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19 de mayo de 2010

CONCLUSIONES DE LA XVI CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS


XVI CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS.

BICENTENARIO 1810-2010. ABOGADOS: A PENSAR EL PAÍS.

-EN HOMENAJE AL DR. AUGUSTO MARIO MORELLO

San Isidro7 al 10 de abril de 2010.

CONCLUSIONES
COMISIÓN Iª- TEMAS: LA ABOGACÍA FRENTE A LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

-La república. La representación. El federalismo. El estado democrático y social de derecho. Sistema constitucional a partir de la reforma de 1994. Finanzas públicas.
-La coparticipación federal y la legislación aún pendiente. El federalismo hoy, su sustentabilidad fiscal. Los sistemas electorales.
-Los organismos de control (Auditoría General de la Nación, SIGEN, Oficina Anticorrupción).
-El Congreso. Delegación de poderes. Decretos de necesidad y urgencia.
-Los partidos políticos. Democracia interna, cumplimiento de los mandatos representativos. El nepotismo. Financiamiento y la consiguiente reforma legislativa.
-Las libertades públicas. Garantías y derechos individuales. El sistema acusatorio en el proceso penal. Juicio por Jurados.
-La libertad de prensa. Anomia.

AUTORIDADES

PRESIDENCIA
DRES. RICARDO CORNAGLIA Y
GABRIELA INÉS TOZZINI

COORDINACIÓN ACADÉMICA
DRES. FERNANDO DÍAZ CANTÓN
ESTELA SACRISTÁN

COORDINACIÓN DE ORGANIZACIÓN LOCAL
DR. ADRIÁN MURCHO

SECRETARÍA
DRES. DIEGO HERNÁN ARMESTO -
MARTÍN SÁNCHEZ

PONENTES
DR. JAVIER INDALECIO BARRAZA
DR. ENRIQUE PEDRO BASLA
DR. JULIO CARRILLO
DR. JUAN CARLOS GHIRINGHELLI
DR. JUAN FERNANDO GOUVERT
DR. ROMÁN GUILLERMO JÁUREGUI
DR. HÉCTOR OSCAR MÉNDEZ
DRA. MARÍA VERÓNICA PICCONE
DR. ALBERTO PISANO
DR. ADOLFO ROCHA CAMPOS
DR. FERNANDO ROGEL CHALER
DR. LUIS MARÍA SANTOS
DRA. GABRIELA INÉS TOZZINI
DR. LUIS DEL VALLE MORENO

MODALIDAD DE TRABAJO

La Comisión número 1 se constituyó con sus autoridades y la presencia de nutridos participantes. Debatió con cordialidad un amplio temario dando participación a los integrantes a partir del tratamiento de las ponencias presentadas y la defensa que de ellas practicaron los ponentes. Por razones metodológicas dividió a las ponencias en tres grupos en cuanto a los temas abordados. Los temas referidos al Federalismo fueron expuestos por los Dres. Julio A. Carrillo, quien expuso a cerca de “La coparticipación federal de impuestos. Federalismo económico”, Román G. Jauregui “Propuestas para pensar un nuevo régimen de coparticipación de impuestos”, Juan C. Ghiringhelli (quien hiciera la defensa) y Fernando Rogel Chaler: “Decadencia del régimen Federal”. La Dra. Gabriela I. Tozzini “Debe resguardarse la Institución de la Republica evitando la proliferación de impuestos sin ley. A propósito de los “cargos y retenciones”. Abordando temas de derecho político “La naturaleza estado de derecho en la Argentina”, Dr. Alberto O. Pisano “De hermana mayor a cenicienta, una postergación inexcusable”, el Dr. Luis. M. Santos “La calidad institucional, una responsabilidad social de los abogados” y el Dr. Héctor O. Mendez “El congreso. Delegación de poderes. Decretos de necesidad y urgencia”. Y finalmente abordando temas de Derecho Penal y Procesal Penal se expidieron los Dres. Adolfo Rocha Campos “Una buena y una mala. (reflexiones de un ciudadano- que además es abogado- dirigidas a los integrantes del Fuero Penal”, Dr. Luis del Valle Moreno “Las libertades públicas. Garantías y derechos individuales. El sistema acusatorio en el proceso penal. Juicio por jurados”, y Dr. Juan F. Gouvert “El acusatorio en la fase de ejecución. Potencialidades en torno al nuevo Art. 105 del ritual Penal Bonaerense”. Las ponencias de los Dres. Javier I. Barraza “Jefe de Gabinete de Ministros. Su origen, funciones y proyección institucional”, y Dra. María V. Piccone “De la Democracia utópica a la Democracia eutópica”, no fueron defendidas en el plenario por no encontrarse presentes en ese momento sus autores. Durante el debate tomaron una activa participación los miembros de la Comisión presentes con fundadas intervenciones, entre otros los Dres. Andrea M. Cirulli, Fernando Díaz Cantón, Víctor H. Rojas Centurión, Oscar Neyssen, Gabriela V. Sánchez Vera, que enriquecieron los temas tratados.

CONCLUSIONES

El aporte de los abogados intervinientes en la revolución de mayo de 1810, ayudó a la conformación institucional de la republica argentina desde sus nacientes.

La participación activa de los abogados en la vida institucional del país, ha sido importante y protagónica en la recuperación del estado de derecho, la supervivencia del sistema federal, y el avance en la defensa de los derechos humanos y sociales.

El ejercicio honesto de la abogacía nos obliga a transformarnos en custodios de la institucionalidad del país; y la defensa del programa constitucional, y de las libertades, derechos y garantías que lo aseguran. Esta tarea inacabada solo será posible con la creación de nuevos institutos que permitan la evolución y concreción de los llamados derechos de tercera generación, procurando alcanzar la equidad social necesaria para un vivir digno.

