampoco lo hizo el Patronato de Liberados. En este contexto, a Cabeza no le resultó difícil volver a trabajar como chofer y reincidir en su lógica perversa.
Para Marina De Anna, licenciada en Psicología, los violadores seriales presentan una estructura de personalidad psicopática, muy cercana a la perversión. Son hombres que manejan a las personas como objetos, con desconsideración y sin culpa, por lo que pueden cometer actos atroces sin inmutación alguna. También son capaces de crear códigos propios de comportamiento y no sienten culpa al infringir las leyes que rigen la vida social.
“Sin embargo, sí tienen nociones sobre la mayoría de los usos sociales, por lo que su comportamiento es adaptativo y pasa inadvertido para la mayoría de las personas. Como suele creerse en el imaginario colectivo, estas personas no suelen siempre ser retraídos, solitarios u hostiles, el psicópata busca al otro para seducirlo, desaparecerlo y/o manipularlo”, explica De Anna.
En esta línea, Luis Di Santo, psicólogo clínico e investigador de asesinos seriales, señala que “en general, las ciencias jurídicas consideran al sujeto en base a sus funciones psíquicas superiores, al sujeto de la conciencia”. Según Di Santo, “el sujeto que comete delitos sexuales reiterados, se lleva por algo que suele llamarse impulso o compulsión, pero que en el fondo se trata de un goce perverso, actuado bajo una ley personal, la de gozar del otro más allá de su voluntad”.
SIN CONTENCIÓN. Para Di Santo el sistema penal argentino no está preparado para contener a este tipo de delincuentes en serie. El especialista añade que “los violadores suelen comportarse como reclusos modelo, cumpliendo todo lo que se espera de ellos, pero ese goce perverso sigue estando inalterado. En síntesis, todo el andamiaje jurídico tiene una concepción del sujeto, de la función de la pena, que suele ser inocuo para los sujetos que cometen delitos sexuales, sobre todo en serie”. De este modo, Di Santo pone en relieve una postura que muchos actores del mundo jurídico comparten: el sistema legal argentino muestra falencias estructurales para tratar reincidentes en ataques sexuales.
Así también lo entiende el abogado Marcelo Mazzeo, quien explica que “no hay estructura ni personal idóneo. No creo que sean irrecuperables, aunque la gran mayoría de ellos reincide. En este tipo de casos, las evaluaciones de los profesionales deben ser aún mucho más rigurosas y una junta especial debe decidir si es aconsejable dar o no dar el beneficio de la libertad condicional y el juez ante la mínima duda, debe rechazarlo de plano.”
Juan Manuel Casolati, secretario de Ejecución Penal de la Defensoría General Departamental de San Martín, considera que “hay que tener una mirada amplia del tema, para intentar enriquecer la discusión y cuanto menos ensayar propuestas superadoras que prevengan o disminuyan este tipo de eventos”. Casolati concluye presentando la siguiente paradoja sobre el Consejo de la Magistratura: “El órgano institucional que deberá decidir la legalidad o ilegalidad del actuar del doctor Axel López”, es el mismo que de modo indirecto ha generado “la situación de colapso indiscutible del Sistema de Ejecución Penal, a través de un incomprensible retardo en la tramitación y/o designación de los Juzgados de Ejecución Penal Nacionales y que ha motivado que sólo dos jueces naturales respondan a una demanda imposible de contener de forma eficaz y efectiva”. «


27 de noviembre de 2012

Creación de la Policía Judicial


Dos medidas largamente debatidas
La Policía Judicial y la Autonomía de la Defensoría son una realidad
Fuente: Diario Judicial
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Los diputados bonaerenses convirtieron en Ley las iniciativas que crean el Cuerpo de Investigadores Judiciales (nuevo nombre de la Policía Judicial) y para que la Defensoría tenga una mayor independencia.
Luego de una larga espera y un profundo debate con participación de distintos sectores, los integrantes de la Cámara Baja de la Provincia de Buenos Aires finalmente convirtieron en ley el proyecto que prevé la creación de la Policía Judicial. El Cuerpo de Investigadores Judiciales, como será denominado el organismo, largamente reclamado desde varias ONG, asociaciones civiles y diversas entidades relacionadas con el mundo del Derecho, ya cuenta con el aval legislativo.

Esta no fue la única noticia en torno al mundo de la administración de Justicia en la provincia. También se aprobó la nueva normativa en torno a la autonomía de la Defensoría, una deuda de larga data, ya que de esta forma se crearán los cargos de defensor y subdefensor, que a su vez contarán con independencia presupuestaria.

“Este órgano estaba previsto en la Constitución. Será una institución del Poder Judicial, que depende orgánica y funcionalmente de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Esta ley forma parte de una serie de medidas que el Poder Ejecutivo acerca a la legislatura para mejorar la seguridad del territorio bonaerense, como por ejemplo, el proyecto de Juicios por Jurados, que también se tratará en breve”, explicó el diputado Iván Budassi (FpV), uno de los impulsores de la medida por el oficialismo.

Para ahondar en la explicación técnica del nuevo Cuerpo, afirmó que “será una fuerza especializada que depende de los fiscales exclusivamente, con orientación técnica y científica para ayudar a que jueces o jurados definan si un delito existió”.

Uno de los mayores incentivos para que se hiciera realidad el proyecto,  fue la gran cantidad de denuncias que existen en torno al accionar de la Policía provincial y su actuación y desempeño a la hora de investigar. Las organizaciones que se manifestaron a favor del nuevo cuerpo pusieron de relieve todos estos hechos y criticaron fuertemente que hasta ahora no se cumpla con un precepto contemplado en la Constitución bonaerense desde 1994.

