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13 de abril de 2011

Jornadas sobre la Reforma al Código Procesal Penal de la Nación


Las jornadas se desarrollaron en la sede de la Asociación de Magistrados  y Funcionarios de la Justicia Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 7 y 8/4 de 2011.
Las Jornadas se dividieron en los siguientes temas:
-7/4: “Ejes de la Reforma Procesal Federal”; “Oralidad”
-8/4: “Rol del Ministerio público Fiscal en la reforma procesal”, “Experiencias Provinciales”, “Victima, Sociedad y Reforma”.-
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Luego de la apertura de las jornadas a cargo de los Dres. Gonzalo Rua, Luis Maria Cabral y Martín Nessi los cuales marcaron los beneficios que traería la Reforma Procesal Federal al actual sistema de Justicia Penal, en la cual marcaron como puntos principales los beneficios de la oralidad, la reorganización del Ministerio Público Fiscal, la celeridad en el proceso, mayor participación de otros actores penales: victima y asociaciones civiles y ONGS; abrió las jornadas el Dr. Alberto Binder vicepresidente del INECIP hablando de “Los Ejes de la Reforma Procesal Federal”, ya que lleva 27 años buscando la reforma del Código Procesal Penal Federal de la Nación en el que se maneje un sistema acusatorio (ya que la anterior reforma no cubrió ninguna de esas expectativas) y que en la actualidad existe cierto consenso por parte de las fuerzas políticas para que por imperio del Art. 79 CN, se apruebe el proyecto de reforma que existe en diputados y de esta manera pueda ser debatido. Además planteo que existen tres problemas en nuestra sociedad para alcanzar ese objetivo y que deben analizarse detenidamente para abordar la reforma:
1º) El control de la criminalidad: la política criminal no tiene que ver con la justicia penal, se
deben tomar en serio las políticas criminales, para dejar de caer en abusos de poder y que la misma no sea dirigida por ciertos casos de violencia de notoriedad pública, destacando además que se deber reorganizar el Ministerio Público Fiscal con la policía para poder investigar;
Miembros del Inecip
2º) Garantías: es importante la defensa de todos los derechos de los ciudadanos y el proceso penal como lo conocemos es afectado por “ANTINOMIAS” que son prácticas arraigadas como costumbres en el proceso a través de la desidia y la burocratización de los expedientes, como por ejemplo tener la audiencia “frente a un juez” que en la realidad no se practica porque seria casi un privilegio;
3º) El tercer gran problema es el de las penas: trabajamos con una tendencia a penas crueles y nada en lo que se refiere a alternativas a la cárcel, ya que todo lo que se podría hacer no se refleja en la práctica porque existe una total falta de atención y recursos a estos problemas (suspensión del juicio a prueba, mediación penal, etc.).

Por último la reforma del Código Procesal Penal Nacional Federal debería abarcar el procedimiento de delitos federales, ya que al haberse creado un gobierno de la Ciudad, también esta nueva jurisdicción debería entender en los delitos ordinarios penales de la Ciudad creando una justicia penal, traspasando en algunos casos y redistribuyendo los recursos nacionales en otros, a fin de crear una armonización y comunicación de todas las jurisdicciones.

El Dr. José Cafferata Nores hablo del “Rol de los jueces” en el Proyecto de Reforma proclamando que debe haber más consenso de parte de los magistrados y del mismo poder judicial a fin de que el “juez instructor” y el “juez de juicio” cedan esas potestades de intromisión en el rol de la defensa y de la investigación con la que cuentan, ya que el juez investiga y concluye sobre lo que investigo “En el sistema actual el juez instructor se para frente a un espejo y le dice al hombre del espejo: Sr. Juez necesito una orden de allanamiento para investigar un delito, y el hombre del espejo responde Ud. que pruebas tiene, cuento con tal y tal entonces le responde esta autorizado Sr. Instructor aquí tiene”. Este proyecto propone el sistema netamente acusatorio donde el Fiscal sea quien acuse, emprenda la investigación y concluya lo que investigó, controlado en una “Etapa Temprana” por un Juez de Garantías que controle el mérito de la acusación y se cumplan con las garantías procesales, el Defensor defienda y el Juez falle, en una segunda parte, buscando que el Tribunal que resuelva dicho conflicto que causa el hecho delictivo, quede desligado de todas las atribuciones autónomas del actual Tribunal de Juicio que afectan su imparcialidad. Lo novedoso es que se busca resolver el conflicto que causa el hecho delictivo de acuerdo con principios constitucionales que mejor se adecuen a sus PROTAGONISTAS y a LA PAZ SOCIAL siempre respetando la ley.
También el proyecto busca el resguardo de la independencia de los jueces ya que le da un nuevo rol al Consejo de la Magistratura al que se le podrán informar interferencias en las funciones de los magistrados.-