Para procurar la concreción de dichos objetivos, los abogados debemos apoyarnos en una exigente formación interdisciplinaria. Esa formación lleva a valorar desde lo jurídico en la era de la informática los conocimientos de ciencias tan complejas como la economía, la sociología, las neurociencias, entre otras. La comisión recomienda para ello que los colegios de abogados instrumenten la capacitación constante de sus matriculados y que el instituto de estudios legislativos (I.D.E.L.) de la F.A.C.A. coordine, facilite y organice la educación y la investigación al respecto. También desafía a los matriculados a comprometerse en dicha capacitación y en la investigación a los efectos de devolver a la sociedad una parte de lo que han recibido de ella como universitarios.

También aconseja una correcta representación del cuerpo legislativo de los representantes del pueblo y que obliga a respetar la correlación demográfica presente y esto lleva a tener que modificar el número de representantes en relación con la ciudadanía representada, corrigiendo las desviaciones actuales.

Los abogados a través de sus diferentes intervenciones deben ser colaboradores en la toma de conciencia por parte de las provincias, que el verdadero federalismo constitucional se da con un ejercicio pleno de las facultades no delegadas a la nación; y que ello implica el manejo provincial de sus ingresos. Para lo cual debe instrumentarse un nuevo sistema tributario argentino y cumplirse en lo inmediato con el mandato constitucional, del dictado de una ley de coparticipación, conforme directrices de la constitución nacional a partir de la reforma de 1994. No existe el federalismo sin federalismo fiscal.

Debe respetarse el principio de reserva de ley en materia tributaria y evitarse delegaciones prohibidas constitucionalmente. Es el Congreso, el único poder del estado con facultades para establecer los tributos cualquiera fuera su especie y más allá del nomen iuris que se les asignen. Tal principio abarca a todos los elementos del tributo. Es tarea del poder legislativo realizar una nueva construcción impositiva basada en la realidad geográfica, económica, social y tecnológica del país teniendo en cuenta en especial los intereses de las regiones más necesitadas. Llevando a cabo una adecuada, ágil, equitativa y moderna redistribución de dichos ingresos impositivos a lo largo y a lo ancho de toda la republica y eliminando la práctica ilegitima de imposición de retenciones y cargos distorsivos por parte de la administración central en desmedro del principio de reserva de ley y de las administraciones provinciales. En dicho contexto la abogacía asume el compromiso de abogar en la defensa del acceso igualitario a la salud, al agua y demás servicios básicos, a la educación, a la administración de justicia y a un medio ambiente sano para toda la población de la república argentina.

El logro de estos objetivos de mínima, nos permitirán ahondar en la adecuación del concepto histórico del federalismo constitucional avanzando a un federalismo propio de este siglo XXI y los siglos venideros; permitiendo a la sociedad crecer en la propuesta federal, dentro del estado de derecho.

Debe propenderse al logro de sistemas de administración de justicia más ágiles, adaptando los procedimientos judiciales a los avances tecnológicos y tendiendo a la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos y sociales asegurando el derecho de defensa en todas las etapas del proceso e inclusive en la de ejecución de sentencia. La lucha por el acceso irrestricto a la justicia debe ser profundizada, cuando la marginalización social alcanza cada vez a mayores sectores de la población.

También debe hacerse efectiva la responsabilidad del funcionario que permita la prescripción de causas por su inactividad.

Debe implementarse el sistema procesal penal acusatorio pleno en los códigos de procedimientos penales de toda la republica, debiendo procurar los medios para que constitucionalmente y/o legislativamente, se acreciente la participación ciudadana mediante la implementación del juicio por jurados, con su debida reglamentación y garantizando la fuente de financiación del mismo para su efectiva puesta en practica.

No podemos por otra parte dejar de considerar la mayor asignatura pendiente que le queda a nuestra última etapa de vida democrática, tan costosamente lograda, que es la enorme deuda social, que de no subsanarse o remediarse, amenaza incluso al Estado Social de Derecho consagrado constitucionalmente. Tenemos que afrontar con valentía y franqueza su solución, ya que es imposible aspirar a una calidad de vida sustentable, si no solucionamos las graves desigualdades sociales que tienden a profundizarse cada vez con mayor gravedad.

El rol del abogado como sostenedor principal del estado de derecho, permite ahondar en la hora de la emergencia de lo colectivo, el debate profundo sobre la inequidad existente. Es justamente la labor institucional de la abogacía y de cada abogado en particular, poner de relieve dichas necesidades sociales y afianzar las instituciones democráticas que permitieron el desarrollo de la republica.

Mientras quede un abogado dispuesto a defender las instituciones, adecuarlas a los nuevos tiempos y defender el estado de derecho y a los ciudadanos, perdurara inquebrantable el espíritu republicano.


COMISIÓN IIª. TEMAS: LA ABOGACÍA Y LA JUSTICIA.

EL ROL DEL ABOGADO EN SU CONTRALOR

-Los Consejos de la Magistratura y organismos asimilables. Selección, nombramiento y remoción de los Magistrados. Sistemas aplicables. Participación de los abogados.
-Las normas constitucionales. Equilibrios y desequilibrios. Integraciones. ¿Igualdad en las representaciones? Las experiencias desde 1994.
-Control judicial de la administración pública en el siglo XXI. Acceso a la tutela judicial efectiva; control de legalidad; legitimación colectiva; el amparo; el proceso como garantía y no como valladar.


