--------------- //////////////////////////////// Bienvenidos al blog del Instituto de Derecho Procesal Penal | Colegio de Abogados de Morón ////////////////////////////////// ---------------

25 de junio de 2012

Relevamiento del INECIP demuestra que los presos sin condena son la mayoría de la población carcelaria


Fuente: Diario Judicial

Cuando la prisión preventiva se hace ley


Un informe elaborado por el INECIP detalla que la utilización de la prisión preventiva en Argentina es “desmedida” y casi 6 de cada 10 personas que se encuentran presas en nuestro país lo están bajo este instituto. Buenos Aires representa “un poco más de la mitad de los presos preventivos de todo el país” y sólo dos provincias lo aplican de forma excepcional. Los detalles.
El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) realizó un informe en el que detalla el estado actual de la prisión preventiva en nuestro país. Entre otros datos, consignó que casi 6 de cada 10 personas que se encuentran en las cárceles argentinas no poseen condena y se encuentran bajo este instituto.
El informe, al que tuvo acceso DiarioJudicial.com, fue presentado el pasado jueves en el salón “Guillermo Díaz Lestrem” de la Defensoría General de la Nación y fue dirigido por Diego García Yomha, consigna que “en un porcentaje de 59,50% a 40,50%” se “demuestra la utilización desmedida de este instituto”.
En la investigación se realizó un relevamiento normativo, jurisprudencial y estadístico a nivel nacional; un análisis de casos que incluye entrevistas a autoridades y a personas privadas de libertad; un relevamiento de medidas alternativas a la prisión preventiva y un análisis de medios de comunicación de tirada nacional, con el objetivo de analizar tanto el estado actual del instituto y realizar recomendaciones.
Los datos más significativos detallan, además de esta utilización a nivel nacional desmedida del instituto, que Buenos Aires Está “el número más importante” de presos en esta condición y “representa un poco más de la mitad de los presos preventivos de todo el país”. Los datos de la provincia marcan que el 76 por ciento de los presos no poseen condena.
Lo que para el INECIP “evidencia que según las estadísticas, en Argentina los presos sin condena son el número principal de detenidos lo que conlleva a la necesidad de plantear políticas a nivel nacional para reducir su uso”. Asimismo se detalla que sólo dos provincias aplican el instituto de la prisión preventiva de manera excepcional, esto es, Entre Ríos y Chubut, lo que “resulta inaceptable”.
Otro punto interesante del trabajo es el análisis de los medios de comunicación ya que el informe indagó sobre la manera en que se transmiten las decisiones relativas a la imposición de la prisión preventiva o la concesión de una excarcelación. Explican que se debería “informar que la prisión preventiva debe operar como excepción, limitada en el tiempo y con fines de evitar el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación”.
También “debe quedar en claro que la aplicación del encierro procesal no se traduce en justicia o impunidad y que existe un derecho a estar en libertad durante el proceso independientemente del tipo de delito imputado” y tener en cuenta que “bajo estos lineamientos es importante dar a conocer que la libertad de la persona sujeta a proceso no significa su desvinculación con la causa penal”.
“Cuando nos enfrentemos a un caso de repercusión pública, el eje de la información, ¿residirá en el avance del caso y/o en la situación procesal del imputado? Hoy pareciera que los medios ponen, en la mayoría de los casos, un énfasis especial en este último aspecto”, detalla el informe.
Asimismo, a partir de los resultados obtenidos el informe plantea recomendaciones para modificar las normas procesales y una propuesta de diseño de las Oficinas de Medios Sustitutivos y Alternativos (OMAS).







23 de junio de 2012

Cierre Curso de Iniciación Profesional

El 29 de Mayo finalizó el Curso de Iniciación Profesional, correspondiendo la jornada al cuarto y último encuentro programado para tal ocasión. En la fecha, pudimos contar con la destacada presencia del Sr. Juez vocal del Tribunal de Juicio nº 2, Dr. Osvaldo Fabian Cedarri y el titular de la UFIJ nº 2 Dr. Walter Leguizamo, ambos del Departamento Judicial de Morón, invitados especialmente para exponer e intercambiar opiniones sobre la temática relativa al juicio oral, habiendo resultado de la reunión una amena charla y un didáctico aporte para quienes intentamos llevar a la práctica tales enseñanzas.


