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21 de febrero de 2010

Rechazo de la SCJBA a iniciativa del Defensor de Casación

A veces es mejor no aclarar

La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó un pedido del defensor del Tribunal de Casación Penal para que se dicte una norma que aclare que el condenado tiene derecho a apelar el veredicto. El
Máximo Tribunal sostuvo que eso ya está regulado en el Código, que el pedido podría derivar en nulidades ante errores materiales y que el imputado tiene a lo largo de todo el proceso un abogado.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la presentación del defensor del Tribunal de Casación Penal bonaerense, Mario Luis Coriolano, quien buscó que se dicte una norma en la cual se especifique que los condenados tienen derecho a recurrir los veredictos en su contra.

En su presentación Coriolano pretendía que dicte una norma práctica que especifique el alcance del artículo 374 del Código Procesal Penal de la provincia (que habla sobre el anticipo del veredicto) y que al momento de la firma del acta de lectura de la sentencia se le informe verbalmente al imputado sobre su derecho a recurrir el fallo condenatorio y para que se deje constancia de esa circunstancia en el acta o en la notificación posterior.

“Que la medida propuesta tiene por objeto garantizar al imputado su derecho de defensa mediante el dictado de una norma práctica”, explicó.

Sin embargo, el Máximo Tribunal sostuvo que la circunstancia reclamada ya esta establecida, de otra

11 de febrero de 2010

Doctrina: Comentario a la ley 26.551 Ref. Codigo Penal

Un paso positivo. Comentario a la ley 26.551.

( Gil Lavedra, Ricardo y Cano, Alicia, Un paso positivo. Comentario a la ley 26.551, La Ley, págs. 1/3 )

“… La reforma en cada uno de los tipos penales …

a) Art. 109 del Código Penal

(…)

En primer lugar, se reconoció expresamente que las personas jurídicas no tienen honor, poniéndole de este modo punto final a una vieja polémica al respecto.

Por otra parte, se le otorgó mayor precisión al tipo penal, al establecer que el delito imputado falsamente a otro debe ser concreto y circunstanciado. Se incorporó así, de modo expreso, la elaboración jurisprudencial sobre el tema. En efecto, nuestros Tribunales tienen dicho que la

5 de febrero de 2010

Nota al Ministro de Justicia Casal en su paso por Bahía Blanca

ALCOHOLISMO Y NOCTURNIDAD


Casal: Los jóvenes protestan, pero la ley ya es un éxito

El ministro de Justicia bonaerense (*) dijo que se redujeron en el 80 por ciento los ingresos por alcoholismo y por accidentes de tránsito, en las guardias médicas provinciales.

Hubo épocas en que determinados ministerios eran indiscutidos espacios de poder, superiores, en algunos casos, al de los gobernantes de turno. Ser ministro de Trabajo permitió, por caso, a Juan Domingo Perón llegar a la presidencia de la Nación, y ser ministro de Economía fue, durante años, ocupar el centro de la escena nacional.

Por estos tiempos, si un ministerio tiene su silla caliente, ese es el de Justicia. En un país donde la inseguridad dejó de ser una sensación hace demasiado tiempo, donde los policías son dados de baja de a centenas, por hechos de corrupción, y la "mano dura" y la baja en la edad de imputabilidad son un debate de cada hora, los responsables de administrar justicia deben dar respuestas a una sociedad que vive cada vez más encerrada entre rejas.

De paso por Bahía Blanca, el ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, analizó algunos temas

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