Al respecto de esta situación, el Nobel de la Paz e integrante de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), Adolfo Pérez Esquivel, afirmó que "la Policía funciona como una corporación, generando impunidad".

En otro orden, pero en una iniciativa que resulta, también, de gran importancia, se creó la figura del defensor y subdefensor en el marco de la administración de Justicia de la provincia, otra de las grandes deudas del sector en torno al acceso a los derechos de los ciudadanos. Entre otras cosas, la medida implica una autonomía de parte de los nuevos cargos, dado que además manejarán su propio presupuesto.

Hasta ahora, las Defensorías públicas eran dirigidas por la procuradora general María del Carmen Falbo. Pero con el nuevo sistema contarán con una mayor autonomía de los poderes y tendrán a su disposición otra serie de cargos.

La iniciativa fue aprobada con apoyo de diferentes sectores, desde la oposición remarcaron que si bien hay cosas que se pueden mejorar, era esencial que se aprobara este proyecto por una cuestión de funcionalidad y la posibilidad de que la sociedad civil acceda a un buen servicio de Justicia.
 

24 de noviembre de 2012

Segundo encuentro sobre la temática de la Reincidencia


Pese a los inconvenientes que generó el paro general del día martes 20 de Noviembre de 2012, pudimos aún así cumplir con lo prometido el día miércoles 21, celebrando y concretando el segundo encuentro correspondiente a lo programado para la temática de la Reincidencia.

Ello trajo aparejado que ante la imposibilidad de contar con otras fechas en la agenda académica del Colegio, no pudiéramos contar con la valiosa presencia de dos de nuestros invitados prometidos: el Dr. Osvaldo Cedarri, juez del Tribunal en lo criminal Nº 2 y el querido colega Dr. Luis Rapazzo, abogado de la matrícula y docente universitario.

En este segundo encuentro hemos contado nuevamente con la grata presencia de nuestro querido amigo el Dr. Marcelo Varona Quintián, Fiscal de la UFIyJ Nº7, quien completó el abordaje del tópico a través del comentario de jurisprudencia especialmente elegida para la oportunidad.

Dres. Alarcón, Navarro y Varona.
Asimismo, nos ha ilustrado con su exposición el Dr. Hernán Alarcón, Fiscal de Juicio de la UFIj Nº 6, quien nos contó experiencias de la práctica diaria en la función relacionadas con la reincidencia y sus aspectos más salientes.

En esta nueva ocasión se abordó por parte de los miembros del Instituto, Dra. Mariela Sabrina Martin y Dr. David Gaston Sandoval, la problemática titulada "la reincidencia como estigma social", ello mediante la didáctica aunque sintética exposición de este aspecto social conocido y debatido en la opinión pública, con apoyo de información visual a través de una presentación en powerpoint.

Dra. Mariela Martin
La exposición y debate que pronta e inevitablemente se generó en torno a diferencias de criterios entre nuestros destacados invitados del Ministerio Público y expositores del Instituto, estuvo moderada por la atenta intervención de nuestro Director Dr. Juan Antonio Navarro, nutriéndose así la jornada con un ameno y por demás interesante intercambio de pareceres y posiciones.

Dr. David Sandoval
Esperamos haber alcanzado las metas propuestas para este segundo encuentro, agradeciendo desde ya la presencia de los colegas asistentes, en especial la de nuestra colega la Dra. Ana Canal, Directora de la Comisión de Asuntos Penitenciarios de este Colegio, quien nuevamente concurrió en esta ocasión.

Tal como fue prometido, a continuación quedan enlaces de acceso y descarga del powerpoint sobre estigma social de la reincidencia, y la jurisprudencia comentada por el Dr. Marcelo Varona.


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Reincidencia: la estigmatización

Reincidencia Dr.Varona

Plenario 10347 TCP

Fallo c/nº 6672 Sala III

14 de noviembre de 2012

Primer charla sobre la temática de la Reincidencia

Hemos celebrado el primer encuentro respecto de la anunciada y programada charla sobre el tema elegido para esta ocasión: la Reincidencia.

Tal como hubiere sido anunciado, nos propusimos abordar este instituto propio del derecho de fondo, a pesar de ello y en tanto incidir en muchos aspectos prácticos que hacen a nuestra incumbencia netamente procesal.

Un tópico en este caso, visto y analizado más como problemática que como temática, en cuanto que -a poco de ser presentado- deja entrever su impronta conflictiva ya que tal vez -ningún otro tópico mejor que éste-, nos ilustre acerca de las  dificultades prácticas que conlleva su aplicación e interpretación doctrinaria-judicial, para nada pacífica.


De hecho, así acertadamente se lo presentó desde el inicio mediante un concepto más doméstico que dogmático, en tanto reincidir como "hacer algo mal por segunda vez", denotando la carga negativa que acompaña a este vocablo propio del uso común, no privativo de nuestro lenguaje técnico-jurídico.

En este primer encuentro hemos contado con la grata presencia de nuestro querido amigo el Dr. Marcelo Varona Quintián, Fiscal de la UFIyJ Nº7, asiduo expositor de charlas y cursos de este Instituto, quien apoyado de una presentación en powerpoint, nos adentró en el concepto amplio del instituto, sus particularidades, la mentada "carga negativa" y nos reveló además con casos de experiencia práctica, ciertas y serias dificultades que se presentan a la hora de tener por acreditados o no, los requisitos legales exigidos por las cuestionadas normas de los arts. 14 y 50 del código penal.

