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18 de octubre de 2009

Denucia fiscales de San Isidro - Violencia laboral

San Isidro, 6 de octubre de 2009.-


A LA SRA. PROCURADORA GENERAL

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

-Dra. María del Carmen Falbo -

S._______________/_______________D.-

Tenemos el alto honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia en

nuestro carácter de Agentes Fiscales en funciones en el Departamento Judicial de

San Isidro, a los efectos de comunicarle, con la más profunda de las

preocupaciones, la ocurrencia en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de este

Departamento Judicial de gravísimas situaciones que entendemos no resultan

acordes a la buena administración de justicia, las cuales implican a todas luces un

claro desvío del poder, evidenciado en manifiestas arbitrariedades que contrarían

sin duda alguna a las distintas normas que rigen su funcionamiento, generándose

en consecuencia un deficiente servicio a la comunidad, y la imposibilidad material

de desarrollar adecuadamente las labores para las cuales hemos sido designados

conforme a las leyes.-

A- MOTIVACIÓN:

No desconocemos los principios generales del derecho

administrativo ni lo normado específicamente en la ley de Ministerio Público

respecto al trámite que debe seguirse para impugnar o requerir la revisión de

decisiones jerárquicas, empero, dado lo preocupante del nivel al que ha llegado la

situación reinante, y teniendo en cuenta los antecedentes que se conocen sobre

planteos que indirectamente abarcaban lo que hoy llevamos a estudio, entendemos

que la gravedad institucional de lo que hemos de mencionar habilitaría un

avocamiento inmediato de V.E. Ello al par del dato empírico que constituye la

constante negativa de parte de nuestro Superior directo de recibir distintas

presentaciones que se le formulan.-

Vemos comprometida nuestra independencia, en tanto nos

vemos obligados a acatar resoluciones o instrucciones generales (verbales y/o

escritas) que atentan contra nuestra función y la buena y más pronta

administración de justicia.-

Lo que venimos diciendo, afecta, al menos a criterio de los

abajo firmantes, a todas las partes involucradas en el proceso, generando, como se

dijo, un estado de gravedad institucional que no puede pasar inadvertida.-

B- ANTECEDENTES

I.-) Debemos decir que ésta presentación, no deja de ser la

consecuencia lógica del cansancio de hombres y mujeres que han decidido dedicar

su esfuerzo, su conocimiento, sus logros personales, en definitiva, sus vidas, a

servir a la administración de justicia, y han encontrado una constante barrera, a

veces imposible de franquear, en las decisiones de quien reviste la condición de

Fiscal General, imposibilitándose así toda independencia funcional,

obstaculizándose el avance en las pesquisas y el desarrollo del procedimiento, en

definitiva, la labor que el Estado nos ha confiado. Y decimos que es la

consecuencia lógica de ello, por cuanto difícil pudo haber sido otro desenlace,

máxime cuando encontramos en la reflexión una culpa propia que ha excitado los

acontecimientos hasta llegar al actual estado de cosas, siendo ello, simplemente,

nuestro silencio, ya que atropellos como los que hoy nos motivan a peticionar ante

su digna investidura han ocurrido desde años atrás, siendo –y aquí nuestra

autocrítica- la timidez de antaño el motor de las cada vez más perjudiciales

decisiones del Superior Departamental, aniquiladoras de los derechos más básicos,

lejanas en sus motivaciones a la objetividad que debería ser su fundamento,

apareciendo más cercanas a las subjetividades de quien no encuentra en el

otorgamiento de un mejor servicio una razón de ser en sí misma, sino un

argumento superfluo para mantener una estructura de poder y ejercerlo

abusivamente, desvirtuándolo, alejándolo de aquel mandato que la sociedad

democrática le ha dado en pos de una noble causa “buscar la verdad y hacer

justicia”.-

No podemos dejar de hacer referencia en este apartado a los

conceptos receptados en el Acuerdo Extraordinario de los Sres. Jueces integrantes

