SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, en adelante “El MPF”, con domicilio en la calle Guido 1577 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en lo sucesivo “LA PROCURACIÓN”, representada por la señora Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo, con domicilio en la calle 13 entre 47/48, de la ciudad de La Plata y considerando:
Que el Ministerio Público Fiscal es el órgano del sistema judicial encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República (art.120 C.N.), y que para un mejor cumplimiento de esa función es necesario dotar a los Fiscales de las herramientas suficientes para la rápida obtención de información relevante para las investigaciones penales.
Que la cooperación interinstitucional entre los diversos organismos de gobierno ayuda a mejorar el sistema de administración de justicia pues permite que los señores Fiscales accedan en tiempo oportuno a la información necesaria para dilucidar los hechos sometidos a investigación.
Que en los últimos años el sistema jurídico basado en el documento escrito en soporte papel y rubricado por firma autógrafa está siendo reemplazado por los medios electrónicos de comunicación.
Que, en virtud de las tendencias mencionadas, se fue difundiendo el empleo de la tecnología informática en todo el territorio nacional, no solamente en el ámbito privado sino también a través de un progresivo proceso de abandono del soporte papel en la Administración Pública. Que el reconocimiento legal de la eficacia jurídica del intercambio electrónico de información, permite agilizar la transmisión de los datos, e imprimir mayor celeridad a las investigaciones penales en trámite.
Por ello y en virtud de las competencias atribuidas al “MPF” y las otorgadas a “LA PROCURACIÓN” por el artículo 13 inc. 22 de la Ley 12.061, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: OBJETO. Ambas partes pactan establecer vínculos de asistencia, complementación y cooperación técnica en materia jurídica e informática, como asimismo estándares para fomentar comunicaciones electrónicas.
