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19 de marzo de 2015

Próximo jueves 19: conferencia sobre JUICIOS POR JURADO


Fuente: Colegio de Abogados de Morón

Teniendo como antecedente el reciente y novedoso juicio por jurado realizado en la provincia de Buenos Aires, desde el CAM se organizó una conferencia sobre la Constitucionalidad del Juicio por Jurado y su implementación.





El próximo jueves disertará sobre juicios por jurados, en la sede del Colegio de Abogados de Morón, el Dr. Antonio Claudio Mele, Abogado. Juez del Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Morón. Profesor adjunto cátedra de Derecho Político de la Universidad de San Isidro (USI). Profesor del Curso Superior de actualización en Derecho Procesal Penal y Derecho Penal UM.

La conferencia se realizará a las 14.30 horas el día jueves 19 de marzo, en la sede del Colegio de Abogados de Morón y esta organizada por el Instituto de Derecho Penal y Política Criminal y el Instituto de Derecho Constitucional, en forma conjunta.

La actividad es no arancelada. Para informes e inscripción puede consultar aquí.









































24 de octubre de 2014

Culminó satisfactoriamente la jornada de simulacro de juicio por jurados integrado por vecinos

22/10/2014
Se llevó a cabo el Simulacro de Juicio por Jurado en el que se teatralizó un juicio real, con acusado, testigos y pruebas, donde ciudadanos del distrito participaron como jurado. La misión fue que la ciudadanía y profesionales se familiarizaran con la herramienta legal que ya está en marcha.


Simulacro de juicio por jurados en Morón


La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón (AMFM), el Colegio de Abogados de Morón (CAM), la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación

18 de octubre de 2014

Se realizará próximamente un simulacro de juicio por jurados en el edificio de tribunales


Se realizará un simulacro de Juicio Oral por Jurado, para avanzar en la puesta en común del nuevo instrumento de enjuiciamiento penal. El mismo se llevará a cabo el 21 de octubre a las 14 horas en la sala "Dr. Fermín Parera" del edificio de Tribunales.





La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón (AMFM), el Colegio de Abogados de Morón (CAM), la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y la Asociación Argentina de Juicios por Jurados organizaron un simulacro de juicio oral por jurado.

El mismo se realizará el 21 de octubre entre las 14 y las 17 horas en en la Sala “Fermín Parera” del edificio de Tribunales de Morón (A. Brown y C. Colón planta baja).

“Ante este nuevo modelo de enjuiciamiento penal, convocamos a que se inscriban voluntariamente todos aquellos ciudadanos que quieran participar en la actividad como jurado. Los testigos y el imputado serán actores”, contaron desde la AMFM.

Los vecinos interesados en participar sólo tienen que tener en cuenta estos requisitos: Tener entre 21 y 75 años, no tener antecedentes penales, no desempeñar cargos públicos, y no ser abogado.

Para más información los interesados pueden comunicarse con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, al 4489-1293 y 4627-6788 o a amfmoron@yahoo.com.ar, de lunes a viernes de 8 a 16 horas.

10 de octubre de 2014

Simulacro de juicio por jurados en la Sede de tribunales

Se realizará un simulacro de Juicio Oral por Jurado, para avanzar en la puesta en común del nuevo instrumento de enjuiciamiento penal. El mismo se llevará a cabo el 21 de octubre a las 14 horas en el edificio de Tribunales. 
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La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón (AMFM), el Colegio de Abogados de Morón (CAM), la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y la Asociación Argentina de Juicios por Jurados organizaron un simulacro de juicio oral por jurado.




El mismo se realizará el 21 de octubre entre las 14 y las 17 horas en en la Sala “Fermín Parera” del edificio de Tribunales de Morón (A. Brown y C. Colón planta baja).


“Ante este nuevo modelo de enjuiciamiento penal, convocamos a que se inscriban voluntariamente todos aquellos ciudadanos que quieran participar en la actividad como jurado. Los testigos y el imputado serán actores”, contaron desde la AMFM.


Los vecinos interesados en participar sólo tienen que tener en cuenta estos requisitos: Tener entre 21 y 75 años, no tener antecedentes penales, no desempeñar cargos públicos, y no ser abogado.

Para más información los interesados pueden comunicarse con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Morón, al 4489-1293 y 4627-6788 o a amfmoron@yahoo.com.ar, de lunes a viernes de 8 a 16 horas.

3 de mayo de 2014

Curso sobre litigación en audiencias orales



CABA | Argentina | Curso 2014



AUDIENCIA DE SELECCIÓN DE JURADO


2 y 3 de Junio de 2014


Curso práctico sobre Litigación en Juicios Orales cuyo objetivo es el aprendizaje, desarrollo y práctica de las destrezas requeridas para la audiencia de selección de jurado.


Información General:

Docente: Martin Sabelli

Fecha: 2 y 3 de junio de 2014
Cierre de inscripción: 23 de mayo de 2014
Lugar: Universidad Maimónides
Idioma: Español
Duración: 8 horas de trabajo
Horario: 16:00 a 20:00 hs.
Costo: AR$ 1,000.00 (un mil pesos argentinos)
Cupo Limitado
Postulación en Línea: Formulario de postulación
Registro en Vivo:


Becas Parciales:
Existe un número limitado de Becas Parciales (de hasta el 40% del valor de la matrícula). En el formulario de inscripción deberá manifestar si Usted está interesado en postular a las mismas.


Medios de Pago: Brindamos la posibilidad de pagar a través de transferencias o con tarjetas de crédito | Consulte nuestros procedimientos de Inscripciones y Pagos.



Programa del Curso


Metodología: El curso se realizará en dos ámbitos:


Reuniones Plenarias: donde se presentarán los ejes de trabajo de cada una de las herramientas de litigación y se debatirá sobre las mismas.


Práctica: se realizarán los ejercicios y simulación sobre audiencia de voir-dire.

Temario:

Desarrollo de la audiencia de selección de jurado.
Análisis y preparación de la audiencia.
Estrategias y modelos de selección de jurado.
Técnicas de litigación para recusar con causa y sin causa.
Instrucciones: El participante deberá llenar el formulario de postulación y será seleccionado posteriormente para asistir al curso. En caso de ser seleccionado, se le enviará toda la información relacionada con las formas de pago. El participante deberá gestionar su transporte y hospedaje en forma particular. Dos semanas antes de iniciar el curso el participante recibirá una serie de documentos vía correo electrónico que deberá leer y estudiar para que se prepare y aproveche mejor el curso. Finalmente, el participante deberá presentarse en el lugar del evento durante el Registro en Vivo para recibir todos los materiales del curso.


Postulación: Para la selección de los participantes se tendrá especialmente en consideración el trabajo directo que realicen los candidatos en sistemas orales, ya sea como miembros de instituciones del sistema judicial específicamente o como litigantes privados.


Advertencia: Este curso tiene cupo limitado. La postulación en línea no garantiza el lugar del participante dentro del curso. Una vez que se reciban todas las postulaciones, el comité organizador seleccionará a no más de 25 postulantes para que asistan al curso.


