tag:blogger.com,1999:blog-67283943187004894732024-03-13T14:24:56.347-03:00INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALINSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.comBlogger273125tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-66073674245790577832018-12-04T11:24:00.006-03:002018-12-04T11:30:15.431-03:00Charla sobre la nueva reforma al código<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://4.bp.blogspot.com/-3KRAq5tkBPY/XAaN-gxEY7I/AAAAAAAAPfo/EVtht3a3vSszFniqsgOHRXZt5BsE6_yQgCLcBGAs/s1600/reforma%2Bcpp.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="960" data-original-width="679" height="640" src="https://4.bp.blogspot.com/-3KRAq5tkBPY/XAaN-gxEY7I/AAAAAAAAPfo/EVtht3a3vSszFniqsgOHRXZt5BsE6_yQgCLcBGAs/s640/reforma%2Bcpp.jpg" width="451" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: left;">
<a href="http://www.camoron.org.ar/calendario.php?c=705#descripcion" target="_blank">Mas información</a></div>
<br />INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-88497412198586465702018-01-23T17:16:00.000-03:002018-01-23T17:16:00.911-03:00Renuncia intempestiva a la defensa fue sancionada por el tribunal de ética del C.P.A.C.F.<header class="entry-header"><h1 class="entry-title" style="border: 0px; clear: both; font-family: inherit; font-size: 1.538em; font-style: inherit; font-weight: inherit; line-height: 1.26; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline; word-wrap: break-word;">
<a href="https://blog.erreius.com/2018/01/22/sancio-multa-abogado-actuar-diligencia-defensa-intereses-cliente/" rel="bookmark" style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 19.994px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; text-decoration-line: none; vertical-align: baseline;"><span style="color: #b45f06;">Multa a abogado que no actuó en defensa de intereses de cliente</span></a></h1>
<div class="entry-meta" style="border: 0px; clear: both; color: #666666; font-family: inherit; font-size: 0.923em; font-style: inherit; line-height: 1.385; margin: 0px; outline: 0px; overflow: hidden; padding: 0px 0px 0.6em; vertical-align: baseline;">
</div>
</header><div class="entry-content" style="border: 0px; line-height: 1.538; margin: 1.286em 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
<img alt="S., J. M. c/Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ejercicio de la abogacía " class="aligncenter wp-image-13253 size-full" height="324" sizes="(max-width: 584px) 100vw, 584px" src="https://i0.wp.com/blog.erreius.com/wp-content/uploads/2018/01/sanci%C3%B3n-a-abogado-por-haber-infringido-el-C%C3%B3digo-de-%C3%89tica-Profesional.png?resize=584%2C324&ssl=1" srcset="https://i0.wp.com/blog.erreius.com/wp-content/uploads/2018/01/sanción-a-abogado-por-haber-infringido-el-Código-de-Ética-Profesional.png?w=695&ssl=1 695w, https://i0.wp.com/blog.erreius.com/wp-content/uploads/2018/01/sanción-a-abogado-por-haber-infringido-el-Código-de-Ética-Profesional.png?resize=300%2C166&ssl=1 300w" style="clear: both; display: block; height: auto; margin: 0px auto 1.625em; max-width: 100%; width: auto;" title="Se juzgan los actos realizados en el ejercicio de su rol de letrado patrocinante que habilitan al tribunal ético a sostener la falta de probidad, lealtad o buena fe en el desempeño profesional" width="584" /></div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
<span style="color: #134f5c;">Se confirma la sentencia del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que le impuso a un abogado una sanción de multa por haber infringido el Código de Ética Profesional al haber renunciado este a la defensa de su representado tras alegar una supuesta falta de comunicación con su cliente -que no probó- mientras corría el plazo para interponer el recurso de apelación contra el auto de procesamiento de aquel, en tanto no actuó de forma diligente en defensa de los intereses de su cliente.</span></div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
<span style="color: #134f5c;">_____________________________________________</span></div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2017.-</div>
<h3 style="border: 0px; clear: both; font-family: inherit; font-size: 1.3em; font-style: inherit; font-weight: inherit; line-height: 2.3; margin: 0px 0px 0.8125em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
<span id="VISTOS_y_CONSIDERANDO" style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 16.9px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">VISTOS y CONSIDERANDO</span></h3>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
I. Que la defensora de oficio del abogado S. interpone recurso de apelación (fs. 120/123, cuyo traslado fue contestado a fs. 136/143), contra la sentencia n° 11 (fs. 74/76) dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso al abogado S. una sanción de multa consistente en el quince por ciento (15%) de la retribución mensual que percibe en concepto de salario un juez nacional de primera instancia en lo civil sin suplementos ni adicionales, por haber infringido los artículos 6, inciso e), 44, incisos e), g) y h), de la ley 23.187 y artículos 10, incisos a), y 19, incisos a) e i), y 21 del Código de Ética.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
II. Que las actuaciones fueron iniciadas con el oficio enviado por la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo</div>
<a name='more'></a> Criminal de Instrucción n° 38 (fs. 1) en relación con la causa n° 27.027/2014, quien remitió testimonios de las partes pertinentes, a raíz de la conducta desarrollada por el abogado J. M. S..<br />
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
III. Que para decidir, el CPACF consideró que:</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
(i) El abogado S. asumió la defensa técnica del imputado R. en la causa penal.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
(ii) Ni el abogado sancionado ni la Unidad de Defensoría han ofrecido ni producido prueba alguna acerca del alejamiento del imputado, pese a los supuestos intentos que dijo haber realizado para contactarlo.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
El abogado denunciado debió extremar los recaudos necesarios a los efectos de comunicar en el juzgado que no tenía contacto con su defendido, y tomar las medidas pertinentes para no perjudicarlo.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
(iii) Era reprochable el abandono de la defensa de modo intempestivo mientras corría el plazo de apelación del auto de procesamiento.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
La queja por haber sido notificado de dicho auto durante la feria judicial cuando el plazo de apelación comenzaba a correr el 1° de febrero de 2016 denota un desconocimiento del proceso penal y de sus plazos. Ello debe ser valorado como un agravante en el momento de fijar la sanción.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
(iv) Los abogados deben cumplir con las exigencias procesales que cada caso requiere. Deben evitar el detrimento de los derechos de sus clientes y no exponerlos a las consecuencias de sus conductas intempestivas.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
(v) La inviolabilidad de la defensa garantizada en el artículo 18 de la Constitución Nacional no se cumple cuando ésta es insuficiente. Cita el proyecto de Código de Ética Profesional de la Abogacía Iberoamericana (Declaración de Mar del Plata) en cuanto sostiene que la renuncia a la defensa no debe ser intempestiva ni perjudicial para el cliente.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
(vi) No puede ser soslayado el lenguaje descomedido que el Dr. S. utilizó para dirigirse a la señora jueza titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 38, respecto de la notificación del auto de procesamiento en enero de 2016, y por no haber aceptado su renuncia inicialmente.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
IV. Que la defensora de oficio manifiesta que:</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
1. No hubo perjuicio procesal para el defendido. El imputado no quedó indefenso. Después de que el Dr. S. renunció, el defensor oficial intervino en la causa.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Se desconoce si el imputado efectuó alguna crítica a la conducta de su ex abogado, en tanto no promovió la denuncia efectuada.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
La renuncia del Dr. S. pudo haber sido molesta para la jueza, pero no causó daño alguno al señor R..</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
2. En lo referente al lenguaje utilizado, el tribunal se encargó de un asunto que no le había sido encomendado. La resolución dictada es nula por violación del objeto y constituye un exceso ritual manifiesto que es reprochable.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
En el caso, el tribunal parece haber aplicado una “especie de regla moral”, que no puede ser admitida.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
V. Que la responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de los abogados corresponde a los pares del profesional, en tanto ellos cumplen los mismos menesteres y conocen -por lo tanto- los alcances de su responsabilidad profesional que les corresponde y la compleja serie de comportamientos inspiradores en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de costumbre. Los miembros del tribunal de disciplina son los expertos en la valoración de las conductas; los jueces deben atenerse a ese juicio, salvo que concurriesen causales que, por ilegalidad o arbitrariedad de lo decidido, hicieran caer la validez de las decisiones que dicho tribunal haya tomado en cumplimiento de la potestad específica de valoración profesional (esta sala, causas “Pastor”, “Guevara”, “Méndez”, “Delega”, “Tella”,“Mindel”, “Polito, y “Ledesma”, pronunciamientos del 13 de diciembre de 2011, del 30 de agosto de 2012, del 12 de marzo, del 2 de julio, del 1° y del 14 de septiembre de 2015, del 26 de mayo y del 30 de agosto de 2016, respectivamente).</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
VI. Que, en ejercicio de esas atribuciones propias, el TD ponderó las constancias existentes en la causa penal y tuvo por acreditada la infracción ética que se formuló en la causa disciplinaria.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
En efecto, de las constancias de la causa penal surge que: el 23 de septiembre de 2015 (fs. 5) el abogado S. aceptó el cargo de letrado defensor y el 25 de enero de 2016 (fs. 8/14) fue decretado el procesamiento del imputado; el 28 de enero de 2016 (fs. 17/19) renunció a la defensa técnica; y el 3 de febrero de 2016 (fs. 22/28) reiteró su renuncia y solicitó que el Defensor Oficial tuviese intervención.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Ciertamente, el abogado sancionado renunció a la defensa tras alegar una supuesta falta de comunicación con su cliente -que no probó- mientras corría el plazo para interponer el recurso de apelación contra el auto de procesamiento de aquél.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Y renunció por segunda vez, pese a que la primera había sido desestimada para evitar un caso de abandono.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
VII. Que los agravios de la recurrente sólo traducen una discrepancia con la valoración efectuada por el CPACF y resultan insuficientes para probar la inexistencia de una conducta pasible de sanción.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
En efecto:</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
1. En el momento de aceptar el patrocinio, la ley impone al abogado la carga de vigilar y de no descuidar la causa encomendada. El letrado debe abogar por los intereses de su cliente, que por ser lego en la materia debe confiar en el buen saber y entender de aquél. La actitud contraria es violatoria del deber de fidelidad, en los términos del artículo 19, inciso a), del Código de Ética (esta sala, causas “Brola”, “Quieto”, “Iraha” y “Bergenfel”, pronunciamientos del 10 de mayo de 2012, del 3 de octubre de 2013, del 25 de junio de 2015 y del 28 de marzo de 2017, respectivamente).</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
2. El abogado sancionado no actuó de forma diligente en defensa de los intereses de su cliente. Antes bien, lo expuso a las consecuencias de su inactividad. Así, la afirmación relativa a que no habría provocado daño al cliente es inconsistente.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
3. En el ámbito de la ética del abogado se juzgan los actos realizados en el ejercicio de su rol de letrado patrocinante que por los errores, planteos absurdos o falta de interés habilitan al tribunal ético a sostener la falta de probidad, lealtad o buena fe en el desempeño profesional, en los términos del artículo 6, inciso e), de la ley 23.187 (esta sala, causas “Castro Roberts”, “Salinas”, “Mindel”, “Forlani”, “Meotto” y “Luna”, pronunciamientos del 16 de septiembre y del 4 de diciembre de 2014, del 14 de septiembre de 2014, del 11 de diciembre de 2015, del 10 de noviembre de 2016, y del 2 de febrero de 2017, respectivamente).</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
VIII. Que la queja referente a la mención del lenguaje descomedido utilizado por el Dr. S. ante la notificación del auo de procesamiento y el rechazo de la primera renuncia, también debe ser desestimada.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
El TD señaló que dicho profesional no podía ser sancionado por ello, debido a que el asunto “no ha sido materia de la denuncia”. Sin embargo, destacó dicha circunstancia con la finalidad de que la conducta del abogado sancionado fuese valorada completamente.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
De ese modo, la nulidad planteada por afectación del objeto debe ser rechazada.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
IX. Que la apelante no ha probado en autos que el Tribunal de Disciplina del CPACF -órgano a quien el legislador atribuyó el juzgamiento ético del comportamiento de los integrantes del foro local- haya ejercido ilegal o arbitrariamente su potestad al decidir del modo en que lo hizo (esta sala, causas “Thomson”, “Forlani”, “Julio”, “Delucchi” y “Defanti”, pronunciamientos del 18 de mayo y del 11 de diciembre de 2015, del 12 de julio de 2016, del 16 de febrero y del 5 de octubre de 2017, respectivamente).</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
X. Que en cuanto a la magnitud de la sanción, no se advierte que ella sea desproporcionada frente a la gravedad asignada a la conducta que se reprocha al abogado S., a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, inciso b), y 28, inciso b), del Código de Ética, con encuadramiento como “falta grave”; máxime si el TD tuvo en cuenta los antecedentes disciplinarios agregados a fs. 36/42.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Por lo expuesto, el tribunal</div>
<h3 style="border: 0px; clear: both; font-family: inherit; font-size: 1.3em; font-style: inherit; font-weight: inherit; line-height: 2.3; margin: 0px 0px 0.8125em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
<span id="RESUELVE" style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 16.9px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">RESUELVE</span></h3>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
desestimar los agravios y confirmar la sentencia n° 11 del 8 de marzo de 2017 dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Las costas se distribuyen en el orden causado, atento a las particularidades del caso (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Se deja constancia de que el Dr. Carlos Manuel Grecco interviene en la presente causa en los términos de la acordada 16/2011 de esta cámara.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Regístrese, notifíquese y devuélvase.</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Rodolfo Eduardo Facio</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Clara María do Pico</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Carlos Manuel Grecco</div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
<br /></div>
