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11 de marzo de 2012

Políticas de Seguridad Pública


La Plata: Controversia por cámaras de seguridad en las escuelas

Un fallo judicial que prohibió a la Municipalidad la instalación de video cámaras de seguridad en "accesos e inmediaciones" de las escuelas primarias y secundarias de la Ciudad se convirtió en el centro de una controversia que sumará un nuevo capítulo en las próximas semanas, cuando la Comuna presente una apelación contra esa resolución. La polémica también replicó en el Concejo Deliberante local, donde ediles de diferentes bancadas votaron el año pasado una resolución a favor de las medidas de seguridad en inmediaciones de colegios, donde la Comuna colocó dispositivos en el marco del programa de seguridad ciudadana a partir de reclamos de padres y de la comunidad educativa por los reiterados episodios de violencia y robos a los alumnos. El fallo contra la instalación de cámaras de vigilancia en las inmediaciones de accesos a escuelas locales fue dictado por el juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias, que también había hecho lugar a una medida cautelar para que la Municipalidad se abstenga de colocar esos dispositivos "que posibiliten la vigilancia de niños y adolescentes". El fallo fue dictado en el marco de una presentación del defensor oficial ante el Fuero de Responsabilidad Juvenil del Departamento Judicial La Plata Julián Axat a partir de un reclamo puntual -avalado por organizaciones de defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia- contra la colocación de video cámaras en la Escuela Nº 22, ubicada en 23 y 76. El Consejo Escolar había autorizado la instalación de cuatro cámaras de seguridad con circuito cerrado en el patio externo, la entrada y en un espacio de recreación de ese establecimiento a pedido de un grupo de padres y de la Cooperadora. Esos dispositivos no formaban parte del plan de monitoreo que lleva adelante la Municipalidad, que sin embargo tenía en estudio la colocación de videos cámaras en las inmediaciones del edificio escolar a partir de un planteo de padres y vecinos. Mientras la Comuna prepara una apelación a la decisión del juez Arias por considerar que limita las acciones que pueden tomarse en materia de seguridad ciudadana, desde el Concejo Deliberante se reclamó que se cree una norma para regular el uso y tratamiento de las imágenes que captan las video cámaras, estableciéndose pautas para la transmisión, grabación, almacenamiento y entrega de esas imágenes. La presentación fue hecha por el concejal del peronismo disidente José Arteaga que consideró que "evidentemente existe un vacío legal sobre el uso y destino de las imágenes captadas". Respecto de la prohibición judicial de instalar video cámaras en inmediaciones de las escuelas, Arteaga consideró que "la Comuna debe apelar inmediatamente porque esa medida pone en riesgo a numerosos alumnos que diariamente son víctimas de asaltos en las inmediaciones de las escuelas a las que concurren". Desde el oficialismo, en tanto, la presidenta de la comisión de Seguridad del Concejo Deliberante, Valeria Amendolara, sostuvo que "la Municipalidad va a apelar el fallo del juez Arias porque entendemos que las cámaras de monitoreo urbano son un aporte a la disuasión y que puedhttp://www.eldia.com.ar/edis/20120305/controversia-camaras-seguridad-escuelas-laprovincia0.htmen colaborar pero de ninguna manera tienen por objetivo avasallar las libertades individuales ni los derechos de los niños". Por su parte, la concejal Lorena Riesgo fue más dura respecto de la decisión del magistrado al considerar que "va a provocar la creación de zonas liberadas al delito en las inmediaciones de las escuelas". Riesgo indicó que "nadie discute que las cámaras no deben estar adentro porque eso atenta incluso contra el concepto de la educación pero en las inmediaciones, en la vía pública, son otra cosa muy diferente". 

Fuente:  Asociación Pensamiento Penal

13 de febrero de 2012

En España carece de valor procesal el uso de cámaras ocultas


Fuente: Pensamiento Penal

España: El Constitucional prohíbe el uso de la cámara oculta en el ámbito periodístico – 06/02/2012




