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19 de abril de 2010

Criticas a las incipientes reformas del Código Procesal Penal

Reforma del Código Procesal Penal: hacer sin hacer (INECIP)
Fuente: Diario Judicial

Piden aplicar la oralidad en la Justicia penal bonaerense. Lo hizo el INECIP al criticar la reforma al Código de Procedimiento Penal que endurece las excarcelaciones. La entidad dijo que la oralidad es hoy “la mejor herramienta disponible”. Explicó que así los jueces cuentan con información de primera mano, se producen menos apelaciones, aumenta la posibilidad de acuerdos tempranos y las partes tienen participación directa.
El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) pidió que en los procesos penales se apueste a ampliar el sistema de audiencias orales para agilizar el avance de las causas y llegar a
una solución más rápida. Lo hizo al criticar la reforma que el Senado de la provincia de Buenos Aires le hizo al Código de Procedimiento Penal: consideró que los cambios sólo acrecentarán la superpoblación en las cárceles y comisarías y no mejorará la seguridad.
La entidad calificó de “ley parche” la sanción y de “falsa” la premisa respecto a que se mejorará la situación de seguridad.
A mediados de marzo, el Senado aprobó 50 reformas al Código en las que se fijó otorgar las excarcelaciones como una medida excepcional y con el consentimiento del fiscal. Además, se estableció que esas decisiones pueden ser excarceladas. Ahora el tema debe ser analizado por la Cámara de Diputados para que los cambios se conviertan en ley.
Para el INECIP, en la provincia de Buenos Aires hay el doble de presos que hace 15 años y menos de uno de cada cinco internos es probadamente culpable por lo que consideró que eso solo lleva a una conclusión: “endurecer las excarcelaciones y la prisión preventiva (prisión antes del juicio) sólo aumentará esta terrible proporción, una de las peores del mundo”.
La ONG propuso que se trabaje en ampliar los alcances de las audiencias orales desde el comienzo del proceso ya que la experiencia demostró, según la entidad, que “es la mejor herramienta hoy disponible”.
Entre las ventajas citó que es el método más rápido; brinda mejor información a los jueces para decidir, porque escucha directamente a las partes; produce menos apelaciones que el procedimiento escrito; aumenta la posibilidad de acuerdos tempranos, por lo que más causas terminan antes; las víctimas participan y son oídas directamente por el juez, si lo desean.
El proyecto aprobado por el Senado incluye la oralidad en una audiencia de instancia previa al inicio del juicio con el objetivo de buscar un acuerdo para evitar el proceso.

"Se dice que este proyecto mejorará la situación de inseguridad al “endurecer” el régimen de excarcelaciones. Desde INECIP sostenemos que esa afirmación es falsa:
- La provincia tiene el doble de presos por habitante que hace quince años: si fuera cierta la ecuación “más presos, más seguridad”, tendríamos que sentirnos cada vez más seguros, y no ha sido así en absoluto.

- Hoy menos de uno de cada cinco presos es probadamente culpable: endurecer las excarcelaciones y la prisión preventiva (prisión antes del juicio) sólo aumentará esta terrible proporción, una de las peores del mundo. Cuando alguien que está preso es declarado inocente en el juicio, además de la tremenda responsabilidad del Estado por la injusta privación de libertad, aumenta la sensación de inseguridad social al evidenciarse dramáticamente la ineficiencia de la persecución penal.
- Cualquier ciudadano queda expuesto a la cárcel: seguir llenando las cárceles de personas aún no enjuiciadas no garantiza “delincuentes presos”, sólo “sospechosos encerrados”.
- Más presos, más inseguridad: las cárceles bonaerenses están totalmente excedidas. Más detenciones provisorias sólo aumentarán el número de presos en comisarías (más violación de derechos, más riesgo de fugas y motines, más policías fuera de su función de prevención)
En resumen: “endurecer” el régimen de excarcelaciones no nos llevará a vivir más seguros sino todo lo contrario. Sí podemos, en cambio, mejorar la situación mejorando el modo en que decidimos cuándo una persona sospechosa debe estar presa o no. Eso nos llevaría a usar la cárcel y la prisión preventiva de forma más inteligente y eficiente, lejos del abuso indiscriminado que tenemos hoy.
El uso de audiencias orales y públicas desde el inicio del proceso en lugar de la tramitación de expedientes ha demostrado a nivel nacional y regional que es la mejor herramienta hoy disponible, porque:
·       Es el método más rápido.
·       Brinda mejor información a los jueces para decidir, porque escucha directamente a las partes.
·       Produce menos apelaciones que el procedimiento escrito.
·       Aumenta la posibilidad de acuerdos tempranos, por lo que más causas terminan antes.
·       Las víctimas participan y son oídas directamente por el juez, si lo desean.
·       Hace una justicia más transparente, porque los medios de prensa y toda la sociedad se informan de manera directa e inmediata (en la audiencia) del modo en que los fiscales investigan y acusan, de los argumentos de la defensa y de las razones de los jueces al decidir.