La exposición del fiscal estuvo precedida por la apertura y presentación de nuestro Director Dr. Juan Antonio Navarro, quien nos adentró en las líneas generales del curso y la temática elegida, para inmediatamente conceder la palabra al Dr. Fernando Cuellar, miembro activo de este Instituto y expositor en  el curso de iniciación profesional dictado en el mes de Mayo del corriente año. Nuestro colega colaborador tuvo a su cargo la tarea de exponer acerca de la noción técnica, generalidades y regulación legal del Instituto de la reincidencia. Finalmente y luego del intermedio, expuso el Dr. Alejandro Alvarito acerca del actual panorama jurisprudencial, tanto a nivel nacional como el que impera en el ámbito provincial, en lo relativo particularmente a la constitucionalidad-inconstitucionalidad y los fallos más destacados en ese sentido.

Debido a los tiempos que han demandado cada una de las exposiciones y las devoluciones hechas en cada caso, conforme se fueron planteando las distintas inquietudes de los colegas asistentes, no se ha podido completar el temario programado para esta primera fecha, en la cual debían exponer además los miembros colaboradores del instituto Dra. Mariela Martín y el Dr. David Sandoval, quienes tomaron a su cargo la tarea de ilustrarnos acerca de la problemática elegida y sus implicancias en tanto estigma social, tópico que desde ya adelantamos será uno de los temas a desarrollarse en la segunda y última jornada, en principio anunciada para el día martes 20/11/12, en la cual contaremos -dicho sea de paso- con la presencia del Juez del Tribunal oral Dr. Osvaldo Cedarri, nuevamente la presencia del Fiscal Dr. Marcelo Varona quien una vez más se ha comprometido, y la del Dr. Luis Rapazzo, abogado de amplia y respetable trayectoria en la matrícula y docente universitario.

Esperamos haber alcanzado las metas propuestas para este primer encuentro, agradeciendo desde ya la presencia de los colegas asistentes, en especial la de nuestra colega la Dra. Ana Canal, Directora de la Comisión de Asuntos Penitenciarios de este Colegio, invitándolos a todos a concurrir a la próxima charla programada, en la que seguramente -debate por medio- se perfilarán aunque someramente, algunas de las conclusiones finales en torno a la problemática propuesta como eje de debate, desde la opinión de nuestros más conspicuos invitados, sin duda  alguna, de gran valor agregado para el matriculado.

En lo sucesivo, al finalizar el curso, publicaremos en esta columna y en nuestra sección de jurisprudencia destacada, los enlaces de descarga del material temático elaborado en las presentaciones y los sumarios-fallos completos de la jurisprudencia citada.

Alejandro R. Alvarito



7 de noviembre de 2012

Facultades recursivas del querellante en otras judisdicciones provinciales


Fuente: Diario Judicial
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La probation impacta en el querellante
El STJ de Jujuy admitió el recurso que dedujo un querellante contra la resolución que dispuso la suspensión del juicio a prueba a favor de un hombre acusado del delito de estafa. Y así dejó sin efecto la probation otorgada. La sentenica sostuvo que la concesión de tal beneficio tiene un “incuestionable impacto en la esfera de los derechos del querellante”.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió el recurso interpuesto por un querellante contra la decisión de Cámara de suspender el juicio a prueba, a favor de un hombre acusado del delito de estafa. Además, dejó sin efecto la probation otorgada al encartado, por defectos relativos a las reglas de conducta que le fueron impuestas, y reenvió las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
La decisión fue tomada por los jueces Sergio González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Carlos Consentini, quienes afirmaron que la extinción de la acción penal por una probation tiene un “incuestionable impacto en la esfera de los derechos del querellante”
Tal impacto, “no es inferior al que es capaz de provocar la sentencia de sobreseimiento, la de absolución o el auto de falta de mérito cuya recurribilidad contempla la normativa”, puntualizó el Alto Tribunal provincial.
En el caso, un hombre fue procesado por la comisión del delito de estafa. Llegado el momento de la condena, la Cámara Penal jujeña decidió suspender el juicio a prueba en beneficio del acusado, por el término de dos años, con la imposición adicional de reglas de conducta.
El Tribunal en cuestión, decidió el otorgamiento del beneficio tomando como base el dictamen favorable del Fiscal de la causa. El representante del Ministerio Público, al emitir opinión, también sostuvo que no correspondía la reparación del daño en tanto los damnificados no se habían constituido en actores civiles.
El pronunciamiento de la Cámara Penal fue entonces impugnado por la parte querellante. El recurrente sostuvo que la decisión de suspensión del juicio a prueba era arbitraria, pues no se habían impuesto las reglas de conducta que el propio Fiscal había impulsado al brindar su dictamen favorable, ni se tuvo en cuenta el ofrecimiento del propio acusado de pagar 1.500 pesos a favor de la querella.
Por su parte, la defensa del acusado se opuso al recurso del querellante alegando que, según la normativa provincial, este último no tenía facultades para impugnar la resolución que otorgó al imputado el beneficio de probation.
Primero, la Corte provincial señaló que “el caso remite a la armónica interpretación del artículo 7 de la Ley provincial 5285 –por cuestión temporal no es de aplicación al caso el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia- con las normas de fondo y los principios que rigen la materia”.
Luego, los magistrados locales señalaron que según la legislación citada el querellante tiene facultades sólo para “recurrir el auto de falta de mérito, el sobreseimiento y la sentencia absolutoria”, pero no “para impugnar resoluciones recaídas en trámites de excarcelación, de eximición de prisión y todo lo referido a la libertad del imputado”.
Entonces, la norma en cuestión “nada expresa sobre la legitimación para recurrir el auto que –como en el caso- hace lugar al beneficio de suspensión del juicio a prueba”, precisó el Tribunal Superior de Jujuy.
Dicho eso, el Máximo Tribunal afirmó que, sin embargo, “tal omisión no puede interpretarse como lo pretende la defensa como restrictiva de esa facultad”, pues según el Código Penal de la Nación “concedido el beneficio y cumplidas las obligaciones impuestas al beneficiario, al cabo del tiempo dispuesto para la suspensión, la acción penal se habrá extinguido”.
“El reconocimiento de la facultad del querellante para recurrir la concesión del beneficio que tratamos es la solución que mejor armoniza los preceptos que gobiernan la materia y es la que se ajusta a parámetros de razonabilidad, como es el resultado de la interpretación que mejor se compadece con la tendencia a conferir a la víctima del delito un rol activo en el proceso”, puntualizaron los jueces.
Acto seguido, la Corte jujeña se expidió en torno a los cuestionamientos realizados por el querellante con relación a la concesión de la probation. El Tribunal consideró procedentes algunos de los reclamos realizados por el impugnante.
Por ende, el recurso del querellante fue admitido y, en consecuencia, se revocó la resolución de la Cámara Penal que había concedido al acusado el beneficio de la probation. Las actuaciones fueron reenviadas al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