de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento

Judicial de San Isidro, de fecha 30 de agosto del año 2007, por cuanto de sus

pasajes surgen datos que hoy advertimos poseían respaldo en los hechos, siendo

aquel testimonio una verdadera manifestación de necesidad de encarar el cambio

que hoy proponemos, por lo que lamentablemente, para la imagen de nuestro

Poder Judicial, debemos hacer nuestras esas claras visiones.-

Puede decirse así que San Isidro “baila” al compás de los

antojos y estados de ánimo que invaden la vida del Sr. Fiscal General,

particularidades, de ese transcurso efímero por este mundo, que también están

obligados a vivir otros magistrados, funcionarios, empleados y las familias de

todos éstos.-

Cuando iniciamos el análisis previo a esta presentación,

pensamos que era una prístina barbaridad que tantas personas vivan maltratadas,

angustiadas y presionadas por otra que no sabe ejercer el poder que se le ha

confiado; luego nos hemos dado cuenta que es una equivocación catalogar de

“barbaridad” solo el mal de muchos, pues el maltrato o violencia sobre uno solo,

así se trate del empleado de menor jerarquía, lo es sobre una persona humana

dotada de dignidad, y por lo tanto merece repudio. Tal conciencia de oprobio e

indignidad motiva y justifica manifestar el más visceral rechazo, pues si no cabría

preguntarse ¿soy una cosa que responde a un aparato perverso?, y si la respuesta es

negativa –como en nuestro caso- aparece la conciencia de la “ignominia” en el

sentido de que nos damos cuenta que no denunciar estas irregularidades implica

traicionar todo aquello que pensamos y soñamos desde jóvenes, los valores y

virtudes que nos permitían sostener que vivíamos en el mejor mundo posible. Al

tomar conciencia de tanto daño y tanta violencia encubierta, se ha producido un

quiebre y ya no somos los mismos de antaño. Ese conocimiento o conciencia se ha

transformado en la base de un cambio tan necesario como justo, y tan justo como

imperativo. No se trata de una reacción sin sentido, sin límites, sin análisis previo,

sin un objetivo democrático plagado de valores. Se trata por el contrario de

postular un cambio en favor del orden democrático, de la Constitución, de las

leyes, del derecho, y de los más rectos principios nacidos de la moral y del respeto

por las instituciones. De allí que una correcta intervención en el Ministerio Público

de este Departamento judicial permitirá quitar el velo que impide ver la realidad y

la distorsiona, y establecer certeramente los extremos de aquello que hoy ponemos

formalmente en vuestro conocimiento.-

II.-) Podemos decir que, entre otras cosas, en este

Departamento Judicial, por decisión de la Fiscalía de Cámaras, existen agentes

Fiscales que se encuentran de turno en forma constante, algunos de ellos desde

hace más de tres años, sin poder gozar del merecido descanso ni el disfrute del

tiempo libre, en definitiva de una limitación razonable de la duración del trabajo,

ni siquiera en los días de fin de semana ni feriados –“a contrario” de art. 24 y

ccdtes. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de art. 14 bis y

ccdtes. de la Constitución Nacional-, encontrándose así en todo momento alertas

ante la existencia de algún hecho delictivo en la jurisdicción que se les ha

asignado; ello mientras en otros Distritos existen guardias periódicas relativamente

aceptables, con un menor nivel de causas en trámite, acentuándose así la

desigualdad en la carga de trabajo y la ineficaz distribución de los recursos.-

En las condiciones dadas no se cuenta con descanso, estamos

afectados muchos de nosotros a una guardia de 24 horas al día, durante los 365

días del año, y ello no solo afecta a la persona sino a la familia que nos rodea y que

aun nos acompaña. Decimos que es probable que no todos los afectados se

manifiesten como nosotros, pero cabe recordar que la participación de muchos y el

silencio de otros tantos en un proceso irregular no le da legitimidad al mismo,

simplemente lo prolonga en el tiempo. Es fácil entender ese temeroso silencio de

muchos reparando en una simple pero elocuente frase que nos regaló Upton

Sinclair hace unos cien años: “Es difícil que un hombre comprenda algo cuando su

salario depende de que no lo comprenda”.-

III.-) Es moneda corriente el desplazamiento –a modo de

castigo encubierto por meras subjetividades- de Fiscales, Funcionarios letrados y

