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21 de abril de 2013

OPINIONES ANTE LA REFORMA JUDICIAL IMPULSADA POR EL GOBIERNO

Nota publicada en MinutoUno.com
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El juicio por jurados, la gran herramienta democratizadora



Miembro de la Junta Directiva del INECIP, Guillermo Nicora, analiza el proyecto de reforma judicial impulsado por el gobierno nacional. Plantea que a pesar de las buenas intenciones, dejó una suerte de "sabor a poco".
Escribe Guillermo Nicora (*)

La reforma judicial propuesta por el gobierno nacional es desgraciadamente mucho menos que lo que esperábamos. Cuando hablamos de democratización de la justicia lo primero en que se piensa es en el juicio por jurados, que constituye la medida democratizadora por excelencia. Está en la Constitución Nacional desde hace más de 160 años y es lo que en su momento previeron los constituyentes para garantizar la participación popular en la justicia.

Si el gobierno sospecha, y creemos que a veces tiene razón, que hay algunos jueces demasiado sensibles a las presiones e intereses de las corporaciones, el juicio por jurados elimina este problema porque el que decide es el pueblo, ya no es más el juez. El jurado en todas las ramas del derecho, tal como lo dice el artículo 24 de la Constitución Nacional es la medida democratizadora y cuando uno piensa en transparencia y en comunicar todo lo que hace el Poder Judicial, en hacerlo visible, lo primero en lo que se tiene que pensar, y esto se sabe desde hace ya muchos años, es en hacer audiencias orales y públicas para todos los procesos, para todas las instancias del proceso. Esta es la medida que transparenta mejor que ninguna otra.

Estas dos primeras herramientas para democratizar y hacer visible la justicia, creemos son las primeras que se deberían haber tomado pero desgraciadamente ninguna de ellas está incluida en el proyecto de reforma.

Por otra parte, si bien creemos que efectivamente el Consejo de la Magistratura debe ser cambiado, creemos que debe ser cambiado en otro sentido. Hay que achicarlo y no agrandarlo y por supuesto hay que aportarle participación popularEs más, en la actualidad la Constitución Nacional y sin necesidad de ninguna reforma permitiría que los científicos y académicos sean elegidos por la voluntad popular para integrar el Consejo de la Magistratura. Inclusive no está establecido cuál es su número y tranquilamente podrían equilibrar los poderes corporativos. 

Se mantendría, tal como dice la Constitución la representación de los jueces y los abogados, que deben ser elegidos por jueces y abogados, pero no por las asociaciones, sino los jueces o abogados como distritos únicos, con la premisa un juez o un abogado, igual un voto. De esta manera se democratiza con mayor fuerza y podrán sentirse representados muchos jueces –tal como puede verse con la enorme adhesión que tiene el movimiento Justicia Legítima- que no están de acuerdo con estas armas del establishment y de la corporación judicial. Del mismo modo podrían ser elegidos los abogados y luego sí, los científicos y académicos por medio del voto popular.

El aumentar el número de integrantes del Consejo de la Magistratura, con todos sus procedimientos burocráticos, lo único que va a lograr es retardar aun más la justicia.Además creemos que esta iniciativa va a enfrentar muchos cuestionamientos acerca de su constitucionalidad o no. Es que cuando en la Constitución Nacional se habla de representación de los estamentos de jueces y abogados no se refiere a la representación del pueblo con personas que trabajan como jueces o abogado, sino la representación de los jueces y abogados, por lo que no estaría estrictamente apegada a lo que marca la Carta Magna. Pero aun cuando pueda superar este escollo creemos que se va a convertir en un órgano como los anteriores, anquilosado, lento, pesado y burocrático en el que va a terminar imponiéndose un festival de negociaciones entre las corporaciones. No va a cambiar nada en realidad.

También creemos que tiene que haber alguna regulación en materia de medidas cautelares. Es razonable avanzar contra el abuso del proceso que puede verse en numerosas causas, no sólo en la que involucra la presunta inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En muchos casos hay cautelares que duran años  y en las que nunca se resuelve la cuestión de fondo. Esto se soluciona imponiendo reglas claras de procedimiento, exigiendo audiencias orales y públicas además de imponer un plazo perentorio para la resolución de la cuestión de fondo. 

No hay duda de que existen abusos del proceso. Pero esto no se da solo en las corporaciones. Con el fallo Badaro por ejemplo en los juicios al Estado por el reajuste de jubilaciones el Estado también se abusa del proceso cuando reclama "ganame cada juicio", esto mismo se pudo ver con el corralito. Ya sea un gobierno, este o cualquier otro, o las corporaciones, o los estudios de abogados en connivencia con los jueces que hacen abuso del proceso, esto sólo aleja a la sociedad de la justicia.

A pesar de todo no creo que se haya perdido un oportunidad de poder avanzar en una verdadera democratización de la justicia. Creo que todavía tenemos mucho por qué pelear, tenemos mucho que hacer y mucho que trabajar y las razones sobran para hacerlo.  Pero sí hay que advertir que, en la medida en que se obture la discusión, en la medida en que los legisladores sigan siendo irresponsables, unos por sentarse a votar sin siquiera leer el proyecto y otros por salir a denunciar y hacer declaraciones tremendistas, en la medida que se niegue el debate entonces sí vamos a enfrentar serios problemas. 

