San Isidro, 6 de octubre de 2009.-
A LA SRA. PROCURADORA GENERAL
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
-Dra. María del Carmen Falbo -
S._______________/_______________D.-
Tenemos el alto honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia en
nuestro carácter de Agentes Fiscales en funciones en el Departamento Judicial de
San Isidro, a los efectos de comunicarle, con la más profunda de las
preocupaciones, la ocurrencia en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de este
Departamento Judicial de gravísimas situaciones que entendemos no resultan
acordes a la buena administración de justicia, las cuales implican a todas luces un
claro desvío del poder, evidenciado en manifiestas arbitrariedades que contrarían
sin duda alguna a las distintas normas que rigen su funcionamiento, generándose
en consecuencia un deficiente servicio a la comunidad, y la imposibilidad material
de desarrollar adecuadamente las labores para las cuales hemos sido designados
conforme a las leyes.-
A- MOTIVACIÓN:
No desconocemos los principios generales del derecho
administrativo ni lo normado específicamente en la ley de Ministerio Público
respecto al trámite que debe seguirse para impugnar o requerir la revisión de
decisiones jerárquicas, empero, dado lo preocupante del nivel al que ha llegado la
situación reinante, y teniendo en cuenta los antecedentes que se conocen sobre
planteos que indirectamente abarcaban lo que hoy llevamos a estudio, entendemos
que la gravedad institucional de lo que hemos de mencionar habilitaría un
avocamiento inmediato de V.E. Ello al par del dato empírico que constituye la
constante negativa de parte de nuestro Superior directo de recibir distintas
presentaciones que se le formulan.-
Vemos comprometida nuestra independencia, en tanto nos
vemos obligados a acatar resoluciones o instrucciones generales (verbales y/o
escritas) que atentan contra nuestra función y la buena y más pronta
administración de justicia.-
Lo que venimos diciendo, afecta, al menos a criterio de los
abajo firmantes, a todas las partes involucradas en el proceso, generando, como se
dijo, un estado de gravedad institucional que no puede pasar inadvertida.-
B- ANTECEDENTES
I.-) Debemos decir que ésta presentación, no deja de ser la
consecuencia lógica del cansancio de hombres y mujeres que han decidido dedicar
su esfuerzo, su conocimiento, sus logros personales, en definitiva, sus vidas, a
servir a la administración de justicia, y han encontrado una constante barrera, a
veces imposible de franquear, en las decisiones de quien reviste la condición de
Fiscal General, imposibilitándose así toda independencia funcional,
obstaculizándose el avance en las pesquisas y el desarrollo del procedimiento, en
definitiva, la labor que el Estado nos ha confiado. Y decimos que es la
consecuencia lógica de ello, por cuanto difícil pudo haber sido otro desenlace,
máxime cuando encontramos en la reflexión una culpa propia que ha excitado los
acontecimientos hasta llegar al actual estado de cosas, siendo ello, simplemente,
nuestro silencio, ya que atropellos como los que hoy nos motivan a peticionar ante
su digna investidura han ocurrido desde años atrás, siendo –y aquí nuestra
autocrítica- la timidez de antaño el motor de las cada vez más perjudiciales
decisiones del Superior Departamental, aniquiladoras de los derechos más básicos,
lejanas en sus motivaciones a la objetividad que debería ser su fundamento,
apareciendo más cercanas a las subjetividades de quien no encuentra en el
otorgamiento de un mejor servicio una razón de ser en sí misma, sino un
argumento superfluo para mantener una estructura de poder y ejercerlo
abusivamente, desvirtuándolo, alejándolo de aquel mandato que la sociedad
democrática le ha dado en pos de una noble causa “buscar la verdad y hacer
justicia”.-
No podemos dejar de hacer referencia en este apartado a los
conceptos receptados en el Acuerdo Extraordinario de los Sres. Jueces integrantes
de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento
Judicial de San Isidro, de fecha 30 de agosto del año 2007, por cuanto de sus
pasajes surgen datos que hoy advertimos poseían respaldo en los hechos, siendo