<div style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin-bottom: 1em; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Fuente: <em style="border: 0px; font-family: inherit; font-weight: inherit; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><strong style="border: 0px; font-family: inherit; font-style: inherit; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">Editorial Erreius</strong></em></div>
<div class="sharedaddy sd-sharing-enabled" style="border: 0px; clear: both; font-family: inherit; font-size: 13px; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
<div class="robots-nocontent sd-block sd-social sd-social-icon sd-sharing" style="border: 0px; font-family: inherit; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
<div class="sd-content" style="border: 0px; font-family: inherit; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
<ul style="border: 0px; font-family: inherit; font-style: inherit; font-weight: inherit; list-style: none !important; margin: 0px 0px 0.7em !important; outline: 0px; padding: 0px !important; vertical-align: baseline;">
<li class="share-facebook" style="border: 0px; display: inline-block; font-family: inherit; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin: 0px 5px 5px 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><a class="share-facebook sd-button share-icon no-text" data-shared="sharing-facebook-13252" href="https://blog.erreius.com/2018/01/22/sancio-multa-abogado-actuar-diligencia-defensa-intereses-cliente/?share=facebook&nb=1" rel="nofollow" style="background: rgb(59, 89, 152); border-radius: 50%; border: 0px; box-shadow: none; color: rgb(255, 255, 255) !important; display: inline-block; font-family: "Open Sans", sans-serif; font-size: 12px; font-style: inherit; height: auto; line-height: 1; margin: 2px 0px 0px; outline: 0px; padding: 7px; position: relative; text-decoration-line: none !important; text-shadow: none; top: -2px; vertical-align: baseline; width: auto;" target="_blank" title="Haz clic para compartir en Facebook"><span style="border: 0px; font-family: inherit; font-style: inherit; font-weight: inherit; line-height: 1; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><span class="share-count" style="background: rgb(85, 85, 85); border-radius: 0px; border: 0px; bottom: 0px; display: inline-block; font-family: inherit; font-size: 9px; font-style: inherit; font-weight: inherit; line-height: 1; margin: 0px; outline: 0px; padding: 1px 3px; position: absolute; right: 0px; text-align: center; vertical-align: baseline;">96</span></span><span class="sharing-screen-reader-text" style="border: 0px; clip: rect(1px 1px 1px 1px); font-family: inherit; font-style: inherit; font-weight: inherit; height: 1px; line-height: 1; margin: 0px; outline: 0px; overflow: hidden; padding: 0px; position: absolute !important; vertical-align: baseline; width: 1px;">Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)<span class="share-count" style="background: rgb(85, 85, 85); border-radius: 0px; border: 0px; bottom: 0px; display: inline-block; font-family: inherit; font-size: 9px; font-style: inherit; font-weight: inherit; line-height: 1; margin: 0px; outline: 0px; padding: 1px 3px; position: absolute; right: 0px; text-align: center; vertical-align: baseline;">96</span></span></a></li>
<li class="share-twitter" style="border: 0px; display: inline-block; font-family: inherit; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin: 0px 5px 5px 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><a class="share-twitter sd-button share-icon no-text" data-shared="sharing-twitter-13252" href="https://blog.erreius.com/2018/01/22/sancio-multa-abogado-actuar-diligencia-defensa-intereses-cliente/?share=twitter&nb=1" rel="nofollow" style="background: rgb(0, 172, 238); border-radius: 50%; border: 0px; box-shadow: none; color: rgb(255, 255, 255) !important; display: inline-block; font-family: "Open Sans", sans-serif; font-size: 12px; font-style: inherit; height: auto; line-height: 1; margin: 2px 0px 0px; outline: 0px; padding: 7px; position: relative; text-decoration-line: none !important; text-shadow: none; top: -2px; vertical-align: baseline; width: auto;" target="_blank" title="Haz clic para compartir en Twitter"><span style="border: 0px; font-family: inherit; font-style: inherit; font-weight: inherit; line-height: 1; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"></span><span class="sharing-screen-reader-text" style="border: 0px; clip: rect(1px 1px 1px 1px); font-family: inherit; font-style: inherit; font-weight: inherit; height: 1px; line-height: 1; margin: 0px; outline: 0px; overflow: hidden; padding: 0px; position: absolute !important; vertical-align: baseline; width: 1px;">Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)</span></a></li>
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<li class="share-google-plus-1" style="border: 0px; display: inline-block; font-family: inherit; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin: 0px 5px 5px 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><a class="share-google-plus-1 sd-button share-icon no-text" data-shared="sharing-google-13252" href="https://blog.erreius.com/2018/01/22/sancio-multa-abogado-actuar-diligencia-defensa-intereses-cliente/?share=google-plus-1&nb=1" rel="nofollow" style="background: rgb(221, 75, 57); border-radius: 50%; border: 0px; box-shadow: none; color: rgb(255, 255, 255) !important; display: inline-block; font-family: "Open Sans", sans-serif; font-size: 12px; font-style: inherit; height: auto; line-height: 1; margin: 2px 0px 0px; outline: 0px; padding: 7px; position: relative; text-decoration-line: none !important; text-shadow: none; top: -2px; vertical-align: baseline; width: auto;" target="_blank" title="Haz clic para compartir en Google+"><span style="border: 0px; font-family: inherit; font-style: inherit; font-weight: inherit; line-height: 1; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"></span><span class="sharing-screen-reader-text" style="border: 0px; clip: rect(1px 1px 1px 1px); font-family: inherit; font-style: inherit; font-weight: inherit; height: 1px; line-height: 1; margin: 0px; outline: 0px; overflow: hidden; padding: 0px; position: absolute !important; vertical-align: baseline; width: 1px;">Haz clic para compartir en Google+ (Se abre en una ventana nueva)</span></a></li>
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INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-24565515054675372832017-10-08T11:35:00.000-03:002017-10-08T11:44:02.651-03:00Agradecemos la presencia de la Lic. Myriam Prado por su aporte en esta jornada de estudio de nuestro referente Manuel Belgrano, inspirador de la agrupación que lleva su nombre. Día de encuentro, estudio, reflexión y de cierre de jornada con la lectura -recomiendo de Jorge Luis Borges- de "Oda a La Patria".<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://scontent-gru2-2.xx.fbcdn.net/v/t1.0-9/22308549_1819098914797260_7395773768794401335_n.jpg?oh=284caca35240e61182fbe3be3615e4b9&oe=5A3A9D96" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="800" data-original-width="600" height="400" src="https://scontent-gru2-2.xx.fbcdn.net/v/t1.0-9/22308549_1819098914797260_7395773768794401335_n.jpg?oh=284caca35240e61182fbe3be3615e4b9&oe=5A3A9D96" width="300" /></a></div>
<span style="background-color: white; color: #1d2129; font-family: "helvetica" , "arial" , sans-serif; font-size: 14.4444446563721px; line-height: 21.466667175293px;"><br /></span>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://scontent-gru2-2.xx.fbcdn.net/v/t1.0-9/22221880_1819098931463925_7197068916787479976_n.jpg?oh=2656e3020cbc5ef1715bd6f539bee9cd&oe=5A47CC3E" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="600" data-original-width="800" height="300" src="https://scontent-gru2-2.xx.fbcdn.net/v/t1.0-9/22221880_1819098931463925_7197068916787479976_n.jpg?oh=2656e3020cbc5ef1715bd6f539bee9cd&oe=5A47CC3E" width="400" /></a></div>
<span style="background-color: white; color: #1d2129; font-family: "helvetica" , "arial" , sans-serif; font-size: 14.4444446563721px; line-height: 21.466667175293px;"><br /></span>INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-49034421524531848282017-01-24T10:07:00.000-03:002017-01-24T10:07:46.917-03:00Justicia: adaptarse a los nuevos tiempos<a href="http://www.lanacion.com.ar/1978386-justicia-adaptarse-a-los-nuevos-tiempos" target="_blank">Fuente: La Nación</a><br />
<br />
<span style="color: #0b5394;">El irrazonable privilegio de la feria judicial y los horarios extremadamente restringidos del Poder Judicial atentan contra un servicio rápido y eficiente</span><br />
<br />
MARTES 24 DE ENERO DE 2017<br />
<br />
<span style="font-size: x-large;"><b>T</b></span>ras 12 convulsionados años de administración kirchnerista, vastos sectores de la sociedad reconocen que la reconstrucción más necesaria es la de las instituciones, tarea por demás difícil y de la que dependen asuntos tan delicados como la seguridad de los ciudadanos, el respeto por los derechos, la inversión a largo plazo y, con ella, el empleo, por sólo citar algunos. Tampoco parece haber controversia en cuán decisivo es que la población recupere la confianza en el Poder Judicial, minado por el desempeño vergonzante de algunos pocos que subordinaron su actuación a las apetencias del poder político, pero también por su elefantiásica y burocrática ineficiencia, responsable de impedir que se valore la inestimable labor de muchos jueces, fiscales y empleados que trabajan con seriedad y de manera ejemplar.<br />
<br />
Trabajar para garantizar la independencia judicial fue una promesa de campaña del presidente Macri. Por un lado, esto presupone la seriedad con que el Poder Ejecutivo y el Senado deben tomar la delicada tarea de la selección de jueces y, por otro, expresa la aspiración de que el Consejo de la Magistratura deje de funcionar como un ámbito de trueque partidario en sus tareas de selección y control disciplinario, para lo cual corresponde atacar añejos problemas funcionales de la Justicia. De lo contrario, los más ambiciosos lineamientos políticos poco podrán aportar si el ciudadano no los ve traducidos en una eficiente resolución de sus problemas concretos. Ninguna estrategia supuestamente buena servirá si falla en su ejecución. El Ministerio de Justicia puso a consideración de la sociedad una serie de valiosas reformas que integran el plan Justicia 2020 para abordar temas tan elementales y decisivos como los mecanismos de acceso y promoción al empleo judicial, la digitalización de los procesos y la elemental transparencia sobre la labor que se realiza en los tribunales.<br />
<br />
Es un lugar común, pero no por ello menos cierto, que si un cirujano del siglo XIX ingresara hoy en un quirófano no reconocería el ámbito y le resultaría muy difícil hacer lo que sabe, mientras que un empleado judicial de esa misma época fácilmente detectaría la mesa de entradas de un juzgado y en pocos minutos podría retomar su actividad.<br />
<br />
Las reformas plantean también lograr una mayor eficiencia en el uso del tiempo, el recurso más valioso. Tradicionalmente, los tribunales funcionan en horario muy restringido e inconveniente, con jornadas laborales de apenas seis horas, que permiten el doble empleo de muchos agentes judiciales, algo que de hecho se encuentra prohibido pero cuyo cumplimiento no es estricto, sea por defecto o por exceso, pues muchos empleados deben trabajar además fuera de su horario.<br />
<br />
Otro ejemplo de esto que persiste de manera igualmente incomprensible es la feria judicial, un absurdo privilegio que implica una interrupción del 18,36% anual de la labor del sector, según datos del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores). Una prestación esencial del Estado, como la provisión de servicios de justicia, deja de funcionar regularmente durante un período tan inexplicable como escandaloso. La feria comprende todo enero y 15 días a mitad de año. Si sumamos la exorbitante cantidad de feriados y la previa al cierre que acorta aún más los días operativos, podemos afirmar que la justicia nacional funciona apenas 190 días al año, mientras que el resto del tiempo atiende exclusivamente asuntos de gravedad y urgentes. No es así en otros puntos del país donde se redujo o incluso se eliminó la feria.<br />
<br />
Todos los trabajadores gozan de un tiempo de vacaciones como derecho adquirido y suelen organizar con sus pares los reemplazos y la delegación de tareas para que el resultado del trabajo no se vea tan afectado. Cuando alguno de ellos, empleado en el sector del transporte o de la salud, por ejemplo, inicia su descanso anual, a nadie se le ocurre cerrar el aeropuerto o el hospital. En la Justicia, todas las acciones judiciales se congelan durante la feria, sin importar los graves perjuicios que esto acarrea a los ciudadanos.<br />
<br />
Fores. la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras organizaciones de la sociedad civil ligadas a la actividad, cuestionan las extensas vacaciones vigentes en el Poder Judicial y vienen reclamando reformas desde hace muchos años. En 2006, la primera de ellas, se estimó que una semana de feria en el Poder Judicial de la Nación equivale a la fuerza laboral de 400 empleados trabajando durante un año.<br />
<br />
Está claro que no se trata de un asunto de jueces y abogados exclusivamente, en tanto afecta a la sociedad en su conjunto. Debe tomarse en consideración de manera prioritaria a los beneficiarios del servicio, tal vez implementando el cambio con algún nivel de gradualidad para permitir la reorganización de la vida familiar de los trabajadores del sector. Los cambios se imponen también para equiparar condiciones de trabajo con el resto de la administración pública.<br />
<br />
Por su parte, los funcionarios judiciales de todos los niveles, mucho más aquellos de mayor jerarquía, deben estar a la altura de las circunstancias de cara a lo que el país necesita. Gran parte de las reformas propuestas en pos de la eficiencia no dependen de leyes ni de grandes asignaciones presupuestarias, sino de que los líderes de cada área se comprometan y se pongan al frente del desafío que imponen los nuevos tiempos como auténticos agentes del cambio. Un servicio tan relevante como el que brinda la Justicia no puede jamás quedar en pausa.<br />
<br />
<br />
<br />INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-61367323981767204222016-07-19T16:28:00.003-03:002017-10-08T11:19:05.631-03:00DOCTRINA: LA PUBLICIDAD y EL ACCESO RESTRINGIDO A CONSTANCIAS DEL PROCESO. UN PRINCIPIO DEL ACUSATORIO DE RELATIVA VIGENCIA EN EL ACTUAL PROCESO PENAL<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">La legitimación de parte, el secreto de la investigación y la reserva de identidad, por distintas razones operan como excepciones a la regla consagrada de la publicidad del proceso penal, estructurado éste según el modelo acusatorio, cuyo fortalecimiento se proclama desde algunos años.<span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-size: 12pt; line-height: 115%;"><a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftn1" title="">[1]</a> </span></span></span></span><br />
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"><span class="MsoFootnoteReference"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-size: 12pt; line-height: 115%;">En forma diversa o ambigua, además de tales institutos legales, de la mano con éstos se justifican criterios restrictivos al pleno conocimiento del caso, sus actuaciones y evidencias, por parte del profesional (propuesto o ya presentado) en razones de seguridad o eficacia de la pesquisa, cuando en el fondo -como veremos- los verdaderos motivos son otros.</span></span></span><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> Muy emparentada a la publicidad del proceso, ha recuperado vigencia práctica desde el modelo acusatorio la bilateralidad o control de partes, en un proceso pensado desde su concepción misma como “de partes”.<a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftn2" name="_ftnref2" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-size: 12pt; line-height: 115%;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></a><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> Por razones de resguardo de la eficacia de la investigación preparatoria, sea ésta instrucción formal (jurisdiccional) o llevada por la fiscalía, los códigos respetan la publicidad en esta etapa, pero</span><br />
