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27 de abril de 2015

Corte Penal Suramericana


La Asociación Americana de Juristas, Rama Argentina, consciente de los retos que implica el camino hacia la integración regional, tiene el agrado de convocar a debatir el

Proyecto de creación de Corte Penal Suramericana 


TEMAS A SER ABORDADOS:
- Principios del debido proceso y Tipicidad.
- Procedimiento especial y Prueba internacional.
- Competencia transnacional.
- Mecanismos de incorporación al derecho interno.
- Ventajas de contar con una Corte Penal Suramericana

PROGRAMA:
Acto Inaugural a cargo del Dr. Beinusz Szmukler en nombre de la Asociación Americana de Juristas, Rama Argentina.
Dra. Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.
Dra. Stela Maris Martínez, Defensora General de la Nación.
Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado de la República del Ecuador.
Dra. Tania Arias Manzano, Asesora Juríndica de la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).

Acto de Clausura a cargo del Dr. Raúl Zaffaroni, Presidente de la Asociación Americana de Juristas, Rama Argentina.
PANELISTAS: Dra. Ana María Figueroa, Presidenta de Cámara Nacional, Dr. Sebastián Machado (Colombia), Dr. Juan Manuel García Labajo (España), Dr. Wellington Cabral Saraiva (Brasil), Dr. Ricardo Huñis, Dr. Carlos Gonella, Dr. Horacio Azzolin, Dr. Marcelo Colombo, Dr. Adolfo Villate, Dr. Jorge Auat, Dra. Cristina Caamaño, Dr. Luis Alén, Dr. Matías Bailone, Dra. María Laura Böhm, Dr. Ernesto Moreau, Dr. Javier E. Mariezcurrena, Dra. Silvia Contraffato, Dra. Andrea Vlahusic.

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FECHA Y HORA:                                                            
27/ABRIL/2015 - 10h30 a 18h00
28/ABRIL/2015 - 9h30 a 18h00

LUGAR: 
Salón Azul de la Facultad de Derecho. 
Universidad de Buenos Aires. 
Av. Presidente Figueroa Alcorta 2263 C.A.B.A.



ORGANIZA: 
Asociación Americana de Juristas, Rama Argentina, Organización no gubernamental con status consultivo ante la O.N.U.


INSCRIPCIÓN: $ 100 
Se otorgarán certificado de participación. 


Seminario Internacional Perspectivas de una Corte Penal Regional en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR 
MAYOR INFORMAción: (11) 4371-8869 | aajramaargentina@gmail.com




24 de abril de 2015

Se transforman los juzgados nacionales en lo penal tributario, en nuevos juzgados en lo penal económico

Fuente: Diario Judicial


Bandera de largada para los nuevos juzgados en lo Penal Económico

La Cámara en lo Penal Económico resolvió que los nuevos Juzgados creados a partir de la sanción de la ley que unificó el fuero con el Penal Tributario entren en funcionamiento el próximo 18 de mayo. 

El 18 de Mayo es la fecha prevista para la nueva puesta en funcionamiento del renovado fuero Penal Económico de la Capital Federal. Por decisión de su Cámara Nacional de Apelaciones, en un acuerdo que contó con la presencia de los jueces Marcos Grabivker, Edmundo Hendler, Juan Carlos Bonzón, Nicanor Repetto y Roberto Hornos.

El Tribunal de Alzada dispuso que ese día se pongan en marcha las directivas de la Ley 27.097 , sancionada a fines del año 2014, y que establece que los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico "tendrán, juntamente con la competencia material y territorial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgados nacionales en lo Penal Tributario".

La ley exige que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y "demás órganos judiciales competentes deberán adoptar, en un plazo no mayor de seis (6) meses, las medidas necesarias que permitan la puesta en marcha de lo dispuesto" en su texto.

La norma modifica la Ley 25.292 de creación de los Juzgados en lo Penal Tributario, que hasta la fecha eran el 1,2 y 3 y los transforma en los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico números 9, 10 y 11, respectivamente, "con idéntica competencia y estructura que estos últimos". Además, crea nuevos cargos en el escalafón judicial.

La Ley 27.097 también modifica las funciones de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Nacional en lo Penal Tributario, que pasará a llamarse se denominará Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y tendrá, juntamente con su competencia actual, la atribuida a las defensorías públicas oficiales ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

La Presidencia del Cuerpo hizo saber que los nuevos Juzgados 9, 10 y 11 seguirán funcionario en el tercer piso del edificio de Sarmiento n° 1118, de la Capital Federal, donde funcionaban cuando sólo tenían la competencia en lo Penal Tributario.




19 de marzo de 2015

Próximo jueves 19: conferencia sobre JUICIOS POR JURADO


Fuente: Colegio de Abogados de Morón

Teniendo como antecedente el reciente y novedoso juicio por jurado realizado en la provincia de Buenos Aires, desde el CAM se organizó una conferencia sobre la Constitucionalidad del Juicio por Jurado y su implementación.





El próximo jueves disertará sobre juicios por jurados, en la sede del Colegio de Abogados de Morón, el Dr. Antonio Claudio Mele, Abogado. Juez del Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Morón. Profesor adjunto cátedra de Derecho Político de la Universidad de San Isidro (USI). Profesor del Curso Superior de actualización en Derecho Procesal Penal y Derecho Penal UM.

La conferencia se realizará a las 14.30 horas el día jueves 19 de marzo, en la sede del Colegio de Abogados de Morón y esta organizada por el Instituto de Derecho Penal y Política Criminal y el Instituto de Derecho Constitucional, en forma conjunta.

