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7 de septiembre de 2012

Proyecto del INECIP en materia de Defensa Pública Provincial


INECIP

Proyecto SPPD03/09/2012

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PROYECTO DE ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE DEFENSA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se remite a consideración, tratamiento y sanción de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, el presente proyecto de Ley de organización del Servicio Público Provincial de Defensa.

La presentación del proyecto fue precedida por consultas con actores sociales, organizaciones no gubernamentales y operadores del sistema, con el fin de indagar acerca de las posibilidades políticas e institucionales y de las diferentes variantes posibles en el diseño de la organización de un sistema de defensa pública para la Provincia que cumpla acabadamente con el mandato convencional y asimismo respete y sea compatible con la realidad provincial en materia de defensa oficial.

LA NECESARIA AUTONOMÍA DE LA DEFENSA.

La oportunidad impostergable del Proyecto está dada por recomendaciones recientes y permanentes en
el sentido de regular autonómicamente la defensa pública, por parte de Organismos Internacionales. Se encuentra en sintonía con la Resolución AG/RES. 2656 (XLI-O/11) “Garantías para el acceso a la justicia.

El rol de los defensores oficiales”, aprobada durante el 41º período de Sesiones Ordinarias de la Asamblea General de la OEA reunida entre los días 5 y 7 de junio de 2011 en la ciudad de San Salvador –República de El Salvador-, por los 35 Estados miembros por unanimidad. La Resolución impulsa el rol de la Defensa Pública Oficial como herramienta eficaz para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Específicamente resuelve

Recomendar a los Estados Miembros que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adopten acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional.

Esta recomendación ha sido reiterada recientemente en el último período de sesiones de la Asamblea General:  

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14 de mayo de 2011

Reforma del Código Procesal Penal de la provincia de Corrientes

Corrientes se quiere sumar al sistema acusatorio

Un proyecto de Ley que se posterga desde 2004 llegó a la Comisión de Asuntos Constitucionales de diputados de esa provincia. La iniciativa está a cargo de asociaciones de jueces y el STJ de esa provincia. Entrevista de DiarioJudicial.com con la magistrada Analía Durand de Cassís.

"Vamos a tener que reacomodar muchas cosas del sistema actual, pero la gente hace años que viene pidiendo estas medidas", aseguró a DiarioJudicial.com Analía Durand de Cassís, integrante del Colegio de Magistrados, con respecto al proyecto de Ley que prevé la modificación del Código Procesal Penal de la provincia de Corrientes.

Es que, de aprobarse el proyecto se introducirían cambios importantes en materia procesal, entre ellos, una medida que de a poco se va adoptando a nivel federal: el sistema acusatorio. "La última vez que se modificó el Código Procesal Penal fue en 1971, que se pensó en función de nuestra provincia y la de Córdoba. Y si bien ese cambio fue hecho previendo situaciones del futuro, hoy necesitamos un cambio de aire", expresó la magistrada.

En el debate suscitado en la Comisión de Asuntos Constitucionales estuvieron presentes algunos delegados del Colegio de Magistrados, como Alejandro Pizarello, Juan Ramón Alegre, Buenaventura Duarte y Eduardo Panseri, además del presidente del Superior Tribunal de Justicia correntino, Carlos Rubín.

Con respecto al proyecto presentado en 2004, Rubín precisó que "hicimos un estudio mucho más profundo. No es perfecto. Ninguno lo es, ni lo será nunca. Pero debemos dotar a la Provincia de Corrientes de una herramienta útil para que puedan funcionar los tribunales. Ningún Juez penal será popular, porque tiene que emitir condena”. Rubín destacó del proyecto el “derecho de las víctimas” el cual está contemplado al igual que la “doble instancia o doble conforme”. A su vez, se estipuló la creación de un “Tribunal Intermedio”.

Pero las modificaciones más importantes en materia procesal también pasan por el cambio del sistema inquisitorio al sistema acusatorio. Es decir, que los fiscales se encargan de la investigación en los procesos.
"El juez de instrucción sólo intervendrá para controlar actos de relevancia, como una detención o un allanamiento", explicó Durand de Cassís. "Gracias a este sistema podremos resolver los procesos con las pruebas recolectadas por el fiscal, y además, imprimirle a las causas la garantía de imparcialidad que tanto pide la gente en nuestra provincia", agregó.