La impronta que pretendió darse al presente curso, como a las restantes actividades académicas a desarrollarse en lo sucesivo e inmediato, apuntó a la exposición clara de los mínimos contenidos teóricos (vale aclararlo, este es un ámbito esencialmente académico) y por sobre todo, a un desenvolvimiento práctico de esos basamentos, en lo posible con la articulación de simulacros de audiencias. Tal es la nueva corriente seguida en materia de enseñanza en cursos de perfeccionamiento y postgrado. La instauración de modelos procesales cada vez mas cercanos al sistema acusatorio ideal o puro, en la mayoría de los distritos provinciales y en la Ciudad Autónoma, ha exigido un cambio profundo del tradicional modelo pedagógico y una meditada reformulación de las técnicas de tratamiento y abordaje de la mayoría de los institutos tradicionales o novedosos del proceso.

La contribución que a tal efecto nos aportan los colegas más experimentados, junto con el enriquecedor criterio de los funcionarios y magistrados que asisten a nuestra casa, seguramente habrá colmado las expectativas de los asistentes, sin perjuicio de que al paso han quedado pendientes desarrollar los puntos de mayor discusión en la temática relativa a los recursos, que seguramente ameritarán la puesta en marcha de una clase especial a tal efecto; no obstante lo cual creemos haber completado acabadamente la tarea que pretendimos desplegar y los objetivos que nos hemos propuesto desde la misma planificación y puesta en marcha de la convocatoria.

10 de junio de 2012

El deporte y la reinserción social de los condenados



Con motivo del Campeonato Metropolitano en contexto de encierro de Fútbol Interpenitenciario Federal masculino “TORNEO LLAVES DE LIBERTAD”, el pasado 30 de mayo se llevó a cabo en la cancha del Deportivo Morón la final entre el Complejo Penitenciario Marcos Paz II y el Complejo Federal I de Ezeiza, actividad desarrollada e impulsada para que -a través de la educación y el deporte- se logre la reinserción social de los detenidos.

Bajo el lema “la educación nos hace libres” este programa demuestra que con trabajo, educación y la creación de vínculos solidarios  y fraternales como los que fomenta el deporte, el detenido realmente quiera salir del círculo marginal en el que vivió hasta su condena y logre “reinsertarse” en la sociedad como un ciudadano de bien.

Esta actividad fue apoyada por el Intendente de Morón Lucas Ghi, El Director Nacional de Servicios Penitenciarios Dr. Víctor Hortel, el Presidente del club Deportivo Morón Diego Spina y nuestro querido Colegio representado por el Dr. Luis Doglia, la Comisión de Cuestiones Penitenciarias representada por su Presidenta la Dra. Ana Canal, su Secretaría la Dra. Marta Veliz y el Instituto de Derecho Procesal Penal representado por la Secretaria de Actas Dra. Mariela Perez, quienes entregaron Diplomas al mérito estimulando dicha actividad, que fue acogida con entusiasmo y agradecimiento de parte de todos los participantes.


El partido se desarrolló con un clima festivo y por demás emotivo, ya que a los jugadores (internos) los acompañaban de hinchada sus propios familiares y amigos (con los cuales pudieron tener contacto), además que cabe agregar, como deportistas demostraron un nivel casi profesional, lo que hizo mucho más ameno el encuentro, resultando finalmente campeón el equipo del Complejo II de Marcos Paz quienes a último minuto marcaron el gol ganador con un marcador de 3-2.

Este tipo de actividades que devuelven la dignidad a la persona se tienen que fomentar y apoyar con fervor, tanto sea de parte de las instituciones académicas como la nuestra, como de los organismos del propio gobierno, dado que con la efectiva reinserción social del condenado, este será un delincuente menos en las calles, ya que se lo excluye del submundo criminal al que muchas veces se ve conminado a permanecer, sea por indiferencia social y/o como consecuencia de la falta de capacitación personal para afrontar y encontrar su lugar en un mercado laboral cada vez más exigente.

Dra. Mariela V. Perez



7 de junio de 2012

La Suprema Corte provincial aprobó el protocolo sobre "Cámara Gesell"


Fuente: Diario Judicial

Medida a favor de los menores
Poder ver más allá
La Suprema Corte bonaerense, junto a la Procuración General provincial, establecieron las pautas para tomar testimonios mediante la utilización de la Cámara Gesell, una medida impuesta en la provincia desde mayo de este año.
A comienzos de mayo de este año, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) emitió su resolución 903/12 en la que se estableció el uso de la Cámara Gesell en el ámbito de la Justicia bonaerense, según lo normado por el Código Procesal Penal provincial.