Preguntas frecuentes:
¿Existen sistemas de pago en cuotas?: El sistema de pagos de DineroMail cuenta con esquemas de pago en cuotas para tarjetas de crédito de la República Argentina. El sistema opera con tarjetas internacionales, pero en un solo pago.
¿La modalidad de cursado es presencial?: Sí, nuestros cursos de litigación funcionan con el método de aprender practicando, por lo que la modalidad es presencial.


Mail de Contacto: capacitacioninecip@gmail.com         

  






29 de abril de 2014

Se pondrá en marcha este año el sistema de juicios por jurados



“Señor, usted ha salido sorteado para ser jurado de la provincia de Buenos Aires, en calidad de carga pública”. Así comenzarán diciendo las cartas que lleguen a los domicilios de los integrantes de un listado de unos 10 mil bonaerenses, que este invierno se definirá por sorteo de la Lotería de la Provincia. Será luego de que comience a regir la ley de juicio por jurados, sistema con el que se esperan llevar a cabo unos 200
juicios al año y que tendría su primer caso antes de diciembre. ¿Cómo va a funcionar el método? ¿Qué va a cambiar? ¿Estoy preparado para ser jurado? Esas son algunas de las preguntas que se hará la sociedad en su conjunto y, particularmente, los primeros sorteados para integrar un jurado que deberá decidir en juicios por delitos con una pena mayor a quince años, como homicidio, violación, secuestro, robo agravado y asociación ilícita agravada, entre otros. El cuerpo estará integrado por doce ciudadanos, seis mujeres y seis hombres, aptos física y psíquicamente para la función, que no estén procesados por ningún delito, no sean funcionarios públicos ni abogados y tengan entre 21 y 75 años, y su misión será la de evaluar las pruebas y decidir si el imputado a quien se juzga es culpable o inocente, mientras que la condena será dictada por el juez. Al tratarse de una carga pública, su cumplimiento será obligatorio y le demandará a la persona, en el caso de procesos complicados, unas tres o cuatro audiencias, aproximadamente. Los jurados que trabajen en relación de dependencia estarán excusados de ir a trabajar, mientras que aquellos que lo hagan por su cuenta recibirán una remuneración compensatoria. El sistema está previsto en la Constitución Nacional y que ya se aplica en Córdoba, mientras que en Neuquén se está en estos momentos llevando a cabo el primer juicio de este tipo. En la provincia de Buenos Aires, la ley está vigente desde septiembre del año pasado y, tras un cambio en la forma de sorteo que ahora evalúa la Legislatura, regirá plenamente desde el mes que viene y el primer caso que se resuelva bajo esta modalidad se conocerá antes de diciembre. La ley establece que las causas que sometan al juicio por jurado serán las que se inicien luego de promulgada la ley y, teniendo en cuenta que cada investigación tiene un proceso de instrucción de un año y medio aproximadamente, será este mismo 2014 cuando lleguen al juicio por esta modalidad los primeros hechos. El juicio por presuntos abusos que se le imputan al ingeniero Cristian Martínez Poch pudo haber sido el primero a realizarse bajo esta forma, luego de que el fiscal lo solicitara a principios de año, pero se desistió ante la negativa de la defensa. Es que la modalidad, que puede ser solicitada por los fiscales o por los abogados defensores, es opcional para el imputado, bajo el argumento de que así se le ofrecen mayores garantías, es decir que, ante la propuesta, es el acusado quien decide si quiere ser juzgado por un jurado. DERRIBANDO MITOS Lo que se busca con la instauración del juicio por jurados es proporcionar a la ciudadanía un acercamiento mayor a la Justicia, tantas veces cuestionada por el desconocimiento sobre su funcionamiento y brindarle así una mayor transparencia a sus actos con la participación de todos los sectores de la sociedad. El ministro de Justicia de la Provincia, Ricardo Casal, impulsor de la ley, explica: “Lo importante es que se incorpora a la ciudadanía en el conocimiento y participación de las decisiones judiciales. La desconfianza en la Justicia se da porque la gente no conoce, no entiende lo que pasa en los tribunales ni cómo funcionan. Con el juicio por jurados, va a dejar de haber tanto debate en casos resonantes, porque para su integración pueden salir sorteados un empresario, un contador, una maestra, un carnicero y las personas se van a quedar tranquilas, al pensar que fue un ciudadano igual a ellos quien entendió que el imputado en cuestión debe ser condenado o quedar en libertad”. Y agrega: “Así se va a dar por tierra el mito de que la Justicia resuelve las cosas en ámbitos oscuros y entre gallos y medianoche, lo que no es cierto, la Justicia resuelve las cosas públicamente y fundamentando, pero la gente no lo sabe”. La directora del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), Sidonie Porterie, coincide al opinar que el juicio por jurados aportará a la Justicia “legitimidad” y “transparencia”, así como la idea de “imparcialidad de la Constitución”. La politóloga indica que “con el jurado en el juicio, el juez, el fiscal, y el defensor están obligados a realizar un juicio público y oral en serio, con un lenguaje accesible para todos. Esto rompe con la lógica judicial que sólo produce un lenguaje reñido con la lengua castellana, incomprensible para el pueblo. El jurado le devuelve al juicio lo que nunca debió haber perdido: la participación del pueblo en la aplicación de la ley y su visión comunitaria de la Justicia”. ¿Cómo hará para resolver si un imputado es culpable o inocente de un delito grave un ciudadano que no está formado en el derecho? “No hay que saber derecho para poder evaluar si una persona cometió un hecho o no. Sólo hacen falta experiencia de vida, sentido común, sentido comunitario de justicia, deliberación unánime de 12 personas representativas de todas las miradas sociales, con sus diferentes edades, religiones, géneros, orientación sexual y ocupaciones”, dice Porterie. Al ser citados a juicio, luego de una depuración en la que ambas partes podrán impugnar a los miembros en casos que consideren que se verá afectada la
imparcialidad, el jurado recibirá un instructivo por parte del juez, quien le indicará sin influir en sus decisiones, las reglas del proceso y cómo se evalúan las pruebas y el ámbito de su decisión. Al respecto, Casal explica: “El jurado no va a analizar cuestiones jurídicas, si la imputación está bien o mal hecha o la tipificación penal. Va a los hechos y decide sobre lo probado, va a ser un debate más de razonabilidad pública que de técnica jurídica”. El ministro subraya además la importancia de las instrucciones impartidas por el juez a los jurados para su correcto desempeño. BENEFICIOS Y DESAFIOS ¿Cómo beneficia al propio acto de Justicia la participación del jurado? “Cuando se quiere juzgar a un poderoso, el jurado tiene cien por ciento de libertad, y los fiscales van a tener grandes beneficios si aumentan la calidad de la prueba, lo que también beneficia a la defensa, ya que muchos casos mal probados hoy tienen a gente presa injustamente y son los propios fiscales quienes piden su absolución en juicio”, apunta Porterie. Respecto de la persona juzgada, la directora de Inecip sostiene: “Lo bueno es que la decisión de culpabilidad o inocencia no recae sobre una o tres personas sino sobre doce, que además son pares, que no están pensando en su carrera profesional y quizá por única vez en su vida deberán participar en la administración de justicia. Eso hace a la imparcialidad de la decisión y también a la independencia de los jueces”. Algunos reparos al sistema se basan en la apreciación de las pruebas pero, fundamentalmente, en la influencia que la presión mediática sobre un caso resonante tenga sobre las personas que integran el jurado. “Es el gran problema sobre el que hay que trabajar”, opina el ministro Casal. “La influencia de los medios genera una condena social inmediata sobre las personas. Los medios titulan que detuvieron al asesino de alguien y para el ciudadano común ya es así. En el medio hay un montón de cosas: puede ser un homónimo, puede que no fuera él, o que no estaba en el lugar que dijeron… Hay que trabajar muy bien sobre el jurado en el tema de las instrucciones que le dé el tribunal para poder tener en cuenta el valor o la valoración de la prueba sea lo sustancial en el juicio”, afirma. Y con cierto optimismo, Porterie señala: “Como son doce, el impacto es mucho menor que el que provoca en un juez o en tres. El jurado es mejor para los casos de más alto impacto. Los jueces ya no pueden resistir la presión pública y distorsionada de los medios, que ha ido en incremento en los últimos años”.

