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18 de octubre de 2010

LUCES Y SOMBRAS DEL CONGRESO PROCESAL PENAL

LUCES Y SOMBRAS DEL CONGRESO PROCESAL PENAL


Estimados Colegas: Durante los días 7,8 y 9 de octubre se realizó en la ciudad de La Plata un Congreso sobre Impugnaciones en el Proceso Penal que se dividió en 2 comisiones, la 1 y la 2.

La Com. 1 estuvo abocada sobre el Derecho al Recurso en el Proceso Penal y las Garantías Procesales Constitucionales.

Este Instituto de Derecho Procesal Penal, cuya conducción está a cargo del Dr. Juan Navarro González, estuvimos preparando una ponencia cuyo tema giró en base a dos cuestiones, la primera de ellas se refirió al control de admisibilidad del Recurso concedido por el Juez de Garantías (tribunal a quo) y el segundo control de admisibilidad que realiza el Tribunal cuyo conocimiento del Recurso está dirigido, la Cámara de Garantías (Tribunal Ad quem). Nuestro criterio se consensuó en una conclusión que sintetizamos en que aún cuando el recurso fuera presentado en forma breve sin motivación y sin fundamentación que cuestione la decisión del inferior, concretamente el Recurso de Apelación, el Tribunal debería avocarse al tratamiento del mismo, aún cuando podría declararlo inadmisible por autorización del legislador en el código ritual.

Esta ponencia fue leída por el miembro informante Luis del Valle Moreno a quien se le concedió por reglamento 5 minutos para exponer sintéticamente la ponencia, el que fue utilizado apelando a la síntesis y en homenaje a la brevedad por el distinguido colega.-

A su vez, en la segunda conclusión llevamos como colofón el derecho de la victima cuando esté presentado como particular damnificado en juicios correccionales, el derecho a ser parte y no tercero interesado en el acuerdo entre el Ministerio Público, el imputado y la defensa de la propuesta que podría concluir en un juicio abreviado por lo que propusimos a que el Congreso en sus conclusiones instara la reforma del 402 del Código de Procedimientos permitiendo participar del acuerdo al particular damnificado cuando correspondiera.-

Sin embargo esto no tuvo acogida por el pleno de la Comisión.-

De allí que podamos establecer LUCES y SOMBRAS del Congreso._

Por una parte se han resaltado las Garantías del imputado en un juicio penal, se abogó por la imposibilidad de que las leyes locales le acuerden al Ministerio Público Penal de apelar la sentencia en el caso de dictarse el veredicto por juicio por jurados o bien entre el Derecho al Recurso del imputado como de la víctima a través de la institución del Particular Damnificado primaba el derecho del primero.-

Se propuso reformular el Código Civil para establecer la independencia de las acciones civiles de las penales y sustituir o modificar los arts. 1100 a 1104 del Código Civil.-

Entiendo de manera particular que las autoridades de la Comisión Nro. 1 han puesto el acento en Garantizar los derechos del imputado en manera preferente a los de la víctima como así también en
limitarle facultad recursiva al MPF como al Particular Damnificado.-

Entiendo que esa conclusión va a contramano del proceso de política criminal que viene realizando la actual gestión ejecutiva a través del ejercicio del ius puniendi.-

La víctima que otrora tuvo la acción penal por sí antes de que el Estado se apropiara de ella, requerirá de un Ministerio Público Fiscal autónomo, independiente de los poderes políticos y también de los Judiciales, que a la postre, es también poder del Estado.

Deberá tener su autonomía funcional como surge del Art. 120 de la Constitución Nacional en el orden Federal y no trabajar con la política del caso, o sea de la causa que llega a su conocimiento. Eso está bien para el Juez que debe administrar justicia..

Ante la inflación penal que estamos sufriendo los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, se debe establecer una política de prevención acorde con la necesidad de cada jurisdicción y establecer un combate frontal contra el delito, dentro del marco legal, pero combate al fin y no esperar cómodamente en sus despachos que le sean elevados los “partes prevencionales” cuya rémora proviene de los antiguos sumarios policiales que instruía la policía bonaerense que actuaba con el Juez de Instrucción en el viejo sistema procesal del código Jofré.-

El Ministerio Público debe tener autonomía financiera y funcional para que no dependa de ningún poder del Estado que lo circunscriba a investigar ciertos hechos calificados como delitos de otros. Eso sería hacer realidad el principio procesal de oportunidad, para que no se persiga solamente a determinado grupo o clase social sino que se investigue, prevenga y desbarate las bandas de piratas del asfalto, cocinas de paco o centros de reclutamiento de mujeres (tratas).

Ello puede llegar a ser posible con una política criminal adecuada, aunque se tenga que investigar al mismísimo poder político. Pero, claro está, para eso hay que dotarlo de independencia no solamente funcional, financiera y económica. Sino también del recurso humano, porque si para elegir un fiscal para un distrito determinado van a intervenir los “ representantes de la sociedad” a través del Consejo de la Magistratura, nos podemos llegar a encontrar que el candidato tenga un perfil determinado en la elección de la terna y ante la falta de pautas objetivas de evaluación sea apreciado por el voto de los consejeros en una audiencia en donde el pueblo ni siquiera participa, ya que es secreta a diferencia del Consejo de la Magistratura de La Nación y además en el Consejo Provincial el voto de porqué se decide a un candidato en lugar de otro tampoco está debidamente motivado. Ello nos remonta a la causa Zarlenga del 2000 en donde quedó claro que la votación que propone una terna es un acto administrativo que para ser válido debe ser entre otras cosas motivado de porqué se propone a un candidato en desmedro de otro.-

Creo que las sombras hoy oscurecen el panomara, las luces se podrían llegar a ver en la medida en que la ciudadanía participe no solamente del sufragio universal sino apelando a una ética ciudadana que exija mayor compromiso a los representantes del pueblo ya que el pueblo no delibera ni gobierna sino por intermedio de sus representantes.-

Saludos para todos. atte. Dr. Luis del Valle MORENO T 7 F. 89 CAM

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