aquel testimonio una verdadera manifestación de necesidad de encarar el cambio
que hoy proponemos, por lo que lamentablemente, para la imagen de nuestro
Poder Judicial, debemos hacer nuestras esas claras visiones.-
Puede decirse así que San Isidro “baila” al compás de los
antojos y estados de ánimo que invaden la vida del Sr. Fiscal General,
particularidades, de ese transcurso efímero por este mundo, que también están
obligados a vivir otros magistrados, funcionarios, empleados y las familias de
todos éstos.-
Cuando iniciamos el análisis previo a esta presentación,
pensamos que era una prístina barbaridad que tantas personas vivan maltratadas,
angustiadas y presionadas por otra que no sabe ejercer el poder que se le ha
confiado; luego nos hemos dado cuenta que es una equivocación catalogar de
“barbaridad” solo el mal de muchos, pues el maltrato o violencia sobre uno solo,
así se trate del empleado de menor jerarquía, lo es sobre una persona humana
dotada de dignidad, y por lo tanto merece repudio. Tal conciencia de oprobio e
indignidad motiva y justifica manifestar el más visceral rechazo, pues si no cabría
preguntarse ¿soy una cosa que responde a un aparato perverso?, y si la respuesta es
negativa –como en nuestro caso- aparece la conciencia de la “ignominia” en el
sentido de que nos damos cuenta que no denunciar estas irregularidades implica
traicionar todo aquello que pensamos y soñamos desde jóvenes, los valores y
virtudes que nos permitían sostener que vivíamos en el mejor mundo posible. Al
tomar conciencia de tanto daño y tanta violencia encubierta, se ha producido un
quiebre y ya no somos los mismos de antaño. Ese conocimiento o conciencia se ha
transformado en la base de un cambio tan necesario como justo, y tan justo como
imperativo. No se trata de una reacción sin sentido, sin límites, sin análisis previo,
sin un objetivo democrático plagado de valores. Se trata por el contrario de
postular un cambio en favor del orden democrático, de la Constitución, de las
leyes, del derecho, y de los más rectos principios nacidos de la moral y del respeto
por las instituciones. De allí que una correcta intervención en el Ministerio Público
de este Departamento judicial permitirá quitar el velo que impide ver la realidad y
la distorsiona, y establecer certeramente los extremos de aquello que hoy ponemos
formalmente en vuestro conocimiento.-
II.-) Podemos decir que, entre otras cosas, en este
Departamento Judicial, por decisión de la Fiscalía de Cámaras, existen agentes
Fiscales que se encuentran de turno en forma constante, algunos de ellos desde
hace más de tres años, sin poder gozar del merecido descanso ni el disfrute del
tiempo libre, en definitiva de una limitación razonable de la duración del trabajo,
ni siquiera en los días de fin de semana ni feriados –“a contrario” de art. 24 y
ccdtes. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de art. 14 bis y
ccdtes. de la Constitución Nacional-, encontrándose así en todo momento alertas
ante la existencia de algún hecho delictivo en la jurisdicción que se les ha
asignado; ello mientras en otros Distritos existen guardias periódicas relativamente
aceptables, con un menor nivel de causas en trámite, acentuándose así la
desigualdad en la carga de trabajo y la ineficaz distribución de los recursos.-
En las condiciones dadas no se cuenta con descanso, estamos
afectados muchos de nosotros a una guardia de 24 horas al día, durante los 365
días del año, y ello no solo afecta a la persona sino a la familia que nos rodea y que
aun nos acompaña. Decimos que es probable que no todos los afectados se
manifiesten como nosotros, pero cabe recordar que la participación de muchos y el
silencio de otros tantos en un proceso irregular no le da legitimidad al mismo,
simplemente lo prolonga en el tiempo. Es fácil entender ese temeroso silencio de
muchos reparando en una simple pero elocuente frase que nos regaló Upton
Sinclair hace unos cien años: “Es difícil que un hombre comprenda algo cuando su
salario depende de que no lo comprenda”.-
III.-) Es moneda corriente el desplazamiento –a modo de
castigo encubierto por meras subjetividades- de Fiscales, Funcionarios letrados y