12 de abril de 2014

Primer juicio por jurados clásico en Argentina

Se llevo a cabo los días 9 y 10 de Abril. El jurado popular emitió su veredicto de culpabilidad por unanimidad, por un caso ocurrido en febrero de 2013. Es el primer juicio que se realiza en esta modalidad en la provincia de Neuquén, a partir de la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal.
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"Las enseñanzas del primer juicio por jurados", por Leticia Lorenzo

Desarrollo del juicio
Los días 09 y 10 de abril de 2014 se realizó el primer juicio por jurados de la provincia de Neuquén. El hecho ocurrió en Villa El Chocón, en el año 2013. El Ministerio Público Fiscal presentó acusación por homicidio, en tanto la defensa sostuvo a lo largo del juicio que el acusado era inimputable; en forma subsidiaria, la defensa planteó la posibilidad de un homicidio culposo.
La controversia central del caso estuvo dada, entonces, en la existencia o no de intención de matar por parte del acusado, puesto que la defensa técnica asumió la existencia del hecho y la autoría de su defendido.
Durante la primera jornada del juicio se presentó toda la prueba testifical, pericial y material, quedando para la segunda jornada la presentación de los alegatos finales de ambas partes, la discusión de las instrucciones, la presentación de las mismas al jurado y la determinación del veredicto final.
La segunda jornada dio inicio a las 10.00 AM, estableciendo el juez que estuvo a cargo de la audiencia un tiempo máximo de 45 minutos a cada una de las partes para la realización de sus alegatos finales.
El Ministerio Público Fiscal hizo un repaso por toda la prueba, explicando dónde estaban los elementos que, de acuerdo a su valoración, le permitían sostener la existencia de intención de matar en el acusado; establecida su teoría del caso y valorada la prueba en ese sentido, procedió a explicar las razones por las que no correspondía considerar la teoría de la inimputablidad ni la del homicidio culposo; también descartó la posibilidad de un planteo de falta de acción por parte de la defensa en el alegato final.
La defensa, por su parte, hizo mucho hincapié en la obligación del Ministerio Público Fiscal de probar su caso y de la enorme tarea que está puesta en cabeza del jurado en cuanto a la toma de la decisión final. Su repaso por la prueba no fue tan preciso, aunque dejó claro que su posición se mantenía en términos de sostener que su defendido había bebido tanto esa noche, que no estaba en condiciones de comprender sus acciones.
Terminados los alegatos finales el juez estableció un cuarto intermedio de 90 minutos para poner en limpio las instrucciones que daría al jurado, recibiendo las propuestas por las partes y anunciando que las revisaría y generaría la propuesta de instrucciones final. A las 14.00 PM aproximadamente se reanudó la audiencia sin la presencia del jurado, ya que el juez puso en discusión con las partes las instrucciones finales, elaboradas considerando las propuestas por las partes y su explicación de los aspectos centrales del juicio, la valoración de la prueba y los elementos de las diversas calificaciones legales sostenidas por el MPF y la defensa. La defensa formuló varias objeciones a las instrucciones propuestas por el juez, la mayoría de las cuales fueron aceptadas y modificadas para el documento final a presentar al jurado.
Una controversia puntual planteada por la defensa no fue acogida por el juez, ya que el Ministerio Público Fiscal se opuso fundadamente a la misma: la defensa solicitó que el juez excluyera de las instrucciones una afirmación al jurado en que se establecía que en tanto la defensa había invocado la inimputabilidad, era parte de su tarea probar la misma en el transcurso del juicio. La objeción que planteó la defensa se basó en que la defensa no tiene obligación de probar nada en juicio, a lo que la fiscalía se opuso afirmando que en tanto era la defensa la que había planteado esa versión como una alternativa a la versión de la fiscalía, era su obligación producir prueba en consecuencia. El juez decidió dejar la instrucción en esos términos, explicando a la defensa que si bien no existe una “obligación de aportar prueba” en términos generales para la defensa, si ésta concurre con una teoría del caso afirmativa es su obligación acreditar la existencia de tal versión a lo largo del juicio.
Culminada la discusión con las partes y definidas las instrucciones, el juez mandó convocar nuevamente al jurado a la sala. Una vez en la sala, el juez procedió a la lectura de las instrucciones definidas con las partes. Al terminar la lectura de las instrucciones, el juez le indicó al jurado que durante la deliberación serían asistidos por una oficial de la oficina judicial, que permanecería fuera del recinto atenta a cualquier requerimiento que pudieran tener y sería la encargada de comunicar cuando la deliberación hubiera culminado y existiera un veredicto. Solicitó a la directora de la oficina judicial que tomara juramento a la oficial que estaría a cargo de tal función y finalmente invitó al jurado a pasar a la sala de deliberaciones para debatir y definir el caso, liberando a los dos jurados suplentes que habían permanecido durante toda la audiencia de juicio en caso que alguno de los titulares tuviese que ausentarse del jurado.
El jurado deliberó durante 1 hora y 20 minutos, luego de lo cual retornó a la sala. Previamente a solicitar el veredicto, el juez indicó al público que independientemente de cuál fuera el veredicto, debía mantenerse la calma, ya que la audiencia aún continuaría una vez dada la decisión. Posteriormente consultó al jurado por su presidente, e invitó a la persona a cargo de la presidencia a aproximarse al estrado y dar lectura al veredicto. La presidenta indicó que por unanimidad se había encontrado al acusado culpable.
El juez culminó la audiencia dando el agradecimiento final al jurado y fijando con las partes la fecha y hora de la audiencia de imposición de la pena. Con esta indicación, se dio por clausurada la audiencia de juicio y se liberó al jurado.
Algunas lecciones
  1. 1. Una nueva forma de relación entre las instituciones estatales y la ciudadanía
Más allá de la crónica del juicio en sí mismo, el juicio por jurados implica una actividad que inicia con bastante anterioridad a la intervención en el juicio. El sorteo, ubicación, convocatoria y concurrencia de los ciudadanos y ciudadanas a la audiencia de constitución del jurado (voire dire) previa al juicio en sí mismo, exige una logística y creatividad por parte de los encargados de tal tarea que puede significar el éxito o fracaso del proceso en su conjunto.
Ello así en función a que si bien existe una metodología reglamentada que la oficina judicial debe llevar adelante, nada garantiza que sólo a través de esa metodología se obtengan los resultados. Por ejemplo: se envía la notificación de selección y se ubica a la persona, que la recibe y queda al tanto de que ha sido sorteada como potencial jurado en un juicio. Si bien ello es necesario, muchas veces no resulta suficiente. Esta primera experiencia ha servido para constatar tal realidad. Los ciudadanos y ciudadanas no siempre responden en forma inmediata con entusiasmo y voluntad de concurrir: en ocasiones manifiestan temores, pocos deseos de involucrarse, desconocimiento, tienen interrogantes de lo más variados (¿Es una tarea paga? ¿Qué sucede con mi trabajo? ¿Me van a dejar encerrado durante el juicio? ¿Cuánto tiempo va a durar? ¿Por qué tengo que ir? Etc. etc. etc.) que deben ser respondidos pronta y precisamente si se desea generar un clima de confianza. Es importante, desde la organización, generar un nexo de confianza con la ciudadanía, que les permita a quienes sean sorteados como potenciales jurados sentirse contenidos, escuchados, atendidos.
Esa tarea no puede realizarse automáticamente, sino que debe ponerse en ella mucha dedicación y atención. En el caso de este primer juicio por jurados, ha sido una experiencia gratificante de acercamiento para ambos extremos (la organización desde la oficina judicial y los ciudadanos y ciudadanas seleccionados). En tanto los integrantes de la oficina judicial relatan cada uno desde su experiencia particular la alegría y alivio que sintieron al constatar que más de 30 personas de las sorteadas como potenciales jurados concurrieron a la audiencia de selección de jurado (voire dire), los ciudadanos y ciudadanas manifestaron haberse sentido muy atendidos por los integrantes de la oficina judicial.
La satisfacción de llegar al final del proceso y sentir una confianza mutua que se traduce en la manifestación por parte de las personas de su interés en participar, es una de las ganancias más grandes de esta primera experiencia. Entre las historias puntuales que pueden ejemplificar lo hasta aquí mencionado, está la del integrante del jurado que habiendo quedado varado en otra ciudad a causa del mal clima, hizo que un familiar lo fuera a buscar para garantizarse estar presente en la audiencia del juicio; la integrante del jurado que por temor a llegar tarde a la segunda jornada de la audiencia, no quiso esperar el transporte que pasaría recogiendo a todos los integrantes del jurado y fue por sus propios medios al edificio de tribunales, llegando en primer lugar a la sala de audiencias; la del integrante del jurado que consultó si podía seguir siendo jurado en otros casos, ya que se había sentido muy cómodo y conforme con el trabajo realizado; y la reflexión final que varios jurados compartieron en cuanto a ver esta modalidad de juzgamiento con participación ciudadana como un inmenso avance en la forma de administrar justicia.