empleados por las diversas sedes –descentralizadas o no- del Ministerio Público

Fiscal, inclusive madres de niños recién nacidos, afectando ello los principios

básicos del derecho laboral –vgr. ius variandi-, al par de la desigualdad de las

remuneraciones que ello implícitamente genera, no teniéndose en cuenta –salvo

casualidad- el domicilio del agente para así asignarlo al lugar más cercano,

pudiendo lograrse de ese modo un mejor desempeño y la evitación de los

perjuicios físicos, psicológicos y/o económicos, que los largos, innecesarios y

diarios viajes implican.-

No es ajeno a lo narrado que el Ministerio Público Fiscal de

San Isidro posee el índice más elevado de empleados, funcionarios y magistrados

con licencias psiquiátricas, renuncias, pases a otras dependencias del Poder

Judicial, e inclusive renunciando a su cargos para acceder a otros de un nivel

inferior –han pasado de ser fiscales, a ser Secretarios e inclusive Auxiliares

Letrados-.-

IV.-) En este departamento judicial, haciéndose un uso abusivo

de los pasajes de la ley 12.061 que establece el detalle de las facultades que posee

quien reviste la condición de Fiscal General, aparece como una constante la

reasignación de causas –se aparta a un fiscal de ellas y se designa a otroobstaculizándose

de ese modo las investigaciones y el normal desarrollo de los

procesos, aparentando, a los ojos de cualquier inexperto, que los expedientes

serían una especie de propiedad de la Fiscalía general, siendo que por el contrario

esa dependencia posee otro tipo de obligaciones, mas importantes quizás, pero en

todo modo distintas. Esto, llamativamente no sucede en el caso de tratarse de

procesos demorados o con falencias a consecuencia del cúmulo de tareas u otro

factor atendible, sino que se ha dado en los casos más resonantes, complejos, de

gravedad institucional, y seguramente mejor tramitados del Dpto. Judicial por

parte de quienes se encontraban de turno al momento del inicio -Vgr. “Carrascosa,

Carlos S/ Homicidio Calificado”, “Quintana, Hugo S/ denuncia –presunto defalco

de la Municipalidad de Vicente López-”, “Mata, Ernesto Vma. de Homicidio

calificado”, “Pezzella, Ariel S/ Abuso sexual”-incidente con Fiscales Federales

que tuvo gran repercusión pública-, y últimamente “Quinteros Gartner, Jorge

Alexander y Duque Ceballos, Héctor Edilson Vmas. de doble Homicidio

Calificado –ciudadanos Colombianos victimas de homicidio en las instalaciones

del centro comercial Unicenter-”-, ello solo por dar un ejemplo, ya que el universo

de irregulares reasignaciones y obstáculos en las pesquisas generados por el

Superior departamental en modo alguno culmina ahí.-

Así es que dichas reasignaciones de expedientes nunca tuvieron

la intención de elevar la performance de las pesquisas, sino que, del modo en que

lo reflejan los hechos, se ha dado con algún criterio viciado de arbitrariedad, o

ajeno a la comprensión de un hombre de derecho, perjudicándose el desarrollo de

los procesos, habilitando inclusive esto, entre otras cosas, a la estimación de los

justiciables sobre la existencia de tramas ocultas o irregularidades en el ámbito de

la Fiscalía General que no hacen más que perjudicar la imagen de este poder del

Estado por el cual todos luchamos a diario.-

V.-) Somos también recurrentemente humillados por los

integrantes de la Fiscalía General Dptal., tanto sea ante colegas, ante empleados de

menor jerarquía a los que después tenemos que dar directivas, ante abogados de la

matrícula, ante los integrantes de organizaciones intermedias, foros de seguridad,

etc., e inclusive, ante los propios imputados o víctimas, al punto que se han dado

casos de audiencias conjuntas impuestas por la Fiscalía General de un momento a

otro –lo pueden llamar a cualquier hora requiriéndole en forma imperativa que se

presente- en las que interviene el agente fiscal convocado y un imputado o alguna

