8 de octubre de 2017
Etiquetas:
Agrupación Manuel Belgrano
Agradecemos la presencia de la Lic. Myriam Prado por su aporte en esta jornada de estudio de nuestro referente Manuel Belgrano, inspirador de la agrupación que lleva su nombre. Día de encuentro, estudio, reflexión y de cierre de jornada con la lectura -recomiendo de Jorge Luis Borges- de "Oda a La Patria".
24 de enero de 2017
Justicia: adaptarse a los nuevos tiempos
Etiquetas:
Administración de Justicia
,
Gestión Judicial
Fuente: La Nación
El irrazonable privilegio de la feria judicial y los horarios extremadamente restringidos del Poder Judicial atentan contra un servicio rápido y eficiente
MARTES 24 DE ENERO DE 2017
Tras 12 convulsionados años de administración kirchnerista, vastos sectores de la sociedad reconocen que la reconstrucción más necesaria es la de las instituciones, tarea por demás difícil y de la que dependen asuntos tan delicados como la seguridad de los ciudadanos, el respeto por los derechos, la inversión a largo plazo y, con ella, el empleo, por sólo citar algunos. Tampoco parece haber controversia en cuán decisivo es que la población recupere la confianza en el Poder Judicial, minado por el desempeño vergonzante de algunos pocos que subordinaron su actuación a las apetencias del poder político, pero también por su elefantiásica y burocrática ineficiencia, responsable de impedir que se valore la inestimable labor de muchos jueces, fiscales y empleados que trabajan con seriedad y de manera ejemplar.
Trabajar para garantizar la independencia judicial fue una promesa de campaña del presidente Macri. Por un lado, esto presupone la seriedad con que el Poder Ejecutivo y el Senado deben tomar la delicada tarea de la selección de jueces y, por otro, expresa la aspiración de que el Consejo de la Magistratura deje de funcionar como un ámbito de trueque partidario en sus tareas de selección y control disciplinario, para lo cual corresponde atacar añejos problemas funcionales de la Justicia. De lo contrario, los más ambiciosos lineamientos políticos poco podrán aportar si el ciudadano no los ve traducidos en una eficiente resolución de sus problemas concretos. Ninguna estrategia supuestamente buena servirá si falla en su ejecución. El Ministerio de Justicia puso a consideración de la sociedad una serie de valiosas reformas que integran el plan Justicia 2020 para abordar temas tan elementales y decisivos como los mecanismos de acceso y promoción al empleo judicial, la digitalización de los procesos y la elemental transparencia sobre la labor que se realiza en los tribunales.
Es un lugar común, pero no por ello menos cierto, que si un cirujano del siglo XIX ingresara hoy en un quirófano no reconocería el ámbito y le resultaría muy difícil hacer lo que sabe, mientras que un empleado judicial de esa misma época fácilmente detectaría la mesa de entradas de un juzgado y en pocos minutos podría retomar su actividad.
Las reformas plantean también lograr una mayor eficiencia en el uso del tiempo, el recurso más valioso. Tradicionalmente, los tribunales funcionan en horario muy restringido e inconveniente, con jornadas laborales de apenas seis horas, que permiten el doble empleo de muchos agentes judiciales, algo que de hecho se encuentra prohibido pero cuyo cumplimiento no es estricto, sea por defecto o por exceso, pues muchos empleados deben trabajar además fuera de su horario.
Otro ejemplo de esto que persiste de manera igualmente incomprensible es la feria judicial, un absurdo privilegio que implica una interrupción del 18,36% anual de la labor del sector, según datos del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores). Una prestación esencial del Estado, como la provisión de servicios de justicia, deja de funcionar regularmente durante un período tan inexplicable como escandaloso. La feria comprende todo enero y 15 días a mitad de año. Si sumamos la exorbitante cantidad de feriados y la previa al cierre que acorta aún más los días operativos, podemos afirmar que la justicia nacional funciona apenas 190 días al año, mientras que el resto del tiempo atiende exclusivamente asuntos de gravedad y urgentes. No es así en otros puntos del país donde se redujo o incluso se eliminó la feria.