  1. 2. Legitimidad de las decisiones
Un segundo punto que debe destacarse, es la evidencia de legitimidad de la decisión. Uno de los temas que se trabajó con más cuidado desde la oficina judicial fue el de la seguridad en la audiencia. Para garantizar la realización del juicio sin sobresaltos se decidió que el mismo se llevara a cabo en las instalaciones del Poder Judicial (existía la alternativa de buscar una sala fuera del Poder Judicial, con mayor capacidad para el público, pero esta fue descartada por el tema en mención). También se establecieron criterios de acceso a la sala, de modo tal de evitar una concurrencia mayor a la capacidad de la sala. Hubo una fuerte presencia de miembros de las fuerzas de seguridad, en caso que se generara algún tipo de conflicto.
Llegado el momento del veredicto, el juez solicitó en forma previa que cualquiera fuera el mismo, se mantuviera la calma. El clima era tenso por parte de los organizadores, ya que tratándose de un caso con antecedentes de enfrentamientos entre las personas vinculadas con el acusado y la víctima, existía cierto temor a que cuando se anunciara la decisión, se generara algún tipo de conflicto entre el público. La presidenta del jurado se acercó al estrado y dio lectura a su veredicto. El jurado decidió en forma unánime declarar culpable al acusado. Sólo se escuchó una exclamación por parte de los familiares de las víctimas. No hubo gritos. Ni insultos. Ni escándalo de ningún tipo. El jurado había tomado su decisión.
Es difícil afirmar, sobre la base de un solo juicio, que la inexistencia de violencia, enfrentamientos o problemas en la sala se debió a que el veredicto fue dado por un jurado de iguales. Sin embargo, hay algunos datos fácticos que sí pueden indicarse: durante el transcurso de la audiencia, todos los integrantes del jurado (titulares y suplentes) permanecieron prestando atención a todo lo que se dijo; algunas de las personas que integraron el jurado hicieron uso de su facultad de tomar nota y pudo vérselos anotando aquellos puntos que llamaban su atención; en ningún momento perdieron de vista a la acusación ni a la defensa en sus dichos; miraron a quienes hablaban y procuraron – al menos esa sensación transmitían – estar atentos a lo que se decía; estuvieron 80 minutos deliberando y evaluando la evidencia presentada, antes de volver a la sala y dar su decisión. Desde una observación externa, puede afirmarse que más allá del acuerdo o desacuerdo con su decisión, no puede negarse que fue una decisión basada en la atención, reflexión y debate entre doce personas que tomaron con enorme seriedad su labor. Y quizá esa percepción haya sido compartida por quienes aguardaban el veredicto, quizá esa percepción haya disminuido los niveles de violencia frente a una decisión que, claramente, no dejaría conformes a todos.
  1. 3. No hay ganadores
Finalmente, en este recuento breve de experiencias, es importante recordar que un juicio, más allá de ser una redefinición más pacífica del conflicto, sigue conteniendo niveles importantes de violencia. Implica la imposibilidad de dos posiciones de haber llegado a una solución pacífica y acarrea situaciones tensas anteriores que un tercero, en este caso el jurado, debe decidir.
Decidir sobre la libertad de otra persona no es una tarea fácil, mucho se ha escrito sobre este punto. El juicio por jurados que tuvimos oportunidad de presenciar evidencio esa situación. Aun cuando todos los integrantes del jurado alcanzaron un veredicto unánime, la expresión en sus rostros denotaba la dificultad de tomar una decisión sobre la vida de otra persona: absolviendo, afectarían la expectativa de una víctima; condenando, afectarían la expectativa del acusado. La prueba es lo que determina esa decisión, y las instrucciones del juez fueron muy precisas al respecto. Sin embargo, el tener esa guía no implica que la decisión sea fácil de tomar. En el caso que se debatió el resultado final es que una persona murió y una persona fue encontrada culpable de esa muerte. No hay ganadores en esa cuenta. Sin embargo, la intervención de doce hombres y mujeres que tuvieron participación por primera – y quizá por única – vez en un juicio, genera al menos una garantía más en sentido que por más dura que resulte, la decisión que se tomó fue la más cercana a la justicia.
Terminado el juicio y una vez que fueron liberados de su tarea como jurados, varios de los integrantes manifestaron que esta fue una “experiencia de vida”. Muchos se veían claramente conmovidos por la tarea que les tocó cumplir en los dos días que duró el juicio. Como hemos mencionado, todos coincidieron en que esta forma de tratar el conflicto implica un enorme avance para la justicia. Tal vez aun teniendo claro que no hay ganadores, sí podamos pensar en que el horizonte de la reforma en general y de este instituto en particular, sigue siendo la reducción de la violencia.