Pero si hay debate, si se pone a la luz la discusión y todas las voces son escuchadas, la oportunidad de poder avanzar en una verdadera democratización de la justicia sigue plenamente abierta y vigente.   






(*) Guillermo Nicora es miembro de la Junta Directiva Nacional del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

2 de diciembre de 2012

Proyecto de reforma de la Ley del Ministerio Público


D-3047/12-13
PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1. Modifícanse los artículos 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22 bis, 22 ter, 83 y 84 de la Ley Nº 12.061 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO  13: Corresponde al Procurador General de la Suprema Corte de Justicia:
1. Fijar las políticas generales del Ministerio Público Fiscal y controlar su cumplimiento, pudiendo dictar instrucciones generales a sus efectos.
2. Asignar funciones de Fiscales Departamentales Adjuntos a los Agentes Fiscales que a tal efecto proponga cada Fiscal de Cámaras en su Departamento Judicial.
3. Recibir denuncias y promover investigaciones.
4. Evacuar consultas de los miembros del Ministerio Público Fiscal.
5. Promover la acción de remoción contra el Juez o integrante del Ministerio Público que haya incurrido en hechos o conductas que den lugar a su enjuiciamiento, en caso de hallar fundamento suficiente.
6. Controlar el estado de despacho y el desenvolvimiento de las tareas de Juzgados y Tribunales de cualquier fuero. A tal efecto podrá efectuar verificaciones y requerir pronto despacho en cualquier asunto, por si o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público Fiscal deduciendo con facultades amplias y sin limitación los recursos y quejas tendientes a obtener una rápida administración de justicia, cuando ha vencido el término legal para dictar sentencia, resolución o auto, o se produzcan dilaciones indebidas reiteradas.
De oficio, o por denuncia de interesado, deducirá la acción contra el Juez negligente ante quien corresponda.
7. Intervenir en todos las causas que lleguen a la Suprema Corte de Justicia para las que se encuentre legitimado.
8. Sostener los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal o desistir de ellos mediante dictamen fundado, y recurrir y actuar ante los tribunales superiores cuando lo estime pertinente.
9. Vigilar el cumplimiento del deber de reserva.
10. Presidir y convocar los Consejos de Fiscales y de Asesores, cuando lo estime necesario y dictar sus reglamentos.
11. Dictar reglamentos y resoluciones que hagan al funcionamiento de los órganos que integran el Ministerio Público Fiscal.
12. Proponer a los funcionarios auxiliares y empleados de la Procuración, y sostener las propuestas de los demás titulares de las dependencias del Ministerio Público Fiscal, para su nombramiento por la Suprema Corte de Justicia.
13. Administrar los recursos humanos y materiales del Ministerio Público Fiscal conforme las reglas generales dictadas para el Poder Judicial.
14. Participar en el proyecto del presupuesto anual del Poder Judicial a los fines previstos

14 de mayo de 2011

Reforma del Código Procesal Penal de la provincia de Corrientes

Corrientes se quiere sumar al sistema acusatorio

Un proyecto de Ley que se posterga desde 2004 llegó a la Comisión de Asuntos Constitucionales de diputados de esa provincia. La iniciativa está a cargo de asociaciones de jueces y el STJ de esa provincia. Entrevista de DiarioJudicial.com con la magistrada Analía Durand de Cassís.

"Vamos a tener que reacomodar muchas cosas del sistema actual, pero la gente hace años que viene pidiendo estas medidas", aseguró a DiarioJudicial.com Analía Durand de Cassís, integrante del Colegio de Magistrados, con respecto al proyecto de Ley que prevé la modificación del Código Procesal Penal de la provincia de Corrientes.

Es que, de aprobarse el proyecto se introducirían cambios importantes en materia procesal, entre ellos, una medida que de a poco se va adoptando a nivel federal: el sistema acusatorio. "La última vez que se modificó el Código Procesal Penal fue en 1971, que se pensó en función de nuestra provincia y la de Córdoba. Y si bien ese cambio fue hecho previendo situaciones del futuro, hoy necesitamos un cambio de aire", expresó la magistrada.

En el debate suscitado en la Comisión de Asuntos Constitucionales estuvieron presentes algunos delegados del Colegio de Magistrados, como Alejandro Pizarello, Juan Ramón Alegre, Buenaventura Duarte y Eduardo Panseri, además del presidente del Superior Tribunal de Justicia correntino, Carlos Rubín.

Con respecto al proyecto presentado en 2004, Rubín precisó que "hicimos un estudio mucho más profundo. No es perfecto. Ninguno lo es, ni lo será nunca. Pero debemos dotar a la Provincia de Corrientes de una herramienta útil para que puedan funcionar los tribunales. Ningún Juez penal será popular, porque tiene que emitir condena”. Rubín destacó del proyecto el “derecho de las víctimas” el cual está contemplado al igual que la “doble instancia o doble conforme”. A su vez, se estipuló la creación de un “Tribunal Intermedio”.

Pero las modificaciones más importantes en materia procesal también pasan por el cambio del sistema inquisitorio al sistema acusatorio. Es decir, que los fiscales se encargan de la investigación en los procesos.
"El juez de instrucción sólo intervendrá para controlar actos de relevancia, como una detención o un allanamiento", explicó Durand de Cassís. "Gracias a este sistema podremos resolver los procesos con las pruebas recolectadas por el fiscal, y además, imprimirle a las causas la garantía de imparcialidad que tanto pide la gente en nuestra provincia", agregó.

