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9 de mayo de 2014

Capacitación para la reforma procesal penal


Centro de Estudios de Justicia de las Américas

PROGRAMA ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PARA LA REFORMA PROCESAL PENAL



Primer Panel del Programa Argentino:
La Reforma Procesal Penal como Política Pública



En la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, se dio inicio esta semana a la tercera versión del Programa Argentino de Capacitación para la Reforma Procesal Penal, dictado en conjunto por el Centro de Estudios de Justicia para las Américas, CEJA, y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, INECIP, orientado a ampliar las posibilidades de formación y participación de actores los procesos de reforma en la República Argentina.

En la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, se dio inicio esta semana a la tercera versión del Programa Argentino de Capacitación para la Reforma Procesal Penal, dictado en conjunto por el Centro de Estudios de Justicia para las Américas, CEJA, y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, INECIP, orientado a ampliar las posibilidades de formación y participación de actores los procesos de reforma en la República Argentina.

El programa se extenderá entre mayo y noviembre de este año a través de clases presenciales, clase virtuales (e-learning) y visitas a instituciones que participan en las reforma. De esa manera se entregará a los participantes conocimientos y herramientas que les permitan fomentar enfoques y prácticas innovadores orientados a la resolución de los problemas concretos en la implementación de las reformas a la justicia criminal, tanto en el sistema federal como en el de las restantes jurisdicciones del país.

En esta tercera versión del Programa se inscribieron 46 participantes, entre ellos abogados litigantes, profesionales que intervienen en el desarrollo de políticas públicas, en el trabajo en instituciones del sistema de justicia criminal, en el mundo académico o en organizaciones no gubernamentales.






