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31 de agosto de 2010

Tribunal de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal

Sumario: A continuación se publica un fallo de un tribunal de Córdoba, que declara la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, norma que establece como requisito negativo para la concesión de la Libertad Condicional, el no haber sido declarado reincidente. A criterio del camarista Dr. Jaime Diaz Gavier, la restricción constituye una presunción “iuris et de iure” de peligrosidad del penado, que no admite excepciones, que no tiene en cuenta el delito juzgado sino la condena anterior. Dicha presunción legal generalizadora, sólo tiene fundamento en la condición previa que el penado ostenta y que ya fuera objeto de valoración al momento de dictado de la sentencia, por aplicación de los arts. 40  y 41 del C.Penal. Va en contra de la finalidad de reinserción social receptada en el art. 1º de la Ley 24660, a partir de los Tratados incorporados en 1994, con lo que a priori tal juicio de probabilidad y prognosis implica el reconocimiento de que la reinserción no podrá cumplir con sus objetivos y finalidades, no obstante los esfuerzos en contrario que pueda poner de manifiesto el penado. Tal prognosis en tanto implica juicio subjetivo de valor, sin asentarse en evidencias científicas,  es inconstitucional por lesionar los principios de culpabilidad, lesividad , reserva, legalidad  y de derecho penal de acto, que se consagran en los arts. 18 y 19 de la CN. Aún de admitirse la peligrosidad, el pronóstico de conducta no podría hacerse intuitivamente por el tribunal, sino sobre la base de un serio estudio o peritaje psiquiátrico o psicológico, y ello no sería más que una probabilidad matemáticamente hablando. La peligrosidad tomada en serio como pronóstico de conducta, siempre es injusta o irracional en el caso concreto, precisamente por su naturaleza de probabilidad. Para obviar la falta de fundamento científico verificable para justificar la medida, el legislador acudió al argumento de una supuesta peligrosidad presunta, con prescindencia de si efectivamente existirá o no en el caso concreto. Atenta asimismo contra el derecho de defensa del penado y del derecho a una tutela judicial efectiva, durante la etapa de ejecución de pena, -etapa que goza de las mismas garantías procesales de raigambre constitucional que la etapa de juicio- cuando aquel se encuentra imposibilitado de demostrarle al Juez de Ejecución mediante prueba en contrario, su ausencia de peligrosidad y su proceso de adecuada reinserción en el caso concreto, y cuando el segundo se ve imposibilitado de escucharlo a ese respecto para ponderar elementos probatorios y hechos que enerven esta presunción inicial de peligrosidad.
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AUTO INTERLOCUTORIO N° 104/10


Córdoba, veintisiete de julio de dos mil diez.-


Y VISTOS:


Estos autos caratulados: “GOMEZ, Roque S/Legajo ejecución” (Expte. N° 06/08), venidos a Despacho para resolver sobre la solicitud de libertad condicional y de declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, en favor de Roque Gómez;


Y CONSIDERANDO:


1. Que con fecha 20 de mayo del presente año, comparece el señor Defensor Público Oficial de Ejecución, Dr. Jorge Perano y solicita se conceda a su asistido Roque A. Gómez, el beneficio de la libertad condicional. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, en tanto prohíbe la concesión de la libertad condicional a los reincidentes. Funda

14 de agosto de 2010

Próximo curso intensivo sobre Litigación Oral en audiencias preliminares dentro del Proceso Penal

Inicio: 19/10/2010


Temario:

1. Oralidad vs. Sistema escrito. Carácter preparatorio de la etapa de investigación. Visión estratégica de la etapa de investigación. Teoría del caso. La desformalización de la investigación. El fin del expediente. La oralidad en la etapa de investigación. Objetivos de la IPP. Fases. Funciones y objetivos del Ministerio Público Fiscal. Dirección funcional de la Policía. Principios que rigen la actuación del Ministerio Público


2. Expediente y legajo desformalizado. Diferencias. Reorganización de las judicaturas. Descentralización. Separación de las funciones administrativas y jurisdiccionales. Gestión Judicial. Cambio de paradigma. Organización Judicial. Juez de firmas vs. Juez de decisiones. Oralidad y audiencia de prisión preventiva. Incorporación de evidencia a la audiencia y utilización del legajo. Duración de la prisión preventiva. Principios constitucionales en juego.


3. Otras audiencias durante la etapa previa al juicio. Formalización de la investigación, alcance y función del Ministerio Público Fiscal. El rol de la defensa en la formalización de la investigación. Sustancias de planteos a través de audiencias orales.


4. Actividad práctica. Simulación de una audiencia.


Dia/s y Horario/s:
19 Y 26 DE OCTUBRE 14:30 a 18:30 hs
Arancel: Matriculados CAM : $ 80
Otros: $ 100


Capacitadores:

DR. LEANDRO JOSÉ WEST
Abogado. Especialista en Derecho Penal. Profesor de los Cursos de Capacitación de la Escuela de Capacitación Judicial de la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional, según Acordada 57/93 de la C.S.J.N., para la Cámara Nacional de Casación Penal (desde el año 2006).Integrante del grupo de “Litigación Penal” del I.N.E.C.I.P.