víctima de algún proceso que el primero dirige, todo ante la presencia de algún

adjunto del Fiscal General, en cuyo contexto se le ha dado la razón de diversos

planteos al encartado o víctima –a veces ridículos-, labrándose un acta, emanando

de la misma instrucciones particulares ajenas a sus facultades, situación que no

puede generar otra cosa que una sensación de impotencia e injusticia, pues, al par

de lo dicho, humillante de por sí, debe sumarse que lo tratado ha de versar sobre

algún asunto cuyos pormenores solo conoce quien tramita la causa, los que de

haber sido previamente escuchados por un oído sin prejuicios ni ganas de dañar

infundadamente, pudieron haber sido suficientes para desestimar la informal queja

que generara la controvertida audiencia.-

Dicho trato humillante se ha dado también en el marco de

reuniones frecuentemente llevadas a cabo bajo la dirección del Sr. Fiscal General

relacionadas con cuestiones derivadas de los informes estadísticos impuestos, en

cuyo marco –destacándose que solo asisten funcionarios y magistrados

seleccionados para cada oportunidad- se han visto situaciones por demás

agraviantes e indecorosas, como ser imperativos llamados de atención a Fiscales –

utilizando términos rayanos con la falta de respeto- en presencia de Funcionarios

de menor jerarquía a quienes luego se debe dirigir en el diario desarrollo de las

labores.-

Demás está decir que el trato dispensado de peor factura

aparece en caso de ser convocado algún funcionario, empleado o Fiscal al asiento

de la Fiscalía General en caso de ser la intención del superior llamarle la atención

por alguna circunstancia que no le agrade –se han dado gritos, insultos, amenazas

constantes de perder el empleo u otros males, largas esperas, ironías, etc.-, sea

relacionada a sus funciones o ajenas a ella, emergiendo abultados antecedentes de

parte de quienes han trabajado en forma directa en esa Fiscalía de Cámaras,

personas que han tenido y tiene que soportar diariamente los embates,

contradicciones, malos tratos, e inclusive verse involucrados en el cumplimiento

de directivas contrarias a las normas, a las cuales no pueden negarse bajo pena de

algún castigo encubierto.-

El mensaje final “para todos” es claro: “quien no siga

incondicionalmente directivas de la Fiscalía General –sin importar su naturaleza-,

o tenga alguna actitud que contraríe sus extraños intereses, la va a pasar mal y será

hostigado hasta doblegarlo o hasta que decida renunciar, o hasta que un golpe de

suerte le permita migrar hacia un órgano judicial”, habiéndose manifestado

inclusive claras amenazas hacia nóveles fiscales en plenos actos públicos, ante la

presencia del público presente, mayormente ajeno al organismo.-

VI.-) La Fiscalía General de San Isidro dicta resoluciones

contrarias a las leyes y otras normas de mayor jerarquía que las que poseen en el

marco de sus funciones administrativas, al punto de establecer un régimen de goce

de licencias más limitado que el establecido mediante acordada por la Suprema

Corte de Justicia de la Provincia, e inclusive ordenar mediante resolución que se

culmine con el trámite de todas las investigaciones de un determinado distrito en el

término de cuatro meses, cuando la ley procesal, única limitación aceptable,

establece, como sabrá V.E., otros plazos a tener en cuenta, no siendo ello más que

una manera de afectar los derechos de las personas que viven en esta comunidad –

véase que una manera de cumplir con esa directiva será archivar todas las causas-,

quienes ven así insatisfechos sus reclamos, los que muchas veces necesitan de

amplias encuestas según la gravedad y complejidad del injusto en trato, perjuicio

que abarca a su vez a los propios letrados, quienes se ganan la vida litigando y no

encuentran marco de actuación ni estructura que pueda soportar el ejercicio de la