empleados por las diversas sedes –descentralizadas o no- del Ministerio Público
Fiscal, inclusive madres de niños recién nacidos, afectando ello los principios
básicos del derecho laboral –vgr. ius variandi-, al par de la desigualdad de las
remuneraciones que ello implícitamente genera, no teniéndose en cuenta –salvo
casualidad- el domicilio del agente para así asignarlo al lugar más cercano,
pudiendo lograrse de ese modo un mejor desempeño y la evitación de los
perjuicios físicos, psicológicos y/o económicos, que los largos, innecesarios y
diarios viajes implican.-
No es ajeno a lo narrado que el Ministerio Público Fiscal de
San Isidro posee el índice más elevado de empleados, funcionarios y magistrados
con licencias psiquiátricas, renuncias, pases a otras dependencias del Poder
Judicial, e inclusive renunciando a su cargos para acceder a otros de un nivel
inferior –han pasado de ser fiscales, a ser Secretarios e inclusive Auxiliares
Letrados-.-
IV.-) En este departamento judicial, haciéndose un uso abusivo
de los pasajes de la ley 12.061 que establece el detalle de las facultades que posee
quien reviste la condición de Fiscal General, aparece como una constante la
reasignación de causas –se aparta a un fiscal de ellas y se designa a otroobstaculizándose
de ese modo las investigaciones y el normal desarrollo de los
procesos, aparentando, a los ojos de cualquier inexperto, que los expedientes
serían una especie de propiedad de la Fiscalía general, siendo que por el contrario
esa dependencia posee otro tipo de obligaciones, mas importantes quizás, pero en
todo modo distintas. Esto, llamativamente no sucede en el caso de tratarse de
procesos demorados o con falencias a consecuencia del cúmulo de tareas u otro
factor atendible, sino que se ha dado en los casos más resonantes, complejos, de
gravedad institucional, y seguramente mejor tramitados del Dpto. Judicial por
parte de quienes se encontraban de turno al momento del inicio -Vgr. “Carrascosa,
Carlos S/ Homicidio Calificado”, “Quintana, Hugo S/ denuncia –presunto defalco
de la Municipalidad de Vicente López-”, “Mata, Ernesto Vma. de Homicidio
calificado”, “Pezzella, Ariel S/ Abuso sexual”-incidente con Fiscales Federales
que tuvo gran repercusión pública-, y últimamente “Quinteros Gartner, Jorge
Alexander y Duque Ceballos, Héctor Edilson Vmas. de doble Homicidio
Calificado –ciudadanos Colombianos victimas de homicidio en las instalaciones
del centro comercial Unicenter-”-, ello solo por dar un ejemplo, ya que el universo
de irregulares reasignaciones y obstáculos en las pesquisas generados por el
Superior departamental en modo alguno culmina ahí.-
Así es que dichas reasignaciones de expedientes nunca tuvieron
la intención de elevar la performance de las pesquisas, sino que, del modo en que
lo reflejan los hechos, se ha dado con algún criterio viciado de arbitrariedad, o
ajeno a la comprensión de un hombre de derecho, perjudicándose el desarrollo de
los procesos, habilitando inclusive esto, entre otras cosas, a la estimación de los
justiciables sobre la existencia de tramas ocultas o irregularidades en el ámbito de
la Fiscalía General que no hacen más que perjudicar la imagen de este poder del
Estado por el cual todos luchamos a diario.-
V.-) Somos también recurrentemente humillados por los
integrantes de la Fiscalía General Dptal., tanto sea ante colegas, ante empleados de
menor jerarquía a los que después tenemos que dar directivas, ante abogados de la
matrícula, ante los integrantes de organizaciones intermedias, foros de seguridad,
etc., e inclusive, ante los propios imputados o víctimas, al punto que se han dado
casos de audiencias conjuntas impuestas por la Fiscalía General de un momento a
otro –lo pueden llamar a cualquier hora requiriéndole en forma imperativa que se
presente- en las que interviene el agente fiscal convocado y un imputado o alguna
víctima de algún proceso que el primero dirige, todo ante la presencia de algún
adjunto del Fiscal General, en cuyo contexto se le ha dado la razón de diversos
planteos al encartado o víctima –a veces ridículos-, labrándose un acta, emanando
de la misma instrucciones particulares ajenas a sus facultades, situación que no
