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31 de mayo de 2014

Jueza declaró inconstitucional parte del artículo que prohíbe otorgar la libertad condicional

Fuente: Fuera del Expediente

28 mayo 2014, 17: 25
Lo resolvió la jueza de Ejecución Penal de Zapala, Alicia Rodríguez, en respuesta a un pedido de la defensora oficial de Cutral Co, Marisa Mauti.
Alicia Rodríguez, jueza de Ejecución Penal. Prensa TSJ
Alicia Rodríguez, jueza de Ejecución Penal. Prensa TSJ
El artículo 14 del Código Penal señala:
La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo.
El “tampoco” es un agregado de 2004, parte de lo que se conoce como “leyes Blumberg”.
El artículo 165 se refiere al homicidio en ocasión de robo.
La persona asistida por la defensora oficial Marisa Mauti había sido condenada a 16 años de prisión por ese delito, y llevaba cumplidas las dos terceras partes. Recibió la sanción a los 18 años de edad.
La información oficial señala que los fundamentos de la defensa fueron “la violación al principio de igualdad, al de razonabilidad de los actos de gobierno, y a los principios constitucionales de la ejecución de la pena, tales como reinserción, progresividad, humanidad, prohibición de doble valoración de la culpabilidad durante la ejecución de la pena,  derecho penal de acto, fundamento y fines de la pena”.
Defensora oficial Marisa Mauti.
Defensora oficial Marisa Mauti.
La motivación de la jueza para declarar la inconstitucionalidad parcial del artículo 14 del Código Penal coincide, en lo esencial, con los fundamentos que aportó el MPD, pero “además –indicó Mauti- dejó plasmado su criterio en orden a los fines resocializadores de la pena, el rechazo de la pena concebida como mera venganza y la importancia del principio de progresividad”.
En este sentido la jueza destacó “el sistema de estímulos en la ejecución de la pena para el mejor logro de la reinserción a la sociedad, y que lo ‘peligroso’ es quitar toda esperanza a un ser humano”.
En el marco de la audiencia, se recibieron las declaraciones de los profesionales, que se expidieron favorablemente para la concesión de la libertad condicional; y los informes de conducta y concepto que también respaldaron la solicitud de la Defensa.
La fiscalía prestó conformidad a la resolución.
El hombre ya está en libertad condicional.

31 de agosto de 2010

Tribunal de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal

Sumario: A continuación se publica un fallo de un tribunal de Córdoba, que declara la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, norma que establece como requisito negativo para la concesión de la Libertad Condicional, el no haber sido declarado reincidente. A criterio del camarista Dr. Jaime Diaz Gavier, la restricción constituye una presunción “iuris et de iure” de peligrosidad del penado, que no admite excepciones, que no tiene en cuenta el delito juzgado sino la condena anterior. Dicha presunción legal generalizadora, sólo tiene fundamento en la condición previa que el penado ostenta y que ya fuera objeto de valoración al momento de dictado de la sentencia, por aplicación de los arts. 40  y 41 del C.Penal. Va en contra de la finalidad de reinserción social receptada en el art. 1º de la Ley 24660, a partir de los Tratados incorporados en 1994, con lo que a priori tal juicio de probabilidad y prognosis implica el reconocimiento de que la reinserción no podrá cumplir con sus objetivos y finalidades, no obstante los esfuerzos en contrario que pueda poner de manifiesto el penado. Tal prognosis en tanto implica juicio subjetivo de valor, sin asentarse en evidencias científicas,  es inconstitucional por lesionar los principios de culpabilidad, lesividad , reserva, legalidad  y de derecho penal de acto, que se consagran en los arts. 18 y 19 de la CN. Aún de admitirse la peligrosidad, el pronóstico de conducta no podría hacerse intuitivamente por el tribunal, sino sobre la base de un serio estudio o peritaje psiquiátrico o psicológico, y ello no sería más que una probabilidad matemáticamente hablando. La peligrosidad tomada en serio como pronóstico de conducta, siempre es injusta o irracional en el caso concreto, precisamente por su naturaleza de probabilidad. Para obviar la falta de fundamento científico verificable para justificar la medida, el legislador acudió al argumento de una supuesta peligrosidad presunta, con prescindencia de si efectivamente existirá o no en el caso concreto. Atenta asimismo contra el derecho de defensa del penado y del derecho a una tutela judicial efectiva, durante la etapa de ejecución de pena, -etapa que goza de las mismas garantías procesales de raigambre constitucional que la etapa de juicio- cuando aquel se encuentra imposibilitado de demostrarle al Juez de Ejecución mediante prueba en contrario, su ausencia de peligrosidad y su proceso de adecuada reinserción en el caso concreto, y cuando el segundo se ve imposibilitado de escucharlo a ese respecto para ponderar elementos probatorios y hechos que enerven esta presunción inicial de peligrosidad.
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AUTO INTERLOCUTORIO N° 104/10


Córdoba, veintisiete de julio de dos mil diez.-


Y VISTOS:


Estos autos caratulados: “GOMEZ, Roque S/Legajo ejecución” (Expte. N° 06/08), venidos a Despacho para resolver sobre la solicitud de libertad condicional y de declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, en favor de Roque Gómez;


Y CONSIDERANDO:


1. Que con fecha 20 de mayo del presente año, comparece el señor Defensor Público Oficial de Ejecución, Dr. Jorge Perano y solicita se conceda a su asistido Roque A. Gómez, el beneficio de la libertad condicional. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, en tanto prohíbe la concesión de la libertad condicional a los reincidentes. Funda

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