El proyecto sancionado por el Senado mejoró apenas el proyecto oficial en materia de oralidad, pero aún se queda a mitad de camino. Creemos firmemente que toda decisión sobre libertad o prisión de personas acusadas de delitos debe tomarse en una audiencia oral y pública, sin excepción. Hoy están dadas las condiciones para que, sin mayor demanda de recursos, esto sea posible en el corto plazo. Todos los jueces de Garantías y de Cámara de la provincia y buena parte de los fiscales y defensores ya resuelven en audiencias los casos de flagrancia. Basta con extender el sistema a las excarcelaciones y prisiones preventivas, en forma obligatoria y no optativa ni a pedido de parte.
También creemos que esta "ley parche" no aporta soluciones de fondo, si no es el comienzo de una reforma integral de las normas, las estructuras y las prácticas, que contemple al menos:
1. Oralización de todo el procedimiento penal (incluso ejecución)
2. Participación ciudadana y juicio por jurados
3. Profunda reforma administrativa, con reforma a la ley de organización judicial -pool de jueces y profesionalización- y de ministerio público -división de la fiscalía y la defensa.
4. Reducir y llevar a lìmites tolerables con el Estado de Derecho la población carcelaria provincial.
No parece apropiado que se hagan "retoques" del todo insuficientes o contraproducentes. Mientras las sentencias de condena sigan demorando años en ser dictadas y revisadas por los tribunales, la situación actual de inseguridad y cárceles llenas de presos sin condena seguirá siendo grave. Si al menos se comienza a decidir rápido y mejor sobre quiénes deben esperar el juicio en prisión preventiva, habremos dado pasos en positivo. No obstante, es imperioso dejar de andar a tientas, sancionando leyes cuyos aspectos positivos quedan anulados por sus inconsistencias o la ausencia de adecuada implementación. Todo ello en un contexto grave, que reclama acciones reales y no aparentes. Pretender hacer sin hacer, en el marco de la crisis de seguridad y carcelaria que atraviesa la provincia, es tan inadmisible como criticable
."


Ver proyecto

1 comentarios :

Anónimo dijo...

ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO DR. QUE DEBE CAMBIAR TOTALMENTE EL VIEJO SISTEMA JUDICIAL MECANICO
Y QUE SE DEBE TRANSFORMAR LA JUSTICIA PENAL DE INSTRUCCION EN UNA JUSTICIA INSTRUTIVA ORAL Y POR JURADOS MIRE LA ENSALADA RUSA QUE ES LA JUSTICIA PENAL DE LA C.A.B.A. DONDE EN UN JUGADO CIVIL DE LA CIUDAD DA UNA SENTENCIA COMO EJEMPLO DE DESALOJO CON TODAS LAS MINIMAS GARANTIAS EN JUICIOS , EN LA JUSTICIA PENAL DE LA CABA EL PROCURADOR GENERAL ES EL QUE LESGILA LAS LEY FIJESE LA ACTUACION INTERNA 3197/08 FISCALIA GENERAL DE LA CIUDAD PROTOCOLO DE DESALOJOS PUEDE DESALOJAR HASTA LOS PROPIECTARIOS CAUSA 9069/09 AL UNICO HEREDERO RECONOCIDO COMO LA OTRA PARTE NO ESTA DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE UN JUZGADO CIVIL Nº 100 CAUSA 77888/08 LE HACE UNA CAUSA POR USURPACION A UNO DE LOS PROPIECTARIOS CUANDO LA COMPETENCIA Y FUERO DE ATRACCION LO TIENE EL SUCESORIO EL FISCAL SIGUE PARA ADELANTE CON EL PROTOCOLO DE DESALOJO CUANDO CORRESPONDE DESESTIMAR LA DENUCIA Y INTIMAR AL DENUCIANTE A PRESENTARCE EN EL SUCESORIO PARA QUE HAGA TODAS LA ESTIMACIONES QUE CORRESPONDA O SEA UN PROBLEMA ENTRE HEREDEROS LA VIA CORRECTA ES EL SUCESORIO Y UTILIZAN LA VIA PENAL DE LA CABA PARA OBTENER LA POSICION DE UNA PROPIEDAD UTILIZANDO ESA VIA Y EL FISCAL DE LA CABA LE FALTA TOTAL RESPECTO A LA JUSTICIA CIVIL NACIONAL Y A LA SENTENCIA DEL JUGADOR CUANDO LA JUSTICIA PENAL DE LA CABA ES UNA JUSTICIA DE FALTA INFERIOR Y ADEMAS EL PROCURADOR CUMPLE LAS FUNCIONES DE LEGISLADOR Y LA VERDAD ME DA VERGUENZA AJENA QUE NINGUN BLOQUE POLITICO DE LEGISLADORES HAGA NADA CONTRA TAL ATROPELLO A ELLOS MISMO A LOS CIUDADANOS Y A LA CONSTITUCION DE LA CIUDAD.

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