La integrantes del Colegio de Magistrados señaló otro importante cambio en materia procesal que apunta a acelerar los procesos. "El proceso de flagrancia se utilizará para juzgar a personas de las que se conoce su condición de culpable de un delito. Esto se aplica sobre todo a aquellos que son detenidos cometiendo el ilícito, con lo cual no se deben aportar más pruebas. Con este sistema, no se podrá tardar más de 60 días en pronunciar una sentencia", aseveró la magistrada a DiarioJudicial.com.

"Estamos asolados por arrebatadores o delitos contra la propiedad que deberían ser de fácil resolución, pero que, atentos a los actuales plazos procesales, se tarda en juzgar y por ende se genera un proceso burocrático que impide que se aplique la Ley" siguió.

Y finalmente acotó que "todo el ámbito penal de nuestra provincia está muy comprometido con el proyecto. Esperamos que esta vez se pueda hacer realidad".

Fuente: DiarjoJudicial

21 de febrero de 2011

Próxima reforma al CPP: testigos con reserva de identidad

Aprobaron regulación para los testigos bajo reserva de identidad
Fuente: Diario Judicial - Publicado: 17/02/11

El Senado bonaerense aprobó el proyecto, presentado por el Ejecutivo, que modifica el Código Procesal Penal provincial que establece nuevas pautas para las declaraciones Bajo Reserva de Identidad.

Tal como estaba previsto, la Cámara Alta de la Provincia de Buenos Aires dio este miércoles media sanción al proyecto de ley, enviado por el Poder Ejecutivo, que incorpora como artículo 233 bis de la ley 11922 (Código Procesal Penal), la declaración bajo reserva de identidad.

La iniciativa, consensuada en el Consejo Provincial de Seguridad, vinculada con la regulación de las declaraciones de testigos bajo “reserva de identidad”, fue aprobada por unanimidad por todos los bloques. Ya fue girada para su tratamiento a la Cámara de Diputados local.

La norma, solicitada en diciembre último por el ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal, regula la figura del testigo de identidad reservada, incluyendo un artículo a la ley 11922, a través de la incorporación de un párrafo que establece que "toda persona podrá requerir al Fiscal declarar bajo la estricta reserva de su identidad", sosteniendo que "la declaración recibida en la investigación penal preparatoria no podrá ser utilizada como medio de prueba".

"Toda persona que desee aportar información para el esclarecimiento de un ilícito, podrá requerir al fiscal declarar bajo reserva de identidad. En este caso, y en el supuesto del artículo 286 tercer párrafo, el testigo o denunciante no podrá ser citado compulsivamente al debate. La declaración recibida bajo reserva de identidad en la investigación penal preparatoria no podrá ser utilizada en el debate oral como medio de prueba para fundar la condena del imputado, y solo tendrá valor como anoticiamiento de la comisión de hechos ilícitos o para orientar su investigación y esclarecimiento", consigna el texto normativo.

El senador Roberto Ravale, quien defendió el proyecto durante la sesión extraordinaria, aseguró que la medida surgió a partir de que han estado recibiendo muchos llamados al 911 con "una importante cantidad de denuncias hechas por los ciudadanos, que demuestran su interés en colaborar sobre todo en temas de ventas de armas, estupefacientes y algunos robos".

Para completar el paquete total de medidas, todavía resta tratar en ambas Cámaras una nueva reforma al Código de Ejecución Penal, la promoción de distintas medidas para propiciar la reinserción social de personas privadas de la libertad, la reforma del Tribunal de Casación Penal creando cinco nuevas salas (la cual obtuvo moción de preferencia para ser tratado en la próxima sesión) y la creación del cuerpo de investigadores judiciales.

Sobre el tratamiento de los otros proyectos restantes, Ravale declaró a medios radiales locales: "Creo que en medida que los estudiemos en comisión, no van a tener problemas porque no son expedientes que estén lejos de lo que la sociedad reclama. Por ejemplo el tema de las personas que salen en libertad, que realmente salen con nada, y si nadie les da la posibilidad de conseguir trabajo, por más que estudien en las cárceles, no sirve. Hay que reinsertarlos en la sociedad. El tema de la Cámara de Casación me parece que es correcto que la Cámara se abra más a la Provincia". Acerca de la creación de Investigadores Judiciales, dijo: "Ese sí hay que estudiarlo".

Por último, el Senado fijó como días de sesiones para el período ordinario los miércoles y jueves a las 14 horas.

Entradas relacionadas

12 de febrero de 2011

Nuevo proyecto de reforma al CPP


0/1/2011  - Fuente: Diario Judicial
Buscan dar más protección a testigos en la Pcia. de Buenos Aires
Se trata de los casos especiales de "identidad reservada". 

El Ejecutivo provincial presentó un proyecto de ley que busca consolidar un marco legislativo con el fin de incentivar la agilidad de ciertas causas penales. La iniciativa, de la que se espera su aprobación en el período legislativo 2011, tiene como finalidad potenciar las herramientas de investigación de hechos delictivos, protegiendo a los declarantes, que serán considerados testigos de identidad reservada.

El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires presentó el texto final del proyecto presentado, ante la Legislatura bonaerense, que busca brindar certeza y seguridad a todos los ciudadanos que posean datos relevantes para aportar a la Justicia.