defensa de los derechos que abogan.-

A modo de ejemplo debe decirse que en relación al Distrito San

Fernando se ha dictado recientemente una resolución en esos términos, siendo que

allí tramitan investigaciones por demás delicadas –“Jaime, Matías Vma. de

homicidio calificado”, “Personal Policial de La Horqueta S/ facilitación para

cometer delitos (zona liberada)”, “Galvis Ramírez, Juan Sebastián Vma de

Homicidio calificado”, Quinteros Gartner, Jorge Alexander y otro Vmas. de Doble

Homicidio calificado”, etc., las que en el actual estado de cosas no se les augura un

futuro alentador, no por la condición o capacidades de los funcionarios asignados a

ellas, sino por la ausencia total y absoluta de recursos y el apremio que los plazos

arbitrariamente instaurados instala, pues de pretender avanzar innegablemente se

violaría una resolución general, con las consecuencias nefastas que para sus

destinos personales se esperan.-

Véase puntualmente que, por otra parte, mediante Resolución

General se establece un particular régimen de licencias, obligando a los

funcionarios y empleados a gozar de las mismas en forma preestablecida, y sin

poder optar dentro de los parámetros dados en la norma emitida por la Corte.-

Se destaca que ello trae aparejado gran cantidad de problemas,

en especial en lo atinente a la integración de las personas que de desempeñan en

este ámbito con sus respectivas familias, ya que no resulta posible coordinar las

fechas para gozar de las mismas en la misma época que, por ejemplo, sus esposas

o maridos. Eso se da de peor manera en lo que hace a los Distritos San Isidro y

Martínez, por cuanto en lo atinente a estos lugares, se estableció que la propia

Fiscalía General ha de establecer quien permanecerá en funciones en las ferias, con

la particularidad que se ha notificado a los felizmente designados pocos días antes

del primer día de vacaciones, encontrándose todos los interesados pendientes hasta

último momento para poder coordinar su descanso, el que evidentemente, en

muchos casos, no pudo darse.

A todo esto debe destacarse que el agente Fiscal que deba

permanecer en funciones en la Feria debe hacerlo con un plantel mínimo, de tan

solo un empleado y un funcionario –a veces para todo un distrito- lo que impide

poder llevar adelante las labores de manera correcta, todo esto aparentemente

basado en estadísticas leídas o confeccionadas con alguna intencionalidad lejana a

la objetividad que debe caracterizar a un funcionario público, pues por mas que no

se prevea la existencia de un gran caudal de personas a consultar los expedientes,

ello no puede abarcar a un universo mucho mas superior al que conforman los

abogados de la matrícula, pues no existe parámetro alguno para entender que el

delito disminuya en una época determinada, y por ello que el trabajo sea menor en

lo esencial. No olvidemos igualmente que estamos consintiendo, de no plantear

nada sobre el particular, la permanencia de estos funcionarios designados para

cubrir las ferias en constante guardia durante un mes, lo que, si bien puede ser

soportado por dedicados funcionarios, aparece como lejano a lo ideal, máxime si

se tiene en cuenta las consecuencias lógicas de ello –cansancio y consecuentes

errores, falta de dedicación a casos que lo requieren, etc.-

VII.-) Sra. Procuradora General, en este Departamento Judicial

no se respeta la carrera judicial: existen empleados brillantes y capacitados, que

por lo general poseen los cargos más bajos en el escalafón administrativo, que van

de a poco desmoralizándose al ver que otros, muchas veces no tan capacitados,

ascienden rápidamente solo por ser afines a quienes los proponen, generando ello

un constante malestar a raíz de la injusticia percibida, evidenciado en el desgano y

la paulatina disminución de esfuerzos, común, entendemos, de todo aquel que ve

mal valorado su esfuerzo y preparación, al límite de existir empleados que ya han

pasado varios años desde aquel momento en que se recibieron de abogados que

permanecen impávidos al advertir que quienes aún deberán pasar un largo camino

hasta culminar su carrera de grado, obtienen cargos superiores a ellos.-

Esta cuestión a su vez se ha visto materializada en las propias

designaciones de Fiscales departamentales adjuntos, al punto que inclusive hay

testimonios que indican que en los primeros pasos de alguno de estos por el

Ministerio Público Fiscal fueron receptores de informes negativos de quienes en su

momento tuvieron que evaluarlos, los que hoy se encuentran padeciendo diversos

tipos de destratos y humillaciones a raíz de aquellas valoraciones.-

VIII.-) La resolución General 279/09 establece directivas en

relación a la atención de los casos de flagrancia que resultan abiertamente

inconvenientes, de difícil realización al punto que se encuentra en riesgo la

correcta tramitación de los expedientes y la consecuente administración de justicia.

