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7 de diciembre de 2012

Nuevo fallo de la Corte a favor de la inconstitucionalidad de oficio.



Fuente: Diario Judicial (28.11.12)

Palmadita de la Corte a la inconstitucionalidad de oficio

La Corte Suprema determinó por una acción por daños de un conscripto que los jueces están habilitados para declarar la inconstitucionalidad de una norma de oficio. “Carece de consistencia sostener que el avance sobre los dos poderes democráticos de la Constitución no se produce cuando media petición de parte y sí cuando no la hay”, manifestó el Máximo Tribunal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso interpuesto por el Ejército Argentino y declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 19.101, pese a que no existió expreso pedido del actor al respecto. En el fallo, el Máximo Tribunal determinó que los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma de oficio y estableció las condiciones para que tal declaración resulte válida.

La decisión fue tomada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt (voto concurrente), Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, quienes afirmaron que “si se acepta la atribución judicial de control constitucional, carece de consistencia sostener que el avance sobre los dos poderes democráticos de la Constitución no se produce cuando media petición de parte y sí cuando no la hay”.

En particular, el Alto Tribunal de la Nación destacó que “el reconocimiento expreso de la potestad de control de constitucionalidad de oficio no significa invalidar el conjunto de reglas elaboradas por el Tribunal a lo largo de su actuación institucional relativas a las demás condiciones, requisitos y alcances de dicho control”. “No debe llegarse a una declaración de inconstitucionalidad sino cuando ello es de estricta necesidad”, agregó.

Por su parte, Enrique Petracchi se pronunció en disidencia, a favor de la revocación de la sentencia impugnada, haciéndose eco de los argumentos vertidos en el dictamen de la Procuración.

En el caso, un joven que sufrió lesiones mientras cumplía el servicio militar presentó una acción por daños contra el Ejército Argentino. El juez de primera instancia admitió el reclamo, y luego, apelada la sentencia, la Cámara confirmó la decisión en lo sustancial y elevó el monto del resarcimiento a favor del actor.

La decisión de la Cámara se fundó en las normas del derecho común. El Tribunal de Apelaciones, al fallar, planteó una distinción entre plantel permanente y conscriptos del Ejército, y también entre actos bélicos o de servicio y los que no lo son. Además, tuvo en cuenta el precedente Aquino. Esta sentencia fue impugnada por el Ejército demandado.

Primero, la Corte Suprema señaló que la “Ley 19.101 –al igual que su precedente, la Ley 14.777- es el único estatuto regulador del personal militar que, con carácter sistémico e integral, determina los derechos y obligaciones que origina el nacimiento de las relaciones entre las fuerzas armadas y sus agentes, cualquiera sea la situación de revista que éstos posean, así como los que acarrea su desarrollo, extinción o situación posterior a tal momento”.

Luego, el Máximo Tribunal manifestó que “la aplicación del referido régimen especial otorga al accidentado un resarcimiento sustancialmente inferior al que ha sido admitido sobre la base de los parámetros establecidos en el derecho común”, aunque resaltó que “en el caso, dicho sistema no ha sido impugnado constitucionalmente”.

Dicho eso, el Alto Tribunal abordó el tema de la declaración de inconstitucionalidad de oficio, y explicó, que la exigencia de un pedido de las partes para efectuar el control de constitucionalidad “resulta un aditamento pretoriano que estableció formalmente este Tribunal en 1941 en el caso Ganadera de Los Lagos”, alegando que declarar la inconstitucionalidad sin pedido de parte “implicaría que los jueces pueden fiscalizar por propia iniciativa los actos legislativos o los decretos de la administración, y que tal actividad afectaría el equilibrio de poderes”.

Además, la Corte señaló que “tras la reforma constitucional de 1994 deben tenerse en cuenta las directivas que surgen del derecho internacional de los derechos humanos”. En ese marco, “el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Entonces, es “un contrasentido”, aplicar el control de “convencionalidad” de oficio, siguiendo las pautas fijadas por la Corte Interamericana y, luego, afirmar que los jueces no pueden ejercer “similar examen con el fin de salvaguardar su supremacía (de la Constitución) frente a normas locales de menor rango”, puntualizaron los jueces.

No obstante, el Máximo Tribunal aclaró que “la descalificación constitucional de un precepto normativo se encuentra supeditada a que en el pleito quede palmariamente demostrado que irroga a alguno de los contendientes un perjuicio concreto en la medida en que su aplicación entraña un desconocimiento o una restricción manifiestos a alguna garantía, derecho, título o prerrogativa fundados en la Constitución”.

