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14 de septiembre de 2011

Informe de la Comisión Interamericana sobre Justicia Juvenil


Preocupación por los sistemas de Justicia juvenil
Fuente: Diario Judicial


La CIDH elaboró un informe sobre “Justicia Juvenil y Derechos Humanos". En él sostienen su “preocupación” por la situación regional donde “se caracteriza la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el abuso de las medidas de privación de libertad”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó un informe en el que evalúa la situación regional en lo referente a la Justicia Juvenil y los Derechos Humanos. Allí sostiene “su preocupación” por las “debilidades de los sistemas de justicia juvenil, debido a la distancia entre el discurso y la realidad que enfrentan los niños, niñas y adolescentes acusados de haber infringido la ley penal en la región”.

El informe sostiene que con “excepción de algunos pocos ejemplos” los sistemas de justicia juvenil del continente “se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el abuso de las medidas de privación de libertad”.

Para la realización del informe la CIDH llevó a cabo visitas a diversos y se consultaron fuentes gubernamentales, no gubernamentales y académicas. Asimismo la Comisión exhortó a los estados a “abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes”.

En cuanto a nuestro país el informe detalla que “aunque el Decreto 22.278 establezca que un niño, niña o adolescente menor de 16 años no pueda ser considerado responsable por infringir leyes penales, la Comisión observa que dicha norma permite un tratamiento igual al de los adultos a personas que cometieron algunos delitos entre los 16 y los 18 años”.

En este sentido sostuvieron que “si bien la autoridad judicial se encuentra facultada para no imponer una sanción penal, o para reducirla al grado de tentativa, la norma permite, a discreción del juez, la imposición de las sanciones previstas en la normativa penal ordinaria”, lo que también sucede con el régimen de ejecución de sentencia.

Tratamiento no diferenciado que para el organismo internacional “puede resultar incompatible con el principio de proporcionalidad de la pena y con el juicio de reproche del menor que debe subyacer a toda conducta cometida por un o una adolescente conforme al interés superior del niño”.

Aunque también se destacó el hecho de que en el país “los Tribunales hayan adoptado importantes decisiones jurisprudenciales dirigidas a la efectividad del derecho a ser oído y a participar en el proceso”, citando el ejemplo de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires que “ha señalado que corresponde anular de oficio las sentencias si el requisito de oír al niño no se ha cumplido por el Tribunal, cualquiera sea su edad”.

Lo que para la Comisión resulta una “preocupación” puesto que “a la luz de estas normas, niños que fueron responsabilizados por infringir las leyes penales antes de cumplir la mayoría de edad, han sido tratados como adultos y sometidos a penas de prisión perpetua incompatibles con los fines de las sanciones en la justicia juvenil”.

Asimismo se precisa que “el límite de edad más elevado en la región ha sido establecido en Argentina, donde la edad mínima de responsabilidad para infringir leyes penales es de 16 años y únicamente con respecto a delitos que no sean de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”.

Otros Estados como por ejemplo, en Dominica, Santa Lucía, Jamaica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Panamá, Perú y Venezuela la edad mínima para infringir leyes penales es de 12 años. Mientras que en Haití, Guatemala, Nicaragua, República Dominicana y Uruguay se ha establecido como edad mínima de responsabilidad por infringir las leyes penales los 13 años y en Chile, Colombia, y Paraguay los niños son responsables a partir de los 14 años.



1 comentarios :

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