Se pretende que un agente Fiscal solo, sin secretarios ni empleados, intervenga en

todos los casos de flagrancia ocurridos en amplias jurisdicciones, desde el

momento de la consulta telefónica de parte del personal policial hasta el juicio

oral. Ello no resulta posible, si lo que se pretende es un adecuado tratamiento de

los procesos, pues se advierte que no encuentra compatibilidad la evacuación de

las consultas, la recepción de las declaraciones y demás diligencias que demande

el proceso, con la participación, en un mismo marco temporal, de una audiencia

oral. Imaginémonos atendiendo el teléfono celular en la sala de audiencia, mientras

se produce una audiencia mutipropósito o de finalización de causa.-

De otra parte la arbitrariedad de tal disposición se advierte

además en la no previsión de la cobertura de las guardias de fines de semana, lo

que podría resultar a los ojos de cualquier inexperto un mero error en su redacción.

Ahora bien, analizado ello desde el punto de vista de quien tiene que padecer

constantemente los atropellos de la Fiscalía General, acorde a las constantes

experiencias vividas –ver punto II-, no resulta ser otra cosa que la materialización

de un castigo encubierto sobre quienes tiene que cubrir la función específica, y la

instauración de una clara tendencia a la existencia de guardias permanentes a cargo

de un único Agente Fiscal –Por ejemplo Distritos Martínez, El Talar, Benavidez,

Boulogne, Investigaciones Complejas, etc.-.-

Demás está decir que el trato dispensado aparece a su vez

humillante al punto de haber derivado a los fiscales de Flagrancia sin ni siquiera

tener prevista (obviamente con intención) la asignación de un despacho, lo que ha

derivado en el constante desplazamiento por los pasillos en busca de que algún

empleado deje su oficina o puesto de trabajo, siendo que, con suerte, ha logrado

establecerse en algún sector de las edificaciones (altillo, pasillo, lugar dejado

temporalmente por alguna persona con licencia, conflicto con colegas, etc).-

Aún después de una reciente reunión con uno de los Fiscales

Generales adjuntos, bajo un supuesto propósito de escuchar sugerencias, no solo se

confirmó que ninguna solución concreta se aportó, sino que además se mantuvo la

política de que los mismos se arreglen entre sí y como puedan para cubrirse algún

fin de semana para procurar descanso, lo cual mantiene la idea esclavista de

afectación a la función y resulta de imposible implementación.-

En dicha ocasión, y ante el planteo sobre la constante guardia, se

atrevió a referir que los turnos permanentes de alguna manera ya están instalados

en las dependencias del Ministerio Público de este Dpto. Judicial, dando el mismo

como ejemplo los casos de los Distritos de Benavidez, El Talar, Martínez y

Boulogne –olvidándose de la sede central de San Isidro y la reciente Oficina Fiscal

de San Fernando-, pretendiendo con ese argumento dar por cerrado el asunto,

empero ante la reflexión, dio la anti práctica solución mencionada en el párrafo

precedente.-

En dicha resolución se destaca además la indicación de que las

labores a practicar por los Fiscales designados han de ser afrontadas en forma

personal, desde la confección de las actas, la recepción de declaraciones,

reconocimientos en rueda, etc., yendo ello inclusive contra la propia normativa,

por cuanto, toda persona que posea un poco de experiencia forense, sabe, porque

así lo establece la ley procesal, que las actas son labradas por un actuario

(Secretario, Auxiliar letrado, Instructor Judicial, etc.), bajo pena de nulidad, por lo

