Fuente: Diario Judicial
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La Sala II opina distinto
Despreciar la pena justifica la reincidencia
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La Sala I de la Cámara
de Casación, en el marco de una causa por homicidio simple, sostuvo que el
instituto de la reincidencia no es inconstitucional. Los magistrados citaron
doctrina de la Corte Suprema y destacaron que la reincidencia "se sustenta
en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes,
recae en el delito".
La Cámara de Casación
Penal rechazó, en forma unánime, el planteo de inconstitucionalidad formulado
por la defensa de un acusado respecto del instituto de la reincidencia. El
hombre fue condenado por el delito de homicidio simple y sus quejas respecto de
la determinación de su autoría y el monto de la pena también fueron
desestimadas.
La decisión fue tomada por la Sala I del Tribunal,
integrada por los magistrados Raúl Madueño, Luis María Cabral y Mariano
Borinsky. Los camaristas afirmaron que "el legislador puede tomar en
consideración la condena anterior, como un dato objetivo y formal, a efectos de
ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario adecuado para aquellos
supuestos en que el individuo incurriese en una nueva infracción
criminal".
Además, los vocales citaron jurisprudencia de la Corte
Suprema y destacaron que según dichos precedentes "el instituto de la
reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese
a haberla sufrido antes, recae en el delito".
La causa tuvo origen en la imputación que recayó sobre un
hombre por la supuesta comisión de los delitos de amenazas y homicidio simple.
El Tribunal Oral que intervino condenó al acusado a doce años de prisión, por
el homicidio simple, lo absolvió respecto del delito de amenazas y rechazó el
pedido de que se dejara sin efecto la declaración de reincidencia, la cual fue
mantenida.
Entonces, ese pronunciamiento judicial fue impugnado por
la defensa del imputado, que cuestionó la valoración de las pruebas reunidas y
sostuvo que no se había acreditado que el encartado fuera el autor de los
golpes que le causaron la muerte a la víctima. Entre tanto, con relación a la
declaración de reincidencia, el recurrente planteó la inconstitucionalidad de
dicho instituto.
En torno al planteo de inconstitucionalidad, la Cámara de
Casación expresó que "la apreciación que realiza el legislador involucra
una esfera de decisión política sobre la que no cabe modificación por parte de
los jueces ya que representa facultades específicas de aquel sobre la política
criminal".
Luego, en cuanto a la supuesta violación del principio
que veda el reproche por la comisión de hechos anteriores ya sancionados, los
vocales explicaron que "esa garantía prohíbe que una misma persona pueda
ser sometida nuevamente a proceso por el mismo hecho o que se le aplique pena
nuevamente por el mismo delito" y "si esas identidades no están
presentes no habrá violación al principio constitucional".
Acto seguido, los magistrados manifestaron que el
instituto de la reincidencia "no reposa en una presunción de que el sujeto
mantiene una inclinación continua negadora del derecho, porque no se identifica
con la reiteración delictiva ni con la habitualidad" e incluso
"quedan excluidas del supuesto de la reincidencia aquellas conductas
antijurídicas que merecieron penas distintas de las privativas de la
libertad".
"Para el Código Penal resulta irrelevante la
historia criminal del individuo, incluso un delincuente ocasional puede llegar
a caer bajo la calificación de reincidente, en la medida en que le sea
reprochable su insensibilidad a la amenaza penal", precisó el Tribunal
Penal.
Entre tanto, los restantes cuestionamientos introducidos
en el recurso –relativos a la autoría del condenado, la valoración de la prueba
y el monto de la pena- fueron desestimados por los camaristas, quienes
confirmaron la decisión de grado.
Por ende, la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso
de casación deducido por la defensa del acusado respecto de la condena por
homicidio simple y, también, el planteo de inconstitucionalidad formulado con
relación al instituto de la reincidencia.
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