“Cuanto mayor sea la claridad y el sustento fáctico y jurídico que exhiban las argumentaciones de las partes, mayores serán las posibilidades de que los jueces puedan decidir si el gravamen puede únicamente remediarse mediante la declaración de inconstitucionalidad de la norma que lo genera”, precisaron los Ministros.

“Admitida en los términos precedentes la potestad de los jueces de efectuar el control de constitucionalidad aunque no exista petición expresa de parte, cabe realizar en autos el correspondiente examen de la norma que establece un régimen indemnizatorio específico para el personal militar”, aseveró el Alto Tribunal.

Acto seguido, la Corte indicó que “la adecuada protección del derecho a la vida y a la integridad psicofísica de las personas exige que se confiera al principio alterum non laedere toda la amplitud que éste amerita, así como evitar la fijación de limitaciones en la medida en que impliquen alterar los derechos reconocidos por la Constitución Nacional”.

“En el caso, la aplicación del sistema indemnizatorio que aquí se trata conduce a un resultado incompatible con los principios y derechos a los que se ha hecho referencia”, enfatizaron los magistrados. “Los medios elegidos no se adecuan al objetivo reparador de la norma pues se consagra una solución incompatible con los principios y derechos que la Constitución Nacional ordena respetar, proteger y realizar en el caso concreto”, añadieron.

Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia decidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 76 inciso 3, apartado c, de la Ley 19.101 y confirmar el pronunciamiento impugnado por el Ejército Argentino.


2 de diciembre de 2012

Proyecto de reforma de la Ley del Ministerio Público


D-3047/12-13
PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1. Modifícanse los artículos 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22 bis, 22 ter, 83 y 84 de la Ley Nº 12.061 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO  13: Corresponde al Procurador General de la Suprema Corte de Justicia:
1. Fijar las políticas generales del Ministerio Público Fiscal y controlar su cumplimiento, pudiendo dictar instrucciones generales a sus efectos.
2. Asignar funciones de Fiscales Departamentales Adjuntos a los Agentes Fiscales que a tal efecto proponga cada Fiscal de Cámaras en su Departamento Judicial.
3. Recibir denuncias y promover investigaciones.
4. Evacuar consultas de los miembros del Ministerio Público Fiscal.
5. Promover la acción de remoción contra el Juez o integrante del Ministerio Público que haya incurrido en hechos o conductas que den lugar a su enjuiciamiento, en caso de hallar fundamento suficiente.
6. Controlar el estado de despacho y el desenvolvimiento de las tareas de Juzgados y Tribunales de cualquier fuero. A tal efecto podrá efectuar verificaciones y requerir pronto despacho en cualquier asunto, por si o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público Fiscal deduciendo con facultades amplias y sin limitación los recursos y quejas tendientes a obtener una rápida administración de justicia, cuando ha vencido el término legal para dictar sentencia, resolución o auto, o se produzcan dilaciones indebidas reiteradas.
De oficio, o por denuncia de interesado, deducirá la acción contra el Juez negligente ante quien corresponda.
7. Intervenir en todos las causas que lleguen a la Suprema Corte de Justicia para las que se encuentre legitimado.
8. Sostener los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal o desistir de ellos mediante dictamen fundado, y recurrir y actuar ante los tribunales superiores cuando lo estime pertinente.
9. Vigilar el cumplimiento del deber de reserva.
10. Presidir y convocar los Consejos de Fiscales y de Asesores, cuando lo estime necesario y dictar sus reglamentos.
11. Dictar reglamentos y resoluciones que hagan al funcionamiento de los órganos que integran el Ministerio Público Fiscal.
12. Proponer a los funcionarios auxiliares y empleados de la Procuración, y sostener las propuestas de los demás titulares de las dependencias del Ministerio Público Fiscal, para su nombramiento por la Suprema Corte de Justicia.
13. Administrar los recursos humanos y materiales del Ministerio Público Fiscal conforme las reglas generales dictadas para el Poder Judicial.
14. Participar en el proyecto del presupuesto anual del Poder Judicial a los fines previstos