puede generar otra cosa que una sensación de impotencia e injusticia, pues, al par
de lo dicho, humillante de por sí, debe sumarse que lo tratado ha de versar sobre
algún asunto cuyos pormenores solo conoce quien tramita la causa, los que de
haber sido previamente escuchados por un oído sin prejuicios ni ganas de dañar
infundadamente, pudieron haber sido suficientes para desestimar la informal queja
que generara la controvertida audiencia.-
Dicho trato humillante se ha dado también en el marco de
reuniones frecuentemente llevadas a cabo bajo la dirección del Sr. Fiscal General
relacionadas con cuestiones derivadas de los informes estadísticos impuestos, en
cuyo marco –destacándose que solo asisten funcionarios y magistrados
seleccionados para cada oportunidad- se han visto situaciones por demás
agraviantes e indecorosas, como ser imperativos llamados de atención a Fiscales –
utilizando términos rayanos con la falta de respeto- en presencia de Funcionarios
de menor jerarquía a quienes luego se debe dirigir en el diario desarrollo de las
labores.-
Demás está decir que el trato dispensado de peor factura
aparece en caso de ser convocado algún funcionario, empleado o Fiscal al asiento
de la Fiscalía General en caso de ser la intención del superior llamarle la atención
por alguna circunstancia que no le agrade –se han dado gritos, insultos, amenazas
constantes de perder el empleo u otros males, largas esperas, ironías, etc.-, sea
relacionada a sus funciones o ajenas a ella, emergiendo abultados antecedentes de
parte de quienes han trabajado en forma directa en esa Fiscalía de Cámaras,
personas que han tenido y tiene que soportar diariamente los embates,
contradicciones, malos tratos, e inclusive verse involucrados en el cumplimiento
de directivas contrarias a las normas, a las cuales no pueden negarse bajo pena de
algún castigo encubierto.-
El mensaje final “para todos” es claro: “quien no siga
incondicionalmente directivas de la Fiscalía General –sin importar su naturaleza-,
o tenga alguna actitud que contraríe sus extraños intereses, la va a pasar mal y será
hostigado hasta doblegarlo o hasta que decida renunciar, o hasta que un golpe de
suerte le permita migrar hacia un órgano judicial”, habiéndose manifestado
inclusive claras amenazas hacia nóveles fiscales en plenos actos públicos, ante la
presencia del público presente, mayormente ajeno al organismo.-
VI.-) La Fiscalía General de San Isidro dicta resoluciones
contrarias a las leyes y otras normas de mayor jerarquía que las que poseen en el
marco de sus funciones administrativas, al punto de establecer un régimen de goce
de licencias más limitado que el establecido mediante acordada por la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia, e inclusive ordenar mediante resolución que se
culmine con el trámite de todas las investigaciones de un determinado distrito en el
término de cuatro meses, cuando la ley procesal, única limitación aceptable,
establece, como sabrá V.E., otros plazos a tener en cuenta, no siendo ello más que
una manera de afectar los derechos de las personas que viven en esta comunidad –
véase que una manera de cumplir con esa directiva será archivar todas las causas-,
quienes ven así insatisfechos sus reclamos, los que muchas veces necesitan de
amplias encuestas según la gravedad y complejidad del injusto en trato, perjuicio
que abarca a su vez a los propios letrados, quienes se ganan la vida litigando y no
encuentran marco de actuación ni estructura que pueda soportar el ejercicio de la
defensa de los derechos que abogan.-
A modo de ejemplo debe decirse que en relación al Distrito San
Fernando se ha dictado recientemente una resolución en esos términos, siendo que
allí tramitan investigaciones por demás delicadas –“Jaime, Matías Vma. de
homicidio calificado”, “Personal Policial de La Horqueta S/ facilitación para
cometer delitos (zona liberada)”, “Galvis Ramírez, Juan Sebastián Vma de
Homicidio calificado”, Quinteros Gartner, Jorge Alexander y otro Vmas. de Doble
Homicidio calificado”, etc., las que en el actual estado de cosas no se les augura un
futuro alentador, no por la condición o capacidades de los funcionarios asignados a
