--------------- //////////////////////////////// Bienvenidos al blog del Instituto de Derecho Procesal Penal | Colegio de Abogados de Morón ////////////////////////////////// ---------------

7 de noviembre de 2012

Facultades recursivas del querellante en otras judisdicciones provinciales


Fuente: Diario Judicial
_____________________

La probation impacta en el querellante
El STJ de Jujuy admitió el recurso que dedujo un querellante contra la resolución que dispuso la suspensión del juicio a prueba a favor de un hombre acusado del delito de estafa. Y así dejó sin efecto la probation otorgada. La sentenica sostuvo que la concesión de tal beneficio tiene un “incuestionable impacto en la esfera de los derechos del querellante”.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió el recurso interpuesto por un querellante contra la decisión de Cámara de suspender el juicio a prueba, a favor de un hombre acusado del delito de estafa. Además, dejó sin efecto la probation otorgada al encartado, por defectos relativos a las reglas de conducta que le fueron impuestas, y reenvió las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
La decisión fue tomada por los jueces Sergio González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Carlos Consentini, quienes afirmaron que la extinción de la acción penal por una probation tiene un “incuestionable impacto en la esfera de los derechos del querellante”
Tal impacto, “no es inferior al que es capaz de provocar la sentencia de sobreseimiento, la de absolución o el auto de falta de mérito cuya recurribilidad contempla la normativa”, puntualizó el Alto Tribunal provincial.
En el caso, un hombre fue procesado por la comisión del delito de estafa. Llegado el momento de la condena, la Cámara Penal jujeña decidió suspender el juicio a prueba en beneficio del acusado, por el término de dos años, con la imposición adicional de reglas de conducta.
El Tribunal en cuestión, decidió el otorgamiento del beneficio tomando como base el dictamen favorable del Fiscal de la causa. El representante del Ministerio Público, al emitir opinión, también sostuvo que no correspondía la reparación del daño en tanto los damnificados no se habían constituido en actores civiles.
El pronunciamiento de la Cámara Penal fue entonces impugnado por la parte querellante. El recurrente sostuvo que la decisión de suspensión del juicio a prueba era arbitraria, pues no se habían impuesto las reglas de conducta que el propio Fiscal había impulsado al brindar su dictamen favorable, ni se tuvo en cuenta el ofrecimiento del propio acusado de pagar 1.500 pesos a favor de la querella.
Por su parte, la defensa del acusado se opuso al recurso del querellante alegando que, según la normativa provincial, este último no tenía facultades para impugnar la resolución que otorgó al imputado el beneficio de probation.
Primero, la Corte provincial señaló que “el caso remite a la armónica interpretación del artículo 7 de la Ley provincial 5285 –por cuestión temporal no es de aplicación al caso el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia- con las normas de fondo y los principios que rigen la materia”.
Luego, los magistrados locales señalaron que según la legislación citada el querellante tiene facultades sólo para “recurrir el auto de falta de mérito, el sobreseimiento y la sentencia absolutoria”, pero no “para impugnar resoluciones recaídas en trámites de excarcelación, de eximición de prisión y todo lo referido a la libertad del imputado”.
Entonces, la norma en cuestión “nada expresa sobre la legitimación para recurrir el auto que –como en el caso- hace lugar al beneficio de suspensión del juicio a prueba”, precisó el Tribunal Superior de Jujuy.
Dicho eso, el Máximo Tribunal afirmó que, sin embargo, “tal omisión no puede interpretarse como lo pretende la defensa como restrictiva de esa facultad”, pues según el Código Penal de la Nación “concedido el beneficio y cumplidas las obligaciones impuestas al beneficiario, al cabo del tiempo dispuesto para la suspensión, la acción penal se habrá extinguido”.
“El reconocimiento de la facultad del querellante para recurrir la concesión del beneficio que tratamos es la solución que mejor armoniza los preceptos que gobiernan la materia y es la que se ajusta a parámetros de razonabilidad, como es el resultado de la interpretación que mejor se compadece con la tendencia a conferir a la víctima del delito un rol activo en el proceso”, puntualizaron los jueces.
Acto seguido, la Corte jujeña se expidió en torno a los cuestionamientos realizados por el querellante con relación a la concesión de la probation. El Tribunal consideró procedentes algunos de los reclamos realizados por el impugnante.
Por ende, el recurso del querellante fue admitido y, en consecuencia, se revocó la resolución de la Cámara Penal que había concedido al acusado el beneficio de la probation. Las actuaciones fueron reenviadas al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

0 comentarios :

Publicar un comentario

Ingresa tus comentarios

Buscar en este portal