La actividad es no arancelada. Para informes e inscripción puede consultar aquí.









































10 de marzo de 2015

Nota de opinión


El Paradigma de la Reforma Procesal Penal



El vetusto y caduco modelo de investigación penal que rige en la República Argentina al abrigo del Código Procesal Penal de la Nación –caracterizado por ser escrito, secreto, burocrático, lento, arbitrario, ineficaz al momento de brindar soluciones de calidad ante los conflictos penales e identificado como un modelo procesal penal inquisitivo (mitigado)- debe, inexorablemente, dar paso a un modelo procesal ágil, moderno, transparente, con respuestas adecuadas a las problemáticas del siglo XXI.


Pareciera que la Presidenta de la Nación impulsa esta propuesta, a la luz de su discurso brindado en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada durante la inauguración del sitio de internet www.infojus.gov.ar/, oportunidad en la que criticó que en la República Argentina continúen vigentes instituciones del Código Napoleónico, propias del siglo XIX; y –en lo importa al sistema penal en particular- expresó la necesidad de comenzar a trabajar sobre las instituciones que prevé la Constitución Nacional, como el juicio por jurados.


Ante este escenario y con la esperanza que el sistema de enjuiciamiento penal -a nivel federal- inicie su camino de transformación, preliminarmente se debe aclarar que la reforma procesal penal no se limita a una modificación normativa ni a un "parche legislativo".


Es que, la reforma pretendida, involucra, también, la reorganización de las instituciones que integran el sistema penal (ministerio público fiscal, ministerio público de la defensa, poder judicial, asesorías tutelares, agencias de seguridad, abordaje penitenciario, agencias de seguimiento post-penitenciario, entre otras) para orientarlas hacia la gestión transparente del flujo de casos penales en los que deben intervenir.


Con este mismo norte, también cobra relevancia la capacitación de todos los integrantes del sistema penal para que, de tal modo, la nueva lógica en la gestión de conflictividad no se trunque con la aplicación de viejas prácticas, propias de sistemas procesales de siglos pasados.


Sobre el diseño normativo que propone la reforma procesal penal, se destacan entre sus notas características la introducción de audiencias orales en todas las etapas del

proceso penal -es decir, previas al juicio- lo que exige nuevos modelos de actuación para los fiscales, jueces y defensores.


En este sentido, la incorporación de la oralidad para discutir toda “incidencia” durante la investigación penal (prisión preventiva, nulidades, excepciones, discusión sobre admisibilidad de prueba para producir en juicio, entre otras) garantiza la publicidad del proceso; publicidad que constituye un límite natural a posibles arbitrariedades y, consecuentemente, determina la vía a través de la cual se concreta el control social de los actos de gobierno.


Asimismo, la reforma normativa también propone la incorporación de salidas alternativas a la sentencia penal (condena o absolución) a través de la mediación penal, la autocomposición, o la suspensión de juicio a prueba; bregando de tal modo por soluciones pacíficas al conflicto y procurando brindar respuestas de calidad que satisfaga los intereses de los protagonistas –víctima e imputado-. Como resultado, también se economizarán recursos, siempre escasos, que podrán ser direccionados para investigar hechos o conflictos de magnitud que así lo requieran.


La reforma que se postula, también destaca la centralidad del juicio oral y ubica a la etapa preparatoria –investigación penal- en el lugar que le corresponde; esto es, un período de tiempo razonable durante el cual, el Ministerio Público Fiscal, debe recolectar información para preparar su acusación.


En definitiva, será en la audiencia de juicio la oportunidad en la que se producirá la prueba ante un Tribunal imparcial, el que dictará sentencia a través de la información que reciba de las partes –luego de celebrado el debate- y sin contaminación previa que afecte la imparcialidad del juzgador.


Estas son las notas características de un modelo procesal acusatorio respetuoso de estándares internacionales que garantizan los derechos de los justiciables; y que, claramente, exceden la simple noción que se vincula con la necesaria y constitucional distinción de roles entre quien investiga (Ministerio Público Fiscal) y quien juzga (Poder Judicial).


A los solos fines de mencionar algunos ejemplos, en el país ya encontramos códigos procesales de neto corte acusatorio en las provincias de Chubut, La Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a la vez que se encuentran en pleno proceso de implementación las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Santiago del Estero. Por su parte, la provincia de Formosa ha finalizado su proyecto piloto en pos de incorporar la oralidad en el proceso penal, con excelentes resultados; y en plena discusión legislativa hallamos a las provincias de Corrientes, Neuquén y Salta, entre otras.


Esta mera enunciación refleja la profundidad que está alcanzando en el país la reforma de los modelos procesales penales, que están virando saludablemente de modelos inquisitivos a modelos acusatorios.


El nivel de discusión y compromiso asumido en las provincias mencionadas a modo de ejemplo, es la cuenta pendiente más importante a nivel federal y, especialmente, de nuestros representantes en el Congreso Nacional.


Finalmente, en el marco de las reformas reseñadas, nos encontramos con el juicio por jurados, que constituye la gran deuda de los sistemas procesales penales para con la Constitución Nacional.


En la actualidad resulta muy difícil encontrar excusas válidas para postergar su implementación.


La transparencia y democratización del sistema de justicia penal solo puede concretarse a través de la participación ciudadana en los procesos penales. Y esta participación reclamada, ya no se ve satisfecha con audiencias públicas, en las que la ciudadanía participa en calidad de espectadora; antes bien, la participación prevista por la Constitución Nacional a través del juicio por jurados constituye el engranaje necesario para el funcionamiento del sistema de enjuiciamiento penal en la República Argentina.


Por estos motivos, las palabras de la presidenta resultan una bocanada de aire fresco y una convocatoria a trabajar en sintonía con modelos de sistemas penales que respondan a los ejes centrales referidos.





Adolfo Javier Christen*


Docente UBA


Integrante de la Asociación Pensamiento Penal y del INECIP


Funcionario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires














Fuente: Punto Jus





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