ellas, sino por la ausencia total y absoluta de recursos y el apremio que los plazos
arbitrariamente instaurados instala, pues de pretender avanzar innegablemente se
violaría una resolución general, con las consecuencias nefastas que para sus
destinos personales se esperan.-
Véase puntualmente que, por otra parte, mediante Resolución
General se establece un particular régimen de licencias, obligando a los
funcionarios y empleados a gozar de las mismas en forma preestablecida, y sin
poder optar dentro de los parámetros dados en la norma emitida por la Corte.-
Se destaca que ello trae aparejado gran cantidad de problemas,
en especial en lo atinente a la integración de las personas que de desempeñan en
este ámbito con sus respectivas familias, ya que no resulta posible coordinar las
fechas para gozar de las mismas en la misma época que, por ejemplo, sus esposas
o maridos. Eso se da de peor manera en lo que hace a los Distritos San Isidro y
Martínez, por cuanto en lo atinente a estos lugares, se estableció que la propia
Fiscalía General ha de establecer quien permanecerá en funciones en las ferias, con
la particularidad que se ha notificado a los felizmente designados pocos días antes
del primer día de vacaciones, encontrándose todos los interesados pendientes hasta
último momento para poder coordinar su descanso, el que evidentemente, en
muchos casos, no pudo darse.
A todo esto debe destacarse que el agente Fiscal que deba
permanecer en funciones en la Feria debe hacerlo con un plantel mínimo, de tan
solo un empleado y un funcionario –a veces para todo un distrito- lo que impide
poder llevar adelante las labores de manera correcta, todo esto aparentemente
basado en estadísticas leídas o confeccionadas con alguna intencionalidad lejana a
la objetividad que debe caracterizar a un funcionario público, pues por mas que no
se prevea la existencia de un gran caudal de personas a consultar los expedientes,
ello no puede abarcar a un universo mucho mas superior al que conforman los
abogados de la matrícula, pues no existe parámetro alguno para entender que el
delito disminuya en una época determinada, y por ello que el trabajo sea menor en
lo esencial. No olvidemos igualmente que estamos consintiendo, de no plantear
nada sobre el particular, la permanencia de estos funcionarios designados para
cubrir las ferias en constante guardia durante un mes, lo que, si bien puede ser
soportado por dedicados funcionarios, aparece como lejano a lo ideal, máxime si
se tiene en cuenta las consecuencias lógicas de ello –cansancio y consecuentes
errores, falta de dedicación a casos que lo requieren, etc.-
VII.-) Sra. Procuradora General, en este Departamento Judicial
no se respeta la carrera judicial: existen empleados brillantes y capacitados, que
por lo general poseen los cargos más bajos en el escalafón administrativo, que van
de a poco desmoralizándose al ver que otros, muchas veces no tan capacitados,
ascienden rápidamente solo por ser afines a quienes los proponen, generando ello
un constante malestar a raíz de la injusticia percibida, evidenciado en el desgano y
la paulatina disminución de esfuerzos, común, entendemos, de todo aquel que ve
mal valorado su esfuerzo y preparación, al límite de existir empleados que ya han
pasado varios años desde aquel momento en que se recibieron de abogados que
permanecen impávidos al advertir que quienes aún deberán pasar un largo camino
hasta culminar su carrera de grado, obtienen cargos superiores a ellos.-
Esta cuestión a su vez se ha visto materializada en las propias
designaciones de Fiscales departamentales adjuntos, al punto que inclusive hay
testimonios que indican que en los primeros pasos de alguno de estos por el
Ministerio Público Fiscal fueron receptores de informes negativos de quienes en su
momento tuvieron que evaluarlos, los que hoy se encuentran padeciendo diversos
tipos de destratos y humillaciones a raíz de aquellas valoraciones.-
VIII.-) La resolución General 279/09 establece directivas en
relación a la atención de los casos de flagrancia que resultan abiertamente
inconvenientes, de difícil realización al punto que se encuentra en riesgo la
correcta tramitación de los expedientes y la consecuente administración de justicia.