Por eso, y en orden a poder llevar a cabo correctamente las tareas de implementación del sistema, desde el máximo tribunal de Buenos Aires, junto a la Procuración General de la provincia, crearon un protocolo con las pautas y pasos a seguir para tomar declaración testimonial a los menores de edad contemplados en la aplicación de la Cámara.

La iniciativa fue llevada a cabo luego de que ambos órganos de la Justicia llevaran a cabo informes para establecer algunos parámetros en torno a la normativa.

Desde la SCBA aseguraron que el protocolo se redactó “con la participación de las dependencias citadas, el texto del Protocolo indicativo de pautas a tener en cuenta para la recepción de testimonios de niños, niñas y adolescentes –menores de 16 años víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Título III del Código Penal, como así también para personas con padecimientos o deficiencias mentales”.

Asimismo, consignaron que “a los efectos de lograr su correcta y pronta implementación, deberá encomendarse a la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte y a las Secretarías de Estrategia Institucional y de Política Criminal de la Procuración General las gestiones necesarias para la adecuada capacitación de cada uno de los operadores del nuevo mecanismo de recepción de testimonios”.

También aseveraron que “deberán determinarse los espacios físicos donde serán instalados los equipos adquiridos para la utilización de la Cámara Gesell, debiendo tenerse en cuenta que su uso será compartido entre las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público y que los fueros que recurrirán con mayor asiduidad serán el Fuero Penal, el de Responsabilidad Penal Juvenil y el de Familia”.

Una de las primeras precisiones del protocolo es que “cuando concurra el niño/a o adolescente o persona con deficiencia o padecimiento mental con el adulto a efectuar la denuncia en sede policial de un episodio de maltrato o abuso sexual, no se le recibirá formalmente testimonio”.

Asimismo, el texto de la iniciativa prevé que “se le recibirá declaración al adulto respecto de lo que conociere por su propia experiencia y/o lo que el niño/a o adolescente o persona con deficiencia o padecimiento mental le contare”, a la vez que “se deberá prestar especial atención a eventuales deformaciones de la realidad expresada por el adulto según lo contado por el niño/adolescente o persona con deficiencia o padecimiento mental cuando el adulto que acompaña posea un vínculo con el posible agresor”.










6 de junio de 2012

Doctrina del fallo "Casal" en materia de revisión amplia del recurso de casación


“Masacre de Pompeya”: la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Carrera

El Máximo Tribunal sostuvo que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal “no había efectuado una amplia revisión de la condena –en términos del fallo Casal- con relación al descargo del imputado”


La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el expediente C.927.XLIV,  hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por  la defensa de Fernando Ariel Carrera contra el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que, mediante el rechazo del recurso de su especialidad, había homologado la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) nº 14 de esta ciudad.
El fallo del TOC 14 condenaba a Carrera a cumplir la pena de treinta años de prisión como coautor de delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego en concurso real con homicidio reiterado en tres ocasiones, lesiones graves reiteradas en dos oportunidades, lesiones leves reiteradas en dos oportunidades, abuso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra.
En la causa penal  se investigó el robo en la vía pública de una suma de dinero por parte de dos sujetos que venían a bordo de un automóvil, llevando adelante el hecho quien oficiaba como acompañante, previo disparo de un arma de fuego hacia el piso, para después darse a la fuga (la suma sustraída fue de  $ 250 que había sido extraída de un banco por la víctima, momentos antes del suceso relatado).
También se investigó la fuga y persecución –momentos después del robo- de Fernando Carrera por parte del personal policial de las comisarías 34 y 36 de la PFA. En esa circunstancia Carrera, que huía a bordo de un Peuget 205,  atropelló a cinco personas, de las cuales dos fallecieron, y después, luego de frenar su marcha se produjo un enfrentamiento con la brigada de la seccional preventora, que finalmente lo detuvo.
Para así decidir los Ministros Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni –por su voto- sostuvieron que la impugnación de la defensa resultaba admisible, pues el tribunal a quo, de manera arbitraria,  no había efectuado una amplia revisión de la condena –en términos del fallo “Casal”*-  con relación al descargo del imputado,  que controvertiría la versión policial que sustentó el fallo y a otros elementos de prueba existentes en la causa, tales como el reconocimiento negativo de Carrera y el arma secuestrada, así como también la diferencia en la descripción del vehículo utilizado en el hecho.
*Véase Fallo Casal Matías Eugenio y otros  de fecha 20/09/2005 (Expte. C1757. XL)

Informe de Prensa Nº 42                                     Buenos Aires, 5 de junio de 2012

Fuente: CIJ

Buscar en este portal