<a name='more'></a><span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> condicionan el acceso y control sólo para quienes están en condiciones de ser parte legitimada, y sólo después de trascurrido el plazo del secreto sumarial o sus prórrogas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> Así, el acceso al legajo o actuación sumarial nunca es irrestricto para cualquiera, desde luego no lo es para quien no sea <i>parte </i>(legitimada) durante la etapa de investigación, sobretodo en un procedimiento que sigue la inercia de uno de corte inquisitivo y burocrático.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> Sin embargo, no debiera ser así para los abogados matriculados en general, ello si releemos lo establecido en el artículo 57 segundo párrafo, de nuestra Ley 5177<a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftn3" name="_ftnref3" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-size: 12pt; line-height: 115%;">[3]</span></span><!--[endif]--></span></a>: “<i>Con la sola exhibición de la credencial profesional, el abogado o procurador podrá examinar y compulsar actuaciones judiciales y administrativas, provinciales y municipales y registros notariales</i>.” Vale decir, no hace falta peticionar nada, la sola exhibición de la credencial sería condición suficiente para poder examinar la causa.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> Por otra parte, la norma del artículo 91 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires<a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftn4" name="_ftnref4" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-size: 12pt; line-height: 115%;">[4]</span></span><!--[endif]--></span></a>, refuerza y complementa esta idea, y faculta al abogado (pretenso) defensor “...<i>a examinar los autos antes de aceptar el cargo</i>” (párrafo 3º). Ello por la sencilla y lógica razón de que no se puede aceptar algo sin antes conocerlo mínimamente de buena fuente. Esto ya no es cuestión de legitimación, ni del interés de parte, es el auténtico derecho del abogado de conocer la índole y el trabajo que le espera, en el momento justo de decidirse responsable y profesionalmente por aceptar o no el caso. Si enlazamos sistémicamente ambas normas, puede colegirse que ninguna petición formal es necesaria ni está exigida por ley para poder ver un expediente penal en el territorio de la provincia de Buenos Aires.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> ¿Qué peligro procesal por hipótesis aventaría la obtención de una petición previa por escrito del abogado pretenso defensor? Si el propósito es la constatación de la identidad/idoneidad de quien desea asumir tal rol procesal, ¿Acaso no alcanza con la exhibición de credencial habilitante? Muchos -como quien escribe- quisiéramos saber si </span><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 16px; line-height: 150%;">efectívamente</span><span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"> para autorizar nuestra vista del expediente, </span><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;">se hace una llamada telefónica al colegio Departamental, o una rápida consulta vía internet. Sobre todo, cuando [infundadamente] sospechamos que dicha "autorización" es al solo efecto de ganar unos días para poner en orden el legajo. Si el fin fuese el registro de la identidad del solicitante por cualquier eventualidad futura o recaudos de seguridad, bastaría solo con llevar un registro, o dejar "nota" en el propio expediente, sin necesidad de demorar la vista de las actuaciones con una instancia de autorización, que a todas luces las leyes no establecieron. Por otra parte, tampoco se advierte la utilidad efectiva del previo registro y la demora de la autorización, si aun, pese a dicha instancia, la actuación de mala fe puede ser plenamente posible de todas formas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> La calidad de <i>pretenso</i> defensor no es nada del otro mundo, se adquiere obviamente a través de la sola propuesta del interesado, incluso ésta ni siquiera requiere ser ‘formal’ en el proceso provincial vigente. Según el propio código (art. 89 <i>in fine</i>), es –y debe ser- a iniciativa e interés del propio imputado, quien “…<i>podrá proponer defensor aun estando incomunicado y por cualquier medio o persona</i>”, es decir, aún en forma verbal o por interpósita persona, sea ésta cualquiera, tal como dice la norma, sin necesidad de acreditar vínculo o parentesco alguno. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> Pero, a más de diecisiete años de la reforma del viejo código, cuyo modelo no contaba con los novedosos principios de bilateralidad (control de partes), publicidad y oralidad, quienes en estos últimos años litigamos en el conurbano y departamentos aledaños sabemos que esto nunca ha funcionado así, y que los criterios de excepción han sido, más bien, la regla general.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> En efecto, casi nunca es posible ver un expediente sin petición escrita previa, olvídense de la sola exhibición de la credencial. Es más, dicha petición puede que en algún caso sea rechazada, si resulta que ha sido suscripta solamente por el propio letrado, invocando la norma del mentado artículo 91. Suele aceptarse mansamente esta situación por nuestra parte, en la idea de mantener la buena costumbre del trato complaciente con quien –del otro lado del mostrador- está en posición de conceder o no algún beneficio a nuestro cliente (igual que antes, pero en distinto mostrador). Y no está bueno ni es conveniente –estratégicamente hablando- arrancar peleando. Pero está en cada uno resignarse a tales imposiciones localistas, o hacer valer la letra escrita de la ley.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> Por otro lado, variadas razones de seguridad, disponibilidad del expediente (siempre “a despacho”), horarios de oficina, pago de tasas, espacio físico, etc., seguirán tornando dificultoso el acceso a las constancias y efectos, aún para quien sea el letrado ya <i>presentado</i> en la causa. Cualquier profesional conocedor del fuero sabe cuán difícil es leer seis o más cuerpos de doscientas fojas, parado uno en un reducido recinto que casi siempre no es más que un pasillo, donde uno rápidamente se corporiza en un auténtico estorbo pidiendo disculpas a todo aquel que quiera transitar. También es difícil hacerlo en un tiempo limitado, incluídos los horarios que se imponen –arbitrariamente- para la extracción de fotocopias, por ejemplo. Ello revela el trato dispensado al “expediente” como una suerte de propiedad privada, al cual el resto de las partes deben acceder lo mínimo posible y de la forma más incómoda. En un modelo cuya etapa preparatoria sigue siendo mayormente escrita, el legajo principal aparece como la suma de la verdad, la pura verdad documentada y celosamente protegida, cuando sólo debiera ser un simple registro informal de constancias preparatorias del futuro juicio.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> Pero las restricciones al pleno acceso y al carácter público </span><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 16px;">sin visos de racionalidad</span><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"> no se agotan en arbitrariedades funcionales o en las deficiencias edilicias. A veces la ley escrita -aunque poco clara- también conspira con el ejercicio pleno del control de parte. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"> En nuestro régimen jurídico provincial, la existencia del expediente principal no obsta a la existencia paralela de legajos informales reservados, tal como lo preveía la propia ley Orgánica del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires (Ley 12061/98, art. 56, hoy mantenido en el art. 75 de Ley 14442), legajo que “…</span><i style="font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;">se individualizará, registrará, foliará debidamente y será secreto hasta la audiencia de ofrecimiento de prueba para la realización de juicio</i><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;">.”</span><a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftn5" name="_ftnref5" style="font-family: "Times New Roman", serif; line-height: 150%;" title=""><sup><sup><span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: x-small;">[5]</span></span></sup></sup></a><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"> </span><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;">Queda claro que dicho legajo </span><i style="font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;">informal</i><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;">, mayormente compuesto de “simples anotaciones” como dice la ley, es cosa distinta y convive con la </span><i style="font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;">causa principal</i><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;">, conforme el propio artículo 58 de la ley derogada, hoy artículo 77 de la ley 14442.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; line-height: 150%;"><span style="font-size: 12pt;"> Cabe preguntarse –más allá de los buenos oficios interpretativos</span></span><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 16px;">-</span><sup style="font-family: "Times New Roman", serif; line-height: 150%;"><sup><span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: xx-small;"><a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftn6" name="_ftnref6" style="font-family: "Times New Roman", serif; line-height: 150%;" title=""><span style="font-size: small;">[6]</span></a><span style="font-size: x-small;"> </span></span></span></sup></sup><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;">si la reserva que mencionaba el art. 33 de la Ley 12061, fundada en diversos motivos </span><a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftn7" name="_ftnref7" style="font-family: "Times New Roman", serif; line-height: 150%;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="line-height: 115%;"><span style="font-size: xx-small;">[7]</span></span></span></span></a><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;">, debiera comprender al llamado 'legajo informal reservado' del art. 56 de la misma ley (actual art.75 Ley 14442), porque sabemos leer que este 'legajo reservado' es secreto –según ambas normas- hasta la audiencia de ofertorio de prueba, independientemente de toda consideración a los motivos que impusieron el secreto y por fuera de lo regulado en el Código procedimental. Es decir, el legajo reservado permanece secreto en cualquier caso, hasta la audiencia del art. 338 del CPP.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES"> </span><span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">Bien sabemos que el secreto sumarial (al solo fin de resguardar la eficacia investigativa) no es permanente ni absoluto: nunca puede impedir la comunicación del abogado con el imputado en los instantes previos en que sea necesaria la intervención actuada del segundo. Creemos también que la facultad del presidente del tribunal durante el juicio de ordenar la exclusión del imputado de la sala de debate y su traslado a dependencia contigua (por razones de seguridad y protección de la identidad de testigos, para preservar interés y el derecho de las partes, o la eficacia de la investigación) no podría convertirse en una forma de condicionamiento a los principios de publicidad y bilateralidad. El juicio es público, en principio y por sobre todo, para las partes involucradas en el mismo. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> Otra forma de cercenamiento del carácter bilateral y público del proceso, agotado ya el período de secreto sumarial (según el código procesal) y legitimado uno como "parte", lo constituyen las reglamentaciones informales o “criterios” restrictivos de acceso a constancias y evidencias, so pretexto de preservarse la integridad del documento o la inalterabilidad de su contenido. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> Erigidos en verdaderos “códigos” paralelos, dichos criterios –encima de todo- nunca son uniformes, lo que a simple vista parecería indicar solo desorganización, cuando en realidad ello solo evidencia un fuerte recelo por parte de las agencias a brindar pleno acceso a las partes, menoscabando la bilateralidad y convirtiendo en letra muerta el estatuto que regula nuestra profesión. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> Ello ocurre a menudo con toda negativa fundada en el supuesto “resguardo de la integridad de la evidencia” (por ej. la que deniega la copia de una video filmación grabada en disco compacto), o fundada en preservar la “inalterabilidad del contenido” (por ej. la que deniega obtención de imágenes del expediente mediante dispositivos portátiles), cuando en realidad la arbitraria decisión obedece a otros motivos<a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftn8" name="_ftnref8" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-size: 12pt; line-height: 115%;">[8]</span></span><!--[endif]--></span></a>.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> </span><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 16px;">El acceso restringido cuando no debiera serlo, verdadero escollo que incluso con cierta sorpresa descoloca toda estrategia y previsión de nuestra parte, tarde o temprano termina perjudicando seriamente nuestra relación profesional-cliente. Nuestra capacidad de darle respuestas y brindarle un mínimo pronóstico de evolución del caso, a veces es pura ilusión, y generalmente nos convierte en vende-humos.</span><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 16px;"> </span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> En estos tiempos de vertiginoso avance tecnológico, cuando el profesional dispone de medios para obtener imágenes de alta calidad a partir de un escáner portátil o teléfono celular, ello para suplir el burocrático trámite de petición de fotocopias, se hace más que nunca evidente el criterio restrictivo de impedirse el uso de estos aparatos en la mesa de entradas, en algunos casos so pretexto de posible alteración fraudulenta de los documentos originales o razón parecida. Muy por el contrario, son más importantes las razones que aconsejarían el buen uso de estos medios: a) Celeridad, ya que las imágenes se obtienen en el momento mismo de la consulta del expediente, sin necesidad de ningún otro trámite, b) economía de medios, ya que no hay que gastar papel ni ningún otro insumo ni ocupar a ningún empleado para custodiar el expediente, c) mayor seguridad, ya que el expediente nunca sale de la oficina pública, por mencionar algunas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> Sin un acceso rápido y libre al expediente, a los elementos secuestrados, a las nuevas evidencias que se hayan agregado, durante la investigación o previo al debate, no hay posibilidad de planificación de una estrategia seria del caso. La justicia es lenta, y la Administración se empeña en imponer su lentitud al profesional, aunque éste se esfuerce en ser lo más diligente posible.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> Una señal de que esto puede estar cambiando lo constituye, al menos en la provincia, la acordada 2244/2015 de la Suprema Corte bonaerense, donde se recuerda a los magistrados y funcionarios de todos los fueros y al Ministerio Público sobre "..<i>la facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afín- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado."</i> En los considerandos, se aclaró además que las imágenes obtenidas con medios tecnológicos (cámaras, escáner, celulares) no están sujetas al pago de tasa alguna (a diferencia de, por ej., los testimonios) "...<i>que requieran de una "actuación judicial" o "servicio de justicia", que son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada, sino que refiere simplemente al material de estudio imprescindible para un letrado que necesita acceder y obtener un registro de las actuaciones judiciales para su análisis y estudio a fin de ejercer su labor en cumplimiento de su función.</i>"<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"> Las garantías de la oralidad, publicidad y bilateralidad, son tributarias a la garantía de defensa en juicio, para conformar un proceso legal y transparente. Paulatinamente, con los avances de la época, va surgiendo la conveniencia de modificar prácticas instauradas propias de un sistema de excesiva burocracia, totalmente contrario a los nuevos paradigmas de la informalidad de los procesos. La tecnología viene a complementar o suplir el registro en papel, tal como se pretende lograr con las filmaciones de las audiencias, y todo lo relativo al novedoso programa del expediente digital. Ya no es un problema contar con esta tecnología, la tiene el Estado y también el profesional particular. El verdadero problema sigue siendo la postura facilista/conservadora del viejo modelo de gestión, resabios de un modelo en crisis que no quiere adaptarse a los cambios, no porque sí, sino con el fin de emparejar las cosas, emparejar lentitud, emparejar ineficiencia, a pesar del convencimiento público general de un servicio de justicia en total colapso. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"><br />
