Sumario: El proyecto de ley que a continuación se publica ha sido elaborado por la Senadora María Isabel Gainza, Vicepresidente
Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de la
H.C.S., que trata sobre la "prohibición en
el territorio de la provincia de Buenos Aires, de toda privación de libertad,
detención, alojamiento, demora o aprehensión de niños, niñas y adolescentes, en
comisarías o dependencias policiales o de alguna fuerza de seguridad"
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PROYECTO
DE LEY
El Senado y la Cámara de
Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º: Se prohíbe en el territorio provincial toda
privación de libertad, detención, alojamiento, demora o aprehensión de niños,
niñas y adolescentes en comisarías o dependencias policiales o de alguna fuerza
de seguridad.
Artículo 2º: Se establece que toda privación de libertad,
detención, alojamiento, demora o aprehensión de niños, niñas o adolescentes se
debe realizar en centros especializados de detención transitoria especialmente
acondicionados, separados de personas adultas y que cuenten con personal no
policial, no armado y capacitado para el
cuidado de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3º: Los centros especializados de detención
transitoria deben cumplir como mínimo los estándares fijados en las Reglas de
Naciones Unidas para la
Protección de los Menores Privados de Libertad (Res. ONU
45/113)
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
FUNDAMENTOS
Considerando
la vigencia de la intervención de las fuerzas de seguridad en relación a la
población infanto-juvenil como las modalidades y condiciones en las que se
efectiviza la privación de libertad, resulta necesario adecuar las prácticas actuales
a la normativa nacional e internacional vinculante para el Estado Argentino a
fin de evitar oportunidades de amenaza y vulneración de los derechos humanos de
niñas, niños y adolescentes.