A través de dicha propuesta, se propicia la declaración bajo "reserva de identidad" para toda persona que desee aportar información o datos útiles para el esclarecimiento de un ilícito; podrá requerir al Fiscal declarar bajo reserva de su identidad, cuando motivos fundados así lo justifiquen.

El proyecto de ley propone la incorporación del artículo 233 bis de la ley 11922 (Código Procesal Penal de

30 de junio de 2010

Se publicó un Blog sobre la reforma procesal penal federal


El texto que sigue corresponde a la invitación formulada por el INECIP para ingresar al blog especialmente creado con motivo del nuevo proyecto de reforma del CPPN. Transcribimos a continuación tal invitación, a la que desde ya declaramos de sumo interés para nuestra materia de incumbencia, brindando desde esta página la difusión correspondiente y retransmitiéndola a nuestros habituales seguidores.

"Se creó un blog (http://reformaprocesalfederal.blogspot.com/) con el propósito de sentar las discusiones que giren en torno al proyecto presentado por el diputado nacional Oscar Albrieu, sobre la reforma del Código Procesal Penal de la Nación.

En dicho espacio, se presentarán diferentes temas, audios, y documentos vinculados a la necesidad de una reforma procesal penal. Los invitamos a que ingresen a dicho blog y participen en las discusiones que se vayan generando. Del mismo modo, pedimos que lo difundan a todos aquellos que puedan tener interés en el tema.

Muchas gracias,

INECIP"

23 de junio de 2010

Un proyecto de reforma al CPPN elaborado por el INECIP será tratado por la comisión de Legislación Penal

Sistema Acusatorio: otro intento en el Congreso

El diputado Oscar Albrieu propuso una reforma integral del Código Procesal Penal de la Nación. La iniciativa se basa en un proyecto elaborado por el INECIP años atrás y el anteproyecto realizado en 2007 por una comisión asesora impulsada por el entonces ministro de Justicia, Alberto Iribarne, que jamás se presentó.

La semana pasada ingresó en el Congreso de la Nación un proyecto que pretende la reforma integral del Código Procesal Penal de la Nación. La iniciativa, que cuenta con el apoyo de legisladores de diversos bloques, se basa en un proyecto elaborado por el INECIP años atrás y en un anteproyecto confeccionado en 2007 por una comisión asesora que impulsó el entonces Ministro de Justicia, Alberto Iribarne.

*DiarioJudicial.com* dialogó con Albrieu, quien explicó que "el proyecto implementa un sistema adversarial puro, dejando de lado todo resabio inquisitivo de la ley penal". Asimismo, agregó que "se deja el ejercicio de la acción en manos del fiscal"; "lo que surge de una correcta interpretación de la Constitución Nacional", dejando así "librado al juez la tarea de juzgar".

Entre otros detalles de la iniciativa, "se implementa el principio de oportunidad, esto es, que el fiscal no tenga la obligación de llevar adelante todas las causas, sino que en base a pautas que la ley procesal fija puede llevar adelante solamente aquellas en las que la persecución penal se justifica". "Eso tiende a hacer mas eficiente el servicio de justicia", dice.

La iniciativa enumera los criterios de los pueden valerse los fiscales al respecto: cuando se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público; cuando la intervención del imputado se estime de menor relevancia (pudiendo corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional); en los delitos culposos cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando la pena o la medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta.

En otro orden de cosas, el proyecto establece la implementación del juicio por jurados, lo que es para el diputado es "hacer realidad una manda constitucional". Asimismo aclara que el objetivo claro de establecer este nuevo régimen es "poner en el centro el juicio oral, público y contradictorio". "Primero se discute la responsabilidad del acusado y luego en caso de declararlo responsable se discute la pena a aplicar actualmente la discusión sobre la pena requiere muy poca atención tanto de la acusación y de la defensa, al discutir solamente la pena, las partes y los juzgadores le brindarán la atención que requiere", advirtió.

"La concentración de facultades en un juez de instrucción, un juez puesto a investigar y al mismo tiempo a juzgar, son tareas de por si incompatibles", dijo sobre al situación actual.

También remarcó la importancia de la oralidad, ya que "aún (el proceso) tiene una gran resabio de escrituralismo, y se guarda un gran respecto por la prueba escrita". "La Corte lo ha dicho, el sistema que mejor se ajusta a los principios constitucionales es el sistema acusatorio", culminó.

En nuestro país, la utilización del sistema acusatorio nunca tuvo un impulso federal, aunque son las propias provincias las que, parcialmente, se animan a modificar sus Códigos Procesales Penales. Sólo Capital Federal y Chubut utilizan el sistema acusatorio de forma plena.

Ahora el proyecto deberá ser tratado por la comisión de Legislación Penal. Las expectativas de que comience a ser analizado, se presentan favorables ya que uno de los firmantes es el propio presidente de la comisión, Juan Carlos Vega (CC), así como, Margarita Stolbizer (GEN), Raul Barrandeguy (FpV) y Alejandro Rossi (FpV). "No es un proyecto cerrado y va a estar abierto a la discusión pública y a los aportes que haya", finalizó Albrieu.


