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10 de mayo de 2010

ASOCIACION PENSAMIENTO PENAL: LA 17ma. REFORMA AL CPPBA

LA FORMULA DE LA RESTRICCION DE DERECHOS Y GARANTIAS:
UN NUEVO PASO HACIA LA CONDENA NACIONAL E INTERNACIONAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Provincia de Buenos Aires termina de sancionar una nueva reforma al Código Procesal Penal (la decimoséptima reforma operada en los doce años de vigencia del código), destinada a obstaculizar en general el derecho de los imputados a transitar el proceso en libertad, y particularmente a impedir las
excarcelaciones de aquellos individuos sospechados de haber cometido delitos mediante el empleo de armas de fuego o la intervención de personas menores de dieciocho años de edad.

La fórmula que impulsa el Poder Ejecutivo provincial es recurrente y apela al método de intentar neutralizar la delincuencia callejera más torpe (la integrada por los sectores excluidos de la sociedad) mediante el adelantamiento de penas sin juicio, como en esencia se trata la prisión preventiva.

La reforma adoptada se encuentra destinada al fracaso, ya que lejos de contribuir al pretendido fin de disminuir los niveles de inseguridad ciudadana, agudizará las causas profundas que la provocan (la aludida exclusión social, los desequilibrios y desigualdades, la acentuación de la violencia estructural, etcétera) y colocará a la provincia de Buenos Aires a las puertas de seguras condenas por incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de derechos civiles y políticos.

En 2005 (caso “Verbitsky”), la Corte Suprema de Justicia, ante una situación muy similar a la que se presenta en la actualidad (reforma legislativa destinada a impedir las excarcelaciones o morigeraciones a la prisión preventiva y agudo cuadro de superpoblación carcelaria), exhortó a los poderes públicos provinciales para que adecuara su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelaciones a los estándares constitucionales e internacionales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su Informe 35/07 del 1 de mayo de 2007 que la regla debe ser la libertad del imputado durante el proceso y que solo excepcionalmente puede ser retenido bajo el régimen de la prisión preventiva. “69. En virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general” y “70… es aceptado que el Estado, sólo como excepción y bajo determinadas condiciones, está facultado para detener provisionalmente a una persona durante un proceso judicial aún inconcluso”.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció el 30 de octubre de 2008 en el caso “Bayarri vs. Argentina”, reiterando lo sostenido en numerosos precedentes similares (“Acosta Calderón vs. Ecuador”, “Suárez Rosero vs. Ecuador”, entre muchos otros), reafirmando que “la prisión
preventiva es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, por lo cual su aplicación debe tener carácter excepcional, limitado por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una
sociedad democrática”

No existe duda alguna que tanto el más alto tribunal de la República, como los organismos interamericanos de protección de los derechos humanos han establecido que resulta incompatible con la Constitución nacional y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos el empleo indiscriminado de la prisión preventiva, no obstante lo cual, en un accionar absolutamente irresponsable y desaprensivo, la provincia de Buenos Aires insiste en desoír esos mandatos y desafiar al estado de derecho, repitiendo las fracasadas experiencias que hace una década impulsaran Carlos Ruckauf, Jorge Casanovas y Aldo Rico.

La profundización de reformas legislativas de esta índole contribuirá a agudizar el gravísimo cuadro carcelario de la provincia de Buenos Aires, que ya sin esta nueva modificación restrictiva de derechos y garantías, se encuentra en una situación similar a la que motivase el pronunciamiento de la Corte federal en el caso “Verbitsky”, que actualmente se encuentra a resolución de la Corte provincial ante la denuncia formulada por el CELS por incumplimiento del estado bonaerense de lo resuelto en ese fallo.

En resumidas cuentas, se torna incomprensible el proceder de las máximas autoridades bonaerenses, de persistir en procedimientos transitados con anterioridad, caracterizados por la ausencia de resultados, y que muy por el contrario, arrojaron como saldo masivas violaciones a los más elementales derechos y garantías reconocidos por el orden democrático.

5 de mayo de 2010

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