17 de octubre de 2012

El proceso penal modelo y los resultados poco satisfactorios


Chile y Neuquén: problemas comunes con el Código Procesal Penal

Chile implementó hace años un Código Procesal Penal muy parecido al que entrará en vigencia en Neuquén en 2014. El diario La Tercera publicó un informe del CEJA (organismo que tuvo bastante que ver con la reforma, allá y acá) con resultados muy críticos sobre los resultados obtenidos en la investigación de los robos. Por ejemplo, no hay estrategia de persecución penal unificada, falta diálogo y coordinación entre fiscales y policías (¿no les suena a esto?), se prioriza el número de sentencias por sobre la calidad de las investigaciones, y más del 80% de las causas con autores ignorados van a parar al archivo.
Reproduzco la nota porque en Neuquén se suele tomar a Chile como modelo, y los más exagerados aseguran que con el nuevo Código Procesal Penal poco menos que se esclarecerán todos los delitos. Es una entrevista al director ejecutivo de CEJA Chile, Cristian Rego, y el investigador del organismo Eduardo Alcaíno.
“Uno de los principales resultados que encontramos es que de parte del Ministerio Público no existe una política para mejorar la persecución penal en ese tipo de delitos (se refiere a los robos). Sino que más bien hay una percepción de parte de la fiscalía de que la investigación no tiene resultados, y sin perjuicio de ello, van a investigar de forma muy ritualizada y de protocolo sólo para justificar el archivo provisional”, explica Alcaíno.
Esto porque hay dos falencias que develaron este estudio y que tienen que ver con números de 2011. “Las cifras son bastante críticas. Una de las principales formas de términos que tienen los procesos son el archivo provisional (cuando no hay antecedentes suficientes para continuar con una investigación), llegando a un 78,5% en 2011. Y es mucho más crítico en aquellos casos en los cuales en el robo no hay un imputado conocido, es decir, cuando a la fiscalía le llega la causa sin saber quién cometió el delito. En ese caso, el archivo llega a un 84%. De acuerdo a eso, elegimos saber qué está sucediendo”, añade el autor de la investigación.
“La pregunta que surge es por qué la investigación que ellos realizan no tiene resultado. Y es principalmente porque el método es totalmente ineficiente. Básicamente se trata de una orden del juez que se envía a la policía para que haga algo. Y esto tiene serios problemas porque el núcleo central de este método, es que se centra en la recabación de información de forma posterior. Incluso, las órdenes están llegando 30 días después. Entonces, claramente las posibilidades de esclarecimiento de delitos son bastante bajas y también muy burocrático porque implica todo un andamiaje para poder finalmente enviarla”, agrega Alcaíno
“Lo único que hace finalmente este sistema es recargar a las unidades policiales de pura tramitación en lugar de investigar. Y lo que provoca esto, es que los fiscales tengan una visión de que la policía tiene una especie de selección de cuáles investigaciones realizan y cuales no”, prosige el investigador del CEJA.
“A su vez, también genera hecho de que la relación sea mediante manera escrita. Incluso ni siquiera por correo electrónico, sino que en papel, lo que provoca que las fiscalías tengan muy poco control de lo que hacen o no hacen las policías. Un fiscal no tiene cómo saber si un policía finalmente estás haciendo o no su trabajo. La consecuencia es que la relación entre fiscalías y policías se haya enfriado, por tanto no hay un trabajo en equipo. Los fiscales no se conocen con los funcionarios policiales. Es un trabajo de instituciones más que personal”.
Si bien hay experiencias positivas según este informe, son aisladas y no responden a una política general de Gobierno, por ejemplo, desnudando que no existe una línea de trabajo a seguir y que la coordinación no existe, aparte de la cruda realidad de las metas a ambas instituciones, dejando de lado la calidad en el trabajo de persecución en los delitos.
“Hay algunas experiencias importantes en la Fiscalía Centro Norte, el trabajo que hacen en Santiago Centro y otras, pero lo más importante es que esto es un trabajo meramente excepcional. Es iniciativa de la fiscalía regional o de algún fiscal en específico, pero no hay una política por parte de la Fiscalía Nacional de hacer un trabajo sofisticado, de manera inteligente, de trabajo con la comunidad, con la policía”, sostiene Alcaíno.
Y explica que “todo esto tiene que ver con los incentivos o no que tiene la policía para investigar o darle prioridad a este tipo de delitos. Lo que nosotros pudimos constatar es que el Ministerio Público no tiene incentivos para darle prioridad a este tipo de delitos. Porque a ellos evalúan a la fiscalía a través de Indicadores de Gestión, que son meramente numéricos. O sea, se les pide a los fiscales cierto número al día de determinados asuntos. Les piden determinados números de sentencias. Entonces, como les piden números, los fiscales obviamente como tienen una carga de trabajo importante, lo que hacen es dedicarse a aquellas causas que les toma menor dedicación, las causas más sencillas y las que le van a tomar menos tiempo. Eso se centra en el trabajo de imputados conocidos”.
Por su lado, el director ejecutivo del CEJA y académico de la UDP, Cristián Riego, concluye que “en esta área no hay un protocolo de actuación bien pensado y que se aplique siempre. Lo que se va a hacer es muy al azar. Depende de cada caso, de la policía, de las personas. No hay un protocolo, una línea de procedimiento para decir ‘esto es lo profesional’. Hay azar que en la mayoría de los casos se traduce en no hacer nada al principio y que luego la fiscalía mande a investigar”.
“El problema es que si se les sigue inyectando recursos para que sigan haciendo lo mismo. O sea, poniendo más asistentes, más fiscales, en uno o dos años más vamos a estar hablando absolutamente lo mismo. Entonces, el Ministerio Público tiene que generar protocolos de trabajo distintos de manera de focalizar bien sus recursos”, expone
“En ese sentido hay que generar procesos investigativos más innovadores y tomar una visión más global, no de caso a caso. De que detrás de los robos hay en Las Condes, por ejemplo hay un problema delictual y por tanto hay que generar estrategias para evitar eso. Uno podría inyectar recursos, pero no basta. Hay que generar objetivos comunes entre las policías y fiscalías. Aparte, hay que generar incentivos y espacios de rendición de cuentas, que es lo que no existe hoy. Ellos no se responsabilizan ni rinden cuenta. Al final cuando hay fracasos, es el Ministerion Público el que pone la cara”, remata el autor del estudio que se presentará el próximo martes, a las 13 horas en la Facultad de Derecho de la UDP ante autoridades, adadémicos y protagonistas de la escena judicial del país.