Fuente: Diario Judicial

Ver proyecto

10 de mayo de 2010

ASOCIACION PENSAMIENTO PENAL: LA 17ma. REFORMA AL CPPBA

LA FORMULA DE LA RESTRICCION DE DERECHOS Y GARANTIAS:
UN NUEVO PASO HACIA LA CONDENA NACIONAL E INTERNACIONAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Provincia de Buenos Aires termina de sancionar una nueva reforma al Código Procesal Penal (la decimoséptima reforma operada en los doce años de vigencia del código), destinada a obstaculizar en general el derecho de los imputados a transitar el proceso en libertad, y particularmente a impedir las
excarcelaciones de aquellos individuos sospechados de haber cometido delitos mediante el empleo de armas de fuego o la intervención de personas menores de dieciocho años de edad.

La fórmula que impulsa el Poder Ejecutivo provincial es recurrente y apela al método de intentar neutralizar la delincuencia callejera más torpe (la integrada por los sectores excluidos de la sociedad) mediante el adelantamiento de penas sin juicio, como en esencia se trata la prisión preventiva.

La reforma adoptada se encuentra destinada al fracaso, ya que lejos de contribuir al pretendido fin de disminuir los niveles de inseguridad ciudadana, agudizará las causas profundas que la provocan (la aludida exclusión social, los desequilibrios y desigualdades, la acentuación de la violencia estructural, etcétera) y colocará a la provincia de Buenos Aires a las puertas de seguras condenas por incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de derechos civiles y políticos.

En 2005 (caso “Verbitsky”), la Corte Suprema de Justicia, ante una situación muy similar a la que se presenta en la actualidad (reforma legislativa destinada a impedir las excarcelaciones o morigeraciones a la prisión preventiva y agudo cuadro de superpoblación carcelaria), exhortó a los poderes públicos provinciales para que adecuara su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelaciones a los estándares constitucionales e internacionales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su Informe 35/07 del 1 de mayo de 2007 que la regla debe ser la libertad del imputado durante el proceso y que solo excepcionalmente puede ser retenido bajo el régimen de la prisión preventiva. “69. En virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general” y “70… es aceptado que el Estado, sólo como excepción y bajo determinadas condiciones, está facultado para detener provisionalmente a una persona durante un proceso judicial aún inconcluso”.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció el 30 de octubre de 2008 en el caso “Bayarri vs. Argentina”, reiterando lo sostenido en numerosos precedentes similares (“Acosta Calderón vs. Ecuador”, “Suárez Rosero vs. Ecuador”, entre muchos otros), reafirmando que “la prisión
preventiva es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, por lo cual su aplicación debe tener carácter excepcional, limitado por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una
sociedad democrática”

No existe duda alguna que tanto el más alto tribunal de la República, como los organismos interamericanos de protección de los derechos humanos han establecido que resulta incompatible con la Constitución nacional y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos el empleo indiscriminado de la prisión preventiva, no obstante lo cual, en un accionar absolutamente irresponsable y desaprensivo, la provincia de Buenos Aires insiste en desoír esos mandatos y desafiar al estado de derecho, repitiendo las fracasadas experiencias que hace una década impulsaran Carlos Ruckauf, Jorge Casanovas y Aldo Rico.

La profundización de reformas legislativas de esta índole contribuirá a agudizar el gravísimo cuadro carcelario de la provincia de Buenos Aires, que ya sin esta nueva modificación restrictiva de derechos y garantías, se encuentra en una situación similar a la que motivase el pronunciamiento de la Corte federal en el caso “Verbitsky”, que actualmente se encuentra a resolución de la Corte provincial ante la denuncia formulada por el CELS por incumplimiento del estado bonaerense de lo resuelto en ese fallo.

En resumidas cuentas, se torna incomprensible el proceder de las máximas autoridades bonaerenses, de persistir en procedimientos transitados con anterioridad, caracterizados por la ausencia de resultados, y que muy por el contrario, arrojaron como saldo masivas violaciones a los más elementales derechos y garantías reconocidos por el orden democrático.

5 de mayo de 2010

19 de abril de 2010

Criticas a las incipientes reformas del Código Procesal Penal

Reforma del Código Procesal Penal: hacer sin hacer (INECIP)
Fuente: Diario Judicial

Piden aplicar la oralidad en la Justicia penal bonaerense. Lo hizo el INECIP al criticar la reforma al Código de Procedimiento Penal que endurece las excarcelaciones. La entidad dijo que la oralidad es hoy “la mejor herramienta disponible”. Explicó que así los jueces cuentan con información de primera mano, se producen menos apelaciones, aumenta la posibilidad de acuerdos tempranos y las partes tienen participación directa.
El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) pidió que en los procesos penales se apueste a ampliar el sistema de audiencias orales para agilizar el avance de las causas y llegar a

24 de marzo de 2010

Modificarán la Ley Penal Tributaria (Diario Judicial)

Modificarán la Ley Penal Tributaria

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de reforma de la Ley Penal Tributaria y del Código Penal. Se eliminará la probation para los delitos con penas de prisión y se modifican los motivos que agravan la evasión simple, focalizándose en métodos de evasión y no en montos adeudados. La AFIP tendrá más participación en los procesos judiciales.

Cristina Fernández envió al Congreso un proyecto con el objetivo de profundizar la lucha contra la evasión y el contrabando y dotar a la Justicia mayores herramientas para perseguir a los grandes evasores.