</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">Alejandro Alvarito</span></div>
<br />
<div>
<!--[if !supportFootnotes]--><br clear="all" />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]--> <br />
<div id="ftn1">
<div class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;">
<a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftnref1" name="_ftn1" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 9.0pt; line-height: 115%;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"> Desde la reforma de la ley 11922 del año 1998, con el plan piloto implementado desde el 4/7/98 en el Departamento Judicial de Mar del Plata.<o:p></o:p></span></div>
</div>
<div id="ftn2">
<div class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;">
<a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftnref2" name="_ftn2" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 9.0pt; line-height: 115%;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"> La consideración del proceso en este sentido fue el espíritu que llevó en 1998 la nota de elevación del proyecto de código procesal penal para la Provincia de Buenos Aires (Ley 11922) por la comisión elaboradora, la que hizo referencia al modelo elegido definiéndolo como un “proceso de partes”<o:p></o:p></span></div>
</div>
<div id="ftn3">
<div class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;">
<a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftnref3" name="_ftn3" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 9.0pt; line-height: 115%;">[3]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"> Sobre el ejercicio y reglamentación de la profesión de abogado y procurador, T.O. por Decreto 2885/2001.<o:p></o:p></span></div>
</div>
<div id="ftn4">
<div class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;">
<a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftnref4" name="_ftn4" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 9.0pt; line-height: 115%;">[4]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"> Ley 11922/98, (LA 1997-A-496).<o:p></o:p></span></div>
</div>
<div id="ftn5">
<div class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;">
<a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftnref5" name="_ftn5" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 9.0pt; line-height: 115%;">[5]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"> También se da igual norma en la <span class="apple-style-span"><span style="background: white;">Ley orgánica del Ministerio Público</span></span> <span class="apple-style-span"><span style="background: white;">de la Pcia. de Santiago del Estero </span></span>(Ley<span class="apple-style-span"><span style="background: white;"> N° 6924 art. 30.)</span></span><span style="background: white;"><o:p></o:p></span></span></div>
</div>
<div id="ftn6">
<div class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;">
<a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftnref6" name="_ftn6" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 9.0pt; line-height: 115%;">[6]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"> Sin embargo, según Resol. 403/06 del Fiscal Gral. de Morón Dr. Nievas Goodgate, la palabra 'reserva' del art. 33 de la Ley 12061 alude a todas las causas en estado de investigación penal preparatoria (IPP), y se dispone que el agente fiscal -salvo supuesto de secreto sumarial- debe permitir al letrado su consulta, previa petición por escrito. <o:p></o:p></span></div>
</div>
<div id="ftn7">
<div class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;">
<a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftnref7" name="_ftn7" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 9.0pt; line-height: 115%;">[7]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"> De privacidad o seguridad de las personas, secreto de los asuntos públicos o eficacia de la investigación en curso según reza el actual art. 47 de la nueva Ley 14442-13.<o:p></o:p></span></div>
</div>
<div id="ftn8">
<div class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;">
<a href="file:///E:/___blog__@@%20(Pentium)/_publicar/la%20publicidad%20y%20el%20acceso.docx#_ftnref8" name="_ftn8" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 9.0pt; line-height: 115%;">[8]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"> Por ejemplo, el caso de las fotocopias de la causa y el destino de lo que se abonaba en tal concepto por tasa de justicia.<o:p></o:p></span><br />
<span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"><br />
</span> <span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"><br />
</span> <span lang="ES" style="font-size: 9.0pt;"><br />
</span></div>
</div>
</div>
<br />
<br />
<div class="fb-like" data-action="recommend" data-href="http://www.facebook.com/institutoprocesalpenal" data-send="false" data-show-faces="true" data-width="400">
</div>
INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-60878000324357551602015-11-21T15:45:00.001-03:002015-11-21T15:58:22.991-03:00La Corte autoriza a los letrados la libre toma de imágenes de expedientes sin pago de tasa<div style="text-align: justify;">
<span style="color: #0b5394;"><b>Sumario:</b> A través de la Resolución nº 2244/15, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia comunicó a los magistrados y funcionarios de todos los fueros y a la Procuración General que "..la facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afín- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado." En los considerandos, se aclara además que las imágenes obtenidas con medios tecnológicos (cámaras, escáner, celulares) no están sujetas al pago de tasa alguna (a diferencia de, por ej., los testimonios) "...que requieran de una "actuación judicial" o "servicio de justicia", que son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada, sino que refiere simplemente al material de estudio imprescindible para un letrado que necesita acceder y obtener un registro de las actuaciones judiciales para su análisis y estudio a fin de ejercer su labor en cumplimiento de su función."</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span style="font-family: "times new roman" , serif; text-indent: 112px;"><i><span style="color: #0b5394;">___________________________________________</span></i></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: center;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-Lef1TzhccRU/VlC6vwC8i8I/AAAAAAAANlg/Csx5YB2qc5c/s1600/escaneado.jpg" imageanchor="1" style="display: inline !important; margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="260" src="http://3.bp.blogspot.com/-Lef1TzhccRU/VlC6vwC8i8I/AAAAAAAANlg/Csx5YB2qc5c/s320/escaneado.jpg" width="320" /></a></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: center;">
<b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";"><br /></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: center;">
<b style="line-height: 150%;"><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">Resolución
N° 2244/15</span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<st1:personname productid="La Plata" w:st="on"><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">La
Plata</span></st1:personname><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">,
7 de octubre de 2015.-<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 84.0pt;">
<b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">VISTOS:</span></b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";"> Las circunstancias
puestas en conocimiento de este Tribunal en relación a la obtención de
fotocopias simples, fotografías o escaneo de actuaciones judiciales por parte
de los letrados intervinientes en ellas y la importancia que reviste el empleo
de medios tecnológicos en el ejercicio profesional y en la prestación del
servicio de justicia; y<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 84.0pt;">
<b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">CONSIDERANDO:</span></b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";"> Que mediante la
citada petición <span class="CuerpodeltextoEspaciado-1pto">se</span> puso en
conocimiento a este Tribunal la existencia de dificultades por parte de los
letrados intervinientes en actuaciones que tramitan por ante algunos órganos
jurisdiccionales dependientes de este Poder Judicial para la obtención de
fotocopias simples y/o fotografías y/o escaneo de las constancias que necesitan
para el estudio de las actuaciones, en virtud de serles vedada esta
posibilidad.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 84.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">Que, para
dar con dicho material, aún cuando las copias sean sólo para estudio del
particular, se les exige a los abogados el pago de la tasa de justicia y su
tramitación, a través del Archivo Departamental, lo cual acarrea un perjuicio
significativo al letrado en virtud de los inconvenientes y demoras que ello
ocasiona y, en consecuencia, entorpece el adecuado ejercicio de su profesión.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 84.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">Que más
allá de las exigencias de <st1:personname productid="la Ley Impositiva" w:st="on">la
Ley Impositiva</st1:personname> 14.053/2013 y lo normado en consecuencia por
el Artículo 127 del Acuerdo 3397, debe tenerse en cuenta que las copias a las
que aquí se refiere no son "testimonios" ni tampoco las que requieran
de una "actuación judicial" o "servicio de justicia", que
son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada, sino que
refiere simplemente al material de estudio imprescindible para un letrado que
necesita acceder y obtener un registro de las actuaciones judiciales para su
análisis y estudio a fin de ejercer su labor en cumplimiento de su función.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 84.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">Que, por
otro lado, no se advierte obstáculo legal que fundamente la prohibición de
utilizar, para dicho registro, medios tecnológicos como el escaneado o
fotografiado de la documentación. Así, <st1:personname productid="la Ley" w:st="on">la Ley</st1:personname> 5177 -y el articulado concordante del Cap. I
de <st1:personname productid="la Resolución N" w:st="on">la Resolución N</st1:personname>°
854/73 de <st1:personname productid="la Suprema Corte" w:st="on">la Suprema
Corte</st1:personname> de Justicia- alude a la facultad del abogado a examinar
los documentos, autos originales e instrumentos judiciales. Este examen del
expediente conlleva obviamente la posibilidad de ser apuntado por el
profesional sea manualmente, con papel y lápiz, o por qué no, mediante el
empleo de otros medios como los antes referidos, a cargo del interesado.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 84.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">Que
analizada la situación planteada, se advierte la necesidad de dictar una norma
que, fuera de aquellos supuestos reglados por el Artículo 127 del Acuerdo 3397,
asegure a los letrados la libre obtención de copias a su cargo mediante el
empleo de la tecnología que considere apropiada, facilitándoles así, con
adecuado resguardo de las actuaciones, la obtención del material de estudio
para un adecuado ejercicio de su profesión.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 84.0pt;">
<b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">POR ELLO,</span></b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";"> <st1:personname productid="la Suprema Corte" w:st="on">la Suprema Corte</st1:personname> de
Justicia de <st1:personname productid="la Provincia" w:st="on">la Provincia</st1:personname>
de Buenos Aires en ejercicio de sus atribuciones,<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: center;">
<b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">RESUELVE:<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 84.0pt;">
<b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">Artículo 1°:</span></b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";"> Hacer saber a los
titulares y funcionarios de Juzgados y Tribunales de todos los Fueros e
instancias de este Poder Judicial que, la facultad que poseen los letrados de
acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea
mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y
la normativa afin- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas,
sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico
a cargo del interesado.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 84.0pt;">
<b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">Artículo 2°:</span></b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";"> Recordar a los
magistrados y funcionarios que, cuando un profesional requiera la vista del
expediente en uso de las facultades enunciadas en el artículo 1°, corresponderá
facilitarles el material de estudio, procurando arbitrar las medidas necesarias
de modo que no se entorpezca el normal funcionamiento del órgano judicial y se
garantice la debida conservación de las piezas originales conforme lo normado
en Resolución N° <span class="CuerpodeltextoSinnegrita">854/73.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 84.0pt;">
<b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">Artículo 3°:</span></b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";"> Poner en
conocimiento de lo aquí resuelto a <st1:personname productid="la Procuración General" w:st="on">la Procuración General</st1:personname>
de <st1:personname productid="la Suprema Corte" w:st="on">la Suprema Corte</st1:personname>
de Justicia.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 84.0pt;">
<b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">Artículo 4°: </span></b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">Registrar y
comunicar vía correo electrónico de los órganos jurisdiccionales de todos los
fueros.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: "times new roman" , "serif";">FIRMADO: JUAN CARLOS
HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL
FERNANDO SORIA, NESTOR TRABUCCO, Secretario.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<br /></div>
INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-8951427307754079972015-10-28T10:58:00.000-03:002015-10-28T10:58:36.924-03:00Cuarta Jornada de Estudio del Nuevo Código Procesal Penal de la NaciónEl último encuentro correspondiente al 28 de octubre de 2015, de 14:30 a 17:00, será en el edificio central de Tribunales de Morón. <br /><br />Serán disertantes el Dr. Mariano Cúneo Libarona-Abogado Particular, Dr. Diego Bonnano-Juez Tribunal Oral 3 Morón y Miembro del Consejo de la Magistratura, y el Dr. Oscar De Vicente-Secretario Vocalía I Sala II de la CNCP.<br /><img src="http://www.camoron.org.ar/img/blank.gif" /><br /> <br /><img border="0" height="640" src="http://www.camoron.org.ar/src/img_up/27102015.3.jpg" width="459" /><br /><br /><br />Desde el Instituto de Derecho Procesal Penal del Colegio de Abogados de Morón, conjuntamente con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, se organizaron las Jornadas de análisis del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063), las que contaron con respetados disertantes expertos en la materia. <br /><br />Aún queda la posibilidad de sumarse a la última del 28 de octubre, de 14:30 a 17:00, en el edificio central de Tribunales de Morón. Es una actividad no arancelada para matriculados del CAM. Se otorgarán certificados a aquellos que cumplan con el 75% de asistencia.<br /><br />Para más información puede <a href="http://www.camoron.org.ar/vermas-cursos.php?c=292">acceder aquí.</a>INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-83046612727095135022015-10-26T14:42:00.001-03:002015-10-26T14:42:24.571-03:00Tercer encuentro de las Jornadas de estudio del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación<br />El último encuentro será el 28 de octubre de 2015, de 14:30 a 17:00, en el edificio central de Tribunales de Morón. <br />El miércoles 22 fueron disertantes los Dres. Mariana Maldonado, Matías Rappazzo, Ricardo Malvicini y Oscar Rombola. Participó de la jornada el Presidente del Colegio de Abogados de Morón, Dr. Jorge Barberis.<br /><img src="http://www.camoron.org.ar/img/blank.gif" /><br /> <br /><img border="0" height="267" src="http://www.camoron.org.ar/src/img_up/22102015.3.jpg" width="400" /><br /><br /><br />Las Jornadas de análisis del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063), versan sobre el cambio radical que ha experimentado el proceso penal, un cambio profundo, un cambio de mentalidad, un paso del sistema mixto –inquisitivo en la instrucción y acusatorio en el plenario-, por uno sistema procesal puro y netamente acusatorio. Un cambio de paradigma, donde la protección y salvaguardas de los derechos constitucionales -no solo del imputado sino también de la víctima- no caen en saco vacio, como ejemplo de ello tenemos la determinación exacta del plazo de la prisión preventiva al que puede estar sometido una persona.<br /><br /> Las Jornadas aspiran a analizar el nuevo sistema donde no es ya el Juez el actor central de esta obra que es el proceso, la investigación estará a cargo de un órgano que dotado de autonomía e independencia llevara adelante la pesquisa, el hasta ahora relegado Ministerio Publico. Esta figura (la fiscalía) respetando los principios rectores del sistema impuesto; tales como la desformalización, la oralidad, la inmediatez, la desacralización, y la igualdad -los que agilizaran mas la investigación- será el encargado de la instrucción, la que contara con una participación activa de la defensa y de la víctima en las audiencias, a los que se suman como legitimados la llamadas ONG´s.<br /><br />"Como veremos el CPPN no hace más que actualizarse y adecuarse al texto de la Constitución Nacional, a más de sumarse a las corrientes procesales, instauradas en América latina luego del restablecimiento democrático en dicho territorio. Es por ello que celebramos el cambio de sistema y los invitamos a que lo conozcan y participen de estas jornadas más que importantes, para el desarrollo profesional como para el conocimiento de la materia", sostuvo el Dr. Juan Antonio Navarro, Director del Instituto de Derecho Procesal Penal del CAM.<br /><br /><a href="http://www.camoron.org.ar/vermas-cursos.php?c=292">Para informes e inscripción puede acceder aquí</a>INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-83176488791669757772015-10-26T14:39:00.000-03:002015-10-26T14:39:39.226-03:00Se inauguraron las Jornadas de Estudio del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación<br />El pasado miércoles se dio inicio a las jornadas que continuarán los días 14, 21 y 28 de octubre de 2015, de 14:30 a 17:00, en el edificio central de Tribunales de Morón. Es una actividad no arancelada para matriculados del CAM.<br /><img src="http://www.camoron.org.ar/img/blank.gif" /><br /> <br /><img border="0" height="265" src="http://www.camoron.org.ar/src/img_up/09102015.6.jpg" width="400" /><br /><br /><br />Quedaron inauguradas formalmente las Jornadas de análisis del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063), las que contarán con respetados disertantes expertos en la materia. Organizadas por el Instituto de Derecho Procesal Penal, conjuntamente con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, se convoca a todos los interesados en el proceso penal quienes pueden sumarse todos los próximos miércoles de octubre.<br /><br />En el acto inaugural el salón estaba colmado, participaron las autoridades de las Instituciones organizadoras, funcionarios del Poder Judicial, matriculados y estudiantes universitarios.<br /><br />El discurso de apertura estuvo a cargo del Dr. Matias Rapazzo, Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, quien agradeció la convocatoria y resaltó la importancia de realizar actividades conjuntas desde el Colegio y la Asociación de Magistrados.<br /><br />Luego tuvo la palabra el Dr. Jorge Rodriguez, Juez Federal y también coordinador de las Jornadas, quien puso énfasis en la dedicación que hubo en armar unas jornadas que pudieran satisfacer los intereses tanto de los matriculados como de los empleados del Poder Judicial, para lo cual se convocó a un panel de excelencia, resaltando en papel primordial que tuvo la Universidad de Morón en la formación de los profesionales que disertaban, ya que muchos de ellos eran egresados de dicha casa de altos estudios.<br /><br />Por último, el Dr. Juan Antonio Navarro, Director del Instituto Procesal Penal del Colegio de Abogados de Morón, agradeció al CAM y a la Asociación de Magistrados. Hizo mención a la importancia del cambio de paradigma que presenta el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, para el ejercicio del abogado de la matrícula y de cómo esto iba a generar cambios positivos en el accionar diario.<br /><br />Luego, iniciaron formalmente las Jornadas que contaron con la disertación de la Dra. Angriman, quien hizo un relato sobre la evolución histótica el proceso penal, desde la era greco romana hasta la actualidad, haciendo hincapié en los diversos cambios de sistema penal que se fueron dando, a razón de la evolución social, siendo esto disparador del sistema acusatorio que se implementa en el nuevo código.<br /><br />Después, dió paso la intervención del Dr. Carlos Micelli, Defensor Oficial, quien desarrolló el principio acusatorio en el nuevo código Procesal Penal de la Nación.<br /><br />Las jornadas continuarán los días 14, 21 y 28 de octubre de 2015, de 14:30 a 17:00, en el edificio central de Tribunales de Morón. Es una actividad no arancelada para matriculados del CAM.INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-68795709686510992932015-09-17T21:46:00.001-03:002015-09-17T21:47:45.010-03:00Nuevo Código Procesal Penal de la Nación entrará en vigencia el 1º de marzo de 2016Desde el Instituto de Derecho Procesal Penal, conjuntamente con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, invitan a todos los interesados en el proceso penal a las Jornadas de análisis del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063), las que contarán con respetados disertantes expertos en la materia. Se realizarán los días 7, 14, 21 y 28 de octubre de 2015, de 14:30 a 17:00, en el edificio central de Tribunales de Morón. Es una actividad no arancelada para matriculados del CAM. <br /><br /><br /><img src="https://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEjmXn0VTtQ5gHpK-sni5CvgIAAN0U_0OPx5fpvkxg63jMFelhlePLMYS_dlXF0MkoRW6xMBe7vD-LhvBSfjqxuy3xh5IfhxZYPpYXkkKhD8UuMl_UZZz42HGWi7lL1ay6GZ9IDYgEX5=" /> <br /><img border="0" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEgN8k4dTmkVBehz7CMi_vmX2Uq5Pzg8Nz3VEKOukOjKP1cbe-p2iSLoMgveLBJuXGyPN6YMYLuvb2pfVYoIa5RvlA2j8hrieo-X11NI9wWIlrQxiZvpmygBH6DTuQG_Mx1D5WPkoxItVoNPQTpG3BMPa0uy=" width="459" /> <br /><br /><br />Las Jornadas de análisis del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063), versarán sobre el cambio radical que ha experimentado el proceso penal, un cambio profundo, un cambio de mentalidad, un paso del sistema mixto –inquisitivo en la instrucción y acusatorio en el plenario-, por uno sistema procesal puro y netamente acusatorio. Un cambio de paradigma, donde la protección y salvaguardas de los derechos constitucionales -no solo del imputado sino también de la víctima- no caen en saco vacio, como ejemplo de ello tenemos la determinación exacta del plazo de la prisión preventiva al que puede estar sometido una persona.<br /><br />Un sistema donde no es ya el Juez el actor central de esta obra que es el proceso, la investigación estará a cargo de un órgano que dotado de autonomía e independencia llevara adelante la pesquisa, el hasta ahora relegado Ministerio Publico. Esta figura (la fiscalía) respetando los principios rectores del sistema impuesto; tales como la desformalización, la oralidad, la inmediatez, la desacralización, y la igualdad -los que agilizaran mas la investigación- será el encargado de la instrucción, la que contara con una participación activa de la defensa y de la víctima en las audiencias, a los que se suman como legitimados la llamadas ONG´s.<br /><br />"Como veremos el CPPN no hace más que actualizarse y adecuarse al texto de la Constitución Nacional, a más de sumarse a las corrientes procesales, instauradas en América latina luego del restablecimiento democrático en dicho territorio. Es por ello que celebramos el cambio de sistema y los invitamos a que lo conozcan y participen de estas jornadas más que importantes, para el desarrollo profesional como para el conocimiento de la materia", sostuvo el Dr. Juan Antonio Navarro, Director del Instituto de Derecho Procesal Penal del CAM.<br /><br /><a href="http://www.camoron.org.ar/vermas-cursos.php?c=292&PHPSESSID=1ed2031421615bc84ea938fc837cea73">Para informes e inscripción puede acceder aquí</a>
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<a href="http://1.bp.blogspot.com/-3cXOBkCA03Y/Vd2erehoE4I/AAAAAAAANZw/zDGyJinQ14A/s1600/Imagen1.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="640" src="http://1.bp.blogspot.com/-3cXOBkCA03Y/Vd2erehoE4I/AAAAAAAANZw/zDGyJinQ14A/s640/Imagen1.jpg" width="449" /></a></div>
<br />INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-90068488620650361602015-07-17T17:52:00.000-03:002015-07-18T14:13:15.114-03:00Excelente disertación del Dr. Rombolá en la introducción teórica al tema de los accidentes de tránsito<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<span lang="ES-AR">A sala llena en el aula S100 de la Universidad de Morón, el pasado martes
7 de julio se realizo el curso “ACCIDENTES DE TRANSITO, PROCESO PENAL” donde el
Presidente el Dr. Barberis realizo la
apertura de la jornada junto con el Director de nuestro Instituto de Derecho
Procesal Penal Dr. Navarro González, y en el cual contamos con la disertación
de un amigo de la casa el Dr. Oscar Daniel Rombolá, Defensor Oficial a cargo de
la UFD Nº 13 Departamental, y la participación de algunos de los miembros
permanentes del Instituto los Dres. Cuellar Fernando, Reyes Santiago, Sandoval
Gastón, Delgado Betiana, Veliz Marta, Alvarito Alejandro, Corkish Alfredo y la
Dra. Perez Mariela.-<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<span lang="ES-AR">El curso se dirigió especialmente a desentrañar de forma práctica la
problemática de “la caratula” a la hora de la imputación de estos delitos, la
forma en que juega el dolo eventual, la culpa con representación y las teorías
finales de la acción postuladas por Roxin y Jacobs, a fin de poder atribuir
penalmente la comisión de los homicidios en accidentes de tránsito, como así
también se trato de hacer jugar las diferentes teorías para poder ejercer la
defensa de un posible imputado, todo esto
expuesto de forma brillante por el Dr. Rombola.</span><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<span lang="ES-AR"><br /></span></div>
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/-pX0fRvgfw-4/Valo1DrJflI/AAAAAAAANZc/bp4cCXB_E6Q/s1600/IMG_20150707_145228.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="240" src="http://1.bp.blogspot.com/-pX0fRvgfw-4/Valo1DrJflI/AAAAAAAANZc/bp4cCXB_E6Q/s320/IMG_20150707_145228.jpg" width="320" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Dr. Barberis, Dr. Rombolá y el Dr. Navarro</td></tr>
</tbody></table>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<span lang="ES-AR"><br /></span></div>
<span lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
<span lang="ES-AR">Luego del Break se retomo el curso, tomando a su cargo la
disertación en lo atinente al proceso, en un ida y vuelta con los asistentes,
el Dr. Navarro Gonzalez de forma netamente práctica, recorrió todos los pasos
de un proceso penal desde el comienzo con el hecho a investigar –accidente de
tránsito- y las distintas posibilidades
que se pueden llegar a presentar al abogado tanto cuando actúa desde el lado
del imputado como de la víctima, las medidas de prueba necesarias para dirimir
la causa, como así también se explicaron las distintas formas alternativas de
terminar el proceso, mereciendo un punto especial el caso previsto en el art.
193 bis del Código Penal respecto de las carreras de velocidad ilegales, las
llamadas “picadas”.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
La jornada finalizo con la evacuación de dudas por
parte de los asistentes.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Con el fin de ampliar y seguir el debate de la
Reforma del Código de Nación los invitamos a participar del curso que realizará
nuestro querido Instituto durante el mes de octubre de este año en el cual
contaremos con la participación de jueces federales y magistrados de nuestro
departamento judicial donde realizaremos un paralelo con nuestro Código
Provincial y el recientemente reformado Nacional.-<o:p></o:p></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;">
Como siempre esperamos contar con la presencia de
todos los matriculados. <o:p></o:p><br />
<br />
<br />
<br />
<br /></div>
INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-55238138432505908052015-06-23T13:11:00.000-03:002015-07-06T10:18:37.844-03:00Próximo curso sobre accidentes de tránsito<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-pFS5d8OxoXQ/VZHNEafTRWI/AAAAAAAANZI/-pRv_rz2a5Q/s1600/accid.%2Btransito%2B2.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="640" src="http://4.bp.blogspot.com/-pFS5d8OxoXQ/VZHNEafTRWI/AAAAAAAANZI/-pRv_rz2a5Q/s640/accid.%2Btransito%2B2.jpg" width="444" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
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</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
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<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://www.camoron.org.ar/preinscripcionweb.php?c=274" target="_blank"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-aaVQrGeJRcc/VYmEtvHVOyI/AAAAAAAANYM/w_9LRsaesiI/s1600/btn-preinscripcion_abajo.jpg" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-72816544534201421222015-04-27T08:13:00.000-03:002015-04-27T08:13:29.966-03:00<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-PRxv7GP826k/VT4XF_Lo90I/AAAAAAAAM90/W9D2kHvLlY0/s1600/corte%2Bpenal%2Bsuramericana.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Corte Penal Suramericana" border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-PRxv7GP826k/VT4XF_Lo90I/AAAAAAAAM90/W9D2kHvLlY0/s1600/corte%2Bpenal%2Bsuramericana.png" height="170" title="" width="400" /></a></div>
<br /><div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
La Asociación Americana de Juristas, Rama Argentina, consciente de los retos que implica el camino hacia la integración regional, tiene el agrado de convocar a debatir el</div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<b>Proyecto de creación de Corte Penal Suramericana </b></div>
<br /> <br />TEMAS A SER ABORDADOS: <br />- Principios del debido proceso y Tipicidad. <br />- Procedimiento especial y Prueba internacional.<br />- Competencia transnacional. <br />- Mecanismos de incorporación al derecho interno. <br />- Ventajas de contar con una Corte Penal Suramericana<br /><br />PROGRAMA: <br />Acto Inaugural a cargo del Dr. Beinusz Szmukler en nombre de la Asociación Americana de Juristas, Rama Argentina.<br />Dra. Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.<br />Dra. Stela Maris Martínez, Defensora General de la Nación.<br />Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado de la República del Ecuador.<br />Dra. Tania Arias Manzano, Asesora Juríndica de la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).<br /> <br />Acto de Clausura a cargo del Dr. Raúl Zaffaroni, Presidente de la Asociación Americana de Juristas, Rama Argentina. <br />PANELISTAS: Dra. Ana María Figueroa, Presidenta de Cámara Nacional, Dr. Sebastián Machado (Colombia), Dr. Juan Manuel García Labajo (España), Dr. Wellington Cabral Saraiva (Brasil), Dr. Ricardo Huñis, Dr. Carlos Gonella, Dr. Horacio Azzolin, Dr. Marcelo Colombo, Dr. Adolfo Villate, Dr. Jorge Auat, Dra. Cristina Caamaño, Dr. Luis Alén, Dr. Matías Bailone, Dra. María Laura Böhm, Dr. Ernesto Moreau, Dr. Javier E. Mariezcurrena, Dra. Silvia Contraffato, Dra. Andrea Vlahusic.<br /><br /><span style="color: #b45f06;">______________________________________________________________</span><br /> <br /><span style="color: #0b5394;">FECHA Y HORA:</span> <br />27/ABRIL/2015 - 10h30 a 18h00<br />28/ABRIL/2015 - 9h30 a 18h00<br /><br /><div style="text-align: left;">