AUTORIDADES

PRESIDENCIA
DRES.
GUILLERMO E. SAGUÉS
LUIS E. PEREIRA DUARTE

COORDINACIÓN ACADÉMICA
DRES. ALBERTO BIANCHI Y HÉCTOR O. MÉNDEZ

COORDINACIÓN DE ORGANIZACIÓN LOCAL
DR. ANTONIO E. CARABIO

SECRETARÍA
DRAS.
MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ
SUSANA VILLEGAS

Ponentes
DR. ENRIQUE PEDRO BASLA
DRA.PATRICIA CANELA DE FERRARI
DR.DIEGO PAULO ISABELLA
DR.CARLOS ALBERTO LÓPEZ DE BELVA
DR. HÉCTOR OSCAR MÉNDEZ
DR. PEDRO MOLLURA
DR. LUIS ENRIQUE PEREIRA DUARTE
DRA.ALEJANDRA ROJO SANZ
DR.CONRADO SUÁREZ JOFRÉ
DRA. GABRIELA INÉS TOZZINI

Conclusiones

I. En los consejos de la magistratura de la Nación y de las Provincias, más allá de su diversa integración, es imprescindible la presencia de los abogados. Los abogados representantes deberán actuar con conciencia de la pertenencia estamental y con la obligación permanente de rendir cuentas a quienes les delegaron la representación. Los abogados, que participan por decisión del constituyente, lo hacen también en defensa del interés público y con ello de los justiciables. Para la integración del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, los representantes de los abogados deben ser elegidos a través del voto de sus pares.

II. Se sugiere la derogación inmediata de la ley nº 26.080, que modificó la ley nº 24.937 (y su modificatoria), restableciendo la vigencia de esta última. Lo anterior se propone como una solución meramente coyuntural y hasta que se logre un nuevo consenso legislativo, que recepte adecuadamente la pauta constitucional del equilibrio, que esta última tampoco respeta.

El Dr. Sagués, la Dra. Capuano Tomey y la Dra. Villegas propusieron que las organizaciones colegiales deben reanalizar la posibilidad de participar o no en las institucionales regladas por los arts. 114 y 115 de la Constitución Nacional mientras no se respeten el equilibrio establecido por la Constitución Nacional.

III. La integración del Consejo debe conformarse con la participación de la representación de:

a) los órganos políticos resultantes de la elección popular (PE y PL), integrando un mismo estrato;

b) los jueces de todas las instancias (incluyendo la de la Corte Suprema, a la que deberá conferirse la presidencia); c) los abogados de la matrícula federal y

d) los profesionales del ámbito académico y científico. En esa integración debe existir equilibrio entre la representación de los tres primeros sectores, sin perjuicio de la participación en el órgano y sin formar parte de dicho equilibrio del cuarto sector.

La ley no exige la intervención directa y personal en el Consejo de los órganos políticos y es conveniente que no lo haga, haciéndolo en cambio a través de sus representantes técnico, en tanto se ha pretendido la despolitización del sistema de designación y remoción de los magistrados.

El Dr. Szmukler consideró que el Consejo de la Magistratura es un órgano extra-poder y que los Jueces de la Corte Suprema no deben integrar el órgano.

IV. En la selección de los jueces, es necesario definir a nivel nacional el “perfil exigible a los aspirantes a la magistratura”. Ese perfil debe valorar no sólo la idoneidad técnico-jurídica, que comprende especialmente la capacidad resolutiva, sino también la idoneidad físico-psicológica, la ética, la gerencial y la idoneidad en relaciones humanas.

Se deben valorar adecuadamente los antecedentes, según el perfil buscado. Es necesario encontrar parámetros objetivos y predeterminados para comprobar y ponderar las distintas idoneidades.

Peticionamos que se arbitre lo conducente a efectos de que FACA pueda recolectar la experiencia de los consejeros abogados de todo el país a través de encuentros periódicos.

V. En el ámbito nacional, la situación actual de los jueces subrogantes atenta contra la independencia judicial. Los nombramientos provisionales de jueces deben constituir una situación de excepción y no la regla. Se reitera la declaración realizada por la FACA respecto a los jueces subrogantes.

VI. Se propone que la FACA impulse, a través del IDEL, la elaboración de un proyecto de ley, que declare que ningún abogado puede ser perseguido disciplinaria, criminal ni patrimonialmente, por haber promovido la investigación de la conducta de un juez en cumplimiento de las normas que imponen a los abogados el deber de acusar o denunciar.

VII. Los procedimientos de aplicación de los tributos nacionales y locales deben adecuarse al bloque constitucional actual, en el que rigen a favor del contribuyente, tanto en el procedimiento tributario de aplicación de sanciones como en cuestiones extrapenales, las garantías judiciales del Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) con el alcance e interpretación dado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Especialmente, los procedimientos deben asegurar el efectivo acceso a la justicia.

VIII. El Dr. Isabella propició la reforma del artículo 18 inc. f) del texto de la ley 12.008, modificado por la ley 13.101, volviendo al texto anterior de aquella ley para asegurar la efectiva vigencia de la garantía de amparo y el efectivo acceso a la justicia (art. 15, Const. Pcia. Buenos Aires).

IX. Los derechos colectivos “lato sensu” han sido reconocidos constitucionalmente por lo que es imprescindible crear una legislación procesal, que garantice el debido proceso ante la vulneración de los mismos. La Dra. Canela de Ferrari propició la adopción del Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamerica, previa adecuación a nuestro sistema jurídico.
COMISIÓN IIIª. TEMAS- LA ABOGACÍA Y LOS DESAFÍOS DEL SIGLO XXI

-Nuevas realidades, los cambios habidos por la Revolución tecnológica científica.
-El derecho y la protección del medio ambiente.
-El derecho frente a los nuevos paradigmas. El derecho y la identidad del individuo. Bioética. Biotecnología. Vacíos legislativos.
-La Economía y el Derecho. Interdependencias, supremacías y consecuencias.
-La “crisis global” desde lo financiero hasta la economía real y a escala mundial.- Miradas desde los países desarrollados y desde los países emergentes. Pobreza, marginación, desigualdades frente al derecho. Grupos vulnerables. Cuestiones de género.