La Dra. Maria Fernanda López Puleio en su rol de Defensora destaco los puntos importantes que trae la reforma en cuanto a “El nuevo papel de la Defensa”, estableciendo al primer acto de defensa del imputado como un acto voluntario, dejando de lado a la indagatoria compulsiva, estableciéndose además que siempre debe estar el defensor presente durante todos los actos del proceso. En caso de detención de una persona es necesaria la intervención del abogado defensor en el mismo momento de la misma, tomando un papel importante el defensor oficial o el abogado de confianza, ya que con estas modificaciones se busca la operatividad de las garantías.

Se asegura el derecho a la defensa ya que el Fiscal debe notificar al imputado que existe una causa penal en su contra (similar a nuestro Art. 60 CPP).
El sistema adversarial garantiza la defensa del imputado, buscando que la defensa técnica se torne efectiva, a fin de asegurar el principio de igualdad entre las partes, agregando finalmente que en la práctica se debe fortalecer el modelo de defensa pública.
Por su parte el Dr. Luis Cevasco desarrollo “Los Desafíos del Ministerio Público Fiscal” fijados en el proyecto, destacando que hasta que se realice el traspaso de la Justicia Nacional a la órbita de la Ciudad los jueces ordinarios usen el CPPCABA y el CPPN sólo para temas de índole federal.
Como novedad este proyecto trae consigo la premisa que la prueba se incorpora en el juicio y NO al expediente, ya que los juicios orales son el mejor ámbito para el análisis de la prueba, y que los primeros que tienen que velar porque esto se cumpla son los fiscales, se busca LA ORALIDAD EXTREMA.
Este sistema también traería aparejado un cambio en la estructura del Ministerio Público Fiscal, ya que:a) Delegaría muy pocas funciones en la policía b) se formaría un cuerpo de investigadores judiciales diferente de la policía común c) se tendría que capacitar al personal y a los fiscales en como trabajar en un caso adversarial ya que deberían dejar la vieja usanza de seguir haciendo expedientes en sus investigaciones d) se fortalecería la relación con los otros actores del proceso: el defensor y el juez, ya que el fiscal actuaría como el 1º filtro de legalidad en un proceso, debiendo robustecer su confiabilidad al sistema e) se trabajaría con amplitud de prueba, debiéndose incorporar las nuevas tecnologías en cuanto a pruebas y métodos de investigación f) se busca la desformalización total de la Etapa Preparatoria.-
Para finalizar la primera jornada, el último panel comenzó con la exposición de la Dra. Wilma Lopez, quien habló sobre la “Oralidad” y el Art. 353 bis que establece la oralidad en los casos de flagrancia, abordando este punto en base a su experiencia personal por su participación como juez de instrucción en un plan piloto que implemento la Cámara del Crimen, donde se fijan audiencias orales tempranas para los casos “sencillos”, en los que se detiene al imputado al momento de cometer el ilícito, se hicieron 14 audiencias de este tipo, lo que derivó en que esos expedientes fueran terminados en un promedio de tres meses como máximo, siendo que con el Código actual esos casos tardan en resolverse cerca de uno o dos años. Dicha experiencia sólo trajo cambios favorables según la Dra. López, ya que genero que se descongestione la instrucción, se cumplió con el principio de un plazo razonable para el proceso, se garantizó la inmediación de las partes en el proceso y se logro la resolución de un conflicto para lograr la paz social.