que esa indicación aparece como una mención expresa contra la norma rectora del

proceso penal, extremo que no hace más que reforzar la idea de castigar a quien

deba encarar la tarea. Y como si todo ello fuera poco, los Fiscales de Flagrancia

también deben colaborar con los demás Fiscales de los respectivos distritos “en la

medida de lo posible”, lo cual marca una clara intención de no permitir descanso ni

cuando por azar no suene el celular de la guardia.-

Uno puede poner toda la voluntad posible, entendible, y quizás más

aun de lo esperado, sin embargo no existe posibilidad de abarcar todas las labores

impuestas de una manera que no implique de por si el colapso del instituto que la

ley con un profundo análisis de base ha establecido.-

No podrá el Fiscal General argumentar en su defensa el

desconocimiento de los pormenores de las labores y las consecuencias claras que

hoy se destacan pues se trata de un ciudadano con una vasta experiencia,

evidenciando así la intencionalidad de causar daño con sus decisiones, máxime si,

del modo en que puede verificarse de los considerandos de los decretos, ha

existido un informe estadístico previo. En este estado de cosas el agotamiento

inevitablemente llevará al error, que va a derivar en un notorio y lamentable

detrimento en el servicio de justicia.-

C- CONSIDERACIONES

Como verá Vuestra Excelencia, y sin que lo narrado

precedentemente sea una indicación taxativa de las irregularidades advertidas -

pues son innumerables las existentes y no pueden ser abarcadas en un solo escrito-,

existen muchos aspectos de la gestión actual de la cabeza del Ministerio Público de

este Dpto. Judicial que resultan a todas luces, y en el mejor de los casos,

inconvenientes e incompatibles con la correcta administración de justicia y en

consecuencia, un obstáculo para el normal desarrollo de nuestras labores,

evidenciándose así que lamentablemente se ha logrado instaurar una sensación de

temor de tal entidad que ha dejado de ser para el personal en funciones en San

Isidro una preocupación central el estado de los sumarios y el ejercicio de la

acción pública ante los casos que llegan a nuestro conocimiento, pues mayores

recaudos debe uno tener en torno a las subjetividades y arbitrariedades que pueden

emitirse desde el despacho del Sr. Fiscal General, o bien –por delegación- desde

alguno de sus adjuntos, las cuales inclusive varían constantemente, no existiendo

parámetro alguno para procurar un estado de tranquilidad necesario para el

correcto trabajo más que el constante análisis del estado de ánimo de su titular y

adjuntos, con el costo emocional que ello trae aparejado, pues esa labor en todo

caso la podemos reservar para procurar una mejor relación con nuestros familiares,

no así con quien debe solo administrar recursos y continuar con nuestra actuación

ante las cámaras.-

Así es que no resulta entendible como un funcionario encargado

de la administración de un ámbito de trabajo lo haga de una manera tan ineficiente,

optando muchas veces por hacer uso del azar, elemento –este último- no

componente de las bases que deben guiarlo en sus decisiones.

No se necesitará de comprobaciones empíricas para determinar

la arbitrariedad de las resoluciones, pues dicha característica esta evidenciada en

sus propios textos, pudiendo así decirse que una porción de lo aquí planteado es de

puro derecho.-

Deberá advertir V.E. que difícil ha resultado para nosotros

decidirnos a efectuar la comunicación que estamos cursando, no solo porque

denunciar siempre ha de ser una tarea por demás compleja y precedida de un

razonamiento claro y conscientemente madurado, sino además porque sabemos de

las represalias posibles y de su entidad.-

Así las cosas, no podemos más que recurrir al principio que

viene normado en el art. 8 de la ley 13.168, en cuanto establece que “Ningún

trabajador que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas en el

artículo 2° de la presente Ley o haya comparecido como testigo de las partes

podrá por ello ser sancionado, ni despedido ni sufrir perjuicio personal alguno en

su empleo”; solicitando en consecuencia, y a todo evento, se prevea la posibilidad,