La integrantes del Colegio de Magistrados señaló otro importante cambio en materia procesal que apunta a acelerar los procesos. "El proceso de flagrancia se utilizará para juzgar a personas de las que se conoce su condición de culpable de un delito. Esto se aplica sobre todo a aquellos que son detenidos cometiendo el ilícito, con lo cual no se deben aportar más pruebas. Con este sistema, no se podrá tardar más de 60 días en pronunciar una sentencia", aseveró la magistrada a DiarioJudicial.com.

"Estamos asolados por arrebatadores o delitos contra la propiedad que deberían ser de fácil resolución, pero que, atentos a los actuales plazos procesales, se tarda en juzgar y por ende se genera un proceso burocrático que impide que se aplique la Ley" siguió.

Y finalmente acotó que "todo el ámbito penal de nuestra provincia está muy comprometido con el proyecto. Esperamos que esta vez se pueda hacer realidad".

Fuente: DiarjoJudicial

11 de julio de 2010

Modelo "adversarial" para Neuquén: un proyecto que se consolida

Neuquén quiere pasar al Sistema Adversarial  (Diario Judicial)

Se sigue trabajando en la reforma del Código Procesal Penal provincial con el objetivo de reemplazar el actual sistema inquisitivo. Una comisión creada en 2008 presentó el anteproyecto, que contempla mecanismos alternativos de solución de conflictos, el juicio por jurados y el reconocimiento de la aplicación del derecho indígena para los conflictos intra-comunitarios.

En la provincia de Neuquén se sigue trabajando en la reforma del Código Procesal Penal provincial con el objetivo de reemplazar el actual sistema inquisitivo. Una comisión creada para tal fin en 2008 presentó días atrás el anteproyecto con los detalles de la iniciativa. Carla Pandolfi, coordinadora de la comisión, destacó que la misma incluye los requerimientos constitucionales y pactos internacionales incorporados con la reforma de 1994.

Según consta en el anteproyecto, el proceso adversarial constará de tres etapas: la preparatoria, que incluye la investigación ‘deformalizada’, construcción del caso, visión estratégica e identificación de pruebas; la intermedia, donde se produce el control del mérito de la acusación; y la etapa de juicio.

En este sentido, el juez se encuentra libre de tareas administrativas y desvinculado de la responsabilidad persecutoria y probatoria en general, que recaerá en la oficina Judicial y el Ministerio Público Fiscal. El proyecto introduce además el juicio por jurados y propone la creación del Colegio de Jueces y la Oficina judicial.

Un punto interesante que incorpora esta reforma se refiere a los Pueblos Indígenas. En esta línea, el anteproyecto consigna dos posibilidades. La primera, que los fiscales “no podrán iniciar o proseguir la persecución penal pública, cuando el delito afecte bienes jurídicos propios de un pueblo indígena o bienes personales de alguno de sus miembros” (se excluyen los casos de homicidio doloso o violaciones a los derechos de un niño o un incapaz). Esto teniendo en cuenta que tanto la victima como el imputado sean integrantes de la comunidad indígena y residan en el territorio de la misma.

Asimismo, las partes deberán aceptar el modo como la comunidad ha resuelto el conflicto, de acuerdo a los usos y costumbres comunitarios, siempre y cuando no se violen los derechos humanos fundamentales.

La otra propuesta es de similar tono aunque incorpora que en el caso en que “un indígena sea juzgado por la justicia ordinaria, deberá cumplirse con lo dispuesto por los instrumentos internacionales en esta materia”.

El trabajo coordinado por Pandolfi se limitó a los aspectos técnicos de la actualización procesal penal.

La Comisión Interpoderes para la Reforma Procesal Penal de la provincia fue creada por resolución Nº
737/08 y funcionó en el ámbito de la Legislatura desde agosto de 2009 hasta marzo de este año.

Participaron representantes de los tres poderes del Estado, asesores de todos los bloques legislativos provinciales, la Asociación de Magistrados, el Instituto del Colegio de Abogados de Neuquén y la Policía provincial.

Fuente:
Diario Judicial

23 de junio de 2010

Un proyecto de reforma al CPPN elaborado por el INECIP será tratado por la comisión de Legislación Penal

Sistema Acusatorio: otro intento en el Congreso

El diputado Oscar Albrieu propuso una reforma integral del Código Procesal Penal de la Nación. La iniciativa se basa en un proyecto elaborado por el INECIP años atrás y el anteproyecto realizado en 2007 por una comisión asesora impulsada por el entonces ministro de Justicia, Alberto Iribarne, que jamás se presentó.

