La educación a los dos lados de los barrotes
Se promulgó la Ley que establece
la educación obligatoria para los presos. La norma plantea “estímulos
educacionales” para los internos que estudien que podrán acumular hasta 20
meses en “los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases
y períodos de la progresividad del sistema penitenciario”.
Aprobada en julio pasado por
el Congreso de la Nación, este lunes se publicó en el Boletín Oficial la Ley
26.695 que modifica la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad con el
objetivo de garantizar el “derecho a la educación pública” de todas los
detenidos.
La norma promulgada consigna
Que el Estado nacional, las provincias y la ciudad de Buenos Aires tienen “la
responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación
integral, permanente y de calidad” a los detenidos, “garantizando la igualdad y
gratuidad en el ejercicio de este derecho”.
Para ello, asimila los
derechos de acceso a la educación asimilando las políticas educativas respecto
de las personas privadas de su libertad consignando que las mismas “son
idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley de
Educación Nacional”.
Estipulando además que “todos
los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley”,
siendo deberes de los alumnos “estudiar y participar en todas las actividades
formativas y complementarias, respetar la libertad de conciencia, la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa”.
Asimismo se aclara que el
acceso a la educación “no admitirá limitación alguna fundada en motivos
discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de
establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad,
el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones
de conducta o concepto”.
A fines de julio, este diario
dio cuenta de un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy en el que
autorizaba a un interno, sin condena firme, a realizar salidas transitorias
para rendir exámenes parciales y finales en una universidad.
La autoridades
administrativas habían rechazado la posibilidad de salir a rendir pero el
máximo tribunal provincial sostuvo que “la ontología y razón de ser de asignar
beneficios a los internos en el transcurso de su tiempo existencial durante el
régimen penitenciario, implica que pueden ser usufructuados como derechos,
independientemente de la nominación de los internos en cuanto a ser procesado
sin condena firme o condenado con sentencia firme, porque la situación de los
internos, es siempre estructuralmente idéntica”.
Por ello los reclusos “se
encuentran jurisdiccionalmente privados de su libertad ambulatoria, pero no de
otros derechos”.
En este sentido, la reciente
promulgada ley consigna que “desde el momento mismo del ingreso se asegurará al
interno su derecho a la educación, y se adoptarán las medidas necesarias para
mantener, fomentar y mejorar sus capacidades e instrucción”. Así se establece
que cada vez que ingrese un detenido a un establecimiento “las autoridades
educativas y penitenciarias deberán certificar su nivel de instrucción dejando
constancia en el legajo personal y en los registros pertinentes”.
Asimismo se consigna un
“estimulo educativo” para los privados de su libertad, puesto que les traerá
beneficios con respecto a “los plazos requeridos para el avance a través de las
distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario”. Ello
de acuerdo a que los internos “completen y aprueben satisfactoriamente total o
parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios,
de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes”.
La implementación del
programa estará a cargo del Ministerio de Educación y el de Justicia y Derechos
Humanos, y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que “deberán proveer de ámbitos apropiados para la educación, tanto para
los internos como para el personal docente y penitenciario”.
Fuente: Diario Judicial
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