13 de enero de 2014

Fuente: 0223.com.ar
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Jurado: festejemos, pero pongámonos a trabajar
por Guillermo Nicora, publicada el 13/09/13

Sin dudas hay motivos para celebrar: tras 160 años incumpliendo la Constitución Nacional, la provincia de Buenos Aires acaba, por fin, de aprobar la ley que pone en vigencia el juicio por jurados, casi alcanzando a Neuquén (que ya tiene aprobado el código con jurado, y se está aprestando a ponerlo en vigencia).
Si bien es cierto que Córdoba tiene la delantera desde 2004, su modelo es mixto (jueces abogados y jurados en un mismo tribunal) y no es lo que manda la Constitución, pero de todos modos sirvió para demostrar la falsedad del mito de que “la gente no está preparada”.
El jurado bonaerense será un golpe decisivo a 160 años de obstrucciones a la participación popularen el único poder del Estado que no ha alcanzado un nivel aceptable de democratización. Nuestra Provincia es no sólo la Provincia más poblada: además (duele decirlo) tiene encarceladas casi tantas personas como todo el resto del país. 
Desde anoche, casi el 49% de los habitantes de esta Nación tienen una ley vigente que les garantiza el derecho a ser juzgado por sus pares, como manda la Constitución, por lo que hay motivos de sobra para celebrar un nuevo avance en derechos.
Pero la mera vigencia de la ley no alcanza (vuelva al principio de esta nota quien no lo crea). No es -como se fantasea- un problema presupuestario: pero hacer para que un abogado diga “señoras y señores del jurado” en una sala de audiencias de esta Provincia hacen falta varias medidas:
· En primer lugar, hay que capacitar a los jueces. Tras 400 años de ser los dueños de la pelota (aunque los últimos quince algo de su poder pasó a los fiscales), los jueces sólo serán los guardianes del debido proceso y no quienes decidan. Deberán adquirir las destrezas y habilidades necesarias paraconducir un juicio esencialmente distinto a los que hoy se celebran en nuestra Provincia. Especialmente, porque los juicios ya no podrán descansar en la existencia de un expediente.
· También los litigantes (fiscales, defensores oficiales y particulares) deberán reentrenarse: después de siglos de escriturismo, después de quince años de juicios orales en los que se habla poco y se lee mucho, y donde todos los interlocutores usan la jerga casi inentendible de los abogados, será necesario convencer al hombre y la mujer del común de por qué la persona que está en el banquillo debe ser declarada inocente o culpable. 
Años de facultad y años de Tribunales han hecho olvidar a la mayoría de los abogados cómo habla la gente, y en qué consiste el sentido común (dos atributos del pueblo que el despotismo ilustrado se ocupó de expropiar y la república aún no devolvió), y habrá que reaprender.
· Habrá también que reglamentar tanto el tema de las instrucciones al jurado (algo en lo que ya se viene trabajando) como el mecanismo de selección del jurado, legislado en forma algo engorrosa. Sería recomendable, además, empezar a trabajar en nuevas reglas de evidencia que reemplacen el sistema anacrónico del Código Procesal.
· Por último, habrá que readecuar una docena de salas de audiencia en toda la Provincia (no creo que más), pero con cambios menores que no representan un problema económico de ninguna manera.
Lamentablemente, habrá muy pocos juicios por jurados al principio: la norma es muy mezquina al incluir sólo delitos que tienen más de quince años de pena máxima (homicidios, violaciones agravadas, robos con arma de fuego, y pocos más -ninguno que pueda vincularse a la corrupción y otros delitos cometidos desde el poder, como era de esperar-). 
Además, mientras el jurado sea renunciable, muchos abogados (sobre todo, los que creen poder incidir en jueces profesionales o los que no se capacitaron) convencerán a sus clientes de que conviene renunciar. Esta cláusula debe ser urgentemente derogada, igual que la que permite al juez anular el juicio si considera que el veredicto del jurado no ha interpretado los hechos como el juez lo haría. 
Uno exigiría del Gobernador el veto de esta auténtica barbaridad, pero como es justamente una de las reformas que hizo el ministerio de Justicia al proyecto original del INECIP y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, parece que tendrá que esperarse el primer escándalo de impunidad para que el humor popular convenza a los legisladores de que el jurado es tanto un derecho del imputado como de todo el resto de la ciudadanía. 
Pese a estos defectos, hay que poner en marcha el jurado lo antes posible. Como dijera San Martín en horas de desaliento: “La guerra se la tenemos que hacer como podamos… seamos libres y lo demás no importa”.

15 de septiembre de 2013

Senado provincial aprueba proyecto de ley de Juicio por Jurados





El juicio por jurados bonaerense
Tribunales populares
Sesión de este jueves donde se aprobó el juicio por jurados
Sesión de este jueves donde se aprobó el juicio por jurados
Foto: Senado de la provincia de Buenos Aires
El proyecto que establece la institución del Juicio por Jurados en Buenos Aires fue aprobado por la Senado provincial este jueves. Los lineamientos principales de la iniciativa. La opinión a Diario Judicial del titular de la Cámara de Casación de La Plata, Federico Domínguez, y del director del Programa de Juicio por Jurados del INECIP, Andrés Harfuch.
Tres veces fue solicitado en modificaciones a la Constitución nacional. Muchos simulacros y la experiencia de Córdoba fueron necesarios para que el debate se abra en la provincia de Buenos Aires. Finalmente, después de muchas discusiones y borrones del proyecto original, la Cámara Alta bonaerense sancionó la ley que establece el instituto del Juicio por Jurados.
 
A fines del año pasado, con varios meses de debate, se logró la media sanción de la iniciativa en la Cámara Baja provincial. Entonces, el secretario del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA), Fernando Levene, afirmó que “nosotros estamos de acuerdo con el hecho de que el imputado pueda elegir si es juzgado por un jurado o un juez regular, pero hay cuestiones como el hecho de si estos tribunales deben estar compuestos de manera mixta o personas que pertenezcan solo al lugar donde se cometió el ilícito”.
 
La propuesta establece que los doce jurados titulares tendrán seis suplentes. Todos ellos deberán representar a los “diversos sectores existentes en la comunidad”. A su vez, este grupo no constituirá un “tribunal colegiado ni un juez o tribunal letrado de los aludidos por los artículos 168 y 171 de la Constitución Provincial”.
 
No podrán formar parte del jurado “quienes se desempeñen en cargos públicos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo o en los entes públicos descentralizados y quienes ejerzan la magistratura u otras funciones en el Poder Judicial o el Ministerio Público; los integrantes de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los abogados, escribanos y procuradores; (...) y los condenados por delito doloso mientras no hubiera transcurrido el plazo del artículo 51 del Código Penal".
 
A esta parte, y con la novedad legislativa, Diario Judicial volvió a dialogar con especialistas en la materia. En este caso, el presidente de la Cámara de Casación de La Plata, Federico Domínguez, afirmó que “es un gran avance y por primera vez se cumplen los mandatos constitucionales reiterados en tres reformas a la Carta Magna. Lo veo como algo muy positivo y constituye una parte de la verdadera democratización de la Justicia”.
 