<span style="color: #0b5394;">LUGAR:</span><span style="color: #3d85c6;"> </span></div>
<div style="text-align: left;">
Salón Azul de la Facultad de Derecho. </div>
<div style="text-align: left;">
Universidad de Buenos Aires. </div>
<div style="text-align: left;">
Av. Presidente Figueroa Alcorta 2263 C.A.B.A.</div>
<br /> <br /> <br /><div style="text-align: center;">
<span style="color: #0b5394;">ORGANIZA</span>: </div>
<div style="text-align: center;">
Asociación Americana de Juristas, Rama Argentina, Organización no gubernamental con status consultivo ante la O.N.U.</div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<span style="color: #0b5394;">INSCRIPCIÓN</span>: $ 100 </div>
<div style="text-align: center;">
Se otorgarán certificado de participación. </div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<span style="background-color: #eeeeee;">Seminario Internacional Perspectivas de una Corte Penal Regional en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR </span></div>
<div style="text-align: center;">
<span style="background-color: #eeeeee;">MAYOR INFORMAción: (11) 4371-8869 | <a href="mailto:aajramaargentina@gmail.com">aajramaargentina@gmail.com</a></span></div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<br /><br /><br />INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-9207536651099335872015-04-24T08:31:00.000-03:002015-04-24T08:31:32.815-03:00Se transforman los juzgados nacionales en lo penal tributario, en nuevos juzgados en lo penal económico<div class="notacompletatitfuero_penaleconomico" id="notacompletatitfuero_penaleconomico" style="clear: both; margin: 0px 0px 8px; padding: 0px;">
<span style="color: #b45f06;">Fuente: Diario Judicial</span><br /><br /><br /><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;"><b><span style="font-size: large;">B</span></b><span style="background-color: transparent; font-size: large; font-weight: bold;">andera de largada para los nuevos juzgados en lo Penal Económico</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La Cámara en lo Penal Económico resolvió que los nuevos Juzgados creados a partir de la sanción de la ley que unificó el fuero con el Penal Tributario entren en funcionamiento el próximo 18 de mayo. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El 18 de Mayo es la fecha prevista para la nueva puesta en funcionamiento del renovado fuero Penal Económico de la Capital Federal. Por decisión de su Cámara Nacional de Apelaciones, en un acuerdo que contó con la presencia de los jueces Marcos Grabivker, Edmundo Hendler, Juan Carlos Bonzón, Nicanor Repetto y Roberto Hornos.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El Tribunal de Alzada dispuso que ese día se pongan en marcha las directivas de la Ley 27.097 , sancionada a fines del año 2014, y que establece que los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico "tendrán, juntamente con la competencia material y territorial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgados nacionales en lo Penal Tributario".</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La ley exige que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y "demás órganos judiciales competentes deberán adoptar, en un plazo no mayor de seis (6) meses, las medidas necesarias que permitan la puesta en marcha de lo dispuesto" en su texto.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La norma modifica la Ley 25.292 de creación de los Juzgados en lo Penal Tributario, que hasta la fecha eran el 1,2 y 3 y los transforma en los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico números 9, 10 y 11, respectivamente, "con idéntica competencia y estructura que estos últimos". Además, crea nuevos cargos en el escalafón judicial.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La Ley 27.097 también modifica las funciones de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Nacional en lo Penal Tributario, que pasará a llamarse se denominará Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y tendrá, juntamente con su competencia actual, la atribuida a las defensorías públicas oficiales ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La Presidencia del Cuerpo hizo saber que los nuevos Juzgados 9, 10 y 11 seguirán funcionario en el tercer piso del edificio de Sarmiento n° 1118, de la Capital Federal, donde funcionaban cuando sólo tenían la competencia en lo Penal Tributario.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-80418351508807927312015-03-19T06:47:00.003-03:002015-06-23T13:18:31.654-03:00Próximo jueves 19: conferencia sobre JUICIOS POR JURADO<br />
<a href="http://www.camoron.org.ar/vermas-cursos.php?c=244">Fuente: Colegio de Abogados de Morón</a><br />
<br />
Teniendo como antecedente el reciente y novedoso juicio por jurado realizado en la provincia de Buenos Aires, desde el CAM se organizó una conferencia sobre la Constitucionalidad del Juicio por Jurado y su implementación. <br />
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<div style="text-align: center;">
<a href="http://www.camoron.org.ar/src/img_up/19022015.0.jpg"><img border="0" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEhbMTvifqiDuvZQJJrC8ytSNUpEgTdYVZpsRfmVXv81jiFj3VNBP8Bg2TlOVv5JQpUXAovXUWgIWJTbiMaxMV_zh7SGlLg_Yk09Ap_X0IDykJnZABJwn1D5rkTj4QIQH-K5z6lGGK30s_nGRbMjFzW_juu5=" width="278" /></a></div>
<br />
<br />
El próximo jueves disertará sobre juicios por jurados, en la sede del Colegio de Abogados de Morón, el Dr. Antonio Claudio Mele, Abogado. Juez del Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Morón. Profesor adjunto cátedra de Derecho Político de la Universidad de San Isidro (USI). Profesor del Curso Superior de actualización en Derecho Procesal Penal y Derecho Penal UM.<br />
<br />
La conferencia se realizará a las 14.30 horas el día jueves 19 de marzo, en la sede del Colegio de Abogados de Morón y esta organizada por el Instituto de Derecho Penal y Política Criminal y el Instituto de Derecho Constitucional, en forma conjunta.<br />
<br />
La actividad es no arancelada. Para informes e inscripción puede consultar <a href="http://www.camoron.org.ar/vermas-cursos.php?c=244">aquí</a>.<br />
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<table align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="color: black; width: 665px;"><tbody>
<tr><td class="cuerpo-noticia" style="vertical-align: top;"><br /></td></tr>
</tbody></table>
<!-- Blogger automated replacement: "https://images-blogger-opensocial.googleusercontent.com/gadgets/proxy?url=http%3A%2F%2Fwww.camoron.org.ar%2Fsrc%2Fimg_up%2F19022015.0.jpg&container=blogger&gadget=a&rewriteMime=image%2F*" with "https://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEhbMTvifqiDuvZQJJrC8ytSNUpEgTdYVZpsRfmVXv81jiFj3VNBP8Bg2TlOVv5JQpUXAovXUWgIWJTbiMaxMV_zh7SGlLg_Yk09Ap_X0IDykJnZABJwn1D5rkTj4QIQH-K5z6lGGK30s_nGRbMjFzW_juu5=" -->INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-38913879364095620742015-03-10T07:58:00.003-03:002015-03-19T06:53:17.981-03:00Nota de opinión<br /><a href="http://reformaprocesalfederal.blogspot.com.ar/2011/09/el-paradigma-de-la-reforma-procesal.html">El Paradigma de la Reforma Procesal Penal</a><br /><br /><br /><br />El vetusto y caduco modelo de investigación penal que rige en la República Argentina al abrigo del Código Procesal Penal de la Nación –caracterizado por ser escrito, secreto, burocrático, lento, arbitrario, ineficaz al momento de brindar soluciones de calidad ante los conflictos penales e identificado como un modelo procesal penal inquisitivo (mitigado)- debe, inexorablemente, dar paso a un modelo procesal ágil, moderno, transparente, con respuestas adecuadas a las problemáticas del siglo XXI.<br /><br /><br />Pareciera que la Presidenta de la Nación impulsa esta propuesta, a la luz de su discurso brindado en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada durante la inauguración del sitio de internet <a href="http://www.infojus.gov.ar/">www.infojus.gov.ar/</a>, oportunidad en la que criticó que en la República Argentina continúen vigentes instituciones del Código Napoleónico, propias del siglo XIX; y –en lo importa al sistema penal en particular- expresó la necesidad de comenzar a trabajar sobre las instituciones que prevé la Constitución Nacional, como el juicio por jurados.<br /><br /><br />Ante este escenario y con la esperanza que el sistema de enjuiciamiento penal -a nivel federal- inicie su camino de transformación, preliminarmente se debe aclarar que la reforma procesal penal no se limita a una modificación normativa ni a un "parche legislativo".<br /><br /><br />Es que, la reforma pretendida, involucra, también, la reorganización de las instituciones que integran el sistema penal (ministerio público fiscal, ministerio público de la defensa, poder judicial, asesorías tutelares, agencias de seguridad, abordaje penitenciario, agencias de seguimiento post-penitenciario, entre otras) para orientarlas hacia la gestión transparente del flujo de casos penales en los que deben intervenir.<br /><br /><br />Con este mismo norte, también cobra relevancia la capacitación de todos los integrantes del sistema penal para que, de tal modo, la nueva lógica en la gestión de conflictividad no se trunque con la aplicación de viejas prácticas, propias de sistemas procesales de siglos pasados.<br /><br /><br />Sobre el diseño normativo que propone la reforma procesal penal, se destacan entre sus notas características la introducción de audiencias orales en todas las etapas del <br /><br />proceso penal -es decir, previas al juicio- lo que exige nuevos modelos de actuación para los fiscales, jueces y defensores.<br /><br /><br />En este sentido, la incorporación de la oralidad para discutir toda “incidencia” durante la investigación penal (prisión preventiva, nulidades, excepciones, discusión sobre admisibilidad de prueba para producir en juicio, entre otras) garantiza la publicidad del proceso; publicidad que constituye un límite natural a posibles arbitrariedades y, consecuentemente, determina la vía a través de la cual se concreta el control social de los actos de gobierno.<br /><br /><br />Asimismo, la reforma normativa también propone la incorporación de salidas alternativas a la sentencia penal (condena o absolución) a través de la mediación penal, la autocomposición, o la suspensión de juicio a prueba; bregando de tal modo por soluciones pacíficas al conflicto y procurando brindar respuestas de calidad que satisfaga los intereses de los protagonistas –víctima e imputado-. Como resultado, también se economizarán recursos, siempre escasos, que podrán ser direccionados para investigar hechos o conflictos de magnitud que así lo requieran.<br /><br /><br />La reforma que se postula, también destaca la centralidad del juicio oral y ubica a la etapa preparatoria –investigación penal- en el lugar que le corresponde; esto es, un período de tiempo razonable durante el cual, el Ministerio Público Fiscal, debe recolectar información para preparar su acusación.<br /><br /><br />En definitiva, será en la audiencia de juicio la oportunidad en la que se producirá la prueba ante un Tribunal imparcial, el que dictará sentencia a través de la información que reciba de las partes –luego de celebrado el debate- y sin contaminación previa que afecte la imparcialidad del juzgador.<br /><br /><br />Estas son las notas características de un modelo procesal acusatorio respetuoso de estándares internacionales que garantizan los derechos de los justiciables; y que, claramente, exceden la simple noción que se vincula con la necesaria y constitucional distinción de roles entre quien investiga (Ministerio Público Fiscal) y quien juzga (Poder Judicial).<br /><br /><br />A los solos fines de mencionar algunos ejemplos, en el país ya encontramos códigos procesales de neto corte acusatorio en las provincias de Chubut, La Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a la vez que se encuentran en pleno proceso de implementación las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Santiago del Estero. Por su parte, la provincia de Formosa ha finalizado su proyecto piloto en pos de incorporar la oralidad en el proceso penal, con excelentes resultados; y en plena discusión legislativa hallamos a las provincias de Corrientes, Neuquén y Salta, entre otras.<br /><br /><br />Esta mera enunciación refleja la profundidad que está alcanzando en el país la reforma de los modelos procesales penales, que están virando saludablemente de modelos inquisitivos a modelos acusatorios.<br /><br /><br />El nivel de discusión y compromiso asumido en las provincias mencionadas a modo de ejemplo, es la cuenta pendiente más importante a nivel federal y, especialmente, de nuestros representantes en el Congreso Nacional.<br /><br /><br />Finalmente, en el marco de las reformas reseñadas, nos encontramos con el juicio por jurados, que constituye la gran deuda de los sistemas procesales penales para con la Constitución Nacional.<br /><br /><br />En la actualidad resulta muy difícil encontrar excusas válidas para postergar su implementación.<br /><br /><br />La transparencia y democratización del sistema de justicia penal solo puede concretarse a través de la participación ciudadana en los procesos penales. Y esta participación reclamada, ya no se ve satisfecha con audiencias públicas, en las que la ciudadanía participa en calidad de espectadora; antes bien, la participación prevista por la Constitución Nacional a través del juicio por jurados constituye el engranaje necesario para el funcionamiento del sistema de enjuiciamiento penal en la República Argentina.<br /><br /><br />Por estos motivos, las palabras de la presidenta resultan una bocanada de aire fresco y una convocatoria a trabajar en sintonía con modelos de sistemas penales que respondan a los ejes centrales referidos.<br /><br /><br /><br /><br /><br />Adolfo Javier Christen*<br /><br /><br />Docente UBA<br /><br /><br />Integrante de la Asociación Pensamiento Penal y del INECIP<br /><br /><br />Funcionario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />Fuente: <a href="http://puntojus.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2074:el-paradigma-de-la-reforma-procesal-penal&catid=186:seccion-justicia">Punto Jus</a><br /><br /><br /><br /><br /><br />INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-62969868650607034712015-02-11T20:56:00.000-03:002015-03-09T14:39:57.608-03:00Ley 14647 reforma el Código Procesal Penal bonaerense y el CPCC en el trámite del recurso extraordinario<a href="http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14647.html">Ley 14647</a><br />
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,<br />
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY<br />
<br />
ARTÍCULO 1°. Modifícase el Artículo 139 (según Ley 13.943) de la Ley 11.922, Código Procesal Penal,<br />
de la Provincia de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente manera:<br />
“Artículo 139: Cómputo. Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días feriados. Si el<br />
plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente. Durante los<br />
períodos de la feria judicial los plazos se suspenderán para realizar la oposición en los términos del artículo<br />
336, la impugnación del auto de elevación a juicio y de la sentencia definitiva, exceptuándose dichos plazos<br />
dentro del procedimiento para los casos de flagrancia.<br />
El plazo suspendido continuará su curso a partir del primer día hábil subsiguiente a la finalización de la feria.<br />
Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas podrá ser<br />
realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente.<br />
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan de estas reglas generales, los recursos previstos en el<br />
artículo 479 y siguientes de este Código.”<br />
<br />
ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 483 de la Ley 11.922, Código Procesal Penal, que quedará<br />
redactado de la siguiente manera:<br />
“Artículo 483: Interposición. Plazo.- La interposición de los recursos previstos en este Capítulo se efectuará<br />
ante el órgano que dictó la resolución que se pretende impugnar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles<br />
siguientes a la notificación de la sentencia.”<br />
<br />
ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 486 de la Ley 11.922, Código Procesal Penal, que quedará<br />
redactado de la siguiente manera:<br />
“Artículo 486: Admisibilidad. Interpuesto el recurso, el órgano ante el cual se dedujo examinará si es<br />
admisible de acuerdo a las disposiciones comunes y específicas contenidas en este capítulo.<br />
Efectuado dicho examen, sin más trámite se dictará resolución admitiendo o denegando el recurso. Esta<br />
resolución será fundada. Cuando se admita el recurso se expresará que concurren para hacerlo todas las<br />
circunstancias necesarias al respecto, que se referirán; cuando se deniegue, se especificarán con precisión las<br />
circunstancias que falten.<br />
Admitido el recurso, se emplazará por el plazo de cinco (5) días hábiles a la parte que no hubiese constituido<br />
domicilio en la ciudad de La Plata. Vencido dicho término, el órgano o tribunal elevará la causa sin más<br />
trámite a la Suprema Corte.”<br />
<br />
ARTÍCULO 4°: Incorpórase el Artículo 486 bis a la Ley 11.922, Código Procesal Penal, que quedará<br />
redactado de la siguiente manera:<br />
“Artículo 486 bis: Queja. Contra la denegatoria procederá una queja que se interpondrá directamente a la<br />
Suprema Corte y a la que se acompañará copia simple, firmada por el letrado o funcionario del recurso<br />
denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza<br />
que el peticionario considere útil para fundamentarla. El plazo para interponerla será cinco (5) días hábiles,<br />
debiendo ampliarse a razón de un (1) día por cada doscientos (200) km. o fracción que no baje de cien<br />
(100).<br />
El Tribunal examinará lo resuelto por el “a quo” y si se observan las formas prescriptas.<br />
Si la queja fuere admisible, el Tribunal deberá así decidirlo y admitirá el recurso que había sido denegado,<br />
solicitando de inmediato las actuaciones.<br />
<br />
ARTÍCULO 5°: Modifícase el Artículo 487 de la Ley 11.922, Código Procesal Penal, que quedará<br />
redactado de la siguiente manera:<br />
“Artículo 487: Tramitación. El trámite de los recursos extraordinarios, una vez admitidos por el órgano que<br />
dictó la resolución recurrida o admitida la queja, lo determinará el reglamento que ella dicte con arreglo a la<br />
Constitución de la Provincia y a este Código.<br />
El Procurador General dictaminará en todos los casos en que haya sido parte en el juicio el Ministerio<br />
Público Fiscal.<br />
Dentro del término de tres (3) días hábiles contados desde la notificación de la providencia de autos, cada<br />
parte podrá presentar una memoria referida a tal dictamen.”<br />
<br />
ARTÍCULO 6°: Modifícase el Artículo 280 ap. 5° (texto según Ley 14.141) del Decreto- Ley Nº<br />
7.425/68, Código Procesal Civil y Comercial, que quedará redactado de la siguiente manera:<br />
“Artículo 280: Depósito Previo. Constitución de Domicilio. El recurrente al interponerlo acompañará un<br />
recibo del Banco de la Provincia de Buenos Aires del que resulte haberse depositado a disposición del<br />
Tribunal que pronunció la sentencia impugnada, una cantidad equivalente al diez (10) por ciento del valor del<br />
litigio, que en ningún caso podrá ser inferior a la suma equivalente a cien (100) jus arancelarios, ni exceder de la equivalente a quinientos (500) jus.<br />
Si el valor de litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito deberá ser<br />
efectuado por la suma equivalente a cien (100) jus arancelarios.<br />
No tendrán obligación de depositar cuando recurran, quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, los<br />
representantes del Ministerio Público, y los que intervengan en el proceso en virtud del nombramiento de<br />
oficio o por razón de un cargo público.<br />
Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente o defectuosa, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días con determinación del importe, bajo apercibimiento de<br />
denegar el recurso interpuesto o declararlo desierto, según fuere el caso. El auto que así lo ordene se<br />
notificará personalmente o por cédula.<br />
Al interponer el recurso la parte que lo dedujere constituirá domicilio en la ciudad de La Plata, y acompañará copia para la contraparte que quedará a disposición de ésta en la Mesa de Entradas.<br />
La parte que no hubiera constituido domicilio en la Capital de la Provincia quedará notificada de las<br />
providencias de la Suprema Corte por ministerio de la ley.”<br />
<br />
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br />
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.<br />
<br />
<br />
<a href="http://www.camoron.org.ar/vermas-noticias.php?n=973" target="_blank">>> más información >></a><br />
<br />
<br />
<br />INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-87438850158180677552015-01-22T13:14:00.000-03:002015-03-09T14:40:43.910-03:00Los tipos penales de la denuncia del fiscal Nisman<div class="notacompletatit" id="notacompletatit" style="background-color: white; clear: both; font-family: 'Times New Roman', Times, serif; margin: 0px 0px 8px; padding: 0px;">
<span style="color: orange;">Fuente: Diario Judicial</span></div>
<div class="notacompletatit" id="notacompletatit" style="background-color: white; clear: both; font-family: 'Times New Roman', Times, serif; margin: 0px 0px 8px; padding: 0px;">
<span style="color: orange;">--------------------------</span></div>
<br />
<div style="text-align: center;">
<img border="0" src="http://www.diariojudicial.com/opencms/export/sites/diariojudicial/img/Fotos_para_noticias_4/nisman_telam_3.jpg_897418334.jpg" /></div>
<div style="text-align: center;">
Foto: Télam</div>
<div class="notatxtbold" id="notatxtbold" style="margin: 0px; padding: 0px; text-align: justify;">
<div style="margin-bottom: 12px; margin-top: 12px; padding: 0px;">
<span style="background-color: white; color: #565656; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; font-weight: bold; line-height: 16px;">La presentación del fiscal Nisman denunciando a la presidente de la Nación, al canciller y a diversos funcionarios se hizo pública. Diario Judicial hace un análisis de la interpretación que hace la doctrina penal sobre las conductas descriptas. ¿Cómo encuadró jurídicamente la denuncia el fiscal?</span></div>
<div class="autor" id="autor" style="background-color: white; color: #565656; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; font-weight: bold; line-height: 15px; margin: 0px; padding: 0px; text-align: right;">
Por Matías Werner</div>
</div>
<div class="notatxt" id="notatxt" style="background-color: white; border-spacing: 444px; color: #565656; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; line-height: 16px; margin: 5px 0px 0px; padding: 0px; text-align: justify;">
<div style="margin-bottom: 12px; margin-top: 12px; padding: 0px;">
“Como representante del Ministerio Publico Fiscal a cargo de la Unidad de Investigación de la causa "AMIA" vengo, por la presente, a denunciar la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina, con competencia en el caso”.</div>
<div style="margin-bottom: 12px; margin-top: 12px; padding: 0px;">
Con esa introducción, Natalio Alberto Nisman, el fallecido fiscal de la Unidad Especial para el caso “AMIA”, comenzó a<br />
<a name='more'></a> desarrollar sus argumentos para poner “en evidencia Ia existencia de un sofisticado plan delictivo”, que a su criterio, configuraban los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público delitos tipificados en los artículos 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del Código Penal.</div>
<div style="margin-bottom: 12px; margin-top: 12px; padding: 0px;">
El plan delictivo consistió en “la decisión deliberada de encubrir a los imputados de origen iraní acusados por el atentado terrorista del 18 de julio de 1994”, y que “fue tomada por la cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, Dra. Cristina Elisabet Fernandez de Kirchner e instrumentada, principalmente, por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Sr. Hector Marcos Timerman”, y la “intervención activa en el plan encubridor de varios sujetos con distintos grados de participación y responsabilidad que la pesquisa deberá precisar, entre los que cabe mencionar a: Luis Angel D'Elia, Fernando Luis Esteche, Jorge Alejandro "Yussuf' Khalil, el Diputado Nacional Andrés Larroque, el Dr. Hector Luis Yrimia y un individuo identificado como ‘Allan’”.</div>
<div style="margin-bottom: 12px; margin-top: 12px; padding: 0px;">
Ahora bien, ¿qué dice el Código Penal respecto de los delitos mencionados?, ¿Las conductas denunciadas, pueden encuadrar típicamente en la descripción ‘prohibitiva’ que ofrece el Código Penal respecto de la acción que choca con el ordenamiento jurídico?</div>
<div style="margin-bottom: 12px; margin-top: 12px; padding: 0px;">
El artículo 277 se encuentra en el capítulo XIII del Código dedicado a los delitos “Contra la Administración Pública” y castiga con prisión de seis meses a tres años “al que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta”. El inciso a. del apartado 3° del artículo agrava el delito cuando “el hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres años de prisión”, y cuando “el autor fuere funcionario público”. Nisman entendió que se trató de un encubrimiento por favorecimiento personal agravado.</div>
<div style="margin-bottom: 12px; margin-top: 12px; padding: 0px;">
El “bien jurídico protegido” en este tipo penal, de acuerdo con la mayoría de la doctrina, y tal cual como lo expresa el Título del Código, es la Administración de Justicia, que se pudo ver obstruida por la conducta del encubridor.</div>
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En todos los supuestos es necesaria la existencia de un delito anterior, es decir, que la existencia del delito de encubrimiento, se encuentra ligada a la comisión de un delito anterior, que es el que se intenta encubrir. Básicamente, no se puede encubrir algo que no es delito.</div>
<div style="margin-bottom: 12px; margin-top: 12px; padding: 0px;">
En ese sentido, el Código Penal comentado y anotado de Andrés D’Alessio y colaboradores (D' Alessio, Andrés José [Director] Código Penal, comentado y Anotado: Parte Especial (Arts. 79 a 306) Buenos Aires, La Ley, 2004, p. 905) detalla que resulta indiferente que el delito que se encubre “se haya consumado o no al momento de calificar la conducta del encubridor” – con cita a Sebastián Soler (Soler, Sebastián, "Derecho Penal Argentino", t. III, Editorial Tipográfica Editora Argentina, Buenos Nres, 1992, 10° reimpresión total). En la obra se indica que “la norma habla de ‘comisión’ de un delito ejecutado por otro y, en ese sentido, comete un delito tanto quien lo tienta como quien lo consuma”. En ese sentido, tampoco importa que haya un veredicto absolutorio al ser juzgado el delito que se encubre.</div>
<div style="margin-bottom: 12px; margin-top: 12px; padding: 0px;">
La Acción Típica, según este autor, es la de “prestar ayuda a alguien, entendiéndose por tal la que es idónea para facilitar o posibilitar que la persona favorecida logre eludir las investigaciones o la acción de las autoridades. Debe tratarse de una acción material positiva, de allí el nombre de la modalidad de favorecimiento, siendo indiferente que se logre por el fin buscado. Quedan fuera de esta figura las omisiones, consejos o meros apoyos de contenido moral” (ob. Cit. P. 907). Ello, desde la faz objetiva, desde la subjetiva, se exige el dolo (conocimiento e intención), entendido “como el efectivo conocimiento de la totalidad de los elementos constitutivos del tipo objetivo, y la voluntad dirigida a beneficiar al favorecido para, de ese modo, entorpecer el accionar de la justicia”.</div>
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Por último, siempre siguiendo los lineamientos de D’alessio, citando la obra de Carlos Creus (Derecho Penal Derecho Penal, Parte Especial, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1997) esta forma de favorecimiento “se consuma con la sola prestación de la ayuda con las finalidades típicas, sin que sea necesario que éstas hayan logrado su objetivo”. El jurista reflexionó que “tratándose de un delito formal es difícil imaginar la existencia de actos ejecutivos que no sean consumativos”, es decir, D’Alessio advierte que cuando se empieza a ejecutar el acto, el delito de encubrimiento ya estaría consumado, aunque reconoce que no hay uniformidad de criterios en la doctrina-</div>
<div style="margin-bottom: 12px; margin-top: 12px; padding: 0px;">
En su presentación, Nisman sostuvo que “el normal desenvolvimiento de esa actividad desplegada por el juez Rodolfo Canicoba Corral y de la investigación del atentado contra Ia sede de la AMIA, que constituye el objeto procesal de la causa, se ve - cuanto menos- estorbada por la ejecución de un plan destinado a encubrir en el citado expediente a un grupo de imputados acusados de participar en el referido hecho de terrorismo”.</div>
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Es decir, para Nisman, el delito a encubrir es el atentado a la mutual judía en 1994, y con la maniobra denunciada, que se habría comenzado a ejecutar y consumado con la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán, lo que se intentó era, por lo menos, obstruir el curso de la investigación tendiente a hallar a los responsables del acto terrorista.</div>
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Al respecto, el fallecido fiscal precisa que “desde el momento en que se suscribió el acuerdo con<br />
Irán, a esta altura ya se sabe, un instrumento cardinal en la maniobra de encubrimiento, se consumaron sendas afectaciones al normal desenvolvimiento de los intercambios de información, elementos y demás piezas probatorias relevantes para la pesquisa del caso "AMIA", implementados a través de los mecanismos de cooperación judicial internacional”.</div>
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“El acuerdo firmado con Irán se traduce en restricciones y serias afectaciones a Ia recepción de información y documentación probatoria aportada por terceros estados para ser agregada al expediente judicial. Como bien se sabe, el acuerdo con Ia Republica Islámica incluye, entre sus disposiciones, Ia obligación de entregar Ia totalidad de las actuaciones en trámite ante Ia justicia argentina -no a los imputados, lo que corresponde por derecho- para su revisión por parte de la ‘Comisión de la Verdad’ prevista en el convenio, para su posterior comunicación al gobierno de la Republica Islámica de Irán”, señaló la denuncia a continuación, en uno de sus últimos apartados, al que Nisman tituló “breves consideraciones normativas”</div>
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Según él, hasta ese momento, titular de la Unidad Especial “AMIA”, “la eventual puesta en conocimiento de las autoridades iraníes de informaciones, investigaciones, revelaciones y/o conclusiones elaboradas por organismos y/o agencias extranjeras, constituye una severa perturbación a dichos canales internacionales que nutren a Ia causa de elementos probatorios de interés, lo que claramente se erige en una traba que opera en detrimento de la investigación”.</div>
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En resumen, el encubrimiento se habría empezado a ejecutar en las negociaciones, y se habría consumador, según el denunciante, con la firma del Memorándum, después sancionado mediante una ley.</div>