AUTORIDADES

PRESIDENCIA
DRES. EDUARDO MOLINA QUIROGA -LILIAN ROKO

COORDINACIÓN ACADÉMICA
DRAS.CYNTHIA SAVINO -LUISA ROQUIER

COORDINACIÓN DE ORGANIZACIÓN LOCAL
DRA.SILVIA R. PEDRETTA

SECRETARÍA
DRES. SANTIAGO ORGAMBIDE-H.KARINA SORIA OLMEDO

PONENTES
DR. DANIEL ALBERTO ANDRADE
DRA. SUSY BELLO KNOLL
DR. RODOLFO CAPÓN FILAS
DRA.LUCILA I. CÓRDOBA
DRA. LILIANA COSTANTE
DRES. PEDRO DI LELLA
DRA. SARA L. FELDSTEIN DE CÁRDENAS
DRA. DIANA FIORINI
DR. HUGO O. H .LLOBERA
DRA. ADRIANA ESTELA MAGGIO
DRA.FLAVIA A. MEDINA
DR. HECTOR OSCAR MÉNDEZ
DRA. NELLY MINYERSKY
DRA. MªCRISTINA M. DE TAMBORENEA
DR. ADOLFO ROCHA CAMPOS
DRA.MÓNICA S. RODRÍGUEZ
DRA.LUCIANA B. SCOTTI
DRA.PATRICIA SESÍN

CONCLUSIONES

SUPERAR LA PROPIA INCAPACIDAD

Las personas mayores de edad, en previsión de su eventual incapacidad, podrán designar por cualquier medio escrito que permita determinar la autoría y la inalterabilidad del documento, uno o más representantes y/o sustitutos para el supuesto de que el o los mandatarios no quieran o no puedan aceptar la manda. Asimismo, podrán dejar instrucciones con respecto a su persona y a sus bienes.

Promovida la demanda de insania o inhabilitación, el juez debe tener en cuenta esta manifestación de voluntad a los fines de la designación de curador.

Se concluye que hay acuerdo en cuanto a la iniciativa de aceptar la figura de la autocuratela, pero no debería seguirse taxativamente la nómina de curadores consagrada en el Código Civil sino que podría ser un tercero designado para la administración de los bienes.

A los efectos de que esta propuesta no se torne abstracta , deberá modificarse el Art. 1963 inc. 3 del Código Civil, el que deberá expresar " el mandato se acaba....inc. 3 por incapacidad sobreviniente del mandante o mandatario. Este inciso no será de aplicación cuando se haya otorgado alguna directiva de autoprotección.-

UNA VISION DE LA LEY DE CONCURSOS IDEAL

Se ha puesto en el debate en relación a esta ponencia una postura de “lege ferenda”

Que en la ley de concursos y quiebras:

1) se incorpore el instituto de la caducidad de instancia.

2) se propicie que en el informe individual, el síndico elabore un informe detallado sobre el porcentaje de perjuicio que la falta de cumplimiento del crédito por parte del concursado hubiera causado en el patrimonio del deudor.

3) la especialización en el fuero de concursos y quiebras en las organizaciones judiciales

4) el reclamo de las incumbencias para los abogados en el ejercicio de la sindicatura.

5) el replanteo del sistema de privilegios.

6) estimular el acuerdo en forma individual con cada uno de los acreedores.

7) que el acuerdo sea individual y ante la falta de acuerdos individuales se someta al juez.

8) favorecer el acuerdo preventivo restringiendo las posibilidades de solicitar quiebras indirectas.

Se deja constancia que se propone tener presente que en el tema incumbencias esta comisión coordine con la comisión que en simultáneo esta tratando el mismo tema para evitar conclusiones contradictorias.

LA ECONOMIA Y EL DERECHO INTERDEPENDENCIAS, SUPREMACIAS Y CONSECUENCIAS.

La Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 36/09 crea la unidad de análisis económico cuya función es la realización - por parte de idóneos - de "...los estudios de índole económica necesarios para atender los requerimientos en la materia y la evaluación de los efectos que podrían producirse en las variables económicas, como consecuencia de las decisiones que eventualmente pudieran adoptarse en el expediente en tramite ante el tribunal.”

Esta Acordada, resulta reprochable y contraría los valores que explicitan la norma concreta de la Constitución Nacional y la propia doctrina de la Corte. Representa una tendencia que avanza en la política judicial a contrapelo de la historia.

Por ello, se propicia la derogación o su equivalente anulatorio no sólo de la Acordada mencionadas sino de toda normativa nacional, provincial o municipal que siga esta tendencia.

Asimismo solicitamos a la F.A.C.A. que inste a los colegios a adherirse al presente reproche y alerte la posible sanción de normativas de esta naturaleza.

Dejamos expresamente manifestado el apoyo al Colegio de Abogados de Tucumán, quien solicitó a la Corte que deje sin efecto la Acordada 181/10 aprobada en su Provincia.

LA ECONOMIA Y EL DERECHO. EL DESAFIO DE LA NUEVA CENTURIA –

En este tiempo que se inicia se deberá prestar especial atención a un análisis exhaustivo del derecho, promoviendo la armonía de todo el ordenamiento jurídico y de los valores del mismo.

DESPACHO EN MINORIA

La calidad Institucional viene siendo severamente afectada por la situación generada a partir de la existencia de derechos que no están garantizados en la práctica. Para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del país se requiere que los derechos y valores reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados internacionales incorporados tengan aplicación práctica. Para ello el Poder Judicial deberá extremar su capacidad y temple en la aplicación de la ley.

A su vez el Poder Legislativo en la elaboración de las normas deberá irremediablemente tener coherencia con los valores y principios consagrados en la Constitución Nacional.

LA FAMILIA, GRUPO HUMANO NECESITADO DE ESPECIAL E INTEGRAL PROTECCION EN LA REPUBLICA ARGENTINA -

La República Argentina debe optimizar la elaboración de una propuesta integral y razonada a favor de la familia.

La legislación de la familia ha de respetar el principio constitucional y adecuarse a los Tratados con jerarquía supralegal.

Es necesario definir y realizar políticas públicas de protección a la familia que contemple no sólo los conflictos internos sino las relaciones externas, viendo a la familia desde una perspectiva global.