La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado por primera vez "ilegítimo" el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y ha asegurado que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la relevancia pública del objeto de investigación. El alto tribunal asegura que este método de grabación mediante dispositivo oculto "se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto". En una sentencia en la que deniega el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales y a la Televisión Autonómica Valenciana por emplear este sistema en un programa de televisión, la Sala reprocha que la persona grabada -en este caso una esteticista- fuera filmada "subreptciamente" y quedara, de este modo, privada de su derecho a decidir si consentía la divulgación de una información que determinaba su "plena" identificación. La resolución se pronuncia sobre el caso de una periodista contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales que acudió a la consulta de una esteticista y naturista haciéndose pasar por una paciente. Durante la cita, que se celebró en la vivienda que la esteticista tenía destinada a consulta, la periodista grabó a su entrevistada su voz e imagen por medio de una cámara oculta. Dicha grabación fue cedida a la Televisión Autonómica de Valencia, que la emitió en el programa PVP, donde, además, se celebró una tertulia sobra la existencia de falsos profesionales en el mundo de la salud e, incluso, se puso de manifiesto una condena penal años atrás a la citada esteticista por haber actuado como fisioterapeuta sin tener la titulación para ello. La protagonista del reportaje televisivo interpuso una demanda porque entendía que los comentarios expresados en dicho programa lesionaban su derecho al honor y porque la captación y publicación de sus imágenes dañaban su derecho a la propia imagen y a la intimidad.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 17 de Valencia entendió que el uso de la cámara oculta se enmarca en el llamado periodismo de investigación, "al que es consustancial la simulación de la situación, el carácter oculto de la cámara, así como la no revelación de la identidad periodística del interlocutor". La Audiencia Provincial de Valencia señaló que el reportaje reunía los requisitos necesarios de veracidad, objetividad, interés general y propósito especialmente informativo para considerar que no se había vulnerado ningún derecho. Mientras, el Tribunal Supremo sí entendió que se había producido una intromisión "ilegítima" en el derecho a la intimidad aunque no así en el derecho al honor. La resolución del Constitucional precisa que el método utilizado para obtener la captación intrusiva no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación. Hubiera bastado con realizar entrevistas a los clientes de la esteticista porque, al margen de que tuviese o no relevancia pública lo investigado por la periodista, "lo que está constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta)".



Fuente: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/02/06/actualidad/1328535847_093486.html

23 de noviembre de 2010

Nueva reforma al Código de procedimientos aprobada por la Legislatura Provincial

Sumario: A través de la Ley que lleva el número 14172, dada el  23 de septiembre de 2010, se aprobó en la Legislatura provincial una nueva reforma parcial, al régimen del procedimiento penal que rige en nuestra provincia desde 1998. Se agregó el Capítulo X -filmaciones y grabaciones- (y el artículo 265 bis) al Título VIII del Libro I,  de la Ley 11922 y se modificó una vez más el art.366, relativo a las incorporaciones por lectura.
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Nuevo capítulo sobre filmaciones

En esta nueva reforma al Código procesal penal provincial (Ley 11922), la provincia se pone al día en cuanto al tratamiento legal de las grabaciones y filmaciones que se aportan como elementos de prueba a la investigación por la actividad de las partes, y cuando tales elementos probatorios han de ingresar al juicio propiamente dicho.

Así, con la incorporación del nuevo Capítulo X intitulado "Filmaciones y grabaciones" al título VIII (Medios de prueba) del Libro I (Disposiciones Generales), se reglamenta a través del nuevo artículo 265 bis, la obligación del Fiscal de "...requerir a organismos Públicos y/o Privados las filmaciones obtenidas mediante sistema de monitoreo, y las grabaciones de llamadas a los teléfonos del sistema de emergencias." Es decir que, ya para el Ministerio Público es obligación más que mera facultad discrecional, la de requerir tanto a organismos públicos como entidades privadas (v.gr. las autopistas concesionadas) aquellas filmaciones (cintas magnéticas o dispositivos de almacenamiento digital) que dichos organismos o entidades posean instalados como sistema de monitoreo preventivo. Queda incluída como obligación del investigador, la de requerir asimismo las grabaciones de las llamadas al 911. La reforma ha venido a plasmar en la ley algo que, en mayor o menor medida, se venía haciendo hasta ahora por la iniciativa investigativa discrecional del encargado de realizar la etapa preparatoria del juicio, pero cristalizada ahora como obligación en cabeza del responsable de la investigación y recolección de pruebas.

Establece el nuevo artículo en su segundo párrafo que "...La totalidad del material obtenido será entregado al Fiscal en su soporte original sin editar, o de no ser posible, en copia equivalente certificada en soporte magnético y/o digital. El Fiscal conservará el material asegurando su inalterabilidad, pondrá a disposición de las partes copia certificada, debiendo facilitar las copias que le solicitaren." 