30 de noviembre de 2012

La reincidencia en delitos específicos


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Marcelo Pablo Díaz está detenido en el Complejo Federal de Ezeiza, donde purga una condena a prisión perpetua por el crimen Soledad Bargna, la joven de 19 años que fue apuñalada 26 veces luego de ser abusada sexualmente en el sexto piso de un edificio de la avenida Honorio Pueyrredón, en Caballito. Cuando mató a la chica, en mayo de 2009, Díaz gozaba de las salidas transitorias otorgadas por el juez porteño Axel López. Antes había sido condenado a 12 años de prisión por otra violación. Al ser descubierto, el hombre trató de desligarse del asunto pero los investigadores se dieron cuenta de que otra vez había sido incapaz de frenar la violencia y la muerte.
Diego José Cadícamo es juzgado por la violación y homicidio de Sandra Ayala Gamboa, asesinada en una antigua casona de La Plata. A Cadícamo le imputan además otros ocho casos de abuso sexual cometidos entre octubre de 2005 y abril de 2007. Esta semana la fiscal Maribel Furnus pidió la pena de reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado del hombre de 35 años, que repetía el perfil de víctimas en sus ataques: todas eran jóvenes oriundas de Perú o de alguna provincia del norte argentino, y en todos los casos las contactaba con la excusa de ofrecerles un trabajo como empleada doméstica o niñera. No era un improvisado.
Juan Ernesto Cabeza tardó menos de un mes en volver a caer. El remisero de 53 años regresó tras las rejas con las manos llenas de sangre. Después de pasar 16 años en prisión por violar a cuatro jóvenes pasajeras del taxi que por entonces conducía, purgó dos tercios de su condena (fijada en 24 años) y fue beneficiado con la libertad condicional. El mes pasado, salió de la Unidad Penitenciaria Federal de Chaco y comenzó a trabajar en una agencia de autos pese a la prohibición del juez Axel López (el mismo del caso Bargna), que en su fallo había alertado que el reo no podía volver a conducir taxis o remises, ya que eran los escenarios en los que encendía su saña sexual. Pero el sistema falló y el resultado fue el asesinato de Tatiana Kolodziez.
Los días posteriores al hallazgo del cuerpo sin vida de la joven de 33 años, el debate mediático giró en torno a la figura del juez López. Algunos periodistas, convocados por la urgencia de la primicia, se apoyaron en las experiencias de los familiares de las víctimas de violaciones para fundamentar sus opiniones. Otros, en cambio, hicieron hincapié en el déficit operativo que muestra el Poder Judicial porteño: en Ejecución Penal hay sólo dos jueces para atender 50 mil expedientes. Son el “polémico” Axel López y de Marcelo Peluzzi, que manejan a los casi tres mil detenidos de las 36 cárceles federales del país y tienen a cargo el seguimiento de aquellos que están bajo libertad condicional, de los que tienen penas en suspenso y de los que cumplen las probation.
Ante este escenario, sesgado por las limitaciones operativas y la falta de políticas públicas, algunos especialistas señalan que el sistema penal argentino no está preparado para contener a los delincuentes sexuales. Menos aún a los seriales, aquellos hombres que repiten sus modos homicidas.

