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CUESTIONARIO
1) ¿Resulta conveniente mantener el actual procedimiento del recurso extraordinario, a partir de la necesidad de que el mismo sea interpuesto ante el Tribunal Superior de la causa que produce la sentencia definitiva que lo habilita, y no en forma directa ante la Corte Suprema?, ¿cuántos casos de concesiones de recursos extraordinarios por el tribunal de alzada se conocen que hayan sido concedidos por razón de la causal de sentencia arbitraria?
2) ¿Por qué razón la Corte Suprema de Argentina no ha utilizado, y en consecuencia con resultados equivalentes, la técnica del certiorari según ha sido implementada por la Corte de los Estados Unidos?, ¿usted cree que el procedimiento aplicado en Estados Unidos genera una denegación de justicia?
3) ¿Cuáles son los caminos alternativos que usted propone para evitar que se produzca una violación al debido proceso en términos de garantismo jurídico, en el supuesto de que la Corte Argentina utilizara el modelo del certiorari a la manera de los Estados Unidos, restringiendo sustancialmente la