D-3047/12-13
PROYECTO
DE LEY
El
Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTICULO
1. Modifícanse los
artículos 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22 bis, 22 ter, 83 y 84 de la Ley Nº 12.061 y
sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
13: Corresponde al Procurador General de la Suprema
Corte de Justicia:
1. Fijar las políticas generales del Ministerio
Público Fiscal y controlar su cumplimiento, pudiendo dictar instrucciones generales
a sus efectos.
2. Asignar funciones de Fiscales
Departamentales Adjuntos a los Agentes Fiscales que a tal efecto proponga cada
Fiscal de Cámaras en su Departamento Judicial.
3. Recibir denuncias y promover
investigaciones.
4. Evacuar consultas de los miembros del
Ministerio Público Fiscal.
5. Promover la acción de remoción contra
el Juez o integrante del Ministerio Público que haya incurrido en hechos o
conductas que den lugar a su enjuiciamiento, en caso de hallar fundamento
suficiente.
6. Controlar el estado de despacho y el
desenvolvimiento de las tareas de Juzgados y Tribunales de cualquier fuero. A
tal efecto podrá efectuar verificaciones y requerir pronto despacho en
cualquier asunto, por si o por intermedio de los demás miembros del Ministerio
Público Fiscal deduciendo con facultades amplias y sin limitación los recursos
y quejas tendientes a obtener una rápida administración de justicia, cuando ha
vencido el término legal para dictar sentencia, resolución o auto, o se
produzcan dilaciones indebidas reiteradas.
De oficio, o por denuncia de interesado,
deducirá la acción contra el Juez negligente ante quien corresponda.
7. Intervenir en todos las causas que
lleguen a la Suprema Corte de Justicia para las que se encuentre legitimado.
8. Sostener los recursos interpuestos por
el Ministerio Público Fiscal o desistir de ellos mediante dictamen fundado, y
recurrir y actuar ante los tribunales superiores cuando lo estime pertinente.
9. Vigilar el cumplimiento del deber de
reserva.
10. Presidir y convocar los Consejos de
Fiscales y de Asesores, cuando lo estime necesario y dictar sus reglamentos.
11. Dictar reglamentos y resoluciones que
hagan al funcionamiento de los órganos que integran el Ministerio Público Fiscal.
12. Proponer a los funcionarios auxiliares
y empleados de la Procuración, y sostener las propuestas de los demás titulares
de las dependencias del Ministerio Público Fiscal, para su nombramiento por la
Suprema Corte de Justicia.
13. Administrar los recursos humanos y
materiales del Ministerio Público Fiscal conforme las reglas generales dictadas
para el Poder Judicial.
14. Participar en el proyecto del
presupuesto anual del Poder Judicial a los fines previstos