Entre los principales cambios que propone el Gobierno con respecto de la ley actualmente en vigencia, se encuentra la modificación de los motivos que agravan la figura de evasión simple. Se pretende dejar de lado los montos adeudados y centrarse en la conducta de quien infringe la ley. Así el nuevo proyecto pretende se constaten algunos métodos tipificados, como la utilización de facturas truchas u otros documentos falsos, el uso de testaferros y la utilización fraudulenta de beneficios fiscales.

Paradógicamente con esta propuesta, el Gobierno celebró en el balance 2010 el ingreso de casi 150.000.000 de pesos como consecuencia del acogimiento a los beneficios de la moratoria de aquellos contribuyentes que tenían causas abiertas por evasión en una sola de las megacausas abiertas por emisión de facturas truchas.

Según informó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, el objetivo es que la Justicia pueda hacer foco en las causas de mayor relevancia económica descomprimiento los juzgados de causas menores. Por eso en el nuevo proyecto se eleva considerablemente el monto tope para la evasión simple (de 100.000 a un millón de pesos).

Un punto importante es que, si se aprueba el proyecto que propone el Ejecutivo, ya no se podrá finalizar una causa penal tributaria ni previsional aplicando la suspensión del juecio a prueba (probation), ni tampoco pagando la deuda reclamada, como sucede hasta ahora. El foco está puesto no solamente en el fin recaudatorio sino en el reproche penal de la conducta.

La iniciativa extiende el ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las a las obligaciones fiscales con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en la actualidad no tienen protección penal. Sin embargo no se agravan las penas contempladas actualmente, que llegan hasta los nueve años de prisión, en caso de condenas.

Actualmente existen en la Capital Federal sólo tres juzgados penales especializados en delitos tributarios, lo que es considerado insuficiente para atender las numerosas causas impulsadas por la AFIP. Parte de ese problema se solucionará con la elevación del monto fijado como condición objetiva de punibilidad, que dejará a muchos casos afuera de la persecución penal pero dentro del ámbito infraccional administrativo de la DGI.
Fuente:

Inminente reforma del Codigo Procesal Penal provincial

Avanza un nuevo Código de Procedimiento Penal en la provincia (Diario Judicial)

El Senado bonaerense aprobó este jueves 50 modificaciones a la norma. Incorpora limitaciones a las excarcelaciones; crea la figura del particular damnificado; establece audiencias para evitar los juicios; y fija tribunales unipersonales. Se trata de un proyecto del Gobierno que ahora deberá ser tratado por la Cámara de Diputados.

El Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó este jueves la modificación a 50 artículos del Código de Procedimiento Penal, cuyas reformas principales apuntan a limitar las excarcelaciones en el medio de la polémica por la inseguridad. La iniciativa establece que las prisiones domiciliarias sólo podrán ser otorgadas de manera “excepcional” y con el previo consentimiento del fiscal. Y que en caso de ser concedida podrá ser apelada.

Sin embargo, el Senado agregó la prisión domiciliaria para los mayores de 70 años con enfermedades terminales y a las mujeres embarazadas o con hijos menores de cinco años, tal como está regulado en la Justicia Nacional. Además, mantiene el sistema de detención morigerada a través de las pulseras magnéticas.

El proyecto también le permite al damnificado de un delito presentarse como querellante en la causa; establece una audiencia previa al juicio para tratar de llegar a un acuerdo y evitar el proceso; y crea tribunales unipersonales de juicio para juzgar casos donde la pena máxima prevista no supere los 15 años.

El Senado aprobó sobre tablas el proyecto que había enviado el Gobierno de Daniel Scioli el año pasado tras cuatro meses de debate. Para transformarse en ley ahora deberá ser analizado por la Cámara de Diputados.

La iniciativa sufrió modificaciones en el Senado que fue aprobado por mayoría en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. El proyecto del Gobierno fijaba que las audiencias preliminares de las excarcelaciones solo eran obligatorias si las solicitaba el fiscal de la causa. Pero la Comisión aprobó que se realizarán cuando sean pedidas por cualquiera de las partes “como garantía del debido proceso por parte del imputado”.

El presidente de esa comisión, el senador del Frente para la Victoria Roberto Ravale, señaló que la reforma a las excarcelaciones “se trata de una herramienta más para el juez que debe determinar si puede (el acusado) estar en libertad o no”.

Fuente:

3 de marzo de 2010

Reformas proyectadas para el año en ámbito nacional - Diario Judicial

Antes de reformar, podrían escuchar a Zaffaroni y a Cafferata Nores


Durante una reunión realizada este martes entre las autoridades de la comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados se barajó la posibilidad de invitar al ministro de la Corte y al especialista cordobés para que realicen “exposiciones cortas”. También se ratificó que el Régimen Penal Juvenil y el Código Procesal Penal están entre las prioridades de este año.

La comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados definió este martes sus “prioridades” para este año legislativo. Las autoridades acordaron impulsar el tratamiento de la reforma al Código Procesal Penal, incrementar las penas por delitos de corrupción, la creación de un Régimen Penal Juvenil y de un registro de violadores, tal como había anticipado DiarioJudicial.com.