Pero el gran problema que ve en la implementación de este sistema es el de la falta de capacitación de los actores penales, ya que en su opinión cuando una audiencia fracasa es por el Fiscal, el Juez o el Defensor no se comprometen con la resolución del caso, y no están capacitados para litigar de manera oral.-
Por su parte el Dr. Gonzalo Rua abordo “La oralidad en las audiencias preliminares” diciendo que para que este sistema empiece a funcionar como primer punto se debe generar contradicción siendo el papel del Juez de etapa previa diferente al de un Juez de Juicio, ya que se deben generar líneas de discusión entre la Defensa y el Fiscal; se debe lograr la inmediación entre las partes y con la prueba; y se debe garantizar la publicidad de estos actos. Asimismo esgrimió la contradicción como discutir los puntos débiles del caso entre las partes, posibilitando la igualdad de armas, ya que se debería dar a la Defensa la posibilidad de investigar, con ese fin se deberían crear oficinas de investigación en las que exista acceso tanto para el MPF como para el Defensor.
Otro punto importante es que el juez debe abandonar el fundamento escrito, en estas audiencias debe tomar una decisión inmediata, ya que ve como un gran problema actual que “El Acta” es más importante que “El Acto”, siendo el remedio eficaz contra este problema el monitoreo y medición de todas las audiencias preliminares orales.-
Finalmente el Dr. Gustavo Bruzzone expuso “La experiencia de la oralización de los Recursos” donde subrayo que el gran problema son los operadores del sistema, dado que la Cámara se tuvo que adecuar dado que la Ley 26.374 existía y había que cumplirla a pesar de la falta de recursos tanto de infraestructura como de todo lo necesario para llevar a cabo las audiencias orales, dijo que la experiencia fue dura al principio porque había que adaptarse a los cambios, pero que en el largo plazo significó que haya un ida y vuelta de expedientes con primera instancia cuando antes, tardaban cerca de los dos años en resolver en la Cámara, garantizando de esta manera el plazo razonable en el proceso penal. Dijo además que se genera la inmediación del Juez con las partes.-
El segundo día de las Jornadas fue en líneas generales la experiencia de cada uno de los expositores, dado que se plantearon los beneficios al proceso que trajo la implementación de la Reforma Procesal hacia el sistema acusatorio-adversarial, contando con recursos como la provincia de Chubut o sin ellos como el caso de la implementación en la Ciudad de Concordia la cual carecía de todo tipo de recursos y el proceso marcha sin mayores inconvenientes.
También la reforma trae consigo la participación activa de la víctima en el proceso, dando respuesta al reclamo de darle lugar en el proceso penal, ya sea con la implementación de la oficina de Asistencia a la victima, como en la mayor participación en los delitos complejos a través de la querella o de la incorporación de ONGS, quienes ayudarían a mejorar la calidad de las investigaciones.-
Quizás el punto medular de la Reforma lo propone la modificación del Ministerio Publico Fiscal tanto en el método de trabajo como en su estructura misma, ya que el Fiscal es quien llevara a cabo la investigación en persona, la misma dejará de ser burocratizada y de basarse en las constancias de un expediente, ya que según lo plantea el Dr. Marcelo Colombo “La reforma le saca el poder de seleccionar casos penales a las agencias policiales y se los da al MPF”, dado que en la practica el 80% de las denuncias se reciben en las sedes policiales por quienes en muchos casos no están capacitados para recibir una denuncia, ni escuchar lo que tiene la victima para decir, proponiendo también la descentralización de las Unidades Fiscales de Investigación, reubicándolas en todas las jurisdicciones de las comisarías, para que sea el mismo Fiscal el que reciba la denuncia.
Por su parte el Procurador Gral. De Salta el Dr. Pablo López Viñals volvió a subrayar la importancia de la creación de policías judiciales en la Argentina, que no sean dependientes del poder ejecutivo sino del poder judicial, una policía civil, desmilitarizada, profesionalizada en la investigación, dado que se debe tener conciencia de la importancia de la etapa preliminar del proceso y no dejar en manos de la policía de seguridad la base misma del proceso penal.
Siguiendo estos lineamientos el Dr. Cristian Riego marco los problemas que ve en America Latina en cuanto a la implementacion de esta reforma referidos a: 1) EL METODO: puesto que la tendencia del MPF es copiar el trabajo del juez de instrucción 2) DEBILIDAD ADMINISTRATIVA: destaco que el MPF es muy débil administrativamente, además de enfatizar que no existen sistemas de control del trabajo diario del MPF, y 3) COORDINACIÓN INSTITUCIONAL: ya que sus pedidos de informes no son cumplidos de la misma manera en que se cumplen cuando los pide un juez, esas tareas de colaboración institucionales cuestan sobremanera al MPF. Posteriormente el Dr. Agustín Gamboa recalco la importancia de que la política criminal acompañe la reforma al establecer criterios generales para ayudar a la norma, ya que con cada reforma también se tienen que cambiar los criterios políticos.-

Mariela V. Perez

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