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15 de diciembre de 2010

Convenio de asistencia entre la Procuracion General y Ministerio Público Fiscal de la Nacion

CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN Y LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, en adelante “El MPF”, con domicilio en la calle Guido 1577 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en lo sucesivo “LA PROCURACIÓN”, representada por la señora Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo, con domicilio en la calle 13 entre 47/48, de la ciudad de La Plata y considerando:

Que el Ministerio Público Fiscal es el órgano del sistema judicial encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República (art.120 C.N.), y que para un mejor cumplimiento de esa función es necesario dotar a los Fiscales de las herramientas suficientes para la rápida obtención de información relevante para las investigaciones penales.

Que la cooperación interinstitucional entre los diversos organismos de gobierno ayuda a mejorar el sistema de administración de justicia pues permite que los señores Fiscales accedan en tiempo oportuno a la información necesaria para dilucidar los hechos sometidos a investigación.

Que en los últimos años el sistema jurídico basado en el documento escrito en soporte papel y rubricado por firma autógrafa está siendo reemplazado por los medios electrónicos de comunicación.

Que, en virtud de las tendencias mencionadas, se fue difundiendo el empleo de la tecnología informática en todo el territorio nacional, no solamente en el ámbito privado sino también a través de un progresivo proceso de abandono del soporte papel en la Administración Pública. Que el reconocimiento legal de la eficacia jurídica del intercambio electrónico de información, permite agilizar la transmisión de los datos, e imprimir mayor celeridad a las investigaciones penales en trámite.

Por ello y en virtud de las competencias atribuidas al “MPF” y las otorgadas a “LA PROCURACIÓN” por el artículo 13 inc. 22 de la Ley 12.061, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: OBJETO. Ambas partes pactan establecer vínculos de asistencia, complementación y cooperación técnica en materia jurídica e informática, como asimismo estándares para fomentar comunicaciones electrónicas.

10 de diciembre de 2010

Reportaje al Ministro de Justicia Dr. Julio Alak publicado en Diario Judicial - 12-11-2010

"El sistema inquisitivo es un sistema perimido, necesitamos ir a un sistema acusatorio"

El ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Julio Alak defendió enfáticamente la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual promulgada en 2009 y pidió que sea “rápidamente ratificada judicialmente”. El funcionario, que ejerció el periodismo en su juventud en el diario El Día de La Plata, recibió a DiarioJudicial.com en su despacho del quinto piso del ministerio una semana después de la muerte de Néstor Kirchner ,a quien definió como un “gran luchador”. En ese sentido, pidió que la Justicia se “sensibilice” con el “respaldo popular masivo” que recibió el Gobierno. Intendente durante 16 años de la capital de la provincia de Buenos Aires, afirmó que la relación del Gobierno con la Corte es “buena” y “cordial” y le bajó el tono a la reciente pelea por el presupuesto 2011 entre los dos poderes. Alak, a diferencia de su antecesor Aníbal Fernández, dijo que resolver el problema de la inseguridad era una de las “deudas pendientes” de su gestión. También le dedicó un párrafo a la Cámara Federal de Mendoza, al sostener que está dando un “triste espectáculo para el resto del país” al no resolver los juicios por crímenes de lesa humanidad. Y se refirió a la investigación por la desaparición, en 2006, de Jorge Julio López.

¿Cuál es la relación del Gobierno con la Corte?

Es buena. Y cordial. Más allá de que pueda haber diferencias profundas en algunos temas.

Hace poco la Corte salió muy fuerte a denunciar un recorte presupuestario para los gastos de 2011. ¿Cómo se vivió?

Con el tema del Presupuesto, la Corte había pedido un monto a gastar, como hacemos todos los ministerios y claro que una cosa es pedir y otra es recaudar los fondos. El organismo que tiene que recaudar nos observa a todos el gasto que solicitamos en relación con la recaudación. Todos los años es así, pero esta vez los medios lo magnificaron.

¿Cómo fue la recepción del fallo “Sosa"? ¿Hubo incomodidad cuando salió la sentencia?

Tenemos diferencias [con el Máximo Tribunal]: el fallo Sosa nosotros consideramos que es un tema

9 de diciembre de 2010

Finalizó con éxito la Mesa Redonda de especialistas sobre las problemáticas del ejercicio de la profesión en el fuero penal

Estimados colegas, el día martes 30 de noviembre pasado realizamos como lo habíamos anunciado, la mesa redonda sobre la problemática a la que nos enfrentamos a diario en el ejercicio de la profesión.