La semana pasada ingresó en el Congreso de la Nación un proyecto que pretende la reforma integral del Código Procesal Penal de la Nación. La iniciativa, que cuenta con el apoyo de legisladores de diversos bloques, se basa en un proyecto elaborado por el INECIP años atrás y en un anteproyecto confeccionado en 2007 por una comisión asesora que impulsó el entonces Ministro de Justicia, Alberto Iribarne.

*DiarioJudicial.com* dialogó con Albrieu, quien explicó que "el proyecto implementa un sistema adversarial puro, dejando de lado todo resabio inquisitivo de la ley penal". Asimismo, agregó que "se deja el ejercicio de la acción en manos del fiscal"; "lo que surge de una correcta interpretación de la Constitución Nacional", dejando así "librado al juez la tarea de juzgar".

Entre otros detalles de la iniciativa, "se implementa el principio de oportunidad, esto es, que el fiscal no tenga la obligación de llevar adelante todas las causas, sino que en base a pautas que la ley procesal fija puede llevar adelante solamente aquellas en las que la persecución penal se justifica". "Eso tiende a hacer mas eficiente el servicio de justicia", dice.

La iniciativa enumera los criterios de los pueden valerse los fiscales al respecto: cuando se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público; cuando la intervención del imputado se estime de menor relevancia (pudiendo corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional); en los delitos culposos cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando la pena o la medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta.

En otro orden de cosas, el proyecto establece la implementación del juicio por jurados, lo que es para el diputado es "hacer realidad una manda constitucional". Asimismo aclara que el objetivo claro de establecer este nuevo régimen es "poner en el centro el juicio oral, público y contradictorio". "Primero se discute la responsabilidad del acusado y luego en caso de declararlo responsable se discute la pena a aplicar actualmente la discusión sobre la pena requiere muy poca atención tanto de la acusación y de la defensa, al discutir solamente la pena, las partes y los juzgadores le brindarán la atención que requiere", advirtió.

"La concentración de facultades en un juez de instrucción, un juez puesto a investigar y al mismo tiempo a juzgar, son tareas de por si incompatibles", dijo sobre al situación actual.

También remarcó la importancia de la oralidad, ya que "aún (el proceso) tiene una gran resabio de escrituralismo, y se guarda un gran respecto por la prueba escrita". "La Corte lo ha dicho, el sistema que mejor se ajusta a los principios constitucionales es el sistema acusatorio", culminó.

En nuestro país, la utilización del sistema acusatorio nunca tuvo un impulso federal, aunque son las propias provincias las que, parcialmente, se animan a modificar sus Códigos Procesales Penales. Sólo Capital Federal y Chubut utilizan el sistema acusatorio de forma plena.

Ahora el proyecto deberá ser tratado por la comisión de Legislación Penal. Las expectativas de que comience a ser analizado, se presentan favorables ya que uno de los firmantes es el propio presidente de la comisión, Juan Carlos Vega (CC), así como, Margarita Stolbizer (GEN), Raul Barrandeguy (FpV) y Alejandro Rossi (FpV). "No es un proyecto cerrado y va a estar abierto a la discusión pública y a los aportes que haya", finalizó Albrieu.


Fuente: Diario Judicial

Ver proyecto

11 de noviembre de 2009

Se puede ejercer debidamente el derecho de defensa sin oralidad plena? Articulo publicado en Eldial.com

Se puede ejercer debidamente el derecho de defensa sin oralidad plena?


Por Ariel Ciano(*)

El derecho procesal penal, históricamente, ha intentado diseñar un sistema de resolución de conflictos sociales que contemple cabalmente las garantías del debido proceso, situación que pareció ser alcanzada con la instauración del juicio oral[1] como forma de terminación de los procedimientos penales.
Sin entrar a analizar la calidad de los juicios orales llevados a cabo hasta la actualidad en nuestra región,[2] resulta pertinente plantear como hipótesis de este trabajo si, desde el punto de vista legal -y desde la óptica de la práctica-, se cumple en la actualidad con lo normado por la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos en cuanto al debido proceso penal, si sólo la oralidad está prevista para el debate, sin haber realizado audiencias en la etapa preliminar o de investigación.
Dicho objetivo se intentará resolver en base a uno de los derechos fundamentales en todo tipo de proceso penal: el derecho de defensa.
Como afirma Binder: “Cuando hablamos de ‘oralidad’, no estamos diciendo simplemente las

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