DELINCUENTES SERIALES. 
Los violadores y homicidas de mujeres no son bien recibidos por el resto de la población carcelaria. Por eso es que conviven en pabellones especiales, donde hacen buena conducta. No son conflictivos, trabajan y estudian, lo que los ayuda a mantener un buen concepto por parte de las autoridades.
El remisero Cabeza estuvo 16 años bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Cuando el Tribunal Oral N° 3 de Capital Federal lo condenó en 1998, el violador dijo que quería “ser sometido a un tratamiento psiquiátrico para no causar más daño”. En prisión estuvo en el programa de Tratamiento de Agresores Sexuales y cumplió con los requisitos para alcanzar en marzo de este año los puntajes de 10 en Conducta y 7 en Concepto. También aprobó los niveles de educación y trabajo. En esto se basó el juez López para liberarlo, dejando de lado el análisis de Ramiro Isla, el psiquiatra del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Chaco, que consideró que Cabeza mostraba “factores personales de riesgo de reincidencia”. Isla no se equivocó.
Para Juan Carlos Romi, especialista en psiquiatría y psicología médica, Cabeza encuadraría en la categoría de “delincuente sexual serial”, ya que representa un tipo de agresor que no actúa impulsivamente, sino que suele buscar escenarios “predeterminados” para atacar y no tiene un número límite de agresiones, sino que ese límite lo determina su arresto. En el caso de este hombre, el escenario predeterminado era el medio de transporte que conducía.
Cabe aclarar que el juez López, si bien tomó en cuenta la perversión del imputado a la hora de dictaminar el beneficio excarcelatorio, no logró el seguimiento adecuado del violador, como así tampoco lo hizo el Patronato de Liberados. En este contexto, a Cabeza no le resultó difícil volver a trabajar como chofer y reincidir en su lógica perversa.
Para Marina De Anna, licenciada en Psicología, los violadores seriales presentan una estructura de personalidad psicopática, muy cercana a la perversión. Son hombres que manejan a las personas como objetos, con desconsideración y sin culpa, por lo que pueden cometer actos atroces sin inmutación alguna. También son capaces de crear códigos propios de comportamiento y no sienten culpa al infringir las leyes que rigen la vida social.
“Sin embargo, sí tienen nociones sobre la mayoría de los usos sociales, por lo que su comportamiento es adaptativo y pasa inadvertido para la mayoría de las personas. Como suele creerse en el imaginario colectivo, estas personas no suelen siempre ser retraídos, solitarios u hostiles, el psicópata busca al otro para seducirlo, desaparecerlo y/o manipularlo”, explica De Anna.
En esta línea, Luis Di Santo, psicólogo clínico e investigador de asesinos seriales, señala que “en general, las ciencias jurídicas consideran al sujeto en base a sus funciones psíquicas superiores, al sujeto de la conciencia”. Según Di Santo, “el sujeto que comete delitos sexuales reiterados, se lleva por algo que suele llamarse impulso o compulsión, pero que en el fondo se trata de un goce perverso, actuado bajo una ley personal, la de gozar del otro más allá de su voluntad”.
SIN CONTENCIÓN. Para Di Santo el sistema penal argentino no está preparado para contener a este tipo de delincuentes en serie. El especialista añade que “los violadores suelen comportarse como reclusos modelo, cumpliendo todo lo que se espera de ellos, pero ese goce perverso sigue estando inalterado. En síntesis, todo el andamiaje jurídico tiene una concepción del sujeto, de la función de la pena, que suele ser inocuo para los sujetos que cometen delitos sexuales, sobre todo en serie”. De este modo, Di Santo pone en relieve una postura que muchos actores del mundo jurídico comparten: el sistema legal argentino muestra falencias estructurales para tratar reincidentes en ataques sexuales.
Así también lo entiende el abogado Marcelo Mazzeo, quien explica que “no hay estructura ni personal idóneo. No creo que sean irrecuperables, aunque la gran mayoría de ellos reincide. En este tipo de casos, las evaluaciones de los profesionales deben ser aún mucho más rigurosas y una junta especial debe decidir si es aconsejable dar o no dar el beneficio de la libertad condicional y el juez ante la mínima duda, debe rechazarlo de plano.”
Juan Manuel Casolati, secretario de Ejecución Penal de la Defensoría General Departamental de San Martín, considera que “hay que tener una mirada amplia del tema, para intentar enriquecer la discusión y cuanto menos ensayar propuestas superadoras que prevengan o disminuyan este tipo de eventos”. Casolati concluye presentando la siguiente paradoja sobre el Consejo de la Magistratura: “El órgano institucional que deberá decidir la legalidad o ilegalidad del actuar del doctor Axel López”, es el mismo que de modo indirecto ha generado “la situación de colapso indiscutible del Sistema de Ejecución Penal, a través de un incomprensible retardo en la tramitación y/o designación de los Juzgados de Ejecución Penal Nacionales y que ha motivado que sólo dos jueces naturales respondan a una demanda imposible de contener de forma eficaz y efectiva”. «


27 de noviembre de 2012

Creación de la Policía Judicial


Dos medidas largamente debatidas
La Policía Judicial y la Autonomía de la Defensoría son una realidad
Fuente: Diario Judicial
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Los diputados bonaerenses convirtieron en Ley las iniciativas que crean el Cuerpo de Investigadores Judiciales (nuevo nombre de la Policía Judicial) y para que la Defensoría tenga una mayor independencia.
Luego de una larga espera y un profundo debate con participación de distintos sectores, los integrantes de la Cámara Baja de la Provincia de Buenos Aires finalmente convirtieron en ley el proyecto que prevé la creación de la Policía Judicial. El Cuerpo de Investigadores Judiciales, como será denominado el organismo, largamente reclamado desde varias ONG, asociaciones civiles y diversas entidades relacionadas con el mundo del Derecho, ya cuenta con el aval legislativo.

Esta no fue la única noticia en torno al mundo de la administración de Justicia en la provincia. También se aprobó la nueva normativa en torno a la autonomía de la Defensoría, una deuda de larga data, ya que de esta forma se crearán los cargos de defensor y subdefensor, que a su vez contarán con independencia presupuestaria.

“Este órgano estaba previsto en la Constitución. Será una institución del Poder Judicial, que depende orgánica y funcionalmente de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Esta ley forma parte de una serie de medidas que el Poder Ejecutivo acerca a la legislatura para mejorar la seguridad del territorio bonaerense, como por ejemplo, el proyecto de Juicios por Jurados, que también se tratará en breve”, explicó el diputado Iván Budassi (FpV), uno de los impulsores de la medida por el oficialismo.

