"La Plata, 7 de septiembre de 2009. VISTO los reclamos formulados por Magistrados y Funcionarios, tanto de la Administración de Justicia como el Ministerio Público, y Peritos Oficiales con relación a la utilización de la Cámara Gesell u otra de observación similar, en el marco del artículo 102 bis del Código Procesal Penal, y
CONSIDERANDO,
Que por ley 13.954 (Publicada en el B.O. el 5 de febrero de 2009), se incorporó el artículo 102 bis al Código Penal, relativo a la recepción de declaración testimonial a menores de dieciséis (16) años de edad, que han sido víctima de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Titulo III delCódigo Penal. Que no obstante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia
de la norma ut supra referida, hasta la fecha, continúan suscitándose inconvenientes acerca de la utilización de la Cámara Gesell u otra de observación similar.
Que de la lectura de la norma en cuestión, se entiende surge de manera clara la facultad del Fiscal, Juez o Tribunal de utilizar una sala acondicionada al efecto de cumplir con la nueva disposición, tal como podría ser la Cámara Gesell u otra similar.
POR ELLO, de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades atribuidas por el Acuerdo 1793,
EL DIRECTOR GENERAL DE ASESORIAS PERICIALES
R E S U E L V E
Artículo 1°. Hacer saber a los Peritos Oficiales que deberán cumplir con los requerimientos formulados, legal y legítimamente por autoridad judicial competente, en el marco y con los alcances del artículo 102 bis del Código Procesal Penal, toda vez, que es facultativo de quien dirige el proceso, determinar la procedencia o no del uso de la Cámara Gesell, siendo de su responsabilidad la correcta aplicación.
Artículo 2°. Para el caso que los Peritos Oficiales tuvieran incertidumbre sobre la metodología a utilizar o consideren la necesidad de
capacitarse al efecto deberán requerir asesoramiento a la Dirección
General a través de la Asesora Técnica Licenciada Susana Iglesias o la
Coordinadora del Cuerpo Técnico del Fuero de Responsabilidad Penal
Juvenil del departamento judicial La Plata, Licenciada Martha Klium.
Artículo 4°. Regístrese, notifíquese y póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales para su comunicación a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, Procuración General y Organismos Judiciales vía correo electrónico. GUSTAVO ENRIQUE CAPPELLI - REGISTRO NRO. 500/09"
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