Estos tres temas prioritarios se definieron en una reunión que mantuvo el presidente de la comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados Juan Carlos Vega (CC-Córdoba) con el vicepresidente primero, Cristian Oliva (del Frente Cívico por Santiago); y los secretarios, Mariana Veaute (UCR-Catamarca) y Oscar Albrieu (FPV-Río Negro). No participó del encuentro (con aviso previo) la vicepresidenta segunda, Liliana Parada (Proyecto Sur).

Allegados a Vega calificaron al encuentro como “muy bueno” y aseguraron que el próximo miércoles 10 se volverán a reunir las principales autoridades.

El presidente de la comisión presentó un proyecto –que en rigor es una actualización de otro de 2008-, para aumentar las penas por delitos de corrupción y redefinir “la figura de ‘funcionario público’ acorde estándares internacionales”.

El diputado sugirió aplicar multas de hasta el 30 por ciento de sus ganancias anuales brutas a las personas jurídicas y físicas que se benefician con actos de corrupción, algo que si bien no está en el proyecto original será planteado en la comisión durante este año.

Además del de Vega hay otros proyectos en carpeta sobre el tema corrupción. Uno es del diputado Adrián Pérez (CC) para otorgar jerarquía constitucional a la Convención Interamericana contra la Corrupción (adoptada por la OEA en 1996 y aprobada por la ley 24.759)

Para abordar este tema, también se barajó la idea de invitar al ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni y al especialista cordobés José Cafferata Nores, para que hagan “exposiciones cortas” sobre el problema de la corrupción. No se descartó incorporar nuevas figuras a la lista de oradores.

En cuanto al Régimen Penal Juvenil –que ya tiene media sanción del Senado- la fuente cercana a Vega aseguró que existen “posturas encontradas incluso al interior de los bloques” sobre cómo tratarlo.

Con el proyecto para crear un registro de violadores pasa algo parecido. Existen “sanciones cruzadas”: si bien el tema llegó a Diputados con una media sanción del Senado, la Cámara baja ya había dado media sanción a un proyecto propio el año pasado.

A principios de marzo del año de 2009, la Cámara de Diputados, con 120 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones, dio media sanción a un proyecto para crear el registro Nacional de Identificación Genética de Abusadores Sexuales.

Pero como el proyecto del Senado obtuvo media sanción unos meses antes que el de Diputados, en Legislación Penal de la Cámara baja están pensando en trabajar sobre esa iniciativa aunque reconocieron que el de Diputados está “mejor redactado”.

Fuente: Diario Judicial

1 de diciembre de 2009

Proyecto del Ejecutivo Provincial sobre el Nuevo Régimen Contravencional

Un régimen adaptado "a las conductas actuales"


En el marco de la presentación del Código ante la cúpulas de los bloques legislativos, el ministro de Seguridad provincial Carlos Stornelli aclaró que existe un régimen contravencional vigente no sólo en la Provincia sino también en todas las demás provincias y en la Nación.
"Esto respeta todas las garantías constitucionales y además establece la intervención inmediata de un juez, la actuación de un fiscal y doble instancia. No veo por qué, salvo más allá, que a algunos no les gusten las figuras contravencionales", señaló Stornelli.
Dijo también que la presentación del sistema contravencional está adaptado "a las conductas actuales".
"Hay algunas que se mantienen, otras que reeditan, algunas nuevas, como por ejemplo la determinación de sancionar como contravención el circular por la calle con el rostro tapado, para dar algunos de los ejemplos" señaló.
En la lista de tópicos a considerar, agregó la utilización de menores para todo tipo de conductas, la portación de armas de cualquier tipo aunque no sean de fuego, la colocación de filtro para fotografía en los locutorios o el pedido de dinero en la calle a cambio o no de alguna contraprestación.
En relación a la figura del "merodeo", Stornelli aclaró que ahora se buscará evitar "los abusos que se ha hecho de este viejo edicto policial, los abusos que se hicieran por la policía en el pasado, adecuándolo a nuestros tiempos".

Fuente: Diario ElDía

Texto del proyecto Código de Faltas

Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°. Agrégase como inciso 7 del artículo 59 de la Ley Nº 11.922 y modificatorias el siguiente:

7.- Requerirá la observancia y controlará el estricto cumplimiento por el Juez o Tribunal interviniente de la obligación de cursar al Registro Nacional de Reincidencia las comunicaciones a que refieren los incisos “b” a “m” del artículo 2º de la Ley Nº 22.117 y sus modificatorias. El incumplimiento por parte del Juez o Tribunal así como la ausencia de requerimiento o control el Fiscal se reputarán falta grave”.

ARTÍCULO 2°. Modifícanse los artículos 168 bis, 169 y 308 de la Ley Nº 11.922 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 168 bis. Audiencia Preliminar. Antes de resolver el dictado de la prisión preventiva, su morigeración, la imposición de alternativas a ésta, la internación provisional del imputado, o la caducidad o cese de cualquiera de ellas, a pedido de parte interesada o por propia decisión, el Juez de Garantías fijará audiencia, debiendo notificarse la misma con cuarenta y ocho horas de anticipación.


La audiencia será oral y pública y en la misma serán oídos el fiscal, el particular damnificado si lo hubiere, la defensa, y el imputado si se hallare presente, en ese orden, durante un tiempo máximo de quince minutos. Las intervenciones deberán dirigirse a fundamentar la procedencia o improcedencia de la medida a dictarse.