Dr. OSCAR OSVALDO DE VICENTE
Abogado. Especialista en Derecho Penal. Miembro de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal Titular Area Académica de Derecho Penal y Mediación Penal en USAL Y MEDYAR.

Dr. PABLO CESAR FARSA
Abogado. Cursante de la carrera de Posgrado, Especialización en Derecho Penal, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Integrante del taller de Litigación Penal Oral, en el INECIP de Buenos Aires, Argentina.

Dr. TOBIAS JOSÉ PODESTA
Abogado. Especialista en Derecho Penal. Secretario del Juzgado de Primera Instancia Penal, Contravencional y del Faltas N 16.Publicaciones varias. Investigador del Centro de Investigaciones
Judiciales del INECIP (2008-actualidad).

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11 de agosto de 2010

Artículo sobre las condiciones de detención en Comisarías Bonaerenses

Fuente: Asociación Pensamiento Penal
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CONDICIONES DE DETENCIÓN EN DEPENDENCIAS POLICIALES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES1

Autor:  Claudio V. Pandolfi 2

Una aclaración previa y responsabilidades diversas

En el trabajo que sigue a continuación pretendo exponer las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de libertad en las seccionales policiales de la Provincia de Buenos Aires.
Dada la inmensa cantidad de seccionales que componen el universo de la provincia, obviamente, no habré de detallar la situación de todas ellas sino de las que considero más representativas del grave cuadro de situación existente durante el 2009 y la mitad del año 2010.

Hacinamiento y sobre población; mala alimentación; carencia de atención médica; inexistencia de colchones para abastecer a la totalidad de las personas detenidas; personas compartiendo colchones, turnándose para dormir o directamente durmiendo en el piso; celdas con baños clausurados o directamente sin baños; inexistencia de duchas y/o lugares para higienizarse en celdas donde las personas alojadas convivirán durante meses; seres humanos duchándose con el agua que acumulan en botellas de gaseosa; personas que hacen sus necesidades fisiológicas en bolsas o botellas, dada la inexistencia de baños, que luego son retiradas de las celdas por el personal policial; inexistencia de calefacción que permita enfrentar las bajas temperaturas; inexistencia de agua caliente; meses sin ver el sol o recibir aire fresco; sin acceso a un patio; edificios vetustos; con electricidad en las paredes; manchas de humedad o directamente filtraciones de agua sobre las celdas; cloacas desbordadas durante días o en forma permanente; ordenes judiciales que no se cumplen; clausuras que no se implementan; cupos máximos que no se respetan; etc; etc; etc, permiten concluir que la situación se torna insostenible por ilegal e inhumana, a la vez que nos interpela exigiendo que actuemos para modificarla.

En razón de esto es que cuando hablo de “condiciones de detención” no solo habré de referirme a la cantidad de población ó sobrepoblación que se aloja en las seccionales policiales sino también a las condiciones materiales de alojamiento en relación a la estructura edilicia en la cual se encuentran alojadas dichas personas, como así también e integralmente al resto de las condiciones existentes: metros cuadrados por persona, acceso a colchones, alimentación; contacto familiar, acceso al derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la atención médica adecuada y oportuna, relación con sus defensores, torturas, malos tratos; y toda otra cuestión que signifique o pudiere significar una afectación a los derechos humanos esenciales que no deberían verse afectados por la privación de libertad en términos de la CIDH3, no dejando de perder de vista que “…la cárcel se radicaliza como respuesta extrema con una finalidad de incapacitación con respecto a aquellos frente a los que el sistema de control social “blando”, fundado sobre la integración, fracasa…”4, pero teniendo siempre presente que jamás habremos de aceptar que “la existencia de los peores crímenes justifique el tipo de brutalidades (más o menos escandalosas, más o menos prolijas) que se cometen en respuesta a ellos”5.

Sin dudas en la actual situación juega un papel de importancia trascendental el aumento significativo de la cantidad de personas privadas de libertad que se ha dado en los últimos años en la provincia de Buenos Aires, producto de la permanente modificación de las leyes penales y procesales penales tendiendo a aumentar las penas en las primeras y restringir el acceso a la libertad durante el proceso en las segundas, lo que ha traído aparejado un considerable aumento de la población prisionizada que primeramente se aloja en seccionales policiales como paso previo a su ingreso al sistema penitenciario.

