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15 de marzo de 2011

Requisa del contenido de teléfonos celulares

Fuente: Diario Judicial

El celular no es privadísimo

La Suprema Corte de California consideró que la revisación del contenido por parte de la autoridad policial de un teléfono celular durante el arresto de una persona no exige orden de secuestro. En materia de jurisprudencia, se lo termina equiparando a un paquete de cigarrillos.

En el año 2007 la policía arrestó a Gregory Díaz por venta de éxtasis, luego de que el imputado negara
haber vendido drogas, la policía revisó los mensajes de texto de su teléfono y encontró un texto que parecía fijar un precio para seis píldoras de éxtasis.

Cuando la autoridad de prevención le exhibió el mensaje Díaz reconoció haber participado en una venta de drogas.

La defensa de Díaz intentó que se suprimiera la prueba obtenida de su teléfono, pero el tribunal de juicio y el de apelaciones denegaron sus recursos.

La Suprema Corte de California utilizó como precedente el fallo de la Suprema Corte de EEUU “United States v. Robinson” (414 US, 218, 1973). En este caso el hecho fue que a una persona, detenida legalmente por conducir sin registro, le encuentran un paquete de cigarrillos en el bolsillo del saco que contenía capsulas de heroína. La Corte consideró que en el caso de un arresto legal (basado en causa probable), una requisa completa de la persona no sólo es una excepción a la exigencia de orden judicial, sino que es “razonable” requisar en los términos de la Constitución (cuarta enmienda).

También utilizó el caso “United States v. Chadwick” (433 US 1, 1977) que invalidó la requisa de un agente de narcóticos de un pesado armario para zapatos. El hecho ocurrió en la estación de trenes de Boston y el armario estaba rociado con talco, lo cual se utiliza para disfrazar el olor de la marihuana. Los agentes trajeron un pero entrenado y señaló que en el armario había drogas. Tanto el imputado como el armario fueron trasladados a la estación de policía y allí rompieron las dos cerraduras del armario y descubrieron una importante cantidad de marihuana. El tribunal de juicio suprimió esta prueba argumentando que deberían haber solicitado y obtenido una orden de registro antes de abrir el armario.

En “United States v. Ross” (456 U.S. 798, 1982), el Juez Stevens, que emitió el voto mayoritario, indicó que “la Corte rechazó específicamente en Chadwick el argumento de que una inspección sin orden judicial sea “razonable” porque el armario de zapatos tiene algunas de las características de movilidad que fundamentan la inspección de automóviles sin orden. La Corte reconoce que las expectativas de privacidad de una persona respecto a su equipaje son sustancialmente mayores que las que se refieren a un automóvil, y que los problemas prácticos asociados con la retención temporaria de una pieza de equipaje durante el periodo de tiempo necesario para obtener una orden son significantemente menores que los asociados a la retención de un automóvil.

La Suprema Corte de California utiliza a “Chadwick” y a “Robinson”, sin referencia alguna a “Ross”, para marcar la línea divisoria entre requisa e inspección con orden y sin orden, indicando que:

“Una vez que los policías han obtenido el equipaje o cualquier otra posesión personal no asociada inmediatamente con la persona del arrestado o bajo su exclusivo control y no hay ningún peligro de que el arrestado pudiera tener acceso a dicha propiedad o a un arma o destruir prueba, una inspección de tal propiedad no es más un incidente del arresto.”

También se refirió a que la expectativa de privacidad respecto a un equipaje cerrado no desaparece simplemente porque la persona que lo llevaba se encuentre arrestada, pero la existente respecto a un objeto que lleva consigo es mucho menor y no amerita para su revisión una orden judicial.

En definitiva, concluyen que el celular estaba inmediatamente asociado con la persona del sospechoso y que, por lo tanto, puede ser inspeccionado por la policía sin orden.

Argumentan que “Chadwick” explica que es válida una requisa sin orden de la persona, lo cual incluye la propiedad inmediatamente asociada con la misma al tiempo del arresto, debido a las reducidas expectativas de privacidad causadas por el arresto, pero excluye la propiedad que sólo está bajo el inmediato control del arrestado.

La decisión merece algunas críticas. La Corte de California parece tomar automáticamente como significativa una distinción entre lo que una persona lleva consigo en sus ropas y aquello que se encuentra separado de ella y, por ello, genera una mayor expectativa de privacidad.

Sin embargo, la expectativa de privacidad no puede provenir de la separación del objeto en sí misma, pues como justificarían la inspección de un automóvil sin orden judicial; sino que es propia del objeto o de la interpretación social acerca de la privacidad que implica.

No debe olvidarse que un celular es susceptible de una doble valoración, como objeto propiamente dicho y como almacenamiento de datos personales. Esta segunda naturaleza es la que está en cuestión en el caso, tal como lo plantea la defensa y que la Corte pierde de vista.

Desde esta perspectiva los datos contenidos en el celular se genera un nivel expectativa de privacidad más parecida a la que la Corte considera protegida en “Chadwick”, que la de un simple paquete de cigarrillos como el analizado en “Robinson”.

Esto no significa que la Corte se haya equivocado al considerar que los datos contenidos en un celular pueden ser revisados por la policía sin orden y que sean prueba válida en el proceso penal, sino que la distinción a la que recurre no parece adecuada para fundar esta conclusión, pues descarta apresuradamente un aspecto esencial del problema.

La distinción, entre propiedad inmediatamente asociada con la persona del arrestado y aquella que se encuentra bajo su inmediato control, es presentada como si fuera absoluta y como si la expectativa de privacidad surgiera automáticamente de ella.

Por qué no puede pensarse, siguiendo la argumentación de la Corte en “Chadwick”, en el celular como un equipaje de datos en cuanto a expectativa de privacidad, y recibir una protección, cuanto menos, análoga. En particular cuando puede separarse el secuestro del objeto, que podría hacerse sin orden judicial en el marco de una detención legítima, y el conocimiento de su contenido que puede ser sujeto a una orden judicial y que el tiempo de demora, tal como lo afirma la Corte en “Ross”, no acarrea riesgo de que la prueba se pierda o sea destruida.

El formalismo interpretativo de los precedentes de la corte pierde de vista algo evidente: que un mensaje de texto se asemeja más a la correspondencia epistolar que a un paquete de cigarrillos.

Mario Villar
Fiscal Gral. en lo Penal Económico

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