Transcurridos ocho (8) meses de la realización de la audiencia sin que se hubiere celebrado el debate, el imputado o su defensor podrán solicitar ante el órgano a cuya disposición se encuentre, la celebración de una nueva audiencia a los mismos fines que la anterior.


Cuando este órgano fuere Colegiado, la audiencia podrá ser atendida y la resolución dictada, por uno de sus integrantes.


Podrá reiterarse la solicitud, a los mismos fines y efectos, cada ocho (8) meses.


Cuando el fiscal solicitare audiencia para el tratamiento de la prisión preventiva, su fijación será obligatoria y los fundamentos probatorios y jurídicos de la medida coercitiva serán expuestos oralmente en la propia audiencia."

Artículo 169. Procedencia. Podrá ser excarcelado por algunas de las cauciones previstas en este capítulo, todo detenido cuando:


1.- El delito que se impute tenga prevista una pena cuyo máximo no supere los ocho (8) años de prisión o reclusión;


2. En el caso de pluralidad de hechos o reiterancia delictiva, la pena aplicable al concurso no supere los ocho (8) años de prisión o reclusión.


3.- El máximo de la pena fuere mayor a ocho (8) años, pero de las circunstancias del o los hechos y de las características y antecedentes personales del procesado resultare probable que pueda aplicársele condena de ejecución condicional. Esta estimación deberá hacerse teniendo en cuenta la totalidad de los procesos en trámite que registre el encausado, aún cuando no mediare acumulación.


4.- Hubiere sido sobreseído por resolución no firme.


5.- Hubiere agotado en detención o prisión preventiva que según el código penal fuere computable para el cumplimiento de la pena, el máximo de la pena prevista para el delito tipificado, conforme a la calificación de requerimiento de citación a juicio del artículo 334 de este Código.


6.- Según la calificación sustentada en el requerimiento de citación a juicio, estuviere en condiciones de obtener en caso de condena, la libertad condicional o libertad asistida.


7.- Según la calificación sustentada en el requerimiento de la citación a juicio que a primera vista resulte adecuado pueda corresponder condena de ejecución condicional.


8.- La sentencia no firme sea absolutoria o imponga condena de ejecución condicional.


9.- Hubiere agotado en prisión preventiva la condena impuesta por sentencia no firme.


10.- La sentencia no firme imponga pena que permita la obtención de la libertad condicional o libertad asistida y concurran las demás condiciones necesarias para acordarla.


11.- El Juez o Tribunal considerase que la prisión preventiva excede el plazo razonable a que se refiere el artículo 7º inciso 5) de la Convención Americana de Derechos Humanos en los términos de su vigencia, teniendo en cuenta la gravedad del delito, la pena probable y la complejidad del proceso.


En los casos de delitos cometidos con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de armas de fuego, o con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la excarcelación y la eximición de prisión se resolverán teniendo en cuenta la escala resultante de la aplicación de los artículos 41 bis y quater del Código Penal.


En el acto de prestar la caución que correspondiere, el imputado deberá asumir las obligaciones que se le impusieron aludidas en los artículos 179 y 180 de este Código.


El auto que dispuso la libertad será revocado, cuando el imputado no cumpla con las reglas que se le impusieron, surja evidencia de que trata de eludir la acción de la justicia o no compareciere al llamado judicial sin causa justificada”.

Artículo 308. Procedencia y término: Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito y motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en su comisión, el Fiscal procederá a recibirle declaración, previa notificación al Defensor bajo sanción de nulidad.


Si lo solicitare motivadamente el imputado, podrá declarar ante la presencia del Juez de Garantías.


Ningún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su abogado defensor no haya podido asesorarle sobre si le conviene o no declarar, o advertirle sobre el significado inculpatorio de sus manifestaciones.


Cuando el imputado se encuentre aprehendido o detenido, el acto deberá cumplirse inmediatamente o a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas desde el momento en que se produjo la restricción de la libertad. Este plazo podrá prorrogarse por otro igual cuando el Fiscal no hubiese podido recibirle declaración o cuando lo solicitare el imputado para proponer defensor.


Aun cuando no existiere el estado de sospecha a que se refiere el primer párrafo, el Fiscal podrá citar al imputado al sólo efecto de prestar declaración informativa. En tal caso, el imputado y el letrado asistente tendrán todas las garantías, derechos y deberes correspondientes al imputado y defensor.


En el caso de los nacionales extranjeros, salvo expresa oposición del interesado, estos deberán ser notificados inmediatamente y sin dilación alguna de su derecho a recibir asistencia consular, bajo sanción de nulidad (art. 36 inc. 1. B de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, implementado por la Ley Nº 17.081).

Las declaraciones se producirán en la sede de la Fiscalía o en las oficinas judiciales destinadas al efecto, salvo que las circunstancias requieran el traslado del Fiscal a otro sitio para recibirla.


Al momento de disponer la citación en los términos del párrafo primero, el Fiscal cursará al Registro Nacional de Reincidencia la comunicación a que refiere el artículo 2 inciso a de la Ley Nº 22.117 y sus modificatorias. El incumplimiento de esta obligación se estimará falta grave.”

ARTÍCULO 3°. Aplicación temporal. Las disposiciones de la presente ley regirán en forma inmediata y se aplicarán aún respecto de los procesos, incidentes y recursos en trámite, sin afectar derechos adquiridos ni la validez de los actos cumplidos.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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