Tuvimos la presencia de destacados colegas quienes jerarquizaron el debate; la concurrencia que llegó a colmar nuestras expectativas, nos abrió un panorama más amplio sobre los aspectos y experiencias a analizar, y sobre todo el modo de poder canalizar esta inquietudes para llevarlas del campo teórico al práctico, ya que la convocatoria y su temática planteada apuntó eminentemente a resolver cuestiones prácticas.

Es así que se plantearon propuestas para optimizar el eterno problema de la obtención de fotocopias, el escaso espacio físico para realizar las entrevistas previas con los imputados y la necesidad de implementar la informatización y sus comprobadas ventajas en todas las etapas del proceso.

Estos tres ejes principales de discusión tienen el denominador común de requerir en algún caso contar con el respectivo respaldo presupuestario para posibilitar alguna alternativa de solución.
Por ello nuestras conclusiones y aportes al respecto, nacidos de esta mesa redonda, serán elevados al Consejo Superior con las propuestas concretas para su instrumentación, que por exigencias de índole institucional -carácter que le quisimos imprimir desde un comienzo al encuentro- no las habremos de publicar hasta tanto se realice su tratamiento y sean aprobadas, pero a modo de anticipo les hago saber que no son propuestas engorrosas ni utópicas, por sobre todo se trató de arribar a soluciones simples pero a la vez sustanciales para el adecuado ejercicio de la profesión.

Tal como fue programado en el temario publicado, la mesa logró debatir y cambiar distintos pareceres sobre cuestiones del ejercicio profesional que se suscitan en los departamentos judiciales y principalmente en el nuestro, con el objeto de aprovechar experiencias, aportando y combinando ideas que más de uno talvez ha escuchado o propuesto, pero que nunca terminan de concretarse en cambios reales que beneficien al conjunto de los matriculados.

Como se anticipara antes, las propuestas en particular y las conclusiones arribadas serán sometidas a la aprobación del Consejo del Colegio, ya que la primera mesa redonda de penalistas en el ámbito de Morón ha logrado concertar un mínimo acuerdo en los puntos reseñados, los cuales pretendemos tengan respaldo institucional, máxime que para poder viabilizarlas, y que no caigan en el espacio común de las reinvindicaciones de barricada, cuentan con aportes concretos y materiales a ser analizados con los distintos estamententos del Poder Judicial según el area que corresponda.

Aprovecho la oportunidad para invitar a nuestros seguidores del blog a formular cuanta inquietud tengan en torno a estas problemáticas dentro del Foro de opinión que recientemente hemos habilitado a tal efecto.
                                                                                      Dr. Juan Antonio Navarro
                                                                                                  Director




27 de noviembre de 2010

Mesa Redonda sobre el ejercicio profesional y problemáticas que se presentan en el fuero penal

El martes próximo se realizará en el Colegio, la tan esperada mesa redonda de discusión y opinión entre especialistas del fuero, acerca de las problemáticas de distinta índole e impotancia, que vienen constituyéndose en una serie de obstáculos al momento de ejercitar las herramientas básicas de la litigación, las que procuran dar eficacia en última instancia, a los mecanismos legales que estructuran el proceso penal en su conjunto.

De manera tal que la estructuración y selección de tópicos a abordar en la mesa no ha sido tarea simple, ya que se ha debido por un lado, separar de la discusión propuesta algunos temas que mayormente preocupan a los profesionales más nóveles, para priorizar aspectos problemáticos del ejercicio profesional que aún siguen siendo una dificultad para los más experimentados. Dada las expectativas que generó la presente propuesta, cuya originalidad e iniciativa la debemos a nuestro Director Dr. Juan Navarro, también debieron postergarse para otro momento temáticas de discusión que -por su índole y complejidad- constituyen en sí mismas material suficiente para la realización de una charla especial.