GLOBALIZACION, GÉNERO Y DERECHO. UN DESAFIO PARA EL ACCESO A UNA CIUDADANIA COMPLETA

1) Propiciar medidas que favorezcan la integración igualitaria de varones y mujeres en la conformación de las autoridades y en las actividades políticas y de administración instalando normativa de cupo en las listas eleccionarias de los Colegios profesionales como en los cuerpos directivos y promover la integración de ambos géneros a través de distintos trabajos culturales y de integración.
2) Asimismo se recomienda la implementación de un servicio de guarderías en los Colegios de abogados o en los juzgados.
3) Se incorpore el lenguaje de género.

LA ABOGACIA Y LOS DESAFIOS DEL SIGLO XXI - LA CRISIS GLOBAL

1) La reciente crisis económica global de fines de 2007 originada fundamentalmente por la utilización de la securitización (o titulización) de activos financieros, ha obedecido a la ausencia (o ineficacia) de regulaciones normativas adecuadas en materia económica y financiera como consecuencia de una excesiva desregulación y de la ausencia de controles legales adecuados que hubieran posibilitado su prevención.

2) Ello obedeció a la aparición de nuevas corrientes ideológicas en las dos últimas décadas del siglo XX, que privilegiaron las inversiones financieras especulativas por sobre las productivas y se permitieron situaciones de conflictos de intereses que produjeron un avance del interés privado y la autonomía de la voluntad sobre el interés público.

3) En el campo del derecho, esa situación se caracterizó por un desplazamiento del derecho hacia la economía y por la introducción de principios económicos para la solución de cuestiones de derecho.

4) Es necesario revisar detenida pero prontamente todas las instituciones legales económicas y financieras vigentes en nuestro país, que fueran introducidas o reformadas a partir de la ultima década del siglo pasado, a la luz de la filosofía economicista de los llamados "Felices 90" para preservar el interés general y el bien común y evitar la repetición de situaciones semejantes a las que hoy atravesamos.

LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS Y LAS RELACIONES MULTILATERALES ASIMETRIAS Y PROBLEMATICA

Apoyemos y colaboremos en todo lo que sea posible, en forma personal, a través de los Colegios de Abogados, a quien nos agrupa y representa a nivel nacional; pidiendo condiciones dignas en la prestación de los servicios extrafronterizos en los países donde se efectivicen. Ofreciendo reciprocidad y contralor a los prestadores extranjeros en nuestro ámbito, evitando colisiones particulares por sobre las institucionales.

LA IRRUPCION DE LOS MENORES DE EDAD EN EL PROCESO. EL ABOGADO DEL NIÑO

1. El abogado del niño previsto en el art. 27 inc. “C” de la ley 26.061 sólo puede ser designado por el propio niño y ello cuando esté en condiciones de formarse en juicio propio.

2. El letrado debe cumplir su ministerio en la misma forma que cualquier otro profesional que asiste a una persona y apartarse en caso de estar en desacuerdo con la opinión de su asistido.

3. Los niños púberes gozan de una presunción "iuris tantum" de estar en condiciones de formarse un juicio propio sobre su superior interés, pero el juez puede no compartir su opinión y debe decidir lo más conveniente.

4. La capacidad de los niños impúberes para formarse un juicio propio debe ser analizada por el juez en cada caso.

5. Proponemos como recomendación la armonización legislativa entre Nación y Provincias a los efectos de la operatividad de la misma.

(GRUPOS VULNERABLES) NORMAS ETICAS Y EL ABOGADO DEL NIÑO

Recomendar que dentro de los órganos colegiales se promueva el análisis de las normas deontológicas articuladamente con los instrumentos internacionales, normas constitucionales y leyes especializadas que resulten en guías aplicables en la defensa de niños, niñas y adolescentes.

ABORTO NO PUNIBLE ANALISIS DEL ARTICULO 86 DE CODIGO PENAL

DE LEGE DATA

1) Consideramos que la debida interpretación y aplicación del Art. 86 inc 1 y 2 del Código Penal, debe hacerse a la luz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, art. 75 inc. 22 y normas concordantes de la Constitución Nacional art. 19 y 33, así como lo ha hecho en los últimos tiempos destacada jurisprudencia de nuestros tribunales provinciales como ser Mendoza, Entre Ríos, Provincia de Buenos Aires, Chubut. Es por ello, que cuando el artículo se refiere al término salud debe entenderse en sentido amplio como lo hace la Organización Mundial de la Salud o sea física, psíquica, social, etc.

En relación a la violación, la causa de justificación debe aplicarse en todos los supuestos; sea la víctima capaz o incapaz.

Es necesario que los servicios de salud no obstaculicen el ejercicio de un derecho humano básico como es la debida prestación medica que requiere la practica de un aborto terapéutico ya que la reiteración de obstáculos puestos a las mujeres a las que les asiste el derecho de abortar y las dilaciones a que son expuestas, llevó a señalar la necesidad de garantizar el acceso a la atención del aborto no punible en los servicios de salud, dando cumplimiento a lo estipulado en el código penal y asumir el compromiso de elaborar una reglamentación y/o protocolo y/o ley para que se atiendan allí como una practica medica habitual que no requiera autorización judicial.

Así también se asegure la plena vigencia de las normas referidas a educación sexual y la plena vigencia del programa nacional de derechos reproductivos en todo el país.

DE LEGE FERENDA

Sin perjuicio del tratamiento que las respectivas Cámaras de Diputados y Senadores hagan del tema del aborto propiciamos de lege ferenda se modifique a la brevedad el Art. 86 inc. 1 y 2 del Código Penal en el sentido indicado precedentemente a los fines de evitar jurisprudencia contradictoria con el consiguiente perjuicio para las victimas.
Se deja constancia que si bien las votaciones no alcanzaron para expedirse sobre un despacho en minoría las conclusiones arribadas en esta temática no fueron unánimes (abstenciones 3, 1 disidencia sin fundamentos).

COMISIÓN IVª “A”- LA ABOGACIA Y SU MISIÓN

A.-MISIÓN PÚBLICA DE LA ABOGACÍA.

