La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó un pedido del defensor del Tribunal de Casación Penal para que se dicte una norma que aclare que el condenado tiene derecho a apelar el veredicto. El
Máximo Tribunal sostuvo que eso ya está regulado en el Código, que el pedido podría derivar en nulidades ante errores materiales y que el imputado tiene a lo largo de todo el proceso un abogado.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la presentación del defensor del Tribunal de Casación Penal bonaerense, Mario Luis Coriolano, quien buscó que se dicte una norma en la cual se especifique que los condenados tienen derecho a recurrir los veredictos en su contra.
En su presentación Coriolano pretendía que dicte una norma práctica que especifique el alcance del artículo 374 del Código Procesal Penal de la provincia (que habla sobre el anticipo del veredicto) y que al momento de la firma del acta de lectura de la sentencia se le informe verbalmente al imputado sobre su derecho a recurrir el fallo condenatorio y para que se deje constancia de esa circunstancia en el acta o en la notificación posterior.
“Que la medida propuesta tiene por objeto garantizar al imputado su derecho de defensa mediante el dictado de una norma práctica”, explicó.
Sin embargo, el Máximo Tribunal sostuvo que la circunstancia reclamada ya esta establecida, de otra