Como no podía ser de otra forma, se han cursado invitaciones especiales a los más destacados colegas de nuestro medio, a quienes  fue especialmente dirigida la convocatoria, ya que el objetivo primario propuesto no podía prescindir -dada la temática diseñada- de la palabra más calificada en función de experiencia y trayectoria reconocidas. Ello sin perjuicio de que la convocatoria publicada en la página oficial del colegio, oportunamente ha contenido un enlace de preinscripción para todo aquel profesional avanzado en la rama, que deseare participar del encuentro.

Esperamos con grandes expectativas (y porqué no decirlo ansiosos), cuanto antes llegue el día martes a la hora señalada, a efectos de dar inicio a esta nueva etapa de discusión de las problemáticas del ejercicio profesional en el ámbito penal, ansiedad que ha sido contagiada por la misma que nos han transmitido nuestros especiales y destacados invitados; mesa redonda que promete no ser la única ni la última, que a más de las conclusiones que se elaboren, sembrará talvez la semilla de nuevos y fructíferos cambios alguna vez esbozados aisladamente por cada uno de nosotros, hoy realizables por el conjunto de profesionales dedicados al derecho penal, en el ámbito local de la Ciudad de Morón y zonas de influencia.

23 de noviembre de 2010

Nueva reforma al Código de procedimientos aprobada por la Legislatura Provincial

Sumario: A través de la Ley que lleva el número 14172, dada el  23 de septiembre de 2010, se aprobó en la Legislatura provincial una nueva reforma parcial, al régimen del procedimiento penal que rige en nuestra provincia desde 1998. Se agregó el Capítulo X -filmaciones y grabaciones- (y el artículo 265 bis) al Título VIII del Libro I,  de la Ley 11922 y se modificó una vez más el art.366, relativo a las incorporaciones por lectura.
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Nuevo capítulo sobre filmaciones

En esta nueva reforma al Código procesal penal provincial (Ley 11922), la provincia se pone al día en cuanto al tratamiento legal de las grabaciones y filmaciones que se aportan como elementos de prueba a la investigación por la actividad de las partes, y cuando tales elementos probatorios han de ingresar al juicio propiamente dicho.

Así, con la incorporación del nuevo Capítulo X intitulado "Filmaciones y grabaciones" al título VIII (Medios de prueba) del Libro I (Disposiciones Generales), se reglamenta a través del nuevo artículo 265 bis, la obligación del Fiscal de "...requerir a organismos Públicos y/o Privados las filmaciones obtenidas mediante sistema de monitoreo, y las grabaciones de llamadas a los teléfonos del sistema de emergencias." Es decir que, ya para el Ministerio Público es obligación más que mera facultad discrecional, la de requerir tanto a organismos públicos como entidades privadas (v.gr. las autopistas concesionadas) aquellas filmaciones (cintas magnéticas o dispositivos de almacenamiento digital) que dichos organismos o entidades posean instalados como sistema de monitoreo preventivo. Queda incluída como obligación del investigador, la de requerir asimismo las grabaciones de las llamadas al 911. La reforma ha venido a plasmar en la ley algo que, en mayor o menor medida, se venía haciendo hasta ahora por la iniciativa investigativa discrecional del encargado de realizar la etapa preparatoria del juicio, pero cristalizada ahora como obligación en cabeza del responsable de la investigación y recolección de pruebas.

Establece el nuevo artículo en su segundo párrafo que "...La totalidad del material obtenido será entregado al Fiscal en su soporte original sin editar, o de no ser posible, en copia equivalente certificada en soporte magnético y/o digital. El Fiscal conservará el material asegurando su inalterabilidad, pondrá a disposición de las partes copia certificada, debiendo facilitar las copias que le solicitaren." 


El tratamiento del material requerido que se entregue al Fiscal deberá respetar ciertas reglas: 1) debe ser remitido en su soporte original (disco rígido o dispositivo de almacenamiento digital equivalente o cinta magnética); 2) el contenido de la grabación no podrá ser editado; 3) de no ser posible la entrega del soporte original, se remitirá al fiscal una copia certificada equivalente a la totalidad del contenido, correspondiente al lapso solicitado por él o las otras partes interesadas.  Quedará como cuestión técnica a dilucidar por medio de pericias, si el material (la grabación) ha sido editada o no, antes de llegar a la Fiscalía, y el valor -probatorio-residual que puedan conservar estos contenidos una vez que han sido manipulados de alguna forma.  Para el segundo momento a partir del cual el material probatorio ha ingresado a la UFIJ, rigen las reglas comunes de tratamiento de la prueba a efectos de asegurar la cadena de custodia de los elementos secuestrados, asegurando su inalterabilidad de acuerdo a la propia naturaleza de cada cosa. Como parte del deber general de no ocultamiento de pruebas, se obliga aquí al fiscal a poner a disposición de las partes una copia certificada, debiendo "facilitar" las que se le soliciten, o sea, no aduciendo problemas de índole técnico o presupuestario, máxime cuando las otras partes normalmente ofrecen asumir los costos de la obtención de copias.

