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2 de diciembre de 2012

Proyecto de reforma de la Ley del Ministerio Público


D-3047/12-13
PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1. Modifícanse los artículos 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22 bis, 22 ter, 83 y 84 de la Ley Nº 12.061 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO  13: Corresponde al Procurador General de la Suprema Corte de Justicia:
1. Fijar las políticas generales del Ministerio Público Fiscal y controlar su cumplimiento, pudiendo dictar instrucciones generales a sus efectos.
2. Asignar funciones de Fiscales Departamentales Adjuntos a los Agentes Fiscales que a tal efecto proponga cada Fiscal de Cámaras en su Departamento Judicial.
3. Recibir denuncias y promover investigaciones.
4. Evacuar consultas de los miembros del Ministerio Público Fiscal.
5. Promover la acción de remoción contra el Juez o integrante del Ministerio Público que haya incurrido en hechos o conductas que den lugar a su enjuiciamiento, en caso de hallar fundamento suficiente.
6. Controlar el estado de despacho y el desenvolvimiento de las tareas de Juzgados y Tribunales de cualquier fuero. A tal efecto podrá efectuar verificaciones y requerir pronto despacho en cualquier asunto, por si o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público Fiscal deduciendo con facultades amplias y sin limitación los recursos y quejas tendientes a obtener una rápida administración de justicia, cuando ha vencido el término legal para dictar sentencia, resolución o auto, o se produzcan dilaciones indebidas reiteradas.
De oficio, o por denuncia de interesado, deducirá la acción contra el Juez negligente ante quien corresponda.
7. Intervenir en todos las causas que lleguen a la Suprema Corte de Justicia para las que se encuentre legitimado.
8. Sostener los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal o desistir de ellos mediante dictamen fundado, y recurrir y actuar ante los tribunales superiores cuando lo estime pertinente.
9. Vigilar el cumplimiento del deber de reserva.
10. Presidir y convocar los Consejos de Fiscales y de Asesores, cuando lo estime necesario y dictar sus reglamentos.
11. Dictar reglamentos y resoluciones que hagan al funcionamiento de los órganos que integran el Ministerio Público Fiscal.
12. Proponer a los funcionarios auxiliares y empleados de la Procuración, y sostener las propuestas de los demás titulares de las dependencias del Ministerio Público Fiscal, para su nombramiento por la Suprema Corte de Justicia.
13. Administrar los recursos humanos y materiales del Ministerio Público Fiscal conforme las reglas generales dictadas para el Poder Judicial.
14. Participar en el proyecto del presupuesto anual del Poder Judicial a los fines previstos

2 de julio de 2011

El nuevo Ministerio Público de la Acusación en la Provincia de Santa Fe


Nota publicada en elLitoral.com

El nuevo Ministerio Público de la Acusación
Ricardo J. Mendaña (*)

Si bien los orígenes del Ministerio Público Fiscal están ligados a la idea de romper con el modelo inquisitivo y su instauración responde a la necesidad de transferir la persecución penal de los delitos y la investigación criminal a un órgano diferente de los jueces, este objetivo todavía representa una asignatura pendiente en la Argentina, pues en buena parte de su geografía todavía constituye una figura “ambigua” o, para decirlo con palabras de Alberto Binder, una “institución ausente”.

El actual Ministerio Público Fiscal de Santa Fe responde al diseño más tradicional, y por esa razón no ocupa un papel relevante en la arquitectura política del Estado, ni goza de reconocimiento social o confianza de la ciudadanía. Tampoco ha mostrado vocación ni capacidad de asumir la persecución de la criminalidad o la dirección funcional de la investigación criminal.

Estas circunstancias lo erigen como un instrumento absolutamente funcional al modelo inquisitivo, pues ha
dejado que la persecución de los delitos quede en manos de la Policía y los jueces de Instrucción y ha
procurado asimilarse en su organización y prácticas a las que son propias de las judicaturas más conservadoras. Que el procurador integre la Corte representa una de las notas paradigmáticas de esa
simbiosis y resulta inconciliable con un funcionamiento realmente autónomo de la organización fiscal.

15 de diciembre de 2010

Convenio de asistencia entre la Procuracion General y Ministerio Público Fiscal de la Nacion

CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN Y LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, en adelante “El MPF”, con domicilio en la calle Guido 1577 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en lo sucesivo “LA PROCURACIÓN”, representada por la señora Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo, con domicilio en la calle 13 entre 47/48, de la ciudad de La Plata y considerando:

Que el Ministerio Público Fiscal es el órgano del sistema judicial encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República (art.120 C.N.), y que para un mejor cumplimiento de esa función es necesario dotar a los Fiscales de las herramientas suficientes para la rápida obtención de información relevante para las investigaciones penales.

Que la cooperación interinstitucional entre los diversos organismos de gobierno ayuda a mejorar el sistema de administración de justicia pues permite que los señores Fiscales accedan en tiempo oportuno a la información necesaria para dilucidar los hechos sometidos a investigación.

Que en los últimos años el sistema jurídico basado en el documento escrito en soporte papel y rubricado por firma autógrafa está siendo reemplazado por los medios electrónicos de comunicación.

Que, en virtud de las tendencias mencionadas, se fue difundiendo el empleo de la tecnología informática en todo el territorio nacional, no solamente en el ámbito privado sino también a través de un progresivo proceso de abandono del soporte papel en la Administración Pública. Que el reconocimiento legal de la eficacia jurídica del intercambio electrónico de información, permite agilizar la transmisión de los datos, e imprimir mayor celeridad a las investigaciones penales en trámite.

Por ello y en virtud de las competencias atribuidas al “MPF” y las otorgadas a “LA PROCURACIÓN” por el artículo 13 inc. 22 de la Ley 12.061, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: OBJETO. Ambas partes pactan establecer vínculos de asistencia, complementación y cooperación técnica en materia jurídica e informática, como asimismo estándares para fomentar comunicaciones electrónicas.

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