--------------- //////////////////////////////// Bienvenidos al blog del Instituto de Derecho Procesal Penal | Colegio de Abogados de Morón ////////////////////////////////// ---------------

23 de enero de 2018

Renuncia intempestiva a la defensa fue sancionada por el tribunal de ética del C.P.A.C.F.

Multa a abogado que no actuó en defensa de intereses de cliente

S., J. M. c/Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ejercicio de la abogacía 
Se confirma la sentencia del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que le impuso a un abogado una sanción de multa por haber infringido el Código de Ética Profesional al haber renunciado este a la defensa de su representado tras alegar una supuesta falta de comunicación con su cliente -que no probó- mientras corría el plazo para interponer el recurso de apelación contra el auto de procesamiento de aquel, en tanto no actuó de forma diligente en defensa de los intereses de su cliente.
_____________________________________________
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2017.-

VISTOS y CONSIDERANDO

I. Que la defensora de oficio del abogado S. interpone recurso de apelación (fs. 120/123, cuyo traslado fue contestado a fs. 136/143), contra la sentencia n° 11 (fs. 74/76) dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso al abogado S. una sanción de multa consistente en el quince por ciento (15%) de la retribución mensual que percibe en concepto de salario un juez nacional de primera instancia en lo civil sin suplementos ni adicionales, por haber infringido los artículos 6, inciso e), 44, incisos e), g) y h), de la ley 23.187 y artículos 10, incisos a), y 19, incisos a) e i), y 21 del Código de Ética.
II. Que las actuaciones fueron iniciadas con el oficio enviado por la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo

Buscar en este portal