Se pretende que un agente Fiscal solo, sin secretarios ni empleados, intervenga en
todos los casos de flagrancia ocurridos en amplias jurisdicciones, desde el
momento de la consulta telefónica de parte del personal policial hasta el juicio
oral. Ello no resulta posible, si lo que se pretende es un adecuado tratamiento de
los procesos, pues se advierte que no encuentra compatibilidad la evacuación de
las consultas, la recepción de las declaraciones y demás diligencias que demande
el proceso, con la participación, en un mismo marco temporal, de una audiencia
oral. Imaginémonos atendiendo el teléfono celular en la sala de audiencia, mientras
se produce una audiencia mutipropósito o de finalización de causa.-
De otra parte la arbitrariedad de tal disposición se advierte
además en la no previsión de la cobertura de las guardias de fines de semana, lo
que podría resultar a los ojos de cualquier inexperto un mero error en su redacción.
Ahora bien, analizado ello desde el punto de vista de quien tiene que padecer
constantemente los atropellos de la Fiscalía General, acorde a las constantes
experiencias vividas –ver punto II-, no resulta ser otra cosa que la materialización
de un castigo encubierto sobre quienes tiene que cubrir la función específica, y la
instauración de una clara tendencia a la existencia de guardias permanentes a cargo
de un único Agente Fiscal –Por ejemplo Distritos Martínez, El Talar, Benavidez,
Boulogne, Investigaciones Complejas, etc.-.-
Demás está decir que el trato dispensado aparece a su vez
humillante al punto de haber derivado a los fiscales de Flagrancia sin ni siquiera
tener prevista (obviamente con intención) la asignación de un despacho, lo que ha
derivado en el constante desplazamiento por los pasillos en busca de que algún
empleado deje su oficina o puesto de trabajo, siendo que, con suerte, ha logrado
establecerse en algún sector de las edificaciones (altillo, pasillo, lugar dejado
temporalmente por alguna persona con licencia, conflicto con colegas, etc).-
Aún después de una reciente reunión con uno de los Fiscales
Generales adjuntos, bajo un supuesto propósito de escuchar sugerencias, no solo se
confirmó que ninguna solución concreta se aportó, sino que además se mantuvo la
política de que los mismos se arreglen entre sí y como puedan para cubrirse algún
fin de semana para procurar descanso, lo cual mantiene la idea esclavista de
afectación a la función y resulta de imposible implementación.-
En dicha ocasión, y ante el planteo sobre la constante guardia, se
atrevió a referir que los turnos permanentes de alguna manera ya están instalados
en las dependencias del Ministerio Público de este Dpto. Judicial, dando el mismo
como ejemplo los casos de los Distritos de Benavidez, El Talar, Martínez y
Boulogne –olvidándose de la sede central de San Isidro y la reciente Oficina Fiscal
de San Fernando-, pretendiendo con ese argumento dar por cerrado el asunto,
empero ante la reflexión, dio la anti práctica solución mencionada en el párrafo
precedente.-
En dicha resolución se destaca además la indicación de que las
labores a practicar por los Fiscales designados han de ser afrontadas en forma
personal, desde la confección de las actas, la recepción de declaraciones,
reconocimientos en rueda, etc., yendo ello inclusive contra la propia normativa,
