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2 de noviembre de 2009

A favor de la Cámara Gessell

San Luis: la Cámara Gesell realizó su primera audiencia

Fue inaugurada en abril de este año por el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, pero ahora se realizó su primera audiencia. Entre las conclusiones de esta primera experiencia se destacan las palabras de la jueza de la causa, Mirta Esley, quien dijo “tuve una visualización mucho más completa de la niña, porque pude concentrarme no solo en sus palabras, sino también en sus actitudes corporales y gestuales”.

Inaugurada en abril del presente año por el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, se llevó a cabo la primera audiencia en las instalaciones de la Cámara Gesell. La misma fue en el marco de una causa en la que una menor fue víctima de un abuso sexual, la cual está radicada en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de la Provincia.
De ella participaron Mirta Esley, Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1, el Secretario del juzgado, Martín Jofré, la Defensora de Menores, Marcela Torres Cappiello, el Fiscal Nº 1, Ernesto Lutens y los abogados de las partes. Como entrevistadora intervino la Lic. María Samper, integrante del Cuerpo Profesional Auxiliar.
Todos los participantes se ubicaron en la sala de observación, de tal forma de poder observar a la
niña y previamente desarrollar un pliego de preguntas que Samper facilitó en un lenguaje sencillo para que la niña pudiera comprender y responder.
Luego de la entrevista, Mirta Esley manifestó que con este tipo de audiencias tuvo “una visualización mucho más completa de la niña, porque pude concentrarme no solo en sus palabras, sino también en sus actitudes corporales y gestuales. Por ejemplo, la niña demostró actitudes avergonzantes, elevaba la voz, se encogía y
agachaba la cabeza”.
Por su parte, Martín Jofré dijo que la experiencia “nos confirmó cuestiones que en otro ámbito, como
la oficina del juzgado, no se hubieran podido obtener. La Cámara Gesell es un factor determinante en este tipo de casos” y remarcó la importancia que esta tiene para evitar la revictimización.
En el mismo sentido, Torres Cappiello expresó su gran satisfacción de contar con un ambiente privado y adecuado para la toma de declaración a niños y/o adolescentes, y de este modo, velar por el respeto de los derechos de los mismos.
Por su parte, María Samper, profesional que realizó la entrevista a la víctima, expresó las ventajas de la audiencia destacando que se pudo obtener de la menor un testimonio, no sólo de carácter verbal “por ejemplo, la niña estaba preocupada y se ponía de espaldas al vidrio, porque sabía que había gente del otro lado, y esta actitud se puede analizar, los psicólogos podemos leer el lenguaje corporal” dijo.


“Para evitar la revictimización, soy la encargada de realizar el peritaje. En este segundo encuentro, si se pueden utilizar pruebas proyectivas y gráficas y entrevistar a la niña cuantas veces sean necesarias, debido a que los niños tienen sus tiempos, como pueden tardar 5 minutos otros pueden demorar veinte en producir la prueba. Aquí los interrogatorios no solo se relacionan al hecho en sí, sino que además se le efectúan otro tipo de preguntas para descubrir si hay afectaciones de maduración o inteligencia, debido a que se trata de hechos traumáticos” culminó.

Fuente: Diario Judicial

2 comentarios :

Anónimo dijo...

Lo importante para garantizar el derecho de defensa del imputado es que concurran su defensor publico u oficial y asistido por un experto, sobre todo en los temas de abuso sexual en donde se observa las actitudes del menor presuntamente víctima como se comporta con el muñeco que se le deja para que juegue y luego dicha acta se labre y sirva como acto procesal importante para considerar en la etapa del debate si la causa pasa a juicio. Saludos Dr. Luis del Valle MORENO

Alejandro Alvarito dijo...

En efecto Luis, la pericia hace al derecho de defensa de quien es acusado por tan aberrante delito, sin perjuicio de los derechos de la víctima y el insoslayable interés superior del niño. Pero es verdad que se alzan voces en contra respecto de esta técnica -incluso desde los profesionales psicólogos-, sea por razones de infraestructura o presupuestaria, criticándosela de haber sido creada con otros fines extrajudiciales. Creo que ello esconde otra realidad, cual es la resistencia a proveer tal prueba que de por sí demanda varias jornadas de realización, cerrándose el derecho a la prueba con la típica respuesta del investigador o juzgador "por resultar improcedente o inconducente.." a pesar de haberse incluído en nuestro código (art. 102bis Ley 13954/09).

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