16 de septiembre de 2012

CONGRESO DE DERECHO PENAL 2012




Los días 29, 30 y 31 de agosto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, se desarrollo el Congreso de Derecho Penal, al cual asistieron los miembros del Instituto de Derecho Procesal Penal del Colegio de Abogados de Morón, los Dres. Fernando Cuellar, Nieves Ismael, Ricardo Labandera, Ariel Peralta, Mariela Perez y David Sandoval.


Durante las tres jornadas se fueron desarrollando diferentes temas de la teoría del delito de suma actualidad y su problematica a la hora de plasmar esa teoria en la práctica.
El temario de la primer exposición de la jornada del día 29/8 fue el relativo a las "CUESTIONES ACTUALES REFERIDAS AL CONCURSO DE DELITOS", los disertantes fueron el Dr. Jorge De La Rua (Univ. Nacional de Córdoba), Dr. Gonzalo Fernández (Univ. de la República-Uruguay), Dr. Carlos Caramuti (Univ. Nacional de Tucumán) y el coordinador por la UBA fue el Dr. Horacio Dias. Las distintas disertaciones fueron aclarando en algunos casos y en otros sumando interrogantes en cuanto a los concursos reales y concursos ideales, el problema de la cuantificación de la pena a la hora de la condena, aplicando la teoria a distintos casos prácticos.
La segunda exposición trato el tema "INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA Y EL ROL DEL FISCAL", los disertantes fueron el Dr. José Cafferata Nores (Univ. Nacional de Cordoba), el Dr. Julio Federik (Univ. Nacional del Litoral), el Dr. Gustavo Bruzzone (UBA) y la coordinadora fue la Dra. Marcela De Langhe (UBA). En esta exposición se hablo sobre el sistema acusatorio inquisitivo donde la figura del Juez Instructor es la más importante(sobre todo el Codigo Procesal Penal de la Nación) y sus diferentes contradicciones con los principios constitucionales establecidos en los artículos 18 y 19 CN, dado que quien investiga también juzga siendo una facultad delegar esa investigación al Fiscal, por ello se hablo la necesidad de una pronta reforma del Código de Procedimientos Nacional en post de un sistema acusatorio en cabeza del Fiscal donde las partes en el proceso esten bien diferenciadas FISCAL-DEFENSOR-JUEZ.
El día 30/8 se abrio el  Congreso con una consigna por demás polémica "ABORTO: ¿JUSTIFICACION O DESINCRIMINACION?", tema a cargo de las Dras. Noemí Goldztem de Rempel (UBA), Lucíla Larrandart (UBA), el Dr. Marcelo Buigo (UBA), siendo el coordinador el Dr. Ignacio Tedesco (UBA), durante la exposición de los disertantes se desentramo el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, destacando que el artículo 86 CP no exige protocolos para realizar los abortos no punibles, apoyando la tesis amplía en cuanto a la interpretación de dicho artículo, y, exhortando además al cumplimiento por los Tribunales inferiores de lo dicho por la Corte en ese fallo, finalizando con la conclusión de que se debe reformar de manera integral el Código Penal a fin de realizar una correcta codificación entre las diferentes leyes penales y el artículado del Código de fondo.
La segunda exposición fue sobre "DELITOS CULPOSOS Y PARTICIPACIÓN" los disertantes fueron los dres. Esteban Righi (UBA), Marco Antonio Terragni (Univ. Nacional del Litoral), Maximiliano Rusconi (UBA) y el coordinador el dr. Leonardo Pitlevnik (UBA); durante la disertación se vislumbraron los diferentes inconvenientes de admitir la figura del participe en este tipo de delitos, concluyendo finalmente que en nuestro ordenamiento legal para ser participe se necesita que el delito que se comete sea doloso, encontrándose impune en la mayoría de los casos la participación en un delito culposo.
El cierre de esta jornada estuvo dado por la consigna "CORRUPCIÓN EN EL AMBITO ECONÓMICO Y COMPLIANCE", los disertantes fueron los dres. Enrique Bacigalupo (España), German Aller (Univ. de la República-Uruguay), Patricia Llerena y el Coordinador el Dr. Julián Ercolini (UBA), los disertantes se mantuvieron  firmes en la postura de que los directores, gerentes y/o administradores de las empresas o corporaciones eran los sujetos activos en la comisión, participación y ejecución de delito económicos, tanto es así que son los que terminan juzgados y condenados. El dr bacigalupo deslizo al pasar que las personas jurídicas deberían ser pasibles de sanciones, no solo pecuniarias sino que también habría que buscar formas de sancionarlas mas severamente, como podría ser inhabilitacion para el ejercicio del comercio con la quita de  la personería jurídica.
La última jornada comenzó con la disertación sobre la consigna "LA TUTELA PENAL ANTICIPADA: ACTOS PREPARATORIOS, DELITOS DE ASOCIACIÓN Y LA CRIMINALIZACIÓN EN LOS ESTADIOS PREVIOS", a cargo de los Dres. Carlos Lascano (Univ. Nacional de Córdoba),  Nelson Pessoa (Univ. Nacional del Nordeste),  Mariano Silvestroni (UBA) y la Dra. Cristina Caamaño como coordinadora, esta tematica giro en torno a la constitucionalidad de la tutela penal anticipada, punibilidad de la tentativa en los delitos dolosos y hasta que tipos de actos pueden ser punibles.
La jornada siguió con la consigna "CRIMINOLOGÍA Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD", los encargados de exponer sobre el tema fueron los Dres. Daniel Rafecas (UBA) y Eugenio Zaffaroni, quienes destacaron la necesidad de adecuar nuestro Código Penal a los compromisos internacionales asumidos en cuanto a la tipificación del delito de lesa humanidad.
El Congreso finalizó con la exposición de "PROBLEMATICA DEL DOLO Y LA IMPUTACION SUBJETIVA" analizando las posturas académicas de cada una de las escuelas de las teorias del delito.
Como conclusión final podemos arribar que todos los disertantes luego de sus exposiciones coinciden en que nuestro Código Penal necesita una reforma integral que sea armónica y coherente, siguiendo los lineamientos del proyecto de reforma presentado en el año 2007.-