El tratamiento del material requerido que se entregue al Fiscal deberá respetar ciertas reglas: 1) debe ser remitido en su soporte original (disco rígido o dispositivo de almacenamiento digital equivalente o cinta magnética); 2) el contenido de la grabación no podrá ser editado; 3) de no ser posible la entrega del soporte original, se remitirá al fiscal una copia certificada equivalente a la totalidad del contenido, correspondiente al lapso solicitado por él o las otras partes interesadas.  Quedará como cuestión técnica a dilucidar por medio de pericias, si el material (la grabación) ha sido editada o no, antes de llegar a la Fiscalía, y el valor -probatorio-residual que puedan conservar estos contenidos una vez que han sido manipulados de alguna forma.  Para el segundo momento a partir del cual el material probatorio ha ingresado a la UFIJ, rigen las reglas comunes de tratamiento de la prueba a efectos de asegurar la cadena de custodia de los elementos secuestrados, asegurando su inalterabilidad de acuerdo a la propia naturaleza de cada cosa. Como parte del deber general de no ocultamiento de pruebas, se obliga aquí al fiscal a poner a disposición de las partes una copia certificada, debiendo "facilitar" las que se le soliciten, o sea, no aduciendo problemas de índole técnico o presupuestario, máxime cuando las otras partes normalmente ofrecen asumir los costos de la obtención de copias.

Resulta importante el agregado del último párrafo del artículo comentado, cuando se establece que "...Las reglas precedentes serán aplicables a las filmaciones obtenidas por particulares mediante sistema de monitoreo en lugares públicos o de acceso público.", no obstante ello la norma -a nuestro juicio- merece algunas aclaraciones. Pueden ingresar válidamente al proceso y a la investigación, aquellas filmaciones (no grabaciones de audio) que hayan sido obtenidas por cualquier individuo, pero a través de sistemas de monitoreo en lugares públicos o de acceso público. No queda muy claro en la redacción de la norma, si lo que cambia respecto de los párrafos anteriores, es sólo la forma del ingreso del material a la causa (por requerimiento fiscal u ofrecido por particular); o si por el contrario, la norma pretende hacer referencia al modo de cómo se obtuvo el material de filmación, o quién intervino en la filmación misma. La mala redacción de este último párrafo habrá de dar lugar a más de una discusión, ya que de haber querido preveer el legislador la posibilidad y validez del ingreso de filmaciones obtenidas por particulares, aún a través de sistemas de monitoreo en lugares de acceso público, debió ser más específica y clara, despejando toda duda o posibilidad de interpretación distorsionada. De todas formas, no parece surgir de la norma en cuestión, inconveniente alguno en la viabilidad y mismo tratamiento legal, al ingreso de filmaciones por particulares obtenidas con sistemas de monitoreo ya instalados en lugares públicos o de acceso al público (v.gr. cámaras de vigilancia en locales comerciales), e incluso aquellas instaladas en locales, para vigilancia interna (cajas, depósitos, etc.) las que no son de acceso público. Por la propia redacción dada a este último párrafo, cabe la duda si corresponde darle el mismo tratamiento y categoría, a aquellas filmaciones obtenidas por particulares ya no con sistemas de monitoreo, sino con cámaras de uso personal, y mucho menos aquellas filmaciones obtenidas con cámaras de teléfonos celulares, hoy de uso tan común.

Agregado al 366: incorporación por reproducción audiovisual


Por último, la ley en análisis introduce una nueva reforma al artículo 366 (otrora dividido en incisos), colocando en su repertorio de elementos suceptibles de ser incorporados al debate -en este caso por su "reproducción por audio o audiovisual"- a las propias grabaciones y filmaciones, y ello no es otra consecuencia que nace de la propia naturaleza del material probatorio, perceptible en forma directa a través de los sentidos. Así expresa el art. 366 en su sexto párrafo: "...La denuncia, la prueba documental o de informes, las filmaciones o grabaciones y las actas de inspección, registro domiciliario, requisa personal, secuestro y los reconocimientos a que el testigo aludiere en su declaración durante el debate al solo efecto de verificar sus contradicciones, incongruencias u omisiones, sin que pueda suplirse la versión oral por la documentada."  Entonces, equiparada a las actas e informes, las grabaciones o filmaciones podrán por excepción, incorporarse al debate por su reproducción audio-visual, cuando el testigo aludiere a las mismas en su testimonio oral  y cuando sirvan para establecer contradicciones, incongruencias u omisiones con respecto al contenido de sus declaraciones previas. 

No obstante ello, dada la propia naturaleza de una filmación y el mayor grado de convicción que ésta puede ofrecer en la mayoría de los casos, por eso de que aquí sí la prueba "habla por sí sola", seguramente esta modalidad probatoria -no obstante el igualitario tratamiento legal- no ingresará por vía excepcional (ni será posible que lo sea en forma ficta, como el caso de la documental ingresada "por su lectura"), por más que la nueva redacción del 366 no se esmere en establecer mayores diferencias entre una prueba y otra.

Alejandro R. Alvarito                                                          Descargar texto norma


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