En este orden de ideas, el camarista alegó que “ahora el que dicta la sentencia es el pueblo. La decisión del juez y la responsabilidad del fiscal a la hora de probar el caso son dos elementos importantes al mismo tiempo”. Al mismo tiempo recordó la importancia de que la constitución del jurado sea “pura”, como la que se lleva a cabo en países como Estados Unidos, Canadá o Nueva Zelanda.
 
En relación a la posibilidad de poner en marcha cuanto antes el nuevo sistema, el juez alegó que “depende de los presupuestos, pero lo esencial es que esté la norma, lo demás forma parte de la voluntad política del Poder Ejecutivo que entendemos que existe porque es desde allí que partió el proyecto. Pero la puesta en funcionamiento no es algo muy complicado porque la estructura está, creo que todo puede llegar a estar en orden en seis meses”.
 
En este sentido, Domínguez recordó que los magistrados deberán hacer “mucha docencia, porque también tienen a su cargo brindar los lineamientos normativos a los integrantes del jurado para que entiendan qué clase de caso están tratando”. Al mismo tiempo, observó que “se pueden hacer algunos señalamientos sobre las facultades de algunos órganos, pero más allá de eso la iniciativa es muy positiva”.
 
Por su parte, Andrés Harfuch, director del Programa de Juicio por Jurados del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), destacó que “fue un hecho histórico la aprobación de la propuesta. Más allá de algunos reparos que nosotros mismos hemos tenido, el proyecto es muy bueno y muy coherente, y brinda muchas innovaciones para nuestro país en materia jurídica”.
 
“Una de estas novedades es que el veredicto de prisión perpetua debe ser unánime. Y por supuesto, es importante aclarar que, al contrario de lo que muchos opinan, esto no implica que no se dictarán este tipo de condenas porque está largamente probado en los países donde se aplica el Juicio por Jurados que no es así. Esto le da mucha fuerza a la sentencia, y por primera vez se ha dejado atrás un incumplimiento constitucional que ya podía considerarse ignominioso”, expresó Harfuch.
 
Con respecto a la implementación, el letrado precisó que “la ley es muy clara, el Ejecutivo ha sido muy claro, todos los departamentos judiciales tienen salas de audiencias, así que no hay ningún impedimento de tipo burocrático que haga que no se pueda entrar en funcionamiento de forma inmediata tras su promulgación. Seguramente en siete u ocho meses comience a andar todo, pero ese tiempo nos servirá para capacitarnos”.
 
Finalmente, el abogado precisó que “esta noticia ha explotado como una bomba en todo el país donde ya se están animando a estos debates. Esta discusión se ha impuesto con mucha fuerza, en Neuquén ya se votó y en Chubut y Río Negro lo más probable es que la discusión parlamentaria arranque en octubre”.

Fuente: Diario Judicial

21 de abril de 2013

OPINIONES ANTE LA REFORMA JUDICIAL IMPULSADA POR EL GOBIERNO

Nota publicada en MinutoUno.com
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El juicio por jurados, la gran herramienta democratizadora



Miembro de la Junta Directiva del INECIP, Guillermo Nicora, analiza el proyecto de reforma judicial impulsado por el gobierno nacional. Plantea que a pesar de las buenas intenciones, dejó una suerte de "sabor a poco".
Escribe Guillermo Nicora (*)

La reforma judicial propuesta por el gobierno nacional es desgraciadamente mucho menos que lo que esperábamos. Cuando hablamos de democratización de la justicia lo primero en que se piensa es en el juicio por jurados, que constituye la medida democratizadora por excelencia. Está en la Constitución Nacional desde hace más de 160 años y es lo que en su momento previeron los constituyentes para garantizar la participación popular en la justicia.

Si el gobierno sospecha, y creemos que a veces tiene razón, que hay algunos jueces demasiado sensibles a las presiones e intereses de las corporaciones, el juicio por jurados elimina este problema porque el que decide es el pueblo, ya no es más el juez. El jurado en todas las ramas del derecho, tal como lo dice el artículo 24 de la Constitución Nacional es la medida democratizadora y cuando uno piensa en transparencia y en comunicar todo lo que hace el Poder Judicial, en hacerlo visible, lo primero en lo que se tiene que pensar, y esto se sabe desde hace ya muchos años, es en hacer audiencias orales y públicas para todos los procesos, para todas las instancias del proceso. Esta es la medida que transparenta mejor que ninguna otra.

Estas dos primeras herramientas para democratizar y hacer visible la justicia, creemos son las primeras que se deberían haber tomado pero desgraciadamente ninguna de ellas está incluida en el proyecto de reforma.

Por otra parte, si bien creemos que efectivamente el Consejo de la Magistratura debe ser cambiado, creemos que debe ser cambiado en otro sentido. Hay que achicarlo y no agrandarlo y por supuesto hay que aportarle participación popular. Es más, en la actualidad la Constitución Nacional y sin necesidad de ninguna reforma permitiría que los científicos y académicos sean elegidos por la voluntad popular para integrar el Consejo de la Magistratura. Inclusive no está establecido cuál es su número y tranquilamente podrían equilibrar los poderes corporativos. 

Se mantendría, tal como dice la Constitución la representación de los jueces y los abogados, que deben ser elegidos por jueces y abogados, pero no por las asociaciones, sino los jueces o abogados como distritos únicos, con la premisa un juez o un abogado, igual un voto. De esta manera se democratiza con mayor fuerza y podrán sentirse representados muchos jueces –tal como puede verse con la enorme adhesión que tiene el movimiento Justicia Legítima- que no están de acuerdo con estas armas del establishment y de la corporación judicial. Del mismo modo podrían ser elegidos los abogados y luego sí, los científicos y académicos por medio del voto popular.

El aumentar el número de integrantes del Consejo de la Magistratura, con todos sus procedimientos burocráticos, lo único que va a lograr es retardar aun más la justicia.Además creemos que esta iniciativa va a enfrentar muchos cuestionamientos acerca de su constitucionalidad o no. Es que cuando en la Constitución Nacional se habla de representación de los estamentos de jueces y abogados no se refiere a la representación del pueblo con personas que trabajan como jueces o abogado, sino la representación de los jueces y abogados, por lo que no estaría estrictamente apegada a lo que marca la Carta Magna. Pero aun cuando pueda superar este escollo creemos que se va a convertir en un órgano como los anteriores, anquilosado, lento, pesado y burocrático en el que va a terminar imponiéndose un festival de negociaciones entre las corporaciones. No va a cambiar nada en realidad.

También creemos que tiene que haber alguna regulación en materia de medidas cautelares. Es razonable avanzar contra el abuso del proceso que puede verse en numerosas causas, no sólo en la que involucra la presunta inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En muchos casos hay cautelares que duran años  y en las que nunca se resuelve la cuestión de fondo. Esto se soluciona imponiendo reglas claras de procedimiento, exigiendo audiencias orales y públicas además de imponer un plazo perentorio para la resolución de la cuestión de fondo. 

No hay duda de que existen abusos del proceso. Pero esto no se da solo en las corporaciones. Con el fallo Badaro por ejemplo en los juicios al Estado por el reajuste de jubilaciones el Estado también se abusa del proceso cuando reclama "ganame cada juicio", esto mismo se pudo ver con el corralito. Ya sea un gobierno, este o cualquier otro, o las corporaciones, o los estudios de abogados en connivencia con los jueces que hacen abuso del proceso, esto sólo aleja a la sociedad de la justicia.