1 de mayo de 2014

El Paradigma de la Reforma Procesal Penal

El vetusto y caduco modelo de investigación penal que rige en la República Argentina al abrigo del Código Procesal Penal de la Nación –caracterizado por ser escrito, secreto, burocrático, lento, arbitrario, ineficaz al momento de brindar soluciones de calidad ante los conflictos penales e identificado como un modelo procesal penal inquisitivo (mitigado)- debe, inexorablemente, dar paso a un modelo procesal ágil, moderno, transparente, con respuestas adecuadas a las problemáticas del siglo XXI.
Pareciera que la Presidenta de la Nación impulsa esta propuesta, a la luz de su discurso brindado en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada durante la inauguración del sitio de internet www.infojus.gov.ar/, oportunidad en la que criticó que en la República Argentina continúen vigentes instituciones del Código Napoleónico, propias del siglo XIX; y –en lo importa al sistema penal en particular- expresó la necesidad de comenzar a trabajar sobre las instituciones que prevé la Constitución Nacional, como el juicio por jurados.
Ante este escenario y con la esperanza que el sistema de enjuiciamiento penal -a nivel federal- inicie su camino de transformación, preliminarmente se debe aclarar que la reforma procesal penal no se limita a una modificación normativa ni a un "parche legislativo".
Es que, la reforma pretendida, involucra, también, la reorganización de las instituciones que integran el sistema penal (ministerio público fiscal, ministerio público de la defensa, poder judicial, asesorías tutelares, agencias de seguridad, abordaje penitenciario, agencias de seguimiento post-penitenciario, entre otras) para orientarlas hacia la gestión transparente del flujo de casos penales en los que deben intervenir.
Con este mismo norte, también cobra relevancia la capacitación de todos los integrantes del sistema penal para que, de tal modo, la nueva lógica en la gestión de conflictividad no se trunque con la aplicación de viejas prácticas, propias de sistemas procesales de siglos pasados.
Sobre el diseño normativo que propone la reforma procesal penal, se destacan entre sus notas características la introducción de audiencias orales en todas las etapas del proceso penal -es decir, previas al juicio- lo que exige nuevos modelos de actuación para los fiscales, jueces y defensores.
En este sentido, la incorporación de la oralidad para discutir toda “incidencia” durante la investigación penal (prisión preventiva, nulidades, excepciones, discusión sobre admisibilidad de prueba para producir en juicio, entre otras) garantiza la publicidad del proceso; publicidad que constituye un límite natural a posibles arbitrariedades y, consecuentemente, determina la vía a través de la cual se concreta el control social de los actos de gobierno.
Asimismo, la reforma normativa también propone la incorporación de salidas alternativas a la sentencia penal (condena o absolución) a través de la mediación penal, la autocomposición, o la suspensión de juicio a prueba; bregando de tal modo por soluciones pacíficas al conflicto y procurando brindar respuestas de calidad que satisfaga los intereses de los protagonistas –víctima e imputado-. Como resultado, también se economizarán recursos, siempre escasos, que podrán ser direccionados para investigar hechos o conflictos de magnitud que así lo requieran.
La reforma que se postula, también destaca la centralidad del juicio oral y ubica a la etapa preparatoria –investigación penal- en el lugar que le corresponde; esto es, un período de tiempo razonable durante el cual, el Ministerio Público Fiscal, debe recolectar información para preparar su acusación.
En definitiva, será en la audiencia de juicio la oportunidad en la que se producirá la prueba ante un Tribunal imparcial, el que dictará sentencia a través de la información que reciba de las partes –luego de celebrado el debate- y sin contaminación previa que afecte la imparcialidad del juzgador.
Estas son las notas características de un modelo procesal acusatorio respetuoso de estándares internacionales que garantizan los derechos de los justiciables; y que, claramente, exceden la simple noción que se vincula con la necesaria y constitucional distinción de roles entre quien investiga (Ministerio Público Fiscal) y quien juzga (Poder Judicial).
A los solos fines de mencionar algunos ejemplos, en el país ya encontramos códigos procesales de neto corte acusatorio en las provincias de Chubut, La Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a la vez que se encuentran en pleno proceso de implementación las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Santiago del Estero. Por su parte, la provincia de Formosa ha finalizado su proyecto piloto en pos de incorporar la oralidad en el proceso penal, con excelentes resultados; y en plena discusión legislativa hallamos a las provincias de Corrientes, Neuquén y Salta, entre otras.
Esta mera enunciación refleja la profundidad que está alcanzando en el país la reforma de los modelos procesales penales, que están virando saludablemente de modelos inquisitivos a modelos acusatorios.
El nivel de discusión y compromiso asumido en las provincias mencionadas a modo de ejemplo, es la cuenta pendiente más importante a nivel federal y, especialmente, de nuestros representantes en el Congreso Nacional.
Finalmente, en el marco de las reformas reseñadas, nos encontramos con el juicio por jurados, que constituye la gran deuda de los sistemas procesales penales para con la Constitución Nacional.
En la actualidad resulta muy difícil encontrar excusas válidas para postergar su implementación.
La transparencia y democratización del sistema de justicia penal solo puede concretarse a través de la participación ciudadana en los procesos penales. Y esta participación reclamada, ya no se ve satisfecha con audiencias públicas, en las que la ciudadanía participa en calidad de espectadora; antes bien, la participación prevista por la Constitución Nacional a través del juicio por jurados constituye el engranaje necesario para el funcionamiento del sistema de enjuiciamiento penal en la República Argentina.
Por estos motivos, las palabras de la presidenta resultan una bocanada de aire fresco y una convocatoria a trabajar en sintonía con modelos de sistemas penales que respondan a los ejes centrales referidos.

21 de abril de 2013

OPINIONES ANTE LA REFORMA JUDICIAL IMPULSADA POR EL GOBIERNO

Nota publicada en MinutoUno.com
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El juicio por jurados, la gran herramienta democratizadora



Miembro de la Junta Directiva del INECIP, Guillermo Nicora, analiza el proyecto de reforma judicial impulsado por el gobierno nacional. Plantea que a pesar de las buenas intenciones, dejó una suerte de "sabor a poco".
Escribe Guillermo Nicora (*)

La reforma judicial propuesta por el gobierno nacional es desgraciadamente mucho menos que lo que esperábamos. Cuando hablamos de democratización de la justicia lo primero en que se piensa es en el juicio por jurados, que constituye la medida democratizadora por excelencia. Está en la Constitución Nacional desde hace más de 160 años y es lo que en su momento previeron los constituyentes para garantizar la participación popular en la justicia.

