Fuente: Diario Judicial
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Los riesgos de los equipos "usados"
Tener un celular robado no configura un delito
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La Cámara Federal
revocó una sentencia de primera instancia y dictó la falta de mérito con
respecto a una mujer que fue detenida teniendo en su poder un celular que
registraba aviso de hurto, robo o extravío. Los jueces consideraron que “el
hecho de que una persona posea un teléfono celular bajo condiciones irregulares
(...) No configura per se el tipo penal en cuestión”.
La sala I de la Cámara
Federal, con las firmas de Eduardo Farah y Jorge Ballestero, revocó el
procesamiento y dispuso la falta de mérito, tanto para procesar como para
sobreseer, de una mujer imputada por poseer un teléfono celular de procedencia
ilegítima.
Según consta en la
causa “Barreto, Estefanía Natali s/ procesamiento” la mujer, junto con otras
dos personas, fue interceptada en enero del 2010 por personal de la comisaría
8ª de la PFA a la altura de la Av. Hipólito Irigoyen al 2700 de esta Capital,
“en virtud de la prevención” efectuada por los policías donde se les incautó un
celular que se hallaba en el hall de entrada del edificio donde se encontraban.
En primera instancia la
imputada fue procesada por haber sido considerada “prima facie” autora
penalmente responsable del hecho calificado a la luz del artículo 12 de la Ley
de Servicios de Comunicaciones Móviles N° 25.891 y le trabó un embargo de 500
pesos. Esto es, un delito reprimido con una pena de 6 meses a tres años de
prisión al que “a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiriere por
cualquier medio o utilizare terminales celulares, Módulo de Identificación
Removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro
la reemplace”.
El magistrado consideró
configurado el tipo penal en base a los mensajes de texto del celular en
cuestión y a los informes de la empresa de telefonía móvil que indicaban que el
celular registraba aviso de robo, hurto o extravío.
La defensa de la
imputada apeló la resolución de primera instancia argumentando que “no se
acreditó la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal en cuestión”.
Ello ya que “los elementos probatorios aunados en el expediente no lograban
acreditar que Barreto hubiera conocido la procedencia ilegítima del teléfono
celular”.
Los camaristas
sostuvieron, recordando anteriores pronunciamientos, que “el hecho de que una
persona posea un teléfono celular bajo condiciones irregulares (ya sea con
denuncia de robo o hurto, extravío o que originariamente haya sido obtenido
mediante fraude) no configura per se el tipo penal en cuestión”.
Sino que, “por el
contrario, su estructura contiene otros elementos, sin cuya acreditación, la
norma permanece estática y su intervención está vedada en la relación
sujeto-bien jurídico tutelado”.
“La posesión y
utilización del aparato atribuidas a Barreto nada dicen acerca de su
procedencia ni del conocimiento por parte de la imputada de que aquélla fuese
ilegítima”, consigna el fallo.
Asimismo, los
magistrados explican que si bien “el celular en cuestión registra denuncia de
robo, hurto o extravío, también lo es que no se ha solicitado la presencia de
su titular a fin de que preste declaración testimonial con el objeto de
esclarecer los extremos del hecho traído a estudio”. A lo que sumó que “tampoco
se ha rastreado al titular de la tarjeta SIM colocada en el celular”.
“La averiguación de
estos datos es importante” explican los jueces ya que “si se tiene en cuenta el
tiempo transcurrido entre la denuncia sobre la cual el Juez construyó la
ilicitud de la tenencia por parte de Barreto, con la del hecho investigado en
las actuaciones”.
Por todo ello revocaron
la sentencia de primera instancia y dictaron la falta de mérito, tanto para
procesar como para sobreseer, a la mujer imputada. Ello “hasta tanto se
establezcan los extremos” que marcan los jueces en la sentencia.
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