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24 de octubre de 2009

Participacion del Instituto en el I Congreso Internacional y II Nacional del Sistema Penal de Bs.Aires

Extracto: a continuacion se transcribe nota del Director del Instituto a la Secretaria Academica del Colegio, informando sobre el resultado de la labor y presencia del Instituto en el I Congreso Internacional y II Nacional del Sistema Penal, realizado recientemente en el mes de setiembre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
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MORÓN, 13 de octubre de 2009.-

SECRETARIA ACADÉMICA
DRA. GRISELL GINCOFF
S / D:
      Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los fines de informarle sobre lo actuado ante el I CONGRESO INTERNACIONAL y II NACIONAL DEL SISTEMA PENAL que se llevara a cabo los días 2, 3 y 4 de septiembre pasado y que fuera organizado por el Departamento de Derecho Penal y Criminología llevado a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, a las cuales asistimos el Dr. Luis del Valle MORENO ( T. VII F. 89 C.A.M.) y el suscripto.
      La conferencia inaugurar estuvo a cargo de la Vicedirectora del aludido Departamento Dra. Lucila Larrandart y de la Profesora de Filosofía y Criminología de la Universidad Autónoma de Barcelona, España, Dra. Encama Bodegón Gonzalez.-
       La Dra. Larrandart expuso sus críticas y planteos sobre la utilización del Derecho Penal y el género. En este sentido, comentó que cuando la mujer aparece como víctima existe una tendencia a reconducir los conflictos al Derecho Penal, considerando que la amenaza de pena podría operar como prevención, Sin embargo, opinó que el Derecho Penal no soluciona los conflictos ya que actúa después de que se ha consumado el hecho y la amenaza de pena no logra que se abstengan de cometer delitos. Al preguntarse por la idoneidad de la respuesta penal, sostuvo que para el caso de la violencia doméstica debería efectuarse preferentemente fuera del Derecho Penal, ya que éste "puede determinar una mayor desprotección de la mujer porque se desentiende de la víctima y tiene en miras la penalizadión del autor". Asimismo recordó que el Congreso legisla para todos los ciudadanos y ciudadanas por lo tanto, opinó que es inviable sancionar tantas leyes como sujetos posibles de ser incluidos. Criticó también la postura que apoya la diferenciación por género basándose en que estadísticamente son más numerosos los casos de violencia masculina sobre las mujeres, porque entendió que la frecuencia de los delitos no los hace más graves individualmente considerados, siendo incluso posible que el delito de violencia doméstica se aplique a hombres. Afirmó entonces que la violencia doméstica es un problema social sobre el que se debe intervenir de muchas maneras pero no puede llevar a una discriminación de la protección penal de los derechos en función de sexo, aunque sea positiva para la mujer. En tal sentido, destacó que "el valor justicia no debe rebajarse para tranquilizar la alarma social que con toda razón puede generar la violencia sexista y tampoco deben hacerse planteos que profundicen el estereotipo de debilidad de la mujer".-
      Asimismo, remarcó que el modelo penal represivo no atiende los intereses de las víctimas. De esta manera, estimó necesario crear mecanismos que permitan escuchar a cada una de las personas para atender los intereses concretos, sin imponerles salidas que además de resultar ajenas a su voluntad podrían oponerse a sus legítimos intereses y necesidades.
      Resaltó además, el excesivo énfasis de la mujer como víctima del hombre, indicando que las mujeres suelen ser consideradas sujetos pasivos del delito penal pero no activos y señaló que a partir de la década del 90 existe un incremento de mujeres condenadas por delitos vinculados a las drogas.-
      Hacia el final de su ponencia, aseguró que la vulnerabilidad está ligada a la condición social y no al género, la violencia y la selectividad del poder punitivo, y se ejerce más allá de las consideraciones de género sobre los sectores más humildes de la población.-
      Durante el segundo día de actividades se presentó el libro en homenaje al Profesor Doctor Edmundo S. Hendler titulado "La cultura penal". En ocasión estuvieron presentes varios miembros de la Facultad de Derecho.-
      En primer lugar, el Dr. Gabriel I. Anitua destacó la obra porque las ideas del homenajeado generan una influencia sobre la mayoría de los penalistas, a través de la amplia cultura del autor, como también de su "universalidad de atención de los problemas y de la creación de perspectivas de análisis"
      A continuación, Ignacio F. Tudesco hizo entrega del libro al Profesor; y luego tomó la palabra el Dr. Luis M. Bunge Campos, quien aclaró que se encuentra en la relación más pura que hay, la de discípulo-maestro que enseño, entre tantas cosas, a hacer vida universitaria, consecuencia inevitable de la persona del homenajeado.
      Concluyendo su exposición, enfatizó en que el profesor Hendler ha enseñado, además de sus materias, a abrir la mente " a decir que las cosas pueden ser distintas, a no ser etnocéntrico, a que por ejemplo, puede haber un Derecho Penal sin tipicidad"
       A su tumo el Dr. Hernán V. Gullco reconoció el enorme valor intelectual y el ánimo de seguir hasta las últimas consecuencias con sus ideas como también su labor judicial al momento de resolver sus casos: "aplicó sus ideas siendo consecuente con sus concepciones teóricas, lo que muy pocos hacen".-
       Por último el Dr. Edmundo S. Hendler expresó su emoción y agradeció a todos los que lo hicieron posible, ya que el hecho de poder mostrar la obra "• va a ser una de los elementos que más me ha de satisfacer". De esta manera, realizó un breve análisis sobre la exclusión de la prueba obtenida en forma ilícita, cláusula receptada en la mayoría de los Códigos modernos argentinos, como en varios países latinoamericanos, al igual que en el ámbito europeo. Asimismo, indicó que el desarrollo más importante de esta doctrina proviene de la jurisprudencia de las Cortes Supremas: En Argentina, de los leading case titulados "Montenegro" y "Fiorentino", vinculado por el tribunal con la Asamblea de 1813. Añadió también al caso Boyd de 1886 de la Corte Suprema de Estados Unidos en donde aparece enunciada la doctrina.-
      Consecuentemente, subrayó la importancia del Derecho probatorio, rama que nuestro sistema no estudia, la cual reglamenta los casos en que la prueba puede admitirse y cuando debe excluirse, y es consecuencia del modelo de enjuiciamiento público y con jurado, según lo explican los textos clásicos de esta materia.-
      Para finalizar, concluyó en que "lo verdaderamente importante es el enjuiciamiento, en forma pública, dando lugar a esa especie de representación cuasi teatral que permite llegar a una catarsis que termine limitando el conflicto, que supone el enjuiciamiento penal de los delitos más graves".-
      Finalmente, el día 4 de septiembre se llevó a cabo el acto de cierre en el Aula Magna, donde participaron el profesor de la Universitat Mannheim (Alemania) Dr. Lothar Kuhlen, y el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de La Nación Argentina y profesor emérito de la Facultad de Derecho, Dr. Raúl Eugenio Zafaroni.-

Dr. Juan Antonio Navarro
Director del Instituto

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