7 de septiembre de 2012

Proyecto del INECIP en materia de Defensa Pública Provincial


INECIP

Proyecto SPPD03/09/2012

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PROYECTO DE ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE DEFENSA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se remite a consideración, tratamiento y sanción de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, el presente proyecto de Ley de organización del Servicio Público Provincial de Defensa.

La presentación del proyecto fue precedida por consultas con actores sociales, organizaciones no gubernamentales y operadores del sistema, con el fin de indagar acerca de las posibilidades políticas e institucionales y de las diferentes variantes posibles en el diseño de la organización de un sistema de defensa pública para la Provincia que cumpla acabadamente con el mandato convencional y asimismo respete y sea compatible con la realidad provincial en materia de defensa oficial.

LA NECESARIA AUTONOMÍA DE LA DEFENSA.

La oportunidad impostergable del Proyecto está dada por recomendaciones recientes y permanentes en
el sentido de regular autonómicamente la defensa pública, por parte de Organismos Internacionales. Se encuentra en sintonía con la Resolución AG/RES. 2656 (XLI-O/11) “Garantías para el acceso a la justicia.

El rol de los defensores oficiales”, aprobada durante el 41º período de Sesiones Ordinarias de la Asamblea General de la OEA reunida entre los días 5 y 7 de junio de 2011 en la ciudad de San Salvador –República de El Salvador-, por los 35 Estados miembros por unanimidad. La Resolución impulsa el rol de la Defensa Pública Oficial como herramienta eficaz para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Específicamente resuelve

Recomendar a los Estados Miembros que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adopten acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional.

Esta recomendación ha sido reiterada recientemente en el último período de sesiones de la Asamblea General:  

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27 de agosto de 2012

JUICIO POR JURADOS


Simulacro de juicio por jurados

Doce marplatenses, seis hombres y seis mujeres, fueron los encargados de dar el veredicto. Sólo debían decir si Tamara Peña, de 18 años, imputada de haber asesinado a su pareja, era culpable o inocente. Y por abrumadora mayoría (once votos a uno) la decisión fue condenarla. Así concluyó la experiencia de simulación de juicio oral por jurado que se realizó ayer en el Centro Cultural Osvaldo Soriano con el fin de comenzar a instalar en la población una modalidad jurídica que podría estar pronta a legislarse.
Habían pasado casi cuatro horas de debate público. Cuatro testigos y la imputada prestaron declaración. Después, los alegatos de las partes: Fiscalía, Particular Damnificado y Defensa, en ese orden. Entonces el juez invitó al jurado a deliberar. En la sala aguardaban más de cincuenta personas que habían seguido el relato de los hechos.

La experiencia, que ya se realizó en otros distritos de la provincia de Buenos Aires, tuvo una singular importancia de cara al debate que se realizará el 29 de agosto en la Cámara de Diputados provincial. Ahí se pondrá en análisis el proyecto de ley que impulsa el Ministerio de Seguridad en el que se propone comenzar a implementar el juicio oral por jurado tal como está previsto en la ConstituciónNacional.
“Esto es una manera de mejorar la calidad institucional desde abajo hacia arriba”, expresó Fernando Román Gonzáles, presidente del Colegio de Abogados local en la apertura del simulacro. También tomó la palabra el presidente de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados, Héctor Granillo Fernández, quien enfatizó la importancia de este sistema en lo que respecta a la puesta en acto del “derecho ciudadano de decidir”.
Los presentes concluyeron que la experiencia fue enriquecedora, más allá de las limitantes propias del juego de roles.