Resulta importante el agregado del último párrafo del artículo comentado, cuando se establece que "...Las reglas precedentes serán aplicables a las filmaciones obtenidas por particulares mediante sistema de monitoreo en lugares públicos o de acceso público.", no obstante ello la norma -a nuestro juicio- merece algunas aclaraciones. Pueden ingresar válidamente al proceso y a la investigación, aquellas filmaciones (no grabaciones de audio) que hayan sido obtenidas por cualquier individuo, pero a través de sistemas de monitoreo en lugares públicos o de acceso público. No queda muy claro en la redacción de la norma, si lo que cambia respecto de los párrafos anteriores, es sólo la forma del ingreso del material a la causa (por requerimiento fiscal u ofrecido por particular); o si por el contrario, la norma pretende hacer referencia al modo de cómo se obtuvo el material de filmación, o quién intervino en la filmación misma. La mala redacción de este último párrafo habrá de dar lugar a más de una discusión, ya que de haber querido preveer el legislador la posibilidad y validez del ingreso de filmaciones obtenidas por particulares, aún a través de sistemas de monitoreo en lugares de acceso público, debió ser más específica y clara, despejando toda duda o posibilidad de interpretación distorsionada. De todas formas, no parece surgir de la norma en cuestión, inconveniente alguno en la viabilidad y mismo tratamiento legal, al ingreso de filmaciones por particulares obtenidas con sistemas de monitoreo ya instalados en lugares públicos o de acceso al público (v.gr. cámaras de vigilancia en locales comerciales), e incluso aquellas instaladas en locales, para vigilancia interna (cajas, depósitos, etc.) las que no son de acceso público. Por la propia redacción dada a este último párrafo, cabe la duda si corresponde darle el mismo tratamiento y categoría, a aquellas filmaciones obtenidas por particulares ya no con sistemas de monitoreo, sino con cámaras de uso personal, y mucho menos aquellas filmaciones obtenidas con cámaras de teléfonos celulares, hoy de uso tan común.

Agregado al 366: incorporación por reproducción audiovisual


Por último, la ley en análisis introduce una nueva reforma al artículo 366 (otrora dividido en incisos), colocando en su repertorio de elementos suceptibles de ser incorporados al debate -en este caso por su "reproducción por audio o audiovisual"- a las propias grabaciones y filmaciones, y ello no es otra consecuencia que nace de la propia naturaleza del material probatorio, perceptible en forma directa a través de los sentidos. Así expresa el art. 366 en su sexto párrafo: "...La denuncia, la prueba documental o de informes, las filmaciones o grabaciones y las actas de inspección, registro domiciliario, requisa personal, secuestro y los reconocimientos a que el testigo aludiere en su declaración durante el debate al solo efecto de verificar sus contradicciones, incongruencias u omisiones, sin que pueda suplirse la versión oral por la documentada."  Entonces, equiparada a las actas e informes, las grabaciones o filmaciones podrán por excepción, incorporarse al debate por su reproducción audio-visual, cuando el testigo aludiere a las mismas en su testimonio oral  y cuando sirvan para establecer contradicciones, incongruencias u omisiones con respecto al contenido de sus declaraciones previas. 

No obstante ello, dada la propia naturaleza de una filmación y el mayor grado de convicción que ésta puede ofrecer en la mayoría de los casos, por eso de que aquí sí la prueba "habla por sí sola", seguramente esta modalidad probatoria -no obstante el igualitario tratamiento legal- no ingresará por vía excepcional (ni será posible que lo sea en forma ficta, como el caso de la documental ingresada "por su lectura"), por más que la nueva redacción del 366 no se esmere en establecer mayores diferencias entre una prueba y otra.

Alejandro R. Alvarito                                                          Descargar texto norma


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