por cuanto, toda persona que posea un poco de experiencia forense, sabe, porque
así lo establece la ley procesal, que las actas son labradas por un actuario
(Secretario, Auxiliar letrado, Instructor Judicial, etc.), bajo pena de nulidad, por lo
que esa indicación aparece como una mención expresa contra la norma rectora del
proceso penal, extremo que no hace más que reforzar la idea de castigar a quien
deba encarar la tarea. Y como si todo ello fuera poco, los Fiscales de Flagrancia
también deben colaborar con los demás Fiscales de los respectivos distritos “en la
medida de lo posible”, lo cual marca una clara intención de no permitir descanso ni
cuando por azar no suene el celular de la guardia.-
Uno puede poner toda la voluntad posible, entendible, y quizás más
aun de lo esperado, sin embargo no existe posibilidad de abarcar todas las labores
impuestas de una manera que no implique de por si el colapso del instituto que la
ley con un profundo análisis de base ha establecido.-
No podrá el Fiscal General argumentar en su defensa el
desconocimiento de los pormenores de las labores y las consecuencias claras que
hoy se destacan pues se trata de un ciudadano con una vasta experiencia,
evidenciando así la intencionalidad de causar daño con sus decisiones, máxime si,
del modo en que puede verificarse de los considerandos de los decretos, ha
existido un informe estadístico previo. En este estado de cosas el agotamiento
inevitablemente llevará al error, que va a derivar en un notorio y lamentable
detrimento en el servicio de justicia.-
C- CONSIDERACIONES
Como verá Vuestra Excelencia, y sin que lo narrado
precedentemente sea una indicación taxativa de las irregularidades advertidas -
pues son innumerables las existentes y no pueden ser abarcadas en un solo escrito-,
existen muchos aspectos de la gestión actual de la cabeza del Ministerio Público de
este Dpto. Judicial que resultan a todas luces, y en el mejor de los casos,
inconvenientes e incompatibles con la correcta administración de justicia y en
consecuencia, un obstáculo para el normal desarrollo de nuestras labores,
evidenciándose así que lamentablemente se ha logrado instaurar una sensación de
temor de tal entidad que ha dejado de ser para el personal en funciones en San
Isidro una preocupación central el estado de los sumarios y el ejercicio de la
acción pública ante los casos que llegan a nuestro conocimiento, pues mayores
recaudos debe uno tener en torno a las subjetividades y arbitrariedades que pueden
emitirse desde el despacho del Sr. Fiscal General, o bien –por delegación- desde
alguno de sus adjuntos, las cuales inclusive varían constantemente, no existiendo
parámetro alguno para procurar un estado de tranquilidad necesario para el
correcto trabajo más que el constante análisis del estado de ánimo de su titular y
adjuntos, con el costo emocional que ello trae aparejado, pues esa labor en todo
caso la podemos reservar para procurar una mejor relación con nuestros familiares,
no así con quien debe solo administrar recursos y continuar con nuestra actuación
ante las cámaras.-
Así es que no resulta entendible como un funcionario encargado
de la administración de un ámbito de trabajo lo haga de una manera tan ineficiente,
optando muchas veces por hacer uso del azar, elemento –este último- no
componente de las bases que deben guiarlo en sus decisiones.