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En cuanto al art. 241 del Código Penal, que tipifica lo que se denomina el delito de “impedimento o estorbo del acto funcional”, castiga con prisión de quince días a seis meses “al que impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones”. Es una figura residual de la del artículo 237, que pena al que “empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones”. El artículo 241, inciso 2°, subraya que sólo cometen los delitos que no se encuentran comprendidos en el artículo 237.</div>
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D’Alessio explica, citando a Nuñez (Nuñez, Ricardo c., ‘Manual de Derecho Penal, Parte Especial’: 2a ed. Actualizada por Víctor Reinaldi, Editora Córdoba, 1999 ) que la conducta típica para ese delito consiste en “impedir o estorbar un acto funcional”, que se puede cometer mediante astucia., engaño, ardid o trampa. El delito, según la obra se consuma cuando un impedimento o estorbo para o en la realización del acto funcional”. Para el autor, la tentativa es posible, pero se tiene que considerar como acto ejecutivo “todo aquel que, sin implicar el uso de los medios del atentado o la resistencia, esté dirigido a conseguir aquel resultado”.</div>
<div style="margin-bottom: 12px; margin-top: 12px; padding: 0px;">
La denuncia de Nisman entiende que Ia acción delictiva aquí individualizada como impedimento o estorbo del acto funcional se daba porque “constituye un atentado contra Ia libertad en el ejercicio de Ia función pública, en el caso, de la actividad jurisdiccional en torno al caso AMIA”</div>
<div style="margin-bottom: 12px; margin-top: 12px; padding: 0px;">
El artículo 248, finalmente, es el destinado a describir el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos. La Ley castiga con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, al funcionario público “que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.</div>
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La descripción, bastante amplia, describe tres conductas, dos activas o comisivas, dictar resoluciones, y que las mismas sean contrarias a las leyes, y una omisiva, la de no ejecutarlas. D’Alessio explica que “las conductas involucradas en el aspecto comisivo de esta figura no contienen en sí mismas ninguna particularidad que refleje su ilicitud, pues consisten en los actos funcionales de dictar o ejecutar una resolución o una orden”. En cuanto a la omisiva “se caracteriza por la circunstancia de que el funcionario prescinde de la ley, como si ella no existiera”. Nisman, en su descripción normativa, no precisó cuáles de los tres supuestos encuadraban en el plan denunciado.</div>
<div style="margin-bottom: 12px; margin-top: 12px; padding: 0px;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 12px; margin-top: 12px; padding: 0px;">
<a href="https://es.scribd.com/doc/253403322/Denuncia-del-Fiscal-Alberto-Nisman"><span style="margin-left: 1em; margin-right: 1em; text-align: left;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-ufHlvodWCls/VMDmAuBciQI/AAAAAAAAM84/B9i2JVi0JGU/s1600/pdficon_small.gif" /></span>Denuncia</a></div>
<div style="margin-bottom: 12px; margin-top: 12px; padding: 0px;">
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INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-10220007693802809452014-11-18T09:05:00.000-03:002014-11-18T09:05:43.432-03:00Comunicación académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-9-rguGNHL3U/VGszoS6pT0I/AAAAAAAAMsQ/Lxy30BErqtg/s1600/2014_jornada-debate-codigo-procesal-penal.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-9-rguGNHL3U/VGszoS6pT0I/AAAAAAAAMsQ/Lxy30BErqtg/s1600/2014_jornada-debate-codigo-procesal-penal.jpg" height="640" width="451" /></a></div>
<br />INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-30252915949964277432014-10-24T13:54:00.000-03:002015-03-09T14:41:50.246-03:00Culminó satisfactoriamente la jornada de simulacro de juicio por jurados integrado por vecinos22/10/2014<br />
Se llevó a cabo el Simulacro de Juicio por Jurado en el que se teatralizó un juicio real, con acusado, testigos y pruebas, donde ciudadanos del distrito participaron como jurado. La misión fue que la ciudadanía y profesionales se familiarizaran con la herramienta legal que ya está en marcha.<br />
<img src="http://www.camoron.org.ar/img/blank.gif" /><br />
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<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><img border="0" src="http://www.camoron.org.ar/src/img_up/22102014.15.jpg" height="240" style="margin-left: auto; margin-right: auto;" width="400" /></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Simulacro de juicio por jurados en Morón</td></tr>
</tbody></table>
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La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón (AMFM), el Colegio de Abogados de Morón (CAM), la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación <br />
<a name='more'></a>Argentina de Juicios por Jurados realizaron la teatralización de un juicio oral con un jurado conformado por vecinos.<br />
<br />
La jornada se llevó a cabo en la Sala Fermín Parera del edificio de Tribunales de Morón, donde un tribunal real llevó adelante un juicio oral ficticio.<br />
<br />
La particularidad fue que se puso en práctica el rol del jurado en el proceso y el mismo estaba integrado por vecinos de la ciudad que se anotaron voluntariamente para la experiencia.<br />
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<table cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-cLop9XBtiWc/VEqDbQ28fUI/AAAAAAAAMqw/vzngOJy59Mw/s1600/22102014.16.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; margin-bottom: 1em; margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-cLop9XBtiWc/VEqDbQ28fUI/AAAAAAAAMqw/vzngOJy59Mw/s1600/22102014.16.jpg" height="280" width="400" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">El jurado</td></tr>
</tbody></table>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: left;">
<br /></div>
Cuando comenzó el enjuiciamiento, el Juez, interpretado por el destacado jurista Dr. Granillo Fernández, leyó las recomendaciones al jurado, pasaron los testigos del hecho (se trató de un homicidio), la Fiscalía y el Defensor hicieron sus alegatos y el Jurado deliberó. La resolución que tomaron en este caso fue declarar al imputado “no culpable”.<br />
<br />
Al evento asistió un considerable número de concurrentes y autoridades. En representación del Colegio de Abogados de Morón, asistió la Dra. Gabriela González Abadie, Directora de Relaciones Institucionales del CAM y el Dr. Carlos Alberto Ramonda, Tesorero de la Institución. Por la Asociación de Magistrados estuvo el presidente de la Institución, Dr. Fernando Bellido y concurrieron además, el Intendente de Morón, Lic. Lucas Ghi, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Morón, Dr. Bruno Corbo y funcionarios judiciales del Departamento Judicial de Morón. Asimismo, han concurrido al evento autoridades del instituto, su director Dr. Juan Antonio Navarro, su director adjunto Dr. Alejandro Alvarito, la secretaria Dra. Mariela Perez, el Dr. Alfredo Corkish, el Dr. David Sandoval, como asimismo miembros estables, entre otros, el Dr. Fernando Cuellar y el Dr. Santiago Reyes.<br />
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<br />INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-46473550765125419842014-10-18T10:19:00.000-03:002014-10-18T10:19:11.091-03:00Se realizará próximamente un simulacro de juicio por jurados en el edificio de tribunales<br />Se realizará un simulacro de Juicio Oral por Jurado, para avanzar en la puesta en común del nuevo instrumento de enjuiciamiento penal. El mismo se llevará a cabo el 21 de octubre a las 14 horas en la sala "Dr. Fermín Parera" del edificio de Tribunales.<br /><img src="http://www.camoron.org.ar/img/blank.gif" /><br /> <br /><img border="0" height="235" src="http://www.camoron.org.ar/src/img_up/09102014.0.jpg" width="400" /><br /><br /><br />La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón (AMFM), el Colegio de Abogados de Morón (CAM), la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y la Asociación Argentina de Juicios por Jurados organizaron un simulacro de juicio oral por jurado.<br /><br />El mismo se realizará el 21 de octubre entre las 14 y las 17 horas en en la Sala “Fermín Parera” del edificio de Tribunales de Morón (A. Brown y C. Colón planta baja).<br /><br />“Ante este nuevo modelo de enjuiciamiento penal, convocamos a que se inscriban voluntariamente todos aquellos ciudadanos que quieran participar en la actividad como jurado. Los testigos y el imputado serán actores”, contaron desde la AMFM.<br /><br />Los vecinos interesados en participar sólo tienen que tener en cuenta estos requisitos: Tener entre 21 y 75 años, no tener antecedentes penales, no desempeñar cargos públicos, y no ser abogado.<br /><br />Para más información los interesados pueden comunicarse con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, al 4489-1293 y 4627-6788 o a <a href="mailto:amfmoron@yahoo.com.ar">amfmoron@yahoo.com.ar</a>, de lunes a viernes de 8 a 16 horas.<br /><br /> INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-50371203399316793532014-10-10T13:26:00.000-03:002014-10-10T13:34:32.368-03:00Simulacro de juicio por jurados en la Sede de tribunales<b>Se realizará un simulacro de Juicio Oral por Jurado, para avanzar en la puesta en común del nuevo instrumento de enjuiciamiento penal. El mismo se llevará a cabo el 21 de octubre a las 14 horas en el edificio de Tribunales. </b><br />
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<b><span style="color: orange;">_________________________________________________</span></b><br />
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La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón (AMFM), el Colegio de Abogados de Morón (CAM), la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y la Asociación Argentina de Juicios por Jurados organizaron un simulacro de juicio oral por jurado.<br /><br /><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEinR5Gt-BjglrfKAWFxexMzrd38By2myn3iFSqqTDjKFAhAHmlgFxi0KB3ASLoeNb1emkf7khC0TCYE-tOszlnCdHRachIyqHyR7s3Qfk1hDaIUgpwTuxNVoVf0P_S2gC2iFA_CzDXzMVWRoF2UvEAZh4cu="><img border="0" height="236" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEinR5Gt-BjglrfKAWFxexMzrd38By2myn3iFSqqTDjKFAhAHmlgFxi0KB3ASLoeNb1emkf7khC0TCYE-tOszlnCdHRachIyqHyR7s3Qfk1hDaIUgpwTuxNVoVf0P_S2gC2iFA_CzDXzMVWRoF2UvEAZh4cu=" width="400" /></a><br /><br />El mismo se realizará el 21 de octubre entre las 14 y las 17 horas en en la Sala “Fermín Parera” del edificio de Tribunales de Morón (A. Brown y C. Colón planta baja).<br /><br /><br />“Ante este nuevo modelo de enjuiciamiento penal, convocamos a que se inscriban voluntariamente todos aquellos ciudadanos que quieran participar en la actividad como jurado. Los testigos y el imputado serán actores”, contaron desde la AMFM.<br /><br /><br />Los vecinos interesados en participar sólo tienen que tener en cuenta estos requisitos: Tener entre 21 y 75 años, no tener antecedentes penales, no desempeñar cargos públicos, y no ser abogado.<br /><br />Para más información los interesados pueden comunicarse con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, al 4489-1293 y 4627-6788 o a amfmoron@yahoo.com.ar, de lunes a viernes de 8 a 16 horas.<br /><table align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="color: black; width: 665px;"><tbody>
</tbody></table>
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<!-- Blogger automated replacement: "https://images-blogger-opensocial.googleusercontent.com/gadgets/proxy?url=http%3A%2F%2Fwww.camoron.org.ar%2Fsrc%2Fimg_up%2F09102014.0.jpg&container=blogger&gadget=a&rewriteMime=image%2F*" with "https://blogger.googleusercontent.com/img/proxy/AVvXsEinR5Gt-BjglrfKAWFxexMzrd38By2myn3iFSqqTDjKFAhAHmlgFxi0KB3ASLoeNb1emkf7khC0TCYE-tOszlnCdHRachIyqHyR7s3Qfk1hDaIUgpwTuxNVoVf0P_S2gC2iFA_CzDXzMVWRoF2UvEAZh4cu=" -->INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-88206085002920145352014-07-15T15:52:00.000-03:002014-07-15T15:52:36.428-03:00Curso virtual de Juicio por Jurados<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://www.campusapp.com.ar/"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-gVQh4-c3Z3c/U8V3bDbGxdI/AAAAAAAAMpg/m5GsbehI29k/s1600/aficheDPP05.png" height="265" width="400" /></a></div>
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<a href="http://www.campusapp.com.ar/files/programaDPP05.pdf">Programa del curso</a>INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6728394318700489473.post-28390529168867191302014-06-03T19:52:00.000-03:002014-06-03T19:52:55.526-03:00Finalizó el curso de Iniciación Profesional en Derecho Procesal<br />Con la participación de jueces, fiscales, defensores oficiales y abogados penalistas; el taller de Iniciación Profesional en Derecho Procesal Penal llegó a su fin el martes 27 de mayo. Se trataron de cuatro jornadas de profuso intercambio de experiencias prácticas donde los participantes pudieron apreciar todo un proceso penal: desde el acta policial, hasta su juicio y la sentencia.<br /><img src="http://www.camoron.org.ar/img/blank.gif" /><br /> <br /><img border="0" height="300" src="http://www.camoron.org.ar/src/img_up/02062014.2.jpg" width="400" /><br /><br /><br />“Salió todo como lo habíamos previsto. Fue un taller de corte netamente práctico, donde contamos con la participación de funcionarios judiciales y se pudo mostrar todas las posibles figuras penales y llevarlas a la práctica: desde que el abogado acepta el cargo hasta la realización del juicio oral con todas sus contingencias”, resumió el Dr. Juan Antonio Navarro González, director del Instituto de Derecho Procesal Penal del CAM.<br /><br />Durante la última jornada, se realizaron simulacros y representaciones del tribunal, la fiscalía y la defensa y participaron los Dres. Diego Bonano –Juez del Tribunal Oral Criminal Nº3-; Fernando Bellido -Juez de la Sala 1 de la Cámara Penal y presidente de la Asociación de Magistrados-; Matias Rapazzo -Fiscal de la UFIJ Nº7-, Marcelo Varona Quintián -Fiscal UFIJ Nº 7-; Oscar Rombolá -Defensor oficial de la Defensoría Nº 16-; y el perito en balística, Teniente Juan Villacorta.<br /><br />Además, participó del simulacro de juicio el Dr. Juan Antonio Navarro González, quien representó al secretario del Tribunal; el Dr. Fernando Cuellar quien hizo las veces de imputado de la causa; y la Dra. Mariela Pérez, que representó a la testigo del caso.<br /><br />El director del Instituto de Derecho Procesal Penal del CAM destacó: “Durante la última jornada se realizó el simulacro de juicio donde se pudieron apreciar las técnicas de interrogación al testigo y la importancia de los peritajes”.<br /><br />En la representación del debate oral cada una de las partes presentó sus alegatos y luego los integrantes del Tribunal simularon pasar a una sala contigua para definir si el imputado era condenado o no, y la cantidad de los años de la pena.<br /><br />“Esta parte fue importantísima para todos los abogados que estábamos en el taller porque los jueces tomaron la decisión de la misma manera que lo hacen a diario, teniendo en cuenta muchas consideraciones como por ejemplo, y más allá de las pruebas, la contextura física del menor que participó del delito, cómo se comportó el acusado durante el juicio, sus antecedentes penales, si el hecho se cometió en horas nocturnas y la violencia ejercida”, concluyó el Dr. Navarro González.<br /><br />Cabe recordar que el caso que se estudió en las cuatro clases estuvo vinculado a un robo agravado por el uso de armas con la participación de un menor sobre dos hechos, en donde un grupo de delincuentes primero asaltó a los integrantes de un auto y luego, el raid delictivo continuó con el robo de otro vehículo donde viajaba una familia con su bebé. Después, se generó una persecución policial donde los agentes lograron detener a uno de los ladrones, que intentó ser linchado por las víctimas y sus familiares. El hecho fue tomado de una causa real.<br /><br />El Instituto de Derecho Procesal Penal, que organizó este curso, se reúne en el CAM los 2dos y 4tos martes de cada mes, a partir de las 14.30 horas y todas aquellas personas matriculadas interesadas pueden participar.INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENALhttp://www.blogger.com/profile/01774703648633069063noreply@blogger.com0