Fuente: Diario Judicial
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La probation impacta en el querellante
El STJ de Jujuy
admitió el recurso que dedujo un querellante contra la resolución que dispuso
la suspensión del juicio a prueba a favor de un hombre acusado del delito de
estafa. Y así dejó sin efecto la probation otorgada. La sentenica sostuvo que
la concesión de tal beneficio tiene un “incuestionable impacto en la esfera de
los derechos del querellante”.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió el recurso interpuesto
por un querellante contra la decisión de Cámara de suspender el juicio a
prueba, a favor de un hombre acusado del delito de estafa. Además, dejó sin
efecto la probation otorgada al encartado, por defectos relativos a las reglas
de conducta que le fueron impuestas, y reenvió las actuaciones para el dictado
de un nuevo pronunciamiento.
La decisión fue tomada
por los jueces Sergio González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo,
María Silvia Bernal y Carlos Consentini, quienes afirmaron que la extinción de
la acción penal por una probation tiene un “incuestionable impacto en la esfera
de los derechos del querellante”
Tal impacto, “no es
inferior al que es capaz de provocar la sentencia de sobreseimiento, la de
absolución o el auto de falta de mérito cuya recurribilidad contempla la
normativa”, puntualizó el Alto Tribunal provincial.
En el caso, un hombre
fue procesado por la comisión del delito de estafa. Llegado el momento de la
condena, la Cámara Penal jujeña decidió suspender el juicio a prueba en
beneficio del acusado, por el término de dos años, con la imposición adicional
de reglas de conducta.
El Tribunal en
cuestión, decidió el otorgamiento del beneficio tomando como base el dictamen
favorable del Fiscal de la causa. El representante del Ministerio Público, al
emitir opinión, también sostuvo que no correspondía la reparación del daño en
tanto los damnificados no se habían constituido en actores civiles.
El pronunciamiento de
la Cámara Penal fue entonces impugnado por la parte querellante. El recurrente
sostuvo que la decisión de suspensión del juicio a prueba era arbitraria, pues
no se habían impuesto las reglas de conducta que el propio Fiscal había
impulsado al brindar su dictamen favorable, ni se tuvo en cuenta el
ofrecimiento del propio acusado de pagar 1.500 pesos a favor de la querella.
Por su parte, la
defensa del acusado se opuso al recurso del querellante alegando que, según la
normativa provincial, este último no tenía facultades para impugnar la
resolución que otorgó al imputado el beneficio de probation.
Primero, la Corte
provincial señaló que “el caso remite a la armónica interpretación del artículo
7 de la Ley provincial 5285 –por cuestión temporal no es de aplicación al caso
el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia- con las normas de fondo y los
principios que rigen la materia”.
Luego, los magistrados
locales señalaron que según la legislación citada el querellante tiene
facultades sólo para “recurrir el auto de falta de mérito, el sobreseimiento y
la sentencia absolutoria”, pero no “para impugnar resoluciones recaídas en
trámites de excarcelación, de eximición de prisión y todo lo referido a la
libertad del imputado”.
Entonces, la norma en
cuestión “nada expresa sobre la legitimación para recurrir el auto que –como en
el caso- hace lugar al beneficio de suspensión del juicio a prueba”, precisó el
Tribunal Superior de Jujuy.
Dicho eso, el Máximo
Tribunal afirmó que, sin embargo, “tal omisión no puede interpretarse como lo
pretende la defensa como restrictiva de esa facultad”, pues según el Código
Penal de la Nación “concedido el beneficio y cumplidas las obligaciones
impuestas al beneficiario, al cabo del tiempo dispuesto para la suspensión, la
acción penal se habrá extinguido”.
“El reconocimiento de
la facultad del querellante para recurrir la concesión del beneficio que
tratamos es la solución que mejor armoniza los preceptos que gobiernan la
materia y es la que se ajusta a parámetros de razonabilidad, como es el
resultado de la interpretación que mejor se compadece con la tendencia a
conferir a la víctima del delito un rol activo en el proceso”, puntualizaron los
jueces.
Acto seguido, la Corte
jujeña se expidió en torno a los cuestionamientos realizados por el querellante
con relación a la concesión de la probation. El Tribunal consideró procedentes
algunos de los reclamos realizados por el impugnante.
Por ende, el recurso
del querellante fue admitido y, en consecuencia, se revocó la resolución de la
Cámara Penal que había concedido al acusado el beneficio de la probation. Las
actuaciones fueron reenviadas al tribunal de origen para el dictado de un nuevo
pronunciamiento.
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