A pesar de todo no creo que se haya perdido un oportunidad de poder avanzar en una verdadera democratización de la justicia. Creo que todavía tenemos mucho por qué pelear, tenemos mucho que hacer y mucho que trabajar y las razones sobran para hacerlo.  Pero sí hay que advertir que, en la medida en que se obture la discusión, en la medida en que los legisladores sigan siendo irresponsables, unos por sentarse a votar sin siquiera leer el proyecto y otros por salir a denunciar y hacer declaraciones tremendistas, en la medida que se niegue el debate entonces sí vamos a enfrentar serios problemas. 

Pero si hay debate, si se pone a la luz la discusión y todas las voces son escuchadas, la oportunidad de poder avanzar en una verdadera democratización de la justicia sigue plenamente abierta y vigente.   






(*) Guillermo Nicora es miembro de la Junta Directiva Nacional del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

27 de agosto de 2012

JUICIO POR JURADOS


Simulacro de juicio por jurados

Doce marplatenses, seis hombres y seis mujeres, fueron los encargados de dar el veredicto. Sólo debían decir si Tamara Peña, de 18 años, imputada de haber asesinado a su pareja, era culpable o inocente. Y por abrumadora mayoría (once votos a uno) la decisión fue condenarla. Así concluyó la experiencia de simulación de juicio oral por jurado que se realizó ayer en el Centro Cultural Osvaldo Soriano con el fin de comenzar a instalar en la población una modalidad jurídica que podría estar pronta a legislarse.
Habían pasado casi cuatro horas de debate público. Cuatro testigos y la imputada prestaron declaración. Después, los alegatos de las partes: Fiscalía, Particular Damnificado y Defensa, en ese orden. Entonces el juez invitó al jurado a deliberar. En la sala aguardaban más de cincuenta personas que habían seguido el relato de los hechos.

La experiencia, que ya se realizó en otros distritos de la provincia de Buenos Aires, tuvo una singular importancia de cara al debate que se realizará el 29 de agosto en la Cámara de Diputados provincial. Ahí se pondrá en análisis el proyecto de ley que impulsa el Ministerio de Seguridad en el que se propone comenzar a implementar el juicio oral por jurado tal como está previsto en la ConstituciónNacional.
“Esto es una manera de mejorar la calidad institucional desde abajo hacia arriba”, expresó Fernando Román Gonzáles, presidente del Colegio de Abogados local en la apertura del simulacro. También tomó la palabra el presidente de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados, Héctor Granillo Fernández, quien enfatizó la importancia de este sistema en lo que respecta a la puesta en acto del “derecho ciudadano de decidir”.
Los presentes concluyeron que la experiencia fue enriquecedora, más allá de las limitantes propias del juego de roles.

EL JUICIO
Como en toda simulación, el juego de roles es lo que predominó ayer en la sala del Centro Cultural Soriano. Algunos de ellos interpretados por profesionales del derecho, otros por estudiantes y el jurado, por doce personas que fueron sorteadas entre 60 que respondieron a la convocatoria pública para participar de la experiencia.
Así, el juez de Garantías Saúl Errandonea fue quien cumplió el rol de máxima autoridad en el debate, mientras que el fiscal Guillermo Nicora –quizás una de las voces locales más capacitadas en el tema de juicios con jurado– fue quien llevó adelante la acusación en nombre del Ministerio Público. La doctora María Laura Solari, defensora oficial, se encargó de representar a la joven imputada (interpretada por una estudiante de Derecho); mientras que el rol del Particular Damnificado estuvo en poder de la doctora Pérez.
El caso a ventilar: un crimen. Según la acusación Tamara Peña asesinó a su pareja, en el marco de una relación conflictiva atravesada por la droga. Manuel Gómez, la víctima, era 30 años mayor que ella. El móvil: una supuesta discusión por dinero.
Para la defensa el caso debía encuadrarse en la figura de la legítima defensa ya que el disparo fue el resultado de una conducta de violencia de género por parte de Gómez que concluyó el día del crimen con una feroz golpiza y un intento de violación.
Lo cierto es que el caso planteado era por demás complejo: no se ponía en discusión la autoría del crimen. La defensa asumía que Tamara había matado a Gómez. Lo que se puso en consideración del jurado fue si esa muerte fue para defenderse de un ataque o no.
Hechos los planteos iniciales, alumnos de derecho personificaron a familiares y allegados de víctima y victimario, y a un detective de la policía. Todos se sometieron a las preguntas de las partes que, en el marco del juego de simulación, intentaban exponer sus hipótesis, dotándolas de elementos de prueba que se centraron en las voces de los testigos.
En este punto cabe destacar que el juego prescindió de pruebas periciales y eso, a la hora de evaluar el tipo de delito cometido, fue una debilidad en detrimento de la acusada. Sobre todo por tratarse de un hecho que para darle la derecha a la defensa era necesario ponerlo a la luz del proceso histórico (intimo y social), despojándose de prejuicios socio-culturales como el machismo, la criminalización del consumidor de drogas, la criminalización de la víctima en los casos de violencia sexual y, sobre todo, el valor relativo de la vida en el derecho (si bien es el bien jurídico por excelencia, la protección de ese bien justifica en algunos casos quitárselo a otra persona).
Estos elementos, analizando la composición del jurado –promedio etáreo de más de 50 años, clase media, informada a tal punto que se anotaron para participar del simulacro–  sumado a la ausencia de prueba científica,  construyeron un escenario propicio para que el discurso acusatoria fecundara.
Poco más de 15 minutos se tomó el jurado para deliberar sobre lo que oyeron en el debate oral. Once de los doce consideraron que Tamara Peña era culpable de homicidio simple. Uno solo se expresó a favor de la hipótesis de la legítima defensa. Sin embargo quedó planteado entre el público y algunos jurados que el caso careció de elementos necesarios para poder tener en claro cómo y por qué ocurrió el crimen. Y en base a eso dictar veredicto.
Reglas Generales del Simulacro
Todos los que participaron de la experiencia del simulacro de juicio por jurados realizado ayer tuvieron en mano las reglas del juego. En una carilla, los letrados que impulsaron la iniciativa puntearon algunos elementos básicos para entender cómo debía actuar el jurado. Así en seis preguntas con sus respuestas todos tuvieron en claro cómo sería el simulacro:
¿Qué es un juicio por jurados?
Es una forma de juzgamiento muy antigua, en la que 12 vecinos del lugar de los hechos deberían decidir dos cuestiones: si el hecho existió y si el acusado es culpable o no culpable.
¿Cómo se realiza el juicio?
Se hará en forma oral y pública bajo la dirección de un juez profesional. Estarán presentes el fiscal, la abogada del particular damnificado, la acusada y su defensora. Estos harán comparecer a los testigos y los interrogarán ante el jurado y el público.
¿Qué debe hacer el jurado durante el juicio?
Debe permanecer en absoluto silencio y muy atento a todo lo que sucede en el debate. El juez le dará instrucciones al iniciar, y luego, al finalizar el juicio para la posterior deliberación. Las instrucciones también las recibirán por escrito por si las necesitan durante la deliberación. No podrán realizar ninguna manifestación ni pregunta durante el debate.
¿Cómo es la deliberación?
Finalizado el debate, el jurado se reunirá sin límite de tiempo en un recinto al que nadie podrá entrar. Elegirán un presidente y deberán discutir la prueba producida hasta alcanzar un veredicto. Para declarar culpable al acusado, tendrán que reunir 10 votos como mínimo. Si no se alcanza esa mayoría, se deberá absolver al acusado.
En caso de alguna duda, lo harán saber el juez y volverán a la audiencia para recibir la explicación frente a las partes.
¿Cómo se expresa el veredicto?
La deliberación entre los jurados es privada y confidencial. El presidente del jurado anotará en un papel el resultado del veredicto, que se le entregará primero al juez y luego lo leerá al público de la audiencia. Con esto finaliza su intervención.
¿El jurado debe resolver cuestiones técnicas o jurídicas?
No. Sólo debe responder si encuentran al acusado culpable o no culpable. Las instrucciones que les da el juez, son la guía para aplicar la ley, y no necesita saber más que eso. En caso de declarar culpable al acusado, las cuestiones legales y el monto de la pena serán decididas por el juez profesional, tras un breve debate posterior sin los jurados. En caso de declarar no culpable al acusado, el veredicto es obligatorio para el tribunal y el juicio finaliza indefectiblemente allí.
OPINIÓN
EL JUEGO DE LAS ORATORIAS
Más allá de los detalles puntuales del caso que sirvió de ejemplo para el desarrollo del juego de roles realizado ayer en la simulación del juicio por jurados,  la experiencia dejó algunos elementos para el análisis.
En primer lugar, no caben dudas de que este mecanismo es una forma de participación directa, ciudadana, en la administración de Justicia.
Sin embargo, el juego de teatralidad que se pone en marcha a la hora de tener que convencer a un grupo de personas (los jurados) se convierte en un elemento central dentro de ésta lógica de juicios orales.
Cabría preguntarse si alguien ajeno al derecho es más, menos o igual de permeable que un letrado a las estrategias argumentativas de los abogados.
En la experiencia de ayer, por momentos parecía que la estructura retórica de los abogados buscaba envolver a los jurados en un discurso poco sustentado que se anclaba en teorías hipotéticas sin ningún tipo de vínculo con pruebas “objetivas”.
Incluso, en el alegato del Particular Damnificado se apeló a estereotipos criminales que hoy son alentados desde los medios de comunicación hasta consolidarse como casi verdades absolutas. La idea del menor que se droga y delinque –así se presentó a la imputada– no es una verdad jurídica aplicable, pero sí se ha convertido en una verdad aparente mediatizada.
Los jurados, hombres y mujeres ajenos a los tecnicismos del derecho, están permeados por esta subjetividad masificada y, por lo tanto difícilmente impartan justicia fuera de esa lógica. ¿Hasta dónde se puede distinguir entre lo que la ley ordena y lo que cada individuo cree que es correcto o no? ¿Es acaso la opinión de la sociedad más importante que la ley?
Si bien esto se trató de una simulación y por lo tanto tuvo carencias en lo que respecta a la los roles actuados (es más o menos creíble quien mejor actúa, e interpreta situaciones ficcionales), la carencia mayor de la práctica de ayer fue la ausencia de pruebas o testigos periciales que proporcionaran bases y datos objetivos de lo ocurrido en el hecho ventilado.
Por esto, el jurado terminó analizando discursos. Y el discurso como constructor de una realidad aparente, no solo depende de los argumentos que se esgrimen sino también, y me animaría a decir sobre todo, de la capacidad oratoria de quien lo expresa.