LA COLEGIACIÓN LEGAL. SUS FUNDAMENTOS

-Formación. Educación legal. Acceso a la profesión e incumbencias de los abogados. Deontología. El valor de la conducta ética del abogado. Desarrollo económico y ejercicio profesional del abogado.
-Gestión, administración y resolución de conflictos.Medios alternativos. Mediación, arbitraje y conciliación. Rol del abogado.
-Garantías y deberes en el ejercicio profesional. El valor de la solidaridad y de la equidad. La seguridad y la previsión social de los abogados.-

AUTORIDADES

PRESIDENCIA
DRES. RODOLFO CAPÓN FILAS-HÉCTOR PÉREZ CATELLA

COORDINACIÓN ACADÉMICA DRES.
SERGIO ALBERTO PALACIO-ENRIQUE BASLA

COORDINACIÓN DE ORGANIZACIÓN LOCAL
DRA.MARÍA ROSA AVILA

SECRETARÍA DRES.
AMBROSIO BOTTARINI - MABEL B.CAPORELLI

PONENTES
DR.PEDRO MARTIN AUGE
DR. GUILLERMO SEBASTIÁN AUIL
DRA. MARIA ROSA AVILA
DRA. ANA MARÍA BARGIELA
DR. PEDRO ENRIQUE BASLA
DRA.MARÍA INÉS BUR
DRA.YAMILA CABRERA
DR. RUBÉN ALBERTO CALCATERRA
DR. RAUL CALVO SOLER
DRA. MABEL BEATRIZ CAPORELLI
DRA. SILVINA A. CARNERO
DRA. MARÍA ROSA CATTANEO
DRA. MARÍA CRISTINA CAVALLI
DR. JORGE FRANCISCO CHIALVA
DRA. SILVANA DE GREGORIO
DR. RUBÉN FERNANDO FARFAN
DRA. BERTA P. FURRER
DR. RENE LLAPUR
DR. GERARDO LUENGO
DR. HECTOR OSCAR MÉNDEZ
DRA. ALICIA S. MUTILVA
DRA. MARIA BELEN ORTIZ ISAIA
DRA. MARÍA ALEJANDRA PASQUET
DRA. ANGELA C. M. PINACCHIO
DRA. ROSARIO MARCELA SÁNCHEZ
DR. JERÓNIMO SHANTAL MORSUCCI
DRA. MÓNICA GRACIELA TORRES
DR. FERNANDO VARELA
DR. ALBERTO VILLALBA

Modalidad de Trabajo. Conclusiones

El jueves 8 de abril a las 9:30 Hs. la comisión 4ª “A” comenzó a funcionar con la presidencia de los Dres.RODOLFO CAPON FILAS, y HECTOR PEREZ CATELLA, la coordinación de la Dra. MARIA ROSA AVILA y la secretaria de los Dres. MABEL B. CAPORELLI y AMBROSIO L. BOTTARINI. En esta comisión se presentaron 24 ponencias. Las autoridades resolvieron dividir el tratamiento de las ponencias de acuerdo a su temática.

EDUCACION LEGAL Y HABILITACION

Luego de un enriquecedor debate donde se partió de considerar la profesión de abogado en la “función social” que cumple, entendiendo que la excelencia en la formación profesional repercute en beneficio directo de la defensa del “justiciable”. Para lo cual resulta necesario el fortalecimiento de la carrera de grado, un mayor control de parte del estado sobre las facultades de derecho. Luego se introdujo en el debate la necesidad de analizar sistemas de habilitación profesional y recertificación.

LA COMISION RESUELVE POR UNANIMIDAD

Proponer a la Federación Argentina de Colegios de Abogados que:

Gestione ante las autoridades nacionales:

1.- Un efectivo control sobre las Facultades de Derecho, haciendo principal hincapié en el mejoramiento de la carrera de grado, efectuando una rediseño de la currícula, atendiendo necesidades actuales de formación del abogado, sin perjuicio de la necesidad de formación continua como elemento esencial para el ejercicio profesional acorde con los requerimientos sociales.

Se propone incorporar a la currícula de grado, formación específica y consistente en: medios alternativos de resolución de conflictos, lenguaje forense, argumentación jurídica, expresión oral y escrita y deontología jurídica.

2.-Establecer un sistema de habilitación profesional que deberá instrumentarse en forma conjunta entre las Universidades y los Colegios Profesionales, siendo éstos quienes tengan la facultad y ejerzan la actividad habilitante.

Proponiendo la realización de foros de debate a fin de especificar la propuesta, el “como” implementamos un sistema de habilitación.

3.- Propugnar un sistema de recertificación para todos los abogados, incluso los que se encuentran en actividad, proponiendo la realización de foros de debate a fin de acordar el sistema a implementar.

Incumbencia de los abogados

Proponemos: que la XVI Conferencia Nacional de Abogados

DECLARE: que por razones de interés público y seguridad jurídica corresponde en forma exclusiva la intervención profesional de los abogados en todo tipo de trámite sucesorio y de divorcio, sin que pueda admitirse otra actuación que la judicial para la realización de los mismos.

DECLARE: que la Abogacía organizada del país no puede permanecer descuidada o ajena a la pretensión de instaurar la sucesión notarial, tanto por la defensa de las incumbencias de nuestra profesión, como por el imperio de los principios constitucionales que rigen nuestra vida en sociedad, por la seguridad jurídica, por el esencial respeto a la división de poderes, en fin, por el bien común.

DECLARE: la necesidad de modificar el art. 253 de la ley de Concursos para designar exclusivamente a los abogados como Síndicos en los Concursos y Quiebras, entendiendo que no son otra cosa que procesos judiciales y que el síndico abogado es el único que satisface las exigentes competencias y deberes concursales.-

DECLARE: que con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y respetar el orden público y garantías constitucionales, los mediadores deberán ser exclusivamente abogados capacitados a tal fin, siendo obligatorio para este proceso, el patrocinio letrado de las partes.

DECLARE que es obligatorio en todo tipo proceso donde se resuelva derechos y obligaciones de las partes.