ante la embestida esperable, de disponerse las medidas que estime pertinentes en

aras de impedir cualquier represalia y/o persecución.(Vgr. Reasignaciones

permanentes de funciones, cambios de lugares de dependencias y distritos,

sumarios administrativos, etc.) -

Todo lo relatado, al par de ser violentamente agraviante al

Estado de Derecho, por las razones expuestas, implica la clara existencia de

violencia laboral y persecución hacia nosotros, otros funcionarios y empleados

integrantes del Ministerio Público Fiscal del Dpto. Judicial de San Isidro,

perdiéndose en consecuencia hasta el mínimo sentido común en la dirección. Por

ello pedimos, entre otras cosas, se actúe con carácter de urgente, y se analice

particularmente en su personalidad al Dr. Julio Alberto Novo, puntualmente sobre

los distintos factores y/o motivaciones que pueda poseer y sean incompatibles con

el cargo que ostenta.-

En definitiva, los abajo firmantes queremos trabajar, poseemos

compromiso con el lugar que las instituciones nos han dado y queremos ejercer

nuestras funciones acorde lo establecido en las leyes y en la buena práctica

forense. Queremos ser empleados judiciales, y lo queremos hacer bien, respetando

las garantías de las personas traídas a proceso y de los que fueron afectados por

aquellos, queremos hacer Justicia y que la misma sea palpada diariamente por los

vecinos, y vemos que, del modo en que se han dado los acontecimientos en los

últimos años, lejos estamos de ese sencillo ideal dado lo inconveniente que a éste,

nuestro ideal, aparece la gestión del Dr. Julio A. Novo y de los adjuntos que ha

designado.-

Se hace saber que poseemos un detalle amplio de los sucesos –y

sus protagonistas- que llevan a la acreditación de cada uno de los aspectos

destacados más arriba, inclusive con indicación de los testigos que darán cuenta de

ello, así como la prueba documental que de cada suceso se tiene, el cual no ha sido

incluido en este oficio por razones obvias y que V.E. sabrá entender,

especialmente la posibilidad de coacción de quienes fueran indicados en caso de

hacerse públicos sus nombres, razón por la cual dejamos expresa constancia que se

encuentran a su disposición una vez iniciadas las actuaciones que de algún modo

de esta manera se solicitan.-

D- PETITORIO

Por todo lo expuesto es que respetuosamente le rogamos tenga a

bien disponer:

1.-) Otorgarnos una entrevista, como cabeza del Ministerio Público

Fiscal, conjuntamente con el Sr. Presidente de la Excma. Suprema Corte de

Justicia de esta Provincia, en su carácter de máximo representante del Poder

Judicial.

2.-) La inmediata intervención de la Fiscalía General del Dpto.

Judicial de San Isidro - como fuera solicitado oportunamente por la Excma.

Cámara Departamental en el Plenario de fecha 30/8/2007- y en ese estado se

arbitren las medidas necesarias para dejar sin efecto toda aquella Instrucción

General de la Fiscalía General de San Isidro que resulte palmariamente arbitraria,

afecte derechos fundamentales y/o haya ido más allá de las facultades establecidas

por la ley, en especial las identificadas con los N° 279/09; 280/09; 281/09.-

3.-) Practicar un relevamiento de toda la planta de empleados,

funcionarios y magistrados del Ministerio Público Fiscal del Dpto. Judicial San

Isidro en procura de corroborar la existencia de violencia laboral.

4.-) Proporcionar a cada una de las dependencias la cantidad de

empleados y funcionarios necesarios, partiendo de un principio de verdadera

confianza, equidad y estabilidad en el lugar de empleo;

5.-) Disponga las medidas necesarias para asegurar la independencia

funcional e investigativa de cada uno de los integrantes del Ministerio Público

Fiscal.-

6.-) Disponga que todo movimiento o traslado de dependencia

judicial de los integrantes del Ministerio Publico Fiscal del Depto. Judicial San

Isidro sea en base a las necesidades reales, las características personales de cada

agente (vg. lugar de residencia) y previamente consensuado, en su caso, con el

titular de la dependencia en la que desarrollará la tarea.

Sin más, aprovechamos la ocasión para saludar a V.E. con

distinguida consideración, a quien Dios Guarde.-


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