Todos los trabajadores gozan de un tiempo de vacaciones como derecho adquirido y suelen organizar con sus pares los reemplazos y la delegación de tareas para que el resultado del trabajo no se vea tan afectado. Cuando alguno de ellos, empleado en el sector del transporte o de la salud, por ejemplo, inicia su descanso anual, a nadie se le ocurre cerrar el aeropuerto o el hospital. En la Justicia, todas las acciones judiciales se congelan durante la feria, sin importar los graves perjuicios que esto acarrea a los ciudadanos.
Fores. la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras organizaciones de la sociedad civil ligadas a la actividad, cuestionan las extensas vacaciones vigentes en el Poder Judicial y vienen reclamando reformas desde hace muchos años. En 2006, la primera de ellas, se estimó que una semana de feria en el Poder Judicial de la Nación equivale a la fuerza laboral de 400 empleados trabajando durante un año.
Está claro que no se trata de un asunto de jueces y abogados exclusivamente, en tanto afecta a la sociedad en su conjunto. Debe tomarse en consideración de manera prioritaria a los beneficiarios del servicio, tal vez implementando el cambio con algún nivel de gradualidad para permitir la reorganización de la vida familiar de los trabajadores del sector. Los cambios se imponen también para equiparar condiciones de trabajo con el resto de la administración pública.
Por su parte, los funcionarios judiciales de todos los niveles, mucho más aquellos de mayor jerarquía, deben estar a la altura de las circunstancias de cara a lo que el país necesita. Gran parte de las reformas propuestas en pos de la eficiencia no dependen de leyes ni de grandes asignaciones presupuestarias, sino de que los líderes de cada área se comprometan y se pongan al frente del desafío que imponen los nuevos tiempos como auténticos agentes del cambio. Un servicio tan relevante como el que brinda la Justicia no puede jamás quedar en pausa.
El irrazonable privilegio de la feria judicial y los horarios extremadamente restringidos del Poder Judicial atentan contra un servicio rápido y eficiente
MARTES 24 DE ENERO DE 2017
Tras 12 convulsionados años de administración kirchnerista, vastos sectores de la sociedad reconocen que la reconstrucción más necesaria es la de las instituciones, tarea por demás difícil y de la que dependen asuntos tan delicados como la seguridad de los ciudadanos, el respeto por los derechos, la inversión a largo plazo y, con ella, el empleo, por sólo citar algunos. Tampoco parece haber controversia en cuán decisivo es que la población recupere la confianza en el Poder Judicial, minado por el desempeño vergonzante de algunos pocos que subordinaron su actuación a las apetencias del poder político, pero también por su elefantiásica y burocrática ineficiencia, responsable de impedir que se valore la inestimable labor de muchos jueces, fiscales y empleados que trabajan con seriedad y de manera ejemplar.
Trabajar para garantizar la independencia judicial fue una promesa de campaña del presidente Macri. Por un lado, esto presupone la seriedad con que el Poder Ejecutivo y el Senado deben tomar la delicada tarea de la selección de jueces y, por otro, expresa la aspiración de que el Consejo de la Magistratura deje de funcionar como un ámbito de trueque partidario en sus tareas de selección y control disciplinario, para lo cual corresponde atacar añejos problemas funcionales de la Justicia. De lo contrario, los más ambiciosos lineamientos políticos poco podrán aportar si el ciudadano no los ve traducidos en una eficiente resolución de sus problemas concretos. Ninguna estrategia supuestamente buena servirá si falla en su ejecución. El Ministerio de Justicia puso a consideración de la sociedad una serie de valiosas reformas que integran el plan Justicia 2020 para abordar temas tan elementales y decisivos como los mecanismos de acceso y promoción al empleo judicial, la digitalización de los procesos y la elemental transparencia sobre la labor que se realiza en los tribunales.