EL JUICIO
Como en toda simulación, el juego de roles es lo que predominó ayer en la sala del Centro Cultural Soriano. Algunos de ellos interpretados por profesionales del derecho, otros por estudiantes y el jurado, por doce personas que fueron sorteadas entre 60 que respondieron a la convocatoria pública para participar de la experiencia.
Así, el juez de Garantías Saúl Errandonea fue quien cumplió el rol de máxima autoridad en el debate, mientras que el fiscal Guillermo Nicora –quizás una de las voces locales más capacitadas en el tema de juicios con jurado– fue quien llevó adelante la acusación en nombre del Ministerio Público. La doctora María Laura Solari, defensora oficial, se encargó de representar a la joven imputada (interpretada por una estudiante de Derecho); mientras que el rol del Particular Damnificado estuvo en poder de la doctora Pérez.
El caso a ventilar: un crimen. Según la acusación Tamara Peña asesinó a su pareja, en el marco de una relación conflictiva atravesada por la droga. Manuel Gómez, la víctima, era 30 años mayor que ella. El móvil: una supuesta discusión por dinero.
Para la defensa el caso debía encuadrarse en la figura de la legítima defensa ya que el disparo fue el resultado de una conducta de violencia de género por parte de Gómez que concluyó el día del crimen con una feroz golpiza y un intento de violación.
Lo cierto es que el caso planteado era por demás complejo: no se ponía en discusión la autoría del crimen. La defensa asumía que Tamara había matado a Gómez. Lo que se puso en consideración del jurado fue si esa muerte fue para defenderse de un ataque o no.
Hechos los planteos iniciales, alumnos de derecho personificaron a familiares y allegados de víctima y victimario, y a un detective de la policía. Todos se sometieron a las preguntas de las partes que, en el marco del juego de simulación, intentaban exponer sus hipótesis, dotándolas de elementos de prueba que se centraron en las voces de los testigos.
En este punto cabe destacar que el juego prescindió de pruebas periciales y eso, a la hora de evaluar el tipo de delito cometido, fue una debilidad en detrimento de la acusada. Sobre todo por tratarse de un hecho que para darle la derecha a la defensa era necesario ponerlo a la luz del proceso histórico (intimo y social), despojándose de prejuicios socio-culturales como el machismo, la criminalización del consumidor de drogas, la criminalización de la víctima en los casos de violencia sexual y, sobre todo, el valor relativo de la vida en el derecho (si bien es el bien jurídico por excelencia, la protección de ese bien justifica en algunos casos quitárselo a otra persona).
Estos elementos, analizando la composición del jurado –promedio etáreo de más de 50 años, clase media, informada a tal punto que se anotaron para participar del simulacro–  sumado a la ausencia de prueba científica,  construyeron un escenario propicio para que el discurso acusatoria fecundara.
Poco más de 15 minutos se tomó el jurado para deliberar sobre lo que oyeron en el debate oral. Once de los doce consideraron que Tamara Peña era culpable de homicidio simple. Uno solo se expresó a favor de la hipótesis de la legítima defensa. Sin embargo quedó planteado entre el público y algunos jurados que el caso careció de elementos necesarios para poder tener en claro cómo y por qué ocurrió el crimen. Y en base a eso dictar veredicto.
Reglas Generales del Simulacro
Todos los que participaron de la experiencia del simulacro de juicio por jurados realizado ayer tuvieron en mano las reglas del juego. En una carilla, los letrados que impulsaron la iniciativa puntearon algunos elementos básicos para entender cómo debía actuar el jurado. Así en seis preguntas con sus respuestas todos tuvieron en claro cómo sería el simulacro:
¿Qué es un juicio por jurados?
Es una forma de juzgamiento muy antigua, en la que 12 vecinos del lugar de los hechos deberían decidir dos cuestiones: si el hecho existió y si el acusado es culpable o no culpable.
¿Cómo se realiza el juicio?
Se hará en forma oral y pública bajo la dirección de un juez profesional. Estarán presentes el fiscal, la abogada del particular damnificado, la acusada y su defensora. Estos harán comparecer a los testigos y los interrogarán ante el jurado y el público.
¿Qué debe hacer el jurado durante el juicio?
Debe permanecer en absoluto silencio y muy atento a todo lo que sucede en el debate. El juez le dará instrucciones al iniciar, y luego, al finalizar el juicio para la posterior deliberación. Las instrucciones también las recibirán por escrito por si las necesitan durante la deliberación. No podrán realizar ninguna manifestación ni pregunta durante el debate.
¿Cómo es la deliberación?
Finalizado el debate, el jurado se reunirá sin límite de tiempo en un recinto al que nadie podrá entrar. Elegirán un presidente y deberán discutir la prueba producida hasta alcanzar un veredicto. Para declarar culpable al acusado, tendrán que reunir 10 votos como mínimo. Si no se alcanza esa mayoría, se deberá absolver al acusado.
En caso de alguna duda, lo harán saber el juez y volverán a la audiencia para recibir la explicación frente a las partes.
¿Cómo se expresa el veredicto?
La deliberación entre los jurados es privada y confidencial. El presidente del jurado anotará en un papel el resultado del veredicto, que se le entregará primero al juez y luego lo leerá al público de la audiencia. Con esto finaliza su intervención.
¿El jurado debe resolver cuestiones técnicas o jurídicas?
No. Sólo debe responder si encuentran al acusado culpable o no culpable. Las instrucciones que les da el juez, son la guía para aplicar la ley, y no necesita saber más que eso. En caso de declarar culpable al acusado, las cuestiones legales y el monto de la pena serán decididas por el juez profesional, tras un breve debate posterior sin los jurados. En caso de declarar no culpable al acusado, el veredicto es obligatorio para el tribunal y el juicio finaliza indefectiblemente allí.
OPINIÓN
EL JUEGO DE LAS ORATORIAS
Más allá de los detalles puntuales del caso que sirvió de ejemplo para el desarrollo del juego de roles realizado ayer en la simulación del juicio por jurados,  la experiencia dejó algunos elementos para el análisis.
En primer lugar, no caben dudas de que este mecanismo es una forma de participación directa, ciudadana, en la administración de Justicia.
Sin embargo, el juego de teatralidad que se pone en marcha a la hora de tener que convencer a un grupo de personas (los jurados) se convierte en un elemento central dentro de ésta lógica de juicios orales.
Cabría preguntarse si alguien ajeno al derecho es más, menos o igual de permeable que un letrado a las estrategias argumentativas de los abogados.
En la experiencia de ayer, por momentos parecía que la estructura retórica de los abogados buscaba envolver a los jurados en un discurso poco sustentado que se anclaba en teorías hipotéticas sin ningún tipo de vínculo con pruebas “objetivas”.
Incluso, en el alegato del Particular Damnificado se apeló a estereotipos criminales que hoy son alentados desde los medios de comunicación hasta consolidarse como casi verdades absolutas. La idea del menor que se droga y delinque –así se presentó a la imputada– no es una verdad jurídica aplicable, pero sí se ha convertido en una verdad aparente mediatizada.
Los jurados, hombres y mujeres ajenos a los tecnicismos del derecho, están permeados por esta subjetividad masificada y, por lo tanto difícilmente impartan justicia fuera de esa lógica. ¿Hasta dónde se puede distinguir entre lo que la ley ordena y lo que cada individuo cree que es correcto o no? ¿Es acaso la opinión de la sociedad más importante que la ley?
Si bien esto se trató de una simulación y por lo tanto tuvo carencias en lo que respecta a la los roles actuados (es más o menos creíble quien mejor actúa, e interpreta situaciones ficcionales), la carencia mayor de la práctica de ayer fue la ausencia de pruebas o testigos periciales que proporcionaran bases y datos objetivos de lo ocurrido en el hecho ventilado.
Por esto, el jurado terminó analizando discursos. Y el discurso como constructor de una realidad aparente, no solo depende de los argumentos que se esgrimen sino también, y me animaría a decir sobre todo, de la capacidad oratoria de quien lo expresa.

