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21 de junio de 2010

Situación institucional del Ministerio Público de San Isidro

La ley 12.061 de Ministerio Público del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires definió a partir de 1997 la función y roles del fiscal general, como titular máximo en cada departamento judicial, bajo cuya responsabilidad se encuentra la adecuada implementación de políticas públicas destinadas a la averiguación, investigación y persecución penal de los delitos cometidos en su área de influencia competencial.

Los medios periodísticos han hecho saber que dirigentes políticos han presentado una denuncia ante al Jurado de Enjuiciamiento provincial para establecer la eventual responsabilidad en la comisión de conductas constitutivas —en principio— de la causal de mal desempeño, atribuibles al Fiscal General de San Isidro, Julio Novo. La denuncia contiene hechos aparentemente colisionantes con el debido ejercicio de la función para la cual fuera designado el nombrado, algunos de los cuales habían sido ya puestos en conocimiento de la Suprema Corte provincial y de la Procuración General en agosto de 2007 por la Cámara de Apelación y Garantías en pleno de San Isidro y, ya el año pasado, ante los mismos órganos, por la mayoría de los agentes fiscales que se desempeñan en el referido departamento judicial.

La situación del Ministerio Público de San Isidro reviste una inusitada pero objetiva gravedad: uno de los máximos responsables de la investigación y persecución penal de la provincia de Buenos Aires, y particularmente del referido departamento judicial, se encuentra imputado ante el Jurado de Enjuiciamiento provincial por los propios integrantes del Ministerio Público que él dirige, denuncia que alcanzaría a colaboradores y ex colaboradores inmediatos.

Es sencillo colegir que esta situación de extremo quiebre institucional genera consecuencias actuales e inmediatas:

1. La relación funcional entre la jerarquía máxima y los denunciantes se encuentra lesionada, como también fracturada la regla de unidad que debe caracterizar la actividad investigativa y perquisitiva judicial.

2. Resulta asimismo incontestable la situación de incertidumbre en la que se hallan los agentes fiscales que han promovido la acción de destitución, que no están exentos de sufrir reiteradas situaciones de inseguridad y violencia laboral, que repercutiría directa e indirectamente en el desempeño funcional de la labor para la que fueron designados.

3. Aproximadamente trescientos mil ciudadanos bonaerenses se hallan expuestos a que ese cuerpo, encargado de dirigir la Policía de la provincia de Buenos Aires y de instruirla en la investigación de hechos delictivos, corra el peligro de paralizarse, o bien que las instrucciones y líneas que se establezcan respondan más a una actividad repentina o inmediatista de reacción coyuntural frente a la continua demanda que caracteriza al Conurbano, más que a la elaboración y actuación de políticas públicas dirigidas eficazmente a averiguar la comisión de delitos; incrementándose así el perjuicio ocasionado por la aparente comisión de las conductas atribuibles al jefe máximo del ministerio público fiscal sanidrisense.

Por estos fundamentos la Asociación Pensamiento Penal exhorta a los representantes de los órganos políticos a cuyo cargo se encuentra impulsar hasta su finalización el expediente iniciado por la referida denuncia, de modo de evitar el retardo indebido de su trámite y que no quede en entredicho la función legal y constitucional del debido proceso judicial, con las graves consecuencias que ello acarrearía para la sociedad bonaerense toda.

Junio de 2010.

Fuente: Asociación Pensamiento Penal

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