Si el gobierno sospecha, y creemos que a veces tiene razón, que hay algunos jueces demasiado sensibles a las presiones e intereses de las corporaciones, el juicio por jurados elimina este problema porque el que decide es el pueblo, ya no es más el juez. El jurado en todas las ramas del derecho, tal como lo dice el artículo 24 de la Constitución Nacional es la medida democratizadora y cuando uno piensa en transparencia y en comunicar todo lo que hace el Poder Judicial, en hacerlo visible, lo primero en lo que se tiene que pensar, y esto se sabe desde hace ya muchos años, es en hacer audiencias orales y públicas para todos los procesos, para todas las instancias del proceso. Esta es la medida que transparenta mejor que ninguna otra.

Estas dos primeras herramientas para democratizar y hacer visible la justicia, creemos son las primeras que se deberían haber tomado pero desgraciadamente ninguna de ellas está incluida en el proyecto de reforma.

Por otra parte, si bien creemos que efectivamente el Consejo de la Magistratura debe ser cambiado, creemos que debe ser cambiado en otro sentido. Hay que achicarlo y no agrandarlo y por supuesto hay que aportarle participación popular. Es más, en la actualidad la Constitución Nacional y sin necesidad de ninguna reforma permitiría que los científicos y académicos sean elegidos por la voluntad popular para integrar el Consejo de la Magistratura. Inclusive no está establecido cuál es su número y tranquilamente podrían equilibrar los poderes corporativos. 

Se mantendría, tal como dice la Constitución la representación de los jueces y los abogados, que deben ser elegidos por jueces y abogados, pero no por las asociaciones, sino los jueces o abogados como distritos únicos, con la premisa un juez o un abogado, igual un voto. De esta manera se democratiza con mayor fuerza y podrán sentirse representados muchos jueces –tal como puede verse con la enorme adhesión que tiene el movimiento Justicia Legítima- que no están de acuerdo con estas armas del establishment y de la corporación judicial. Del mismo modo podrían ser elegidos los abogados y luego sí, los científicos y académicos por medio del voto popular.

El aumentar el número de integrantes del Consejo de la Magistratura, con todos sus procedimientos burocráticos, lo único que va a lograr es retardar aun más la justicia.Además creemos que esta iniciativa va a enfrentar muchos cuestionamientos acerca de su constitucionalidad o no. Es que cuando en la Constitución Nacional se habla de representación de los estamentos de jueces y abogados no se refiere a la representación del pueblo con personas que trabajan como jueces o abogado, sino la representación de los jueces y abogados, por lo que no estaría estrictamente apegada a lo que marca la Carta Magna. Pero aun cuando pueda superar este escollo creemos que se va a convertir en un órgano como los anteriores, anquilosado, lento, pesado y burocrático en el que va a terminar imponiéndose un festival de negociaciones entre las corporaciones. No va a cambiar nada en realidad.

También creemos que tiene que haber alguna regulación en materia de medidas cautelares. Es razonable avanzar contra el abuso del proceso que puede verse en numerosas causas, no sólo en la que involucra la presunta inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En muchos casos hay cautelares que duran años  y en las que nunca se resuelve la cuestión de fondo. Esto se soluciona imponiendo reglas claras de procedimiento, exigiendo audiencias orales y públicas además de imponer un plazo perentorio para la resolución de la cuestión de fondo. 

No hay duda de que existen abusos del proceso. Pero esto no se da solo en las corporaciones. Con el fallo Badaro por ejemplo en los juicios al Estado por el reajuste de jubilaciones el Estado también se abusa del proceso cuando reclama "ganame cada juicio", esto mismo se pudo ver con el corralito. Ya sea un gobierno, este o cualquier otro, o las corporaciones, o los estudios de abogados en connivencia con los jueces que hacen abuso del proceso, esto sólo aleja a la sociedad de la justicia.

A pesar de todo no creo que se haya perdido un oportunidad de poder avanzar en una verdadera democratización de la justicia. Creo que todavía tenemos mucho por qué pelear, tenemos mucho que hacer y mucho que trabajar y las razones sobran para hacerlo.  Pero sí hay que advertir que, en la medida en que se obture la discusión, en la medida en que los legisladores sigan siendo irresponsables, unos por sentarse a votar sin siquiera leer el proyecto y otros por salir a denunciar y hacer declaraciones tremendistas, en la medida que se niegue el debate entonces sí vamos a enfrentar serios problemas. 

Pero si hay debate, si se pone a la luz la discusión y todas las voces son escuchadas, la oportunidad de poder avanzar en una verdadera democratización de la justicia sigue plenamente abierta y vigente.   