RECOMIENDE: a la Federación Argentina de Colegios de Abogados la promoción de acciones tendientes a la difusión y defensa de la legalidad de lo declarado precedentemente, expresando claramente que la participación de los abogados garantiza la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tales como la seguridad jurídica para el justiciable y el orden público.

RECOMIENDE: a la Federación Argentina de Colegios de Abogados la promoción de las pertinentes denuncias y/o acciones ante los Tribunales Deontológicos de los Colegios Profesionales que correspondan y/o demás organismos administrativos y/o judiciales competentes, tendientes a que investiguen, hagan cesar y eventualmente sancionen las conductas de quienes promocionen, publiciten, realicen, aconsejen y/o de cualquier modo induzcan a la utilización de medios que contravengan lo dispuesto en los puntos uno y dos del presente.


GESTION, PREVENCION, ADMINISTRACION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS.

MEDIACION

Surge de las experiencias recogidas durante más de diez años de gestiones en todo el país, la necesidad imperiosa de contar con un perfil de operador de conflictos profesional, comprometido y preparado adecuadamente.

Obtener para ello en la formación de los operadores de conflictos (mediadores) un nivel de excelencia, con la participación activa de la Colegiación.-

Esto sin perjuicio de abogar por la inclusión en la currícula de grado de formación en gestión, administración y resolución de conflictos.-

Resulta imprescindible e inminente ante los movimientos legislativos que se han producido en la materia, reforzar y abogar expresa y activamente por la incumbencia exclusiva de los abogados para ejercer como mediadores. Así como también la necesidad de que los justiciables sean asistidos ineludiblemente por patrocinio letrado en los procesos de mediación.-

Asimismo, reservar para la Colegiación a través de sus tribunales de Disciplina el control del ejercicio de la profesión de mediador, incluyendo el control deontológico.-

ARBITRAJE

Se propicia la pronta actualización de la regulación legal del arbitraje interno e internacional adoptando los linimientos de la ley modelo de arbitraje de las naciones unidas (1985), como lo han hecho la mayoría de los países del mundo.

El principio de la autonomía de la voluntad es la base del arbitraje y de su procedimiento, sin perjuicio del respeto de este de las reglas inderogables del debido proceso arbitral.

Debe limitarse la intervención de la justicia estatal salvo en los casos y supuestos expresamente establecido en la ley.

En todo proceso arbitral es obligatorio el patrocinio letrado y en los de derechos los árbitros deben se abogados.

COMISIÓN IV “B”

LA ABOGACIA Y SU MISIÓN

B) LA ABOGACÍA Y LA INTEGRACIÓN REGIONAL Y LATINOAMERICANA

-El ejercicio profesional a nivel nacional, internacional y en zona de frontera.
-La circulación de personas, bienes y servicios. Los tratados de integración MERCOSUR y UNASUR

AUTORIDADES

PRESIDENCIA
DRES.CAYETANO POVOLO-CARLOS VÁZQUEZ OCAMPO

COORDINACIÓN ACADÉMICA
DRES. JOSÉ C.G. DE PAULA-ALBERTO PISANO
FERNANDO J.J.VARELA

COORDINACIÓN DE ORGANIZACIÓN LOCAL
DR.NORBERTO SIMONETTI

SECRETARÍA
DRA. DIANA MORALEJO

PONENTES
DRA. LILIANA BERTONI
DR. JOSÉ CARLOS G. DE PAULA
DR. HÉCTOR PÉREZ CATELLA
DR. FERNANDO SOUSTIEL

MODALIDAD DE TRABAJO

La comisión IV “B”, se reunió los días 8 y 9 de abril de 2010 en las salas cuatro y uno, respectivamente, funcionando bajo la presidencia conjunta de los doctores Carlos Vázquez Ocampo y Cayetano Povolo, actuando como secretaria la doctora Diana Moralejo.

Por presidencia se dio la bienvenida a los integrantes que se detallan en lista adjunta y se los invitó a la participación y compromiso en torno al objetivo de la temática del tratamiento “LA ABOGACÍA Y LA INTEGRACIÓN REGIONAL Y LATINOAMERICANA”.

Acto seguido se consideró la ponencia presentada por el Dr. Fernando Soustiel del Colegio de Abogados de San Isidro, sobre PARLAMENTO DEL MERCOSUR, LA REPRESENTACIÓN DE SUS CIUDADANOS Y SU ROL EN LA CREACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA MERCOSUREÑA: ¿ÓRGANO VIRTUAL O VERDADERO ÓRGANO PARLAMENTARIO REPRESENTATIVO CREADOR DE NORMAS JURÍDICAS.

El autor hizo una exposición suscinta de su tesis, resaltando la necesidad de dar apoyo a la institución parlamentaria como forma de consolidación formativa del MERCOSUR. Este funciona mediante la creación de dictámenes, proyectos de normas, anteproyectos de normas, declaraciones, recomendaciones, informes y disposiciones.

Resaltó la poca cultura política existente sobre este tema, tanto entre los profesionales como la población en general, a pesar de que el próximo año, con las elecciones presidenciales, se procederá a Nóminar los parlamentarios argentinos que nos representarán.

Señaló la necesidad de que la abogacía y sus organizaciones realicen una amplia difusión para la toma de conciencia de tan importante elección.

La ponencia dio lugar a un amplio y rico debate sobre la calidad de los parlamentarios, recogiéndose diversas opiniones, señalándose por una parte la necesidad de formación técnica con criterio regional, sin dejar de tenerse en cuenta los criterios y estructuras políticas.

Se señaló la posibilidad de la creación de una norma regional sobre la forma de funcionamiento y elección del parlamento, conforme fuere oportuno.

A continuación se efectuó un amplio intercambio de ideas entre los presentes, que derivó en una síntesis de la labor desarrollada por la FACA, desde febrero de 1993 cuando se creó la Comisión del MERCOSUR con 17 Colegios, impulsando dos meses después en Asunción del Paraguay la creación del COADEM (Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR).