Del relevamiento efectuado, tanto en forma personal por el suscripto como por diversos organismos de ddhh, defensorías oficiales, el propio poder judicial y demás actores, se puede afirmar sin lugar a dudas que las personas detenidas que se alojan en seccionales policiales bonaerenses padecen la violencia institucional estructural, las torturas como práctica sistemática, la sobrepoblación, el abandono sanitario, condiciones denigrantes e inhumanas de detención y la inexistencia de tratamientos resocializadores. Todos factores que, sin dudas, degradan a las personas y las llevan a la deshumanización y la muerte.

El Poder Ejecutivo Provincial, responsable directo de esta situación, no ha tomado decisiones político- institucionales tendientes a modificar esta realidad, sino que por el contrario la ha profundizado, anclado en la demanda social de “mano dura contra los delincuentes” . Por su parte el Poder Legislativo ha aprobado reformas legislativas que solo normativizan las exigencias del Ejecutivo provincial sin mayor análisis que el costo-beneficio de repercusiones mediáticas y electorales.

En función de ello se puede señalar que en materia de seguridad "…en líneas generales los encargados de la toma de decisiones no tienen mucha formación académica especializada y el trabajo académico tiene una influencia marginal en algunos actores políticos encargados de tomar decisiones en esta área…", a su vez no cabe duda que “…los tiempos actuales más bien están signados por un cierto “populismo”, de la mano de una nueva forma de politización de la cuestión criminal en el que se plebiscitan diversas medidas que muchas veces hablan un lenguaje emocional que derivan casi siempre en propuestas de incremento de las penas…" 6 que, la realidad demuestra, tienen nulo resultado.

El Poder Judicial, en tanto poder y sin perjuicio de la actuación de muchos funcionarios en sentido contrario, en general no cumple con su rol de contralor y garante de la plena vigencia de los derechos
consagrados en las Constituciones Nacional y Provincial y las leyes, siendo en gran parte cómplice7, por inoperancia, desidia o falta de interés, del agravamiento de las condiciones de detención y/o de la utilización de la tortura contra los detenidos y la impunidad con que cuentan sus perpetradores.

Durante el año 2009 el número de detenidos en comisarías ha crecido exponencialmente con respecto al año 2008, lo que trajo aparejado aumento de la sobrepoblación, hacinamiento y violación de derechos de las personas alojadas en la casi totalidad de las dependencias policiales bonaerenses.

Al mes de diciembre de 2007, la cantidad de personas detenidas en comisarías ascendía a 2.782 8. En septiembre de 2009 creció a 4.507 personas; un 62%9, (1.725 personas). A junio de 2010, según reconoció el propio Estado provincial ante la CIDH, se registra una baja con respecto al 2009 pero aún en un número muy superior al 2007 (4040 personas)10.

Estos números hay que verlos relacionados con la gran cantidad, creciente, de seccionales clausuradas total o parcialmente, lo que conlleva a la concentración de mayor población prisionizada en un cada vez menor espacio.

A la par se registra un aumento de la cantidad de personas privadas de libertad alojadas en unidades carcelarias del Servicio Penitenciario Bonaerense (30132 personas) ...

Ver artículo completo
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1 Estado de situación de las seccionales policiales bonaerenses durante el año 2009 y primera parte del año 2010. Partes del presente informe integran el informe anual 2010 del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires. El sistema de la crueldad V.
2 Abogado. Secretario de DDHH del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora e integrante del equipo de inspecciones del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires. Integrante de la primera cohorte de la Maestría en DDHH de la Universidad Nacional de Lanús. Docente de la Cátedra de Derecho Constitucional Argentino de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora
3 “…150. De conformidad con ese precepto toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal. En otras oportunidades, este Tribunal ha señalado que mantener a una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para su reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituye una violación a su integridad personal. Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos...” Sentencia de la CIDH en el caso Tibi vs Ecuador”. 7 de septiembre de 2004
4 Massimo Pavarini. “Un arte abyecto. Ensayo sobre el gobierno de la penalidad.” Editorial Ad Hoc. Argentina. Septiembre de 2006
5 Roberto Gargarella. “De la injusticia penal a la justicia social”. Editori al Siglo del Hombre editores. Universidad de Los Andes. Bogotá, Colombia. 2008 
6 Máximo Sozzo, en “La seguridad en la mira de los académicos”, artículo publicado en La Nación el 26 de diciembre de 2004
7 Vale aclarar que utilizo el término con sentido político y en su definición jurídica dentro del CP
8 Informe anual 2009. Comité Contra la Tortura. Comisión Provincial por la Memoria. Pag. 468 según información del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
9 Esto marca un retroceso en el cumplimiento del Fallo “Verbitsky” de la Corte Nacional que llevó de 6.035 detenidos en mayo de 2005 a los 2.782 de diciembre de 2007, situación que se revertió de manera exponencial en la actualidad.
10 Informe de la Relatoría para los derechos de las personas privadas de libertad de la CIDH posterior a la visita a la República Argentina del 7 al 10 de junio de 2010, en el marco de la invitación abierta y permanente extendida por el Estado argentino

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