26 de marzo de 2012

Gobierno provincial y ONG en apoyo al juicio por jurados

Fuente: Diario El Día
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Apoyan impulso del gobierno a los juicios por jurados

Luego de que se conociera que Scioli enviará el proyecto al Senado, desde la Asociación Argentina de Juicios por Jurados afirmaron que la Provincia “debe hacerlo” para ser totalmente republicana




El presidente de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados, Héctor Granillo Fernández, salió hoy a apoyar el impulso del gobierno de la Provincia a los juicios por jurados en el ámbito del Fuero Penal, un proyecto que el gobernador, Daniel Scioli, enviará esta semana al Senado.
Granillo Fernández aseguró que la Provincia está “absolutamente preparada” para implementar ese sistema y que además “debe hacerlo”, ya que “el Poder Judiciales el único que no tiene representación popular, acorde a a la forma republicana de gobierno, como sí lo tiene el Poder Legislativo y el Ejecutivo, con la elección de sus miembros”.
El letrado se refirió así al proyecto del gobierno provincial para establecer en la Provincia, en el ámbito penal, el sistema de juicio por jurados, que, de llevarse a cabo, estarían compuesto por ciudadanos comunes, que establecerían una decisión en juicio de inocencia o culpabilidad, mientras que el trabajo de los jueces sería el de dictar sentencia.
En declaraciones a El Informador, por La Redonda, Granillo Fernández aseguró que la decisión del pueblo en materia jurídica “es una división republicana en la decisiónen materia de justicia, que es una forma monárquica de herencia española”.
Y explicó que el sistema no sólo está previsto en la Constitución de 1994, sino que fue establecido en la Asamblea del Año 13, “cuando el pueblo empezó a ser soberano y comenzó a decidir que no quería las formas heredadas de la colonia: se mantiene en la Constitución de 1853 y en todas las posteriores”, afirmó.

SORTEADOS DEL PADRON
Granillo Fernández explicó además que las personas que integren el jurado, que posiblemente sean 12, aunque depende de la reglamentación, serán sorteados del padrón electoral y revestirán en ese sentido una carga púlica.
Además, elogió que otorgarán "imparcialidad e independencia”, porque “implica la posibilidad de que personas ajenas al poder judicial y político sean realmente imparciales”.
Y sobre si el pueblo está preparado para el cambio, afirmó se preguntó: “¿Los ciudadanos están preparados para ir a la guerra, para votar, para casarse, para tener hijos? ¿Por qué no van a poder decidir si algo ocurrió o no? Y agregó: “Es la división de poderes dentro del sistema judicial”

Noticias relacionadas:

-La provincia envía al senado el proyecto de Ley de jucio por jurados


13 de octubre de 2010

El juicio por jurados contraataca!

Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1067/10)
Sr. Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Ing. Julio César C. Cobos
S___________/___________D


De mi mayor consideración:
                                             Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitar tenga a bien dar por reproducido el proyecto de ley S-2464/08: “FERNANDEZ: PROYECTO DE LEY REPRODUCIDO SOBRE JUICIO POR JURADOS DICTAMINADO POR LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ASUNTOS PENALES (REF. S-3815/06), publicado en el DAE 1338/06, cuyo texto se adjunta en formato físico y digital.
                                             Sin otro particular, saludo a usted atentamente.


Nicolás Fernández. -
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PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, ...

LEY DE JUICIO POR JURADOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto el establecimiento del juicio por jurados en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Competencia. Serán juzgados por jurados los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena privativa de libertad con un máximo en la escala penal de ocho años o más de prisión o reclusión, y los que con ellos concurran según las reglas de los

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