Desde entonces la comisión MERCOSUR de la FACA desarrolló una intensa actividad ampliando la representación colegial y tratando en numerosos encuentros, temas fundamentales de la Integración, la Resolución de Conflictos, la estructura institucional, los Laudos dictados y los Protocolos que se fueron dictando: Ouro Preto, Las Leñas y Ushuaia, resaltándose en este último el compromiso democrático.

Todo ello se encuentra compilado en un trabajo de varios años que constituye un valioso acervo de la FACA. Paralelamente, en COADEM se realizaron encuentros sobre Las Bases Constitucionales para América Latina, Los Derechos Fundamentales, Defensa de la Soberanía, Defensa de los Recursos Naturales y Derechos Culturales y el Desarrollo Sustentable, entre otros temas.

El intercambio derivó hacia la experiencia europea en materia parlamentaria siendo unánime el criterio de aprovechar el aporte de esa experiencia, pero se resaltó la necesidad de obrar con criterio de independencia y originalidad atento a distintas realidades.

A continuación el Dr. José Carlos Gustavo De Paula, expuso sobre sus dos ponencias: “EL ABOGADO FRENTE A LA INTEGRACIÓN REGIONAL. SU ROL PROTAGÓNICO. LA NECESIDAD DE COMPRENDER LA GLOBALIZACIÓN Y LOS DESAFÍOS QUE PLANTEA LA INTEGRACIÓN REGIONAL AL COMENZAR EL SIGLO XXI. APUNTES E INFORMACIONES BIBLIOGRÁFICAS PARA SU ESTUDIO Y DEBATE” y UNASUR UN HITO EN EL CAMINO: CONSTRUYENDO LA INTEGRACIÓN. “DESDE EL MERCOSUR HACIA LA PATRIA GRANDE”. APUNTES CRONOLÓGICOS PARA UN ANÁLISIS REGIONAL, HISTÓRICO, POLÍTICO, SOCIAL, ECONÓMICO Y CULTURAL DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA.

Señaló que la Argentina tiene su futuro condicionado a su integración regional dentro de la América Sureña. Pararse frente a la integración significa para el Abogado asumir su rol protagónico de elaborar y construir el derecho de la integración.

Consideró la norma jurídica como instrumento de su realización, en razón de que el derecho desmantela viejas normativas y va creando nuevas.

Los Estados Nacionales ya no pueden actuar solos, sino regionalizados.

Destacó como funciona la Aldea Global a raíz de la revolución tecnológica-científica ocurrida en los últimos 30 años, con sus ventajas y desventajas, llevando a la necesidad política de actuar en bloques regionales y no como estados individuales.

Remarcó las comunes raíces iberoamericanas. Los intelectuales y pensadores, tanto lusitanos como hispanos, que desde mediados del Siglo XIX vienen desarrollando una vocación de integración sobre la América Sureña.

Reseñó las múltiples oleadas integracionistas, por ejemplo: la ABC (Argentina, Brasil y Chile), la CEPAL, CELAM, CARICOM, ALAC, ALADI, CAN, Cuenca del Plata, SELA.

Desarrolla el surgimiento del MERCOSUR (años 1985-1991) con los acuerdos Alfonsin - Sarney comparándolos con el Tratado de Asunción firmado en 1991 en cuanto a las fundamentales diferencias metodológicas y conceptuales. Señala que después de la crisis argentina de 2001, se retoman los enfoques del primer MERCOSUR, el de los años ´80 y tomando notoriedad todos los aspectos productivos y sociales.

El autor, al que se le sumaron los participantes, percibe a UNASUR como un proyecto viable y factible atento la existencia que se advierte de las vocaciones políticas concurrentes a su realización. También se resaltó el fundamento que tiene en realidades económicas, geográficas y sociales.

Acto seguido no se dio tratamiento a la ponencia presentada pro la Dra. Liliana Bertoni sobre EL DIFÍCIL EQUILIBRIO ENTRE LA LIBRE CIRCULACIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES atento a la ausencia de la ponente conforme reglamento.

Finalmente el Dr. Héctor R. Pérez Catella dio tratamiento a su ponencia: LA ABOGACÍA Y LA INTEGRACIÓN REGIONAL Y LATINOAMERICANA. EL EJERCICIO PROFESIONAL A NIVEL NACIONAL, INTERNACIONAL Y EN ZONA DE FRONTERA. LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS, BIENES Y SERVICIOS. LOS TRATADOS DE INTEGRACIÓN MERCOSUR Y UNASUR.

Señaló que en el marco de la integración regional se torna necesario incorporar contenidos precisos a la legislación que ordene las relaciones de los abogados en el ejercicio profesional dentro de los diversos países. También señaló la necesidad de homologar las condiciones académicas que deberá realizar el Colegio de Abogados o autoridad con jurisdicción y competencia en el lugar donde ese abogado pretenda ejercer su profesión.

Al presente resulta lógico aplicar la norma local en donde se ejerza la profesión y la del lugar de matricula. No obstante, en el futuro deberá considerarse el ejercicio transnacional, dictándose las correspondientes normas.

Se resalta el ejercicio irrestricto con la habilitación nacional correspondiente en el campo de la normativa del MERCOSUR.

Señaló el ponente la necesidad que en la futuro la legislación regional incorpore las pautas de la previsión y la seguridad social del abogado, efectuándose para ello los esfuerzos necesarios que hubiera de corresponder para compatibilizar los distintos regimenes.

CONCLUSIONES

Como conclusión, ha existido unanimidad de los señores miembros de la comisión, ponentes y no ponentes, en el sentido de que ante el lema que nos convoca a esta conferencia: “ABOGADOS: A PENSAR EL PAÍS”, la integración regional y latinoamericana es un desafío en el siglo XXI para la abogacía organizada ya que las nuevas condiciones económicas, políticas y sociales deberían conllevar a abordar con una perspectiva regional los aspectos antes mencionados. Sería deseable que la normativa regional vaya acompañando el proceso, tendiendo a la consecución de sus fines.

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