Fuente: Diario Judicial
Para ampliar hace falta otra resolución
La Cámara del Crimen
revocó por mayoría un requerimiento a juicio de un imputado ya que “no
correspondía formular una mera remisión al auto de procesamiento ya dictado”,
sino dictar una resolución incluyendo “la nueva descripción del suceso, las
pruebas respectivas, su valoración y la calificación legal”.
La sala VII de la
Cámara del Crimen, integrada por Juan Esteban Cicciaro, Marcelo Roberto Álvero
y Rodolfo Pociello Argerich, por mayoría declaró la nulidad del procesamiento y
del requerimiento a juicio contra un imputado por lesiones.
Se trata de la causa
“S., M. A. s/procesamiento-lesiones culposas” donde la sala declaró por mayoría
la nulidad del auto por el cual el magistrado de la instancia de origen dispone
estar a resultas del auto de procesamiento resuelto con anterioridad a la
ampliación de la indagatoria que se le recibiera a un imputado para incluir en
el hecho a otra víctima de lesiones culposas.
Según consta en la
causa, la ampliación se materializó a pedido del fiscal al contestar la vista
que prevé el artículo 346 CPPN ya que el magistrado de grado consideró que
“resultaría sumamente útil para [delinear] más cabalmente la imputación que
pesa en su contra” ello ya que había sido indagado sólo por las lesiones a una
de las víctimas “omitiéndose incluir en el objeto de esta investigación los
padecimientos que también habría sufrido” otra de ellas.
El voto de mayoría,
integrado por Cicciaro y Pociello Argerich, sostuvo que “la reforma del auto de
procesamiento y su revocatoria son pasibles del recurso de apelación” razón por
la cual luego de la ampliación de la indagatoria “no correspondía formular una
mera remisión al auto de procesamiento ya dictado”, sino dictar una resolución
incluyendo “la nueva descripción del suceso, las pruebas respectivas, su
valoración y la calificación legal…, con mayor razón cuando la incorporación en
la intimación de una nueva víctima alteraba en sustancia el hecho que otrora
hubo de atribuirse”.
Además de “la
incidencia que pudiere tener respecto de la legitimación activa de la víctima
así introducida, los alcances de la pena en función de la extensión del daño
(art.41, inciso 1ro del Código Penal) o las indemnizaciones que pudieren
caber”.
“La posibilidad de
revocación (del auto de procesamiento, como de su reforma) da cuenta de que ese
auto es susceptible de recurso, impugnación que va protegiendo la garantía de
la defensa en juicio y la doble instancia requerida en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (art. 8.2h)”, citan en su fallo a partir de antecedentes
jurisprudenciales de la Cámara de Casación Penal.
En disidencia se mostró
Álvero quien explicó “que no se advierte necesario emitir un nuevo auto de
mérito en torno a la responsabilidad que fuera atribuida al tiempo de su
procesamiento” ya que “no se exhibe alterada la congruencia que debe mediar
entre el hecho descripto en la declaración indagatoria, el auto de
procesamiento y la elevación a juicio, de suerte tal que no se ha sorprendido
al imputado con la introducción de un evento nuevo que lo prive de ejercer su
defensa”.

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