Para ahondar en la explicación técnica del nuevo Cuerpo, afirmó que “será una fuerza especializada que depende de los fiscales exclusivamente, con orientación técnica y científica para ayudar a que jueces o jurados definan si un delito existió”.

Uno de los mayores incentivos para que se hiciera realidad el proyecto,  fue la gran cantidad de denuncias que existen en torno al accionar de la Policía provincial y su actuación y desempeño a la hora de investigar. Las organizaciones que se manifestaron a favor del nuevo cuerpo pusieron de relieve todos estos hechos y criticaron fuertemente que hasta ahora no se cumpla con un precepto contemplado en la Constitución bonaerense desde 1994.

Al respecto de esta situación, el Nobel de la Paz e integrante de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), Adolfo Pérez Esquivel, afirmó que "la Policía funciona como una corporación, generando impunidad".

En otro orden, pero en una iniciativa que resulta, también, de gran importancia, se creó la figura del defensor y subdefensor en el marco de la administración de Justicia de la provincia, otra de las grandes deudas del sector en torno al acceso a los derechos de los ciudadanos. Entre otras cosas, la medida implica una autonomía de parte de los nuevos cargos, dado que además manejarán su propio presupuesto.

Hasta ahora, las Defensorías públicas eran dirigidas por la procuradora general María del Carmen Falbo. Pero con el nuevo sistema contarán con una mayor autonomía de los poderes y tendrán a su disposición otra serie de cargos.

La iniciativa fue aprobada con apoyo de diferentes sectores, desde la oposición remarcaron que si bien hay cosas que se pueden mejorar, era esencial que se aprobara este proyecto por una cuestión de funcionalidad y la posibilidad de que la sociedad civil acceda a un buen servicio de Justicia.
 

24 de noviembre de 2012

Segundo encuentro sobre la temática de la Reincidencia


Pese a los inconvenientes que generó el paro general del día martes 20 de Noviembre de 2012, pudimos aún así cumplir con lo prometido el día miércoles 21, celebrando y concretando el segundo encuentro correspondiente a lo programado para la temática de la Reincidencia.

Ello trajo aparejado que ante la imposibilidad de contar con otras fechas en la agenda académica del Colegio, no pudiéramos contar con la valiosa presencia de dos de nuestros invitados prometidos: el Dr. Osvaldo Cedarri, juez del Tribunal en lo criminal Nº 2 y el querido colega Dr. Luis Rapazzo, abogado de la matrícula y docente universitario.

En este segundo encuentro hemos contado nuevamente con la grata presencia de nuestro querido amigo el Dr. Marcelo Varona Quintián, Fiscal de la UFIyJ Nº7, quien completó el abordaje del tópico a través del comentario de jurisprudencia especialmente elegida para la oportunidad.

Dres. Alarcón, Navarro y Varona.
Asimismo, nos ha ilustrado con su exposición el Dr. Hernán Alarcón, Fiscal de Juicio de la UFIj Nº 6, quien nos contó experiencias de la práctica diaria en la función relacionadas con la reincidencia y sus aspectos más salientes.

En esta nueva ocasión se abordó por parte de los miembros del Instituto, Dra. Mariela Sabrina Martin y Dr. David Gaston Sandoval, la problemática titulada "la reincidencia como estigma social", ello mediante la didáctica aunque sintética exposición de este aspecto social conocido y debatido en la opinión pública, con apoyo de información visual a través de una presentación en powerpoint.

Dra. Mariela Martin
La exposición y debate que pronta e inevitablemente se generó en torno a diferencias de criterios entre nuestros destacados invitados del Ministerio Público y expositores del Instituto, estuvo moderada por la atenta intervención de nuestro Director Dr. Juan Antonio Navarro, nutriéndose así la jornada con un ameno y por demás interesante intercambio de pareceres y posiciones.

Dr. David Sandoval
Esperamos haber alcanzado las metas propuestas para este segundo encuentro, agradeciendo desde ya la presencia de los colegas asistentes, en especial la de nuestra colega la Dra. Ana Canal, Directora de la Comisión de Asuntos Penitenciarios de este Colegio, quien nuevamente concurrió en esta ocasión.

Tal como fue prometido, a continuación quedan enlaces de acceso y descarga del powerpoint sobre estigma social de la reincidencia, y la jurisprudencia comentada por el Dr. Marcelo Varona.


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Reincidencia: la estigmatización

Reincidencia Dr.Varona

Plenario 10347 TCP

Fallo c/nº 6672 Sala III

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