20 de agosto de 2012

Legitimación del apoderado en delitos contra el honor


Fuente: Diario Judicial

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Conciliación en calumnias e injurias
La Cámara del Crimen revocó una resolución de primera instancia, en el marco de una causa por calumnias e injurias, en la que no se hizo lugar a la presentación en una audiencia de conciliación del apoderado de la querella. Los fundamentos.
La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de José Luis Rimondi y Alfredo Barbarosh, revocó una resolución de primera instancia, en el marco de una causa por calumnias e injurias, que no hizo lugar a que se presentara el apoderado de la querella en la audiencia de conciliación.
Los jueces explican -en la causa “B. N. B., C. s/facultad de representación en la audiencia de conciliación del art. 424 del CPPN”- que “más allá de que el honor de una persona como bien jurídico es difícilmente conmensurable para un apoderado, tampoco puede afirmarse que entre las cuestiones confiadas por el poderdante no se encuentre la defensa de su honor, lo cual no se halla expresamente vedado en el procedimiento”.
Agregan que, “por el contrario, una de las causas del desistimiento tácito (art. 422 del CPPN), resulta ser la inasistencia del querellante o su mandatario a la audiencia de conciliación”.
En la causa, los magistrados sostienen que si bien la norma del artículo 424 CPPN “no lo prevé expresamente… tampoco puede afirmarse que entre las cuestiones confiadas por el poderdante no se encuentre la defensa de su honor, lo cual no solo no se halla expresamente vedado en el procedimiento”, sino que además, “la inasistencia del querellante o su mandatario a la audiencia de conciliación” constituye una de las causas de desistimiento tácito.
Añaden los camaristas que “mediante un análisis armónico de la norma se entiende que se encuentra contemplado que el particular ofendido pueda hacerse presente por representación, pues de lo contrario carecería de sentido que pueda extinguirse la acción mediante la inasistencia de quien no puede presentarse”.
En este sentido indican, citando doctrina, que “si bien es un acto personalísimo del querellante y del querellado, el propio Código autoriza que el primero comparezca a través de mandatario (art. 422, inciso 2 CPPN) el que deberá hallarse munido de poder especial (art. 418 CPPN) e inclusive la omisión de la explícita facultad de conciliar en dicho instrumento, no es óbice para considerarlo habilitado para ello”.
Pues, “salvo límite expreso, la especialidad del mandato comprende todos los actos necesarios para llevar adelante el negocio en cuya virtud fue otorgado”, consignan en el texto de la resolución.
“Toda vez que de la copia del poder” surge que al letrado “le ha sido otorgada la facultad para presentarse en la audiencia prevista por el artículo 424 del CPPN e incluso en ella a ‘aceptar, reconvenir la retractación del querellado’, corresponde revocar el auto en cuanto le impide presentarse en la audiencia de conciliación, debiéndose fijar una nueva fecha a tales fines”, concluyen.


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