(*) Guillermo Nicora es miembro de la Junta Directiva Nacional del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

25 de junio de 2012

Relevamiento del INECIP demuestra que los presos sin condena son la mayoría de la población carcelaria


Fuente: Diario Judicial

Cuando la prisión preventiva se hace ley


Un informe elaborado por el INECIP detalla que la utilización de la prisión preventiva en Argentina es “desmedida” y casi 6 de cada 10 personas que se encuentran presas en nuestro país lo están bajo este instituto. Buenos Aires representa “un poco más de la mitad de los presos preventivos de todo el país” y sólo dos provincias lo aplican de forma excepcional. Los detalles.
El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) realizó un informe en el que detalla el estado actual de la prisión preventiva en nuestro país. Entre otros datos, consignó que casi 6 de cada 10 personas que se encuentran en las cárceles argentinas no poseen condena y se encuentran bajo este instituto.
El informe, al que tuvo acceso DiarioJudicial.com, fue presentado el pasado jueves en el salón “Guillermo Díaz Lestrem” de la Defensoría General de la Nación y fue dirigido por Diego García Yomha, consigna que “en un porcentaje de 59,50% a 40,50%” se “demuestra la utilización desmedida de este instituto”.
En la investigación se realizó un relevamiento normativo, jurisprudencial y estadístico a nivel nacional; un análisis de casos que incluye entrevistas a autoridades y a personas privadas de libertad; un relevamiento de medidas alternativas a la prisión preventiva y un análisis de medios de comunicación de tirada nacional, con el objetivo de analizar tanto el estado actual del instituto y realizar recomendaciones.
Los datos más significativos detallan, además de esta utilización a nivel nacional desmedida del instituto, que Buenos Aires Está “el número más importante” de presos en esta condición y “representa un poco más de la mitad de los presos preventivos de todo el país”. Los datos de la provincia marcan que el 76 por ciento de los presos no poseen condena.
Lo que para el INECIP “evidencia que según las estadísticas, en Argentina los presos sin condena son el número principal de detenidos lo que conlleva a la necesidad de plantear políticas a nivel nacional para reducir su uso”. Asimismo se detalla que sólo dos provincias aplican el instituto de la prisión preventiva de manera excepcional, esto es, Entre Ríos y Chubut, lo que “resulta inaceptable”.
Otro punto interesante del trabajo es el análisis de los medios de comunicación ya que el informe indagó sobre la manera en que se transmiten las decisiones relativas a la imposición de la prisión preventiva o la concesión de una excarcelación. Explican que se debería “informar que la prisión preventiva debe operar como excepción, limitada en el tiempo y con fines de evitar el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación”.
También “debe quedar en claro que la aplicación del encierro procesal no se traduce en justicia o impunidad y que existe un derecho a estar en libertad durante el proceso independientemente del tipo de delito imputado” y tener en cuenta que “bajo estos lineamientos es importante dar a conocer que la libertad de la persona sujeta a proceso no significa su desvinculación con la causa penal”.
“Cuando nos enfrentemos a un caso de repercusión pública, el eje de la información, ¿residirá en el avance del caso y/o en la situación procesal del imputado? Hoy pareciera que los medios ponen, en la mayoría de los casos, un énfasis especial en este último aspecto”, detalla el informe.
Asimismo, a partir de los resultados obtenidos el informe plantea recomendaciones para modificar las normas procesales y una propuesta de diseño de las Oficinas de Medios Sustitutivos y Alternativos (OMAS).







19 de abril de 2010

Criticas a las incipientes reformas del Código Procesal Penal

Reforma del Código Procesal Penal: hacer sin hacer (INECIP)
Fuente: Diario Judicial

Piden aplicar la oralidad en la Justicia penal bonaerense. Lo hizo el INECIP al criticar la reforma al Código de Procedimiento Penal que endurece las excarcelaciones. La entidad dijo que la oralidad es hoy “la mejor herramienta disponible”. Explicó que así los jueces cuentan con información de primera mano, se producen menos apelaciones, aumenta la posibilidad de acuerdos tempranos y las partes tienen participación directa.
El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) pidió que en los procesos penales se apueste a ampliar el sistema de audiencias orales para agilizar el avance de las causas y llegar a

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