No se necesitará de comprobaciones empíricas para determinar
la arbitrariedad de las resoluciones, pues dicha característica esta evidenciada en
sus propios textos, pudiendo así decirse que una porción de lo aquí planteado es de
puro derecho.-
Deberá advertir V.E. que difícil ha resultado para nosotros
decidirnos a efectuar la comunicación que estamos cursando, no solo porque
denunciar siempre ha de ser una tarea por demás compleja y precedida de un
razonamiento claro y conscientemente madurado, sino además porque sabemos de
las represalias posibles y de su entidad.-
Así las cosas, no podemos más que recurrir al principio que
viene normado en el art. 8 de la ley 13.168, en cuanto establece que “Ningún
trabajador que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas en el
artículo 2° de la presente Ley o haya comparecido como testigo de las partes
podrá por ello ser sancionado, ni despedido ni sufrir perjuicio personal alguno en
su empleo”; solicitando en consecuencia, y a todo evento, se prevea la posibilidad,
ante la embestida esperable, de disponerse las medidas que estime pertinentes en
aras de impedir cualquier represalia y/o persecución.(Vgr. Reasignaciones
permanentes de funciones, cambios de lugares de dependencias y distritos,
sumarios administrativos, etc.) -
Todo lo relatado, al par de ser violentamente agraviante al
Estado de Derecho, por las razones expuestas, implica la clara existencia de
violencia laboral y persecución hacia nosotros, otros funcionarios y empleados
integrantes del Ministerio Público Fiscal del Dpto. Judicial de San Isidro,
perdiéndose en consecuencia hasta el mínimo sentido común en la dirección. Por
ello pedimos, entre otras cosas, se actúe con carácter de urgente, y se analice
particularmente en su personalidad al Dr. Julio Alberto Novo, puntualmente sobre
los distintos factores y/o motivaciones que pueda poseer y sean incompatibles con
el cargo que ostenta.-
En definitiva, los abajo firmantes queremos trabajar, poseemos
compromiso con el lugar que las instituciones nos han dado y queremos ejercer
nuestras funciones acorde lo establecido en las leyes y en la buena práctica
forense. Queremos ser empleados judiciales, y lo queremos hacer bien, respetando
las garantías de las personas traídas a proceso y de los que fueron afectados por
aquellos, queremos hacer Justicia y que la misma sea palpada diariamente por los
vecinos, y vemos que, del modo en que se han dado los acontecimientos en los
últimos años, lejos estamos de ese sencillo ideal dado lo inconveniente que a éste,
nuestro ideal, aparece la gestión del Dr. Julio A. Novo y de los adjuntos que ha
designado.-
Se hace saber que poseemos un detalle amplio de los sucesos –y
sus protagonistas- que llevan a la acreditación de cada uno de los aspectos
destacados más arriba, inclusive con indicación de los testigos que darán cuenta de
ello, así como la prueba documental que de cada suceso se tiene, el cual no ha sido
incluido en este oficio por razones obvias y que V.E. sabrá entender,
especialmente la posibilidad de coacción de quienes fueran indicados en caso de
hacerse públicos sus nombres, razón por la cual dejamos expresa constancia que se
encuentran a su disposición una vez iniciadas las actuaciones que de algún modo
de esta manera se solicitan.-
D- PETITORIO
Por todo lo expuesto es que respetuosamente le rogamos tenga a
bien disponer:
1.-) Otorgarnos una entrevista, como cabeza del Ministerio Público
Fiscal, conjuntamente con el Sr. Presidente de la Excma. Suprema Corte de
Justicia de esta Provincia, en su carácter de máximo representante del Poder
Judicial.
2.-) La inmediata intervención de la Fiscalía General del Dpto.
Judicial de San Isidro - como fuera solicitado oportunamente por la Excma.
Cámara Departamental en el Plenario de fecha 30/8/2007- y en ese estado se
arbitren las medidas necesarias para dejar sin efecto toda aquella Instrucción
General de la Fiscalía General de San Isidro que resulte palmariamente arbitraria,
afecte derechos fundamentales y/o haya ido más allá de las facultades establecidas
por la ley, en especial las identificadas con los N° 279/09; 280/09; 281/09.-
3.-) Practicar un relevamiento de toda la planta de empleados,
funcionarios y magistrados del Ministerio Público Fiscal del Dpto. Judicial San
Isidro en procura de corroborar la existencia de violencia laboral.
4.-) Proporcionar a cada una de las dependencias la cantidad de
empleados y funcionarios necesarios, partiendo de un principio de verdadera
confianza, equidad y estabilidad en el lugar de empleo;
5.-) Disponga las medidas necesarias para asegurar la independencia
funcional e investigativa de cada uno de los integrantes del Ministerio Público
Fiscal.-
6.-) Disponga que todo movimiento o traslado de dependencia
judicial de los integrantes del Ministerio Publico Fiscal del Depto. Judicial San
Isidro sea en base a las necesidades reales, las características personales de cada
agente (vg. lugar de residencia) y previamente consensuado, en su caso, con el
titular de la dependencia en la que desarrollará la tarea.
Sin más, aprovechamos la ocasión para saludar a V.E. con
distinguida consideración, a quien Dios Guarde.-
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