Es un lugar común, pero no por ello menos cierto, que si un cirujano del siglo XIX ingresara hoy en un quirófano no reconocería el ámbito y le resultaría muy difícil hacer lo que sabe, mientras que un empleado judicial de esa misma época fácilmente detectaría la mesa de entradas de un juzgado y en pocos minutos podría retomar su actividad.
Las reformas plantean también lograr una mayor eficiencia en el uso del tiempo, el recurso más valioso. Tradicionalmente, los tribunales funcionan en horario muy restringido e inconveniente, con jornadas laborales de apenas seis horas, que permiten el doble empleo de muchos agentes judiciales, algo que de hecho se encuentra prohibido pero cuyo cumplimiento no es estricto, sea por defecto o por exceso, pues muchos empleados deben trabajar además fuera de su horario.
Otro ejemplo de esto que persiste de manera igualmente incomprensible es la feria judicial, un absurdo privilegio que implica una interrupción del 18,36% anual de la labor del sector, según datos del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores). Una prestación esencial del Estado, como la provisión de servicios de justicia, deja de funcionar regularmente durante un período tan inexplicable como escandaloso. La feria comprende todo enero y 15 días a mitad de año. Si sumamos la exorbitante cantidad de feriados y la previa al cierre que acorta aún más los días operativos, podemos afirmar que la justicia nacional funciona apenas 190 días al año, mientras que el resto del tiempo atiende exclusivamente asuntos de gravedad y urgentes. No es así en otros puntos del país donde se redujo o incluso se eliminó la feria.
Todos los trabajadores gozan de un tiempo de vacaciones como derecho adquirido y suelen organizar con sus pares los reemplazos y la delegación de tareas para que el resultado del trabajo no se vea tan afectado. Cuando alguno de ellos, empleado en el sector del transporte o de la salud, por ejemplo, inicia su descanso anual, a nadie se le ocurre cerrar el aeropuerto o el hospital. En la Justicia, todas las acciones judiciales se congelan durante la feria, sin importar los graves perjuicios que esto acarrea a los ciudadanos.
Fores. la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras organizaciones de la sociedad civil ligadas a la actividad, cuestionan las extensas vacaciones vigentes en el Poder Judicial y vienen reclamando reformas desde hace muchos años. En 2006, la primera de ellas, se estimó que una semana de feria en el Poder Judicial de la Nación equivale a la fuerza laboral de 400 empleados trabajando durante un año.
Está claro que no se trata de un asunto de jueces y abogados exclusivamente, en tanto afecta a la sociedad en su conjunto. Debe tomarse en consideración de manera prioritaria a los beneficiarios del servicio, tal vez implementando el cambio con algún nivel de gradualidad para permitir la reorganización de la vida familiar de los trabajadores del sector. Los cambios se imponen también para equiparar condiciones de trabajo con el resto de la administración pública.
Por su parte, los funcionarios judiciales de todos los niveles, mucho más aquellos de mayor jerarquía, deben estar a la altura de las circunstancias de cara a lo que el país necesita. Gran parte de las reformas propuestas en pos de la eficiencia no dependen de leyes ni de grandes asignaciones presupuestarias, sino de que los líderes de cada área se comprometan y se pongan al frente del desafío que imponen los nuevos tiempos como auténticos agentes del cambio. Un servicio tan relevante como el que brinda la Justicia no puede jamás quedar en pausa.
19 de julio de 2016
DOCTRINA: LA PUBLICIDAD y EL ACCESO RESTRINGIDO A CONSTANCIAS DEL PROCESO. UN PRINCIPIO DEL ACUSATORIO DE RELATIVA VIGENCIA EN EL ACTUAL PROCESO PENAL
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Bilateralidad
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Res. 2244/15
,
Vista del expediente
La legitimación de parte, el secreto de la investigación y la reserva de identidad, por distintas razones operan como excepciones a la regla consagrada de la publicidad del proceso penal, estructurado éste según el modelo acusatorio, cuyo fortalecimiento se proclama desde algunos años.[1]
En forma diversa o ambigua, además de tales institutos legales, de la mano con éstos se justifican criterios restrictivos al pleno conocimiento del caso, sus actuaciones y evidencias, por parte del profesional (propuesto o ya presentado) en razones de seguridad o eficacia de la pesquisa, cuando en el fondo -como veremos- los verdaderos motivos son otros.
En forma diversa o ambigua, además de tales institutos legales, de la mano con éstos se justifican criterios restrictivos al pleno conocimiento del caso, sus actuaciones y evidencias, por parte del profesional (propuesto o ya presentado) en razones de seguridad o eficacia de la pesquisa, cuando en el fondo -como veremos- los verdaderos motivos son otros.
Muy emparentada a la publicidad del proceso, ha recuperado vigencia práctica desde el modelo acusatorio la bilateralidad o control de partes, en un proceso pensado desde su concepción misma como “de partes”.[2]
Por razones de resguardo de la eficacia de la investigación preparatoria, sea ésta instrucción formal (jurisdiccional) o llevada por la fiscalía, los códigos respetan la publicidad en esta etapa, pero
21 de noviembre de 2015
La Corte autoriza a los letrados la libre toma de imágenes de expedientes sin pago de tasa
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Copias e imágenes
,
Res. 2244/15
Sumario: A través de la Resolución nº 2244/15, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia comunicó a los magistrados y funcionarios de todos los fueros y a la Procuración General que "..la facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afín- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado." En los considerandos, se aclara además que las imágenes obtenidas con medios tecnológicos (cámaras, escáner, celulares) no están sujetas al pago de tasa alguna (a diferencia de, por ej., los testimonios) "...que requieran de una "actuación judicial" o "servicio de justicia", que son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada, sino que refiere simplemente al material de estudio imprescindible para un letrado que necesita acceder y obtener un registro de las actuaciones judiciales para su análisis y estudio a fin de ejercer su labor en cumplimiento de su función."
___________________________________________
Resolución
N° 2244/15
VISTOS: Las circunstancias
puestas en conocimiento de este Tribunal en relación a la obtención de
fotocopias simples, fotografías o escaneo de actuaciones judiciales por parte
de los letrados intervinientes en ellas y la importancia que reviste el empleo
de medios tecnológicos en el ejercicio profesional y en la prestación del
servicio de justicia; y
CONSIDERANDO: Que mediante la
citada petición se puso en
conocimiento a este Tribunal la existencia de dificultades por parte de los
letrados intervinientes en actuaciones que tramitan por ante algunos órganos
jurisdiccionales dependientes de este Poder Judicial para la obtención de
fotocopias simples y/o fotografías y/o escaneo de las constancias que necesitan
para el estudio de las actuaciones, en virtud de serles vedada esta
posibilidad.
Que, para
dar con dicho material, aún cuando las copias sean sólo para estudio del
particular, se les exige a los abogados el pago de la tasa de justicia y su
tramitación, a través del Archivo Departamental, lo cual acarrea un perjuicio
significativo al letrado en virtud de los inconvenientes y demoras que ello
ocasiona y, en consecuencia, entorpece el adecuado ejercicio de su profesión.
Que más
allá de las exigencias de la
Ley Impositiva 14.053/2013 y lo normado en consecuencia por
el Artículo 127 del Acuerdo 3397, debe tenerse en cuenta que las copias a las
que aquí se refiere no son "testimonios" ni tampoco las que requieran
de una "actuación judicial" o "servicio de justicia", que
son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada, sino que
refiere simplemente al material de estudio imprescindible para un letrado que
necesita acceder y obtener un registro de las actuaciones judiciales para su
análisis y estudio a fin de ejercer su labor en cumplimiento de su función.
Que, por
otro lado, no se advierte obstáculo legal que fundamente la prohibición de
utilizar, para dicho registro, medios tecnológicos como el escaneado o
fotografiado de la documentación. Así, la Ley 5177 -y el articulado concordante del Cap. I
de la Resolución N °
854/73 de la Suprema
Corte de Justicia- alude a la facultad del abogado a examinar
los documentos, autos originales e instrumentos judiciales. Este examen del
expediente conlleva obviamente la posibilidad de ser apuntado por el
profesional sea manualmente, con papel y lápiz, o por qué no, mediante el
empleo de otros medios como los antes referidos, a cargo del interesado.
Que
analizada la situación planteada, se advierte la necesidad de dictar una norma
que, fuera de aquellos supuestos reglados por el Artículo 127 del Acuerdo 3397,
asegure a los letrados la libre obtención de copias a su cargo mediante el
empleo de la tecnología que considere apropiada, facilitándoles así, con
adecuado resguardo de las actuaciones, la obtención del material de estudio
para un adecuado ejercicio de su profesión.
POR ELLO, la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1°: Hacer saber a los
titulares y funcionarios de Juzgados y Tribunales de todos los Fueros e
instancias de este Poder Judicial que, la facultad que poseen los letrados de
acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea
mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y
la normativa afin- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas,
sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico
a cargo del interesado.
Artículo 2°: Recordar a los
magistrados y funcionarios que, cuando un profesional requiera la vista del
expediente en uso de las facultades enunciadas en el artículo 1°, corresponderá
facilitarles el material de estudio, procurando arbitrar las medidas necesarias
de modo que no se entorpezca el normal funcionamiento del órgano judicial y se
garantice la debida conservación de las piezas originales conforme lo normado
en Resolución N° 854/73.
Artículo 3°: Poner en
conocimiento de lo aquí resuelto a la Procuración General
de la Suprema Corte
de Justicia.
Artículo 4°: Registrar y
comunicar vía correo electrónico de los órganos jurisdiccionales de todos los
fueros.
FIRMADO: JUAN CARLOS
HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL
FERNANDO SORIA, NESTOR TRABUCCO, Secretario.
28 de octubre de 2015
Cuarta Jornada de Estudio del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación
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Jornadas Nuevo CPPN
El último encuentro correspondiente al 28 de octubre de 2015, de 14:30 a 17:00, será en el edificio central de Tribunales de Morón.
Serán disertantes el Dr. Mariano Cúneo Libarona-Abogado Particular, Dr. Diego Bonnano-Juez Tribunal Oral 3 Morón y Miembro del Consejo de la Magistratura, y el Dr. Oscar De Vicente-Secretario Vocalía I Sala II de la CNCP.


Desde el Instituto de Derecho Procesal Penal del Colegio de Abogados de Morón, conjuntamente con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, se organizaron las Jornadas de análisis del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063), las que contaron con respetados disertantes expertos en la materia.
Aún queda la posibilidad de sumarse a la última del 28 de octubre, de 14:30 a 17:00, en el edificio central de Tribunales de Morón. Es una actividad no arancelada para matriculados del CAM. Se otorgarán certificados a aquellos que cumplan con el 75% de asistencia.
Para más información puede acceder aquí.
Serán disertantes el Dr. Mariano Cúneo Libarona-Abogado Particular, Dr. Diego Bonnano-Juez Tribunal Oral 3 Morón y Miembro del Consejo de la Magistratura, y el Dr. Oscar De Vicente-Secretario Vocalía I Sala II de la CNCP.
Desde el Instituto de Derecho Procesal Penal del Colegio de Abogados de Morón, conjuntamente con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, se organizaron las Jornadas de análisis del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063), las que contaron con respetados disertantes expertos en la materia.
Aún queda la posibilidad de sumarse a la última del 28 de octubre, de 14:30 a 17:00, en el edificio central de Tribunales de Morón. Es una actividad no arancelada para matriculados del CAM. Se otorgarán certificados a aquellos que